Inicio de procedimiento de consultas públicas CREE-CP-01-2020 “Modificaciones propuestas al RLGIE y al ROM” y CREE-CP-02
Acuerdo CREE-047 Página | 1 de 6 Acuerdo CREE-047 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los dieciséis días de marzo de dos mil veinte. Resultando Como parte de varias acciones que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ha llevado a cabo para contar con elementos regulatorios para avanzar en la regulación del subsector eléctrico y en especial la regulación que permita la conformación del Mercado Eléctrico Nacional, la CREE contrató los servicios de consultoría para que se prepararan propuestas de elementos regulatorios en diferentes áreas. Como resultado de lo anterior, se han elaborado las siguientes propuestas de elementos regulatorios: • Modificaciones al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) y al Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM) para incorporar en la regulación nacional los elementos normativos relativos a los Consumidores Calificados y las Empresas Comercializadoras. • Propuesta de Norma Técnica de Acceso y Uso de la Capacidad de Transmisión y de Estudios Eléctricos, y Propuesta de Norma Técnica de Conexión a la Red de Transmisión Las propuestas regulatorias y las modificaciones tanto al Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica y al Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista buscan contar con los elementos regulatorios para la incorporación en el Mercado Eléctrico Nacional de los agentes definidos en la LGIE como Consumidor Calificado y Empresa Comercializadora.
La LGIE define al Consumidor Calificado como “aquel cuya demanda exceda el valor que fijará la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), y que está facultado para comprar energía eléctrica y/o potencia directamente de generadores, comercializadores o distribuidores, a precios libremente pactados con ellos.” Entre otros aspectos, los Consumidores Calificados deberán tener contratada capacidad firme suficiente para cubrir el porcentaje de su demanda máxim a de potencia, y que estos aspectos necesitan ser desarrollados reglamentariamente, así como también otros aspectos relacionados con las obligaciones y derechos de estos y las condiciones para que un C onsumidor Calificado que haya ejercido su opción de convertirse en agente del mercado eléctrico pueda volver al régimen de cliente de una empresa distribuidora sujeto a una tarifa regulada. Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido por la LGIE, las Empresas Comercializadoras serán sociedades mercantiles que deberán inscribirse en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico que lleva la CREE, debiendo estas proveer toda la información que se les pida en el
Acuerdo CREE-047 Página | 2 de 6 formulario de inscripción y reportar los cambios en su operación con la finalidad de que la CREE pueda mantener actualizado dicho registro. No obstante, resulta necesario expedir la reglamentación que desarrolle las reglas claras para la actividad de comercialización y su interacción con otros agentes de este sector regulado. Que directamente vin culado con las consideraciones anteriores, los Artículos 9 literal G, numeral romano IX y 17 literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica, establecen el derecho de acceso a la red de transmisión por parte de cualquier empresa del subsector eléctri co o Consumidor Calificado que la solicite, así como las funciones que en esta materia ostenta el Operador del Sistema (ODS). Para lo anterior, el ODS debe de comprobar previamente que la red correspondiente tiene la capacidad requerida para conducir los nuevos flujos de energía o que se proponen los refuerzos necesarios para que la misma alcance esa capacidad. En ese contexto, también resulta necesario expedir la normativa suficiente para regular el acceso, conexión y uso de la Red de Transmisión de conformidad con la Ley y sus reglamentos. Con el objetivo de contar con los elementos regulatorios pertinentes, las unidades técnicas y legal de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) prepararon los informes denominados: “Informe Técnico para someter a Consulta Pública los Elementos Regulatorios para los Consumidores Calificados y las Empresas Comercializadoras a ser incorporados en el Reglamento de la Ley (RLGIE) y en el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM)”, e “Informe Técnico para someter a Consulta Pública la Norma Técnica de Acceso y Uso de la Capacidad de Transmisión y Estudios Eléctricos y la Norma Técnica de Conexión a la Red de Transmisión”. Asimismo, las unidades antes referidas también prep araron dos documentos contentivos de propuestas de modificaciones a los artículos 3, 17, 18, 19, 42 y 52 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; y, artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista; así como dos propuestas de normas técnicas denominadas “Norma Técnica de Acceso y Uso de Capacidad de Transmisión y de Estudios Eléctricos”, y la “Norma Técnica de Conexión a la Red de Transmisión”. Con base en lo anterior, y dada la falta actual de los elementos suficientes para regular las actividades de los Consumidores Calificados, de las Empresas Comercializadoras en el sector eléctrico nacional, y lo relativo al acceso, uso y conexión a la red de transmisión, la CREE propone modificac iones al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) y al Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM), así como adoptar las Normas Técnicas que regulen el acceso, uso y conexión a la red de transmisión, a efecto de robustecer el marco normativo nacional en estos temas.
Acuerdo CREE-047 Página | 3 de 6 De conformidad con la política institucional de que la regulación que debe aprobar la CREE o sus modificaciones sea sujeta a un proceso de consulta pública, se requiere la aprobación par a el inicio del proceso y la aprobación de los documentos que deben formar parte del proceso de consulta. Considerandos Que mediante Decreto No. 404- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, los transmisores y distri buidores estarán obligados a permitir la conexión a sus redes de cualquier empresa del subsector eléctrico o consumidor que la solicite. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.
Acuerdo CREE-047 Página | 4 de 6 Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la CREE, se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que de acuerdo al Procedimiento para Consulta Pública, la CREE convocará e iniciará la consulta pública, cuando se trate de la emisión de reglamentaciones o sus modificaciones, o cuando la CREE considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico, que amerita ser sometido a consulta. Que en la Reunión Extrao rdinaria CREE-Ex-068-2020 del 16 de marzo de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1 literal A y B, 3, primer párrafo, literal F romano III, literal I, 8 y 17 literal A, primer párrafo y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Artículo 4 y 19 numerales 6 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y Artículo 2 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública, por unanimidad de votos de sus Comisionados, Acuerda PRIMERO: Aprobar para efecto del Procedimiento de Consulta Pública los documentos que forman parte del presente acuerdo, en específico, los siguientes: a) Informes denominados: “ Informe Técnico para someter a Consulta Pública los Elementos Regulatorios para los Consumidores Calificados y las Empresas Comercializadoras a ser incorporados en el Reglamento de la Ley (RLGIE) y en el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM)”, e “Informe Técnico para someter a Consulta Pública la Norma Técnica de Acceso y Uso de la Capacidad de Transmisión y Estudios Eléctricos y la Norma Técnica de Conexión a la Red de Transmisión”. b) Dos documentos contentivos de propuestas de modificaciones a los artículos 3, 17, 18, 19, 42 y 52 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; y, artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista.
Acuerdo CREE-047 Página | 5 de 6 c) Dos propuestas de normas técnicas denominadas “Norma Técnica de Acceso y Uso de Capacidad de Transmisión y de Estudios Eléctricos” , y la “Norma Técnica de Conexión a la Red de Transmisión”. SEGUNDO: Ordenar el inicio del Procedimiento para Consulta Pública: a) CREE-CP-01-2020 a fin de obtener observaciones y comentarios no vinculantes a las modificaciones propuestas en el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista, y b) CREE-CP-02-2020 a efecto de obtener observaciones y comentarios no vinculantes a las normas técnicas denominadas “Norma Técnica de Acceso y Uso de Capacidad de Transmisión y de Estudios Eléctricos”, y la “Norma Técnica de Conexión a la Red de Transmisión”. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que gire invitación a los distintos interesados a efecto de presentar sus posiciones con respecto a las consultas números CREE-CP-01-2020 y CREE- CP-02-2020. Dicha invitación será por medio de convocatoria que se hará en los términos descritos en el artículo 5 del Procedimiento para Consulta Pública. Para la Consulta Pública CREE -CP-01-2020, la convocatoria deberá indicar que la consulta estará abierta a partir de las 12:00 p.m. (hora oficial de la República de Honduras) del miércoles 08 de abril y cerrará a las 05:00 p.m. del viernes 24 de abril de 2020; y para la Consulta Pública CREE -CP-02- 2020, la convocatoria deberá indicar que la consulta estará abierta a partir de las 12:00 p.m. (hora oficial de la República de Honduras) del miércoles 08 de abril y cerrará a las 05:00 p.m. del viernes 8 de mayo de 2020. En este periodo, la CREE recibirá comentarios y observaciones al material puesto bajo consulta, los cuales deberán hacerse llegar según la forma que se establezca en dicha convocatoria. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que en conjunto con las unidades técnicas de la CREE procedan a ordenar y poner a disposición del público toda la información, documentos y formularios necesarios a efecto de llevar a cabo las consultas con número CREE -CP-01-2020 y CREE -CP-02- 2020. Las mismas podrán publicarse en la página web de la CREE, de conformidad con lo que dispone el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por esta Comisión. Asimismo, la Secretaría General queda instruida a ejecutar cualquier otra acción procedimental que la presente consulta pública requiera en el marco del procedimiento aprobado por la CREE. QUINTO: Publíquese y comuníquese.
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JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA