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Instrucción sobre la Estructura Tarifaria Transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica aplicará en el Munici

Decreto No. 8-2026 La Gaceta No. 37,068

PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 008-2026, 013-2026, 014-2026, 015-2026, 017-2026, 018-2026, 056-2026, 085-2026 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 8-2026 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Acuerdos Nos. CREE-04-2026, CREE-07-2026 MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS Certificación, Aviso de Precalificación de Empresas: Diseñadoras, Supervisoras y Consultoras 2026 A. 1 - 9 A. 9 - 17 A. 18-29 A. 30-36

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 008-2026 El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). SEGUNDO: El ciudadano EHRLER MARTINEZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha.

exclusivamente los costos reales del servicio, sin el traslado de ineficiencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). TERCERO: Instruir a la Secretaría General, para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: El presente Acuerdo entrar á en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE No. 07-2026 “INSTRUCCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA TARIFARIA TRANSITORIA QUE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA APLICARÁ EN EL MUNICIPIO DE GUANAJA” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Resultando:

  1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (en adelante LGIE) establece en su artículo 14 que, las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (en adelante CREE o Comisión), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución.

  2. Que mediante el Decreto Legislativo Número 46-2022, el Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó la Ley especial para garantizar el servicio de la Energía Eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.

  3. Que mediante el Acuerdo CREE-06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) la CREE aprobó el costo de servicio y la estructura tarifaria transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (en adelante ENEE) aplicaría a sus usuarios finales en la isla de Guanaja.

  4. Que mediante el Acuerdo CREE-42-2025 de fecha once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), la CREE aprobó de manera condicionada el procedimiento y fórmulas de ajuste que se aplicaran en la estructura tarifaria de la ENEE, que se aplica a los usuarios finales en el municipio de Guanaja.

  5. Que mediante el acuerda TERCERO del Acuerdo CREE- 146-2025 de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) la CREE estableció lo siguiente: “Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe aplicar la ENEE a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja a partir del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente:

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ACUERDO CREE-07-2026 ACUERDO CREE-07-2026. “INSTRUCCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA TARIFARIA TRANSITORIA QUE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA APLICARÁ EN EL MUNICIPIO DE GUANAJA” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Resultando:

  1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (en adelante LGIE) establece en su artículo 14 que, las empresas distribuidoras no pueden pos eer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (en adelante CREE o Comisión), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución.
  2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46- 2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.
  3. Que mediante el Acuerdo CREE-06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) la CREE aprobó el costo de servicio y la estructura tarifaria transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (en adelante ENEE) aplicaría a sus usuarios finales en la isla de Guanaja.
  4. Que mediante el Acuerdo CREE-42-2025 de fech a once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), la CREE aprobó de manera condicionada el procedimiento y fórmulas de ajuste que se aplicaran en la estructura tarifaria de la ENEE, que se aplica a los usuarios finales en el municipio de Guanaja.
  5. Que mediante el acuerda TERCERO del Acuerdo CREE-146-2025 de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) la CREE esta bleció lo siguiente: “Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe aplicar la ENEE a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja a partir del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado-m L/kW-mes L/kWh

Servicio en Baja Tensión 77.43 5.6568 Servicio en Media Tensión 100.00 506.8599 3.6612

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ACUERDO CREE-07-2026

SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 111.10 6.7475 6. Que en fecha treinta (30) de en ero de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Regulación, a través del Departamento de Tarifas, mediante memorándum número DR-02-2026, informó a la Dirección de Asesoría Jurídica que, durante el proceso de revisión de la documentación presentada por la ENEE, correspondiente al ajuste trimestral al costo base de generación y su consecuente estructura tarifaria, el Depa rtamento de Tarifas formuló una serie de requerimientos a la ENEE, a fin de que esta subsan ara aspectos necesarios para poder emitir el pronunciamiento técnico correspondiente; qu e, a la fecha de emisión del referido memorándum, no se había recibido respuesta por parte de la ENEE ni se había presentado el costo base de generación previsto; y que dich os elementos resultan indispensables para determinar el ajuste al costo base de generación y su consecuente estructura tarifaria. Debido a lo anterior, el memorándum co ncluye que resulta materialmente imposible calcular el ajuste correspondiente que debe aplicarse a partir de febrero de dos mil veintiséis (2026). Que en el archivo de la Comisión Reguladora de En ergía Eléctrica consta la documentación correspondiente sobre los costos incurridos en los meses de julio, agosto y septiembre 2025 correspondientes al presente ajuste. 7. Que mediante oficio número CREE-044-2026 de fe cha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) la CREE informó y solicitó a la ENEE lo siguiente: “Esta Comisión Reguladora, en atención a los hechos recientes relacionados con la renuncia del Ing. Erick Tejada y considerando que, conforme al O cio No. GGENEE-786-IX-2022, de fecha ocho (08) de sep Ɵembre de dos mil veinƟdós (2022), se remiƟó a esta Comisión la delegación de representación otorgada por el Ing. Erick Medardo Tejada Carbajal, en su calidad de Gerente Interino de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la cual se establecía expresamente que las facultades relacionadas con la delegación de rma y revisión de documentos dirigidos a esta Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) estarí an vigentes únicamente durante el período en que el Dr. Erick Medardo Tejada Carbajal dese mpeñara el cargo de Gerente Interino de la En virtud de lo anteriormente expuesto, mediante el presente o cio se solicita formalmente se informe a esta Comisión la persona que actualmente ostenta la delegación de rma y revisión de los documentos relacionados con la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), toda vez que resulta imprescindible contar con dicha aclaración, en atención a que esta Comisión se encuentra próxima a efectuar el ajuste trimestral correspondiente al costo base de generación y a la estructura tarifaria de la energía eléctrica que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplica a los usuarios nales en la isla de Guanaja. 6. Que en fecha tr einta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Regulación, a través del Departamento de Tarifas, mediante memorándum número DR-02-2026, informó a la Dirección de Asesoría Jurídica que, durante el proceso de revisión de la documentación presentada por la ENEE, correspondiente al ajuste trimestral al costo base de generación y su consecuente estructura tarifaria, el Departamento de Tarifas formuló una serie de requerimientos a la ENEE, a fin de que esta subsanara aspectos necesarios para poder emitir el pronunciamiento técnico correspondiente; que, a la fecha de emisión del referido memorándum, no se había recibido respuesta por parte de la ENEE ni se había presentado el costo base de generación previsto; y que dichos elementos resultan indispensables para determinar el ajuste al costo base de generación y su consecuente estructura tarifaria. Debido a lo anterior, el memorándum concluye que resulta materialmente imposible calcular el ajuste correspondiente que debe aplicarse a partir de febrero de dos mil veintiséis (2026). Que en el archivo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica consta la documentación correspondiente sobre los costos incurridos en los meses de julio, agosto y septiembre 2025 correspondientes al presente ajuste. 7. Que mediante oficio número CREE-044-2026 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) la CREE informó y solicitó a la ENEE lo siguiente: “ Esta

Comisión Reguladora, en atención a los hechos recientes relacionados con la renuncia del Ing. Erick Tejada y considerando que, conforme al Oficio No. GGENEE- 786-IX-2022, de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se remitió a esta Comisión la delegación de representación otorgada por el Ing. Erick Medardo Tejada Carbajal, en su calidad de Gerente Interino de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la cual se establecía expresamente que las facultades relacionadas con la delegación de firma y revisión de documentos dirigidos a esta Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) estarían vigentes únicamente durante el período en que el Dr. Erick Medardo Tejada Carbajal desempeñara el cargo de Gerente Interino de la ENEE. En virtud de lo anteriormente expuesto, mediante el presente oficio se solicita formalmente se informe a esta Comisión la persona que actualmente ostenta la delegación de firma y revisión de los documentos relacionados con la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), toda vez que resulta imprescindible contar con dicha aclaración, en atención a que esta Comisión se encuentra próxima a efectuar el ajuste trimestral correspondiente al costo base de generación y a la estructura tarifaria de la energía eléctrica que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplica a los usuarios finales en la isla de Guanaja. Al respecto y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CREE-42-2025, el procedimiento antes referido se encuentra actualmente en la etapa correspondiente a que la ENEE atienda las observaciones y comentarios formulados por esta Comisión, así como a la presentación del costo previsto de generación para el trimestre comprendido entre los meses de febrero a abril, documentación que debe ser debidamente revisada y suscrita por la autoridad competente”. 8. Que a la fecha de la emisión del presente acto administrativo la ENEE no ha dado repuesta al oficio CREE-044-2026 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026). 9. Que en fecha treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Asesoría Jurídica emitió la Opinión Legal número DAJ-OL-003-2026, mediante la cual indicó que, ante la imposibilidad técnica de calcular el ajuste al costo base de generación y su consecuente estructura tarifaria, derivada de la falta de presentación de la documentación necesaria por parte de la ENEE, incluida la ausencia de representantes legales debidamente acreditados ante la CREE, derivada de la falta de conformación, a la fecha del presente acto administrativo, de la Junta Directiva o Gerente General de la ENEE, situación que evidencia ineficiencias administrativas, se recomienda mantener la tarifa aprobada mediante el Acuerdo CREE-146-2025, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Asimismo, en la referida Opinión Legal se recomendó, entre otras cosas, instruir a la ENEE para que aplique dicha tarifa hasta tanto se apruebe el ajuste al costo base de generación y su consecuente estructura tarifaria, una vez que se acredite ante esta Comisión la documentación necesaria.

Considerando: Que la LGIE fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la LGIE, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la LGIE establece que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de Energía (SEN), previa opinión de la CREE, puede acordar la intervención de cualquier empresa de generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio. Que la LGIE establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la CREE. Que de conformidad con la LGIE y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la CREE ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la LGIE, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la CREE, serán valores máximos, por lo que la empr esa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la LGIE establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la CREE, de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social declara en emergencia nacional el subsector eléctrico y a su vez establece que el estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la CREE la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-42-2025 detalla el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los

ajustes a los costos base de generación y c onsecuentemente la estructura tarifaria que la ENEE aplicara a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja. Que el Reglamento Interno de la CREE también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-05-2025 del treinta y uno (31) de enero de dos mil veintiséis (2026) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V , 8, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 2 y 3 de la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-42-2025 de fecha 11 de abril de 2025, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a partir del uno (01) de febrero de dos mil veintiséis (2026), continúe aplicando a los usuarios finales ubicados en el municipio de Guanaja el ajuste a la estructura tarifaria transitoria aprobado mediante el Acuerdo CREE-146-2025, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025), manteniéndose dicho ajuste vigente hasta tanto se apruebe el correspondiente ajuste al costo base de generación y su consecuente estructura tarifaria. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que proceda a notificar al representante o apoderado legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el presente acto administrativo, una vez que el mismo acredite su representación ante esta Comisión Reguladora. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ