Designación de directoraad hocpropietaria y directorad hocsuplente en representación de los Consumidores Calificados en
Acuerdo CREE-20-2022 Página | 1 de 4 Acuerdo CREE-20-2022 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los dieciocho días de marzo de dos mil veintidós. Resultando: I. Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (el “ Reglamento”) establece que la Junta Directiva del Operador del Sistema (ODS) estará compuesta por un miembro propietario y su respectivo suplente, en representación de las Empresas Generado ras, Empresas Transmisoras, Empresas Distribuidoras, Empresas Comercializadoras y Consumidores Calificados que hayan decidido actuar como Agentes del Mercado Eléctrico Nacional, y que los miembros de la Junta Directiva deberán ser profesionales de reconocido prestigio y serán propuestos por los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional y Empresas Transmisoras registradas en la CREE. II. Que adicionalmente, el Reglamento establece que “la CREE podrá designar directores ad hoc en la Junta Directiva del ODS para repr esentar alguna categoría de Agente del Mercado Eléctrico Nacional o a las Empresas Transmisoras, en caso de que alguno de estos no estuviere registrado”. III. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante el Acuerdo CREE -002 del 29 de agosto de 2019 designó temporalmente como director ad hoc en la junta directiva del ODS al ciudadano Guillermo Peña Panting en representación de los Consumidores Calificados, designación que se extendió por medio del Acuerdo CREE-048 del 24 de marzo de 2020. IV. Que mediante oficio número CREE-014-2022 de fecha 09 de febrero de 2022 esta Comisión tomando en consideración que a la fecha constaban inscritas empresas en el registro de Consumidores Calificados y con el fin de implementar una medida transitoria que permitiera a los Consumidores Calificados actualmente inscritos en la CREE proponer la designación de sus representantes ante la junta directiva del ODS, solicitó al director ad hoc de los Consumidores Calificados ante la junta directiva del ODS que convocara a las ocho empresas inscritas como Consumidores Calificadas a una reunión, para que, por mayoría de votos de los presentes, se seleccionara y propusiera esta Comisión sendos profesionales para ser d esignados como directores ad hoc propietario y suplente ante la junta directiva del ODS en representación de los Consumidores Calificados. V. Que en fecha 07 de marzo de 2022 el licenciado Guillermo Peña Panting en su condición de director ad hoc de los Consumidores Calificados ante la junta directiva del ODS presentó ante esta Comisión el acta de la reunión llevada a cabo en fecha 22 de febrero de 2022 junto con documentación de soporte. VI. Que conforme con lo establecido en el acta de fecha 22 de febrero de 2022 presentada por el licenciado Guillermo Peña Panting, en la reunión participaron los representantes de los Consumidores Calificados inscritos en el Registro de Consumidores Calificados que administra la CREE y en el punto número 5 de dicha acta se acordó lo siguiente:
Acuerdo CREE-20-2022 Página | 2 de 4 “ACUERDO 04: Elegir y proponer ante la Comisión Regula dora de Energía Eléctrica (CREE), para efectos de designar como directores ad hoc en representación de los Consumidores Calificados ante la Junta Directiva de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS), a los señores siguientes: A) Ingenie ra MANUELA ZAPATA CARVAJAL como directora ad hoc propietaria, de nacionalidad colombiana con pasaporte número AP077137; y, B) Licenciado GUILLERMO FELIPE PEÑA PANTING como director ad hoc suplente, de nacionalidad hondureña con Documento Nacional de Identi ficación (DNI) número 0501-1995-05960. Para los efectos que correspondan, se adjunta a la presente acta como Anexo denominado “CV-Directores ad hoc”, los currículos vitae de las personas indicadas en el presente acuerdo.” VII. Que según se desprende de la hoja de vida de la ingeniera Manuela Zapata Carvajal se observa que cuenta con amplio conocimiento sobre el funcionamiento de los mercados eléctricos de Colombia, Perú, Ecuador, Estados Unidos, Centroamérica y el Caribe y experiencia en temas energéticos, en especial en la gestión en mercados eléctricos de grandes usuarios. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el diario oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, la cual tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61- 2020, publicado en el diario oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctric a, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley G eneral de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que según lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica el Operador del Sistema será una entidad de capital público, privado o mixto, sin fines de lucro, con capacidad técnica para el desempeño de las funciones que le asigna la referida ley y los reglamentos, independiente de las empresas de generación, transmisión, comercialización, distribuc ión y consumidores calificados del sistema eléctrico regional, incluyendo personal experimentado en la operación de sistemas eléctricos y de mercados eléctricos. Que de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, la Junta Directi va del Operador del Sistema estará compuesta por un miembro propietario y su respectivo suplente, en representación de las Empresas Generadoras, Empresas Transmisoras, Empresas Distribuidoras, Empresas Comercializadoras y Consumidores Calificados que hayan decidido actuar como Agentes del Mercado
Acuerdo CREE-20-2022 Página | 3 de 4 Eléctrico Nacional, y que los miembros de la Junta Directiva deberán ser profesionales de reconocido prestigio y serán propuestos por los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional y Empresas Transmisoras registradas en la CREE. Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica establece la facultad de la CREE para designar directores ad-hoc en la Junta Directiva del ODS para representar alguna categoría de Agente del Mercado Eléctrico Nacional o a las Empresas Transmisoras, en caso de que alguno de estos no estuviere registrado. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administ rativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que la Ley de Procedimiento Administrativo aplicada de forma supletoria establece que el órgano que dicto el acto podrá revocarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevienen otras que, de haber existido a la sazón, el acto no habría sido dictado. Que conforme con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo aplicada de manera supletoria la revocación producirá efecto desde su fecha, salvo disposición en contrario. Que en la Reunión Extraordinaria CREE -Ex-13-2022 del 18 de marzo de 2022, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, primer párrafo, literal I, artículos 8, 9 literal A y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica ; artículo 14 letra B y 15 del Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ; artículos 121 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicada de forma supletoria, por unanimidad de votos de sus Comisionados, Acuerda PRIMERO: Designar a la ingeniera Manuela Zapata Carvajal, con pasaporte colombiano No. AP077137, como directora ad hoc propietaria y al licenciado Guillermo Peña Panting como director ad hoc suplente en representación de los Consumidores Calificados en la junta directiva del Operador del Sistema. SEGUNDO: Establecer que la designación temporal de la ingeniera Manuela Zapata Carvajal y del licenciado Guillermo Peña Panting se mantendrá hasta que por lo menos tres Consumidores Calificados estén autorizados por el Operador del Sistema para actuar como Agentes del Mercado Eléctrico Nacional, y entre ellos seleccionen a su representante ante el Operador del Sistema. TERCERO: Revocar el dispositivo SEGUNDO del Acuerdo CREE-048 del 24 de marzo de 2020.
Acuerdo CREE-20-2022 Página | 4 de 4 CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que proceda a notificar el presente acuerdo a la ingeniera Manuela Zapata Carvajal, al licenciado Guillermo Peña Panting y al representante legal del Operador del Sistema, para los efectos legales correspondientes. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. SÉPTIMO: Notifíquese y publíquese.
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ