Despacho de Seguridad, para que mediante el procedimiento de contratación directa con personas naturales o jurídicas, sean nacionales y/o extranjeras, pueda adquirir para el fortalecimiento de la Policía Nacional de Honduras, el Servicio para la implementación de la Plataforma Tecnológica Inteligente (Ciudad Segura), Etapa Uno (1); Implementación del Centro de Comando y Control, el cual será ejecutado durante el presente periodo d e Gobierno contados a partir del 1 del mes de julio del 2010 hast a el 31 de diciembre del 2013, por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 45 CENTA VOS (L. 685,080,285.45).
La Gaceta No. 32412 — 20110110
La Gaceta No. 32,412
E.N.A.G .
PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 021-2010. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos.: 952-2010, 953-2010 y 954-2010. Desprendible para su comodidad
Avisos Legales Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 021-2010 A. 2-4 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. . CONSIDERANDO: Que le compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo al mantenimiento y restablecimiento del orden público para la pacifica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones; la seguridad de las personas, su vida, honra, creencias, libertade s, bienes, derechos; el auxilio en la preservación de medio ambiente, la moralidad pública y de bienes estatales; el contro l migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal clandestina, trafico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos; la custodia y administración de los Centros Penitenciarios para adultos y la custodia de los Centros de Reinserción Social para Menores Infractores; el auxilio a los poderes públicos y la dirección y administración de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el Artículo 4 numerales 1), 2) y 3) establece: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere l a Ley, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Definir las políticas generales en materia de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley; 2) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría, de Estado, inclusive de la Policía Nacional; 3) Coordinar y promover las actuaciones de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional, con otros operadores de justicia...”. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional para el efectivo cumplimiento de sus funciones, requiere de manera apremiante, dotarla de nuevas tecnologías de punta, equipos y herramientas que conlleven a combatir el crimen común y organizado, narcotráfico, terrorismo y demás ilícitos, a fin de dar respuesta a las exigencias planteadas por la ciudadanía en general, todo con estricto apego al respeto de los Derechos Humanos. CONSIDERANDO: En atención a lo anterior, todos los implementos que utilice el Estado, debe mantenerse confidencialmente por ser materia de Seguridad nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 63 numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado, se podrá contratar directamente, cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numerales 4) y 11) y 360 párrafo segundo de la Constitución de la República; 63 numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado; 1, 3, 4, numerales 1), 2) y 3), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y 1, 3, 4 numerales l),3), 9), 10), de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras. A. 1-2
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A C U E R D A:
Artículo 1 — Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Artículo 2 — Los costos en que se incurran para la
ejecución del presente Acuerdo, serán financiados con fondos del Estado.
Artículo 3 — La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el procedimiento, autorizado por este Acuerdo Ejecutivo, para los efectos legales consiguientes.
Artículo 4 — El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes d e junio del dos mil diez. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA OSCAR ARTURO ÁLV AREZ GUERRERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 952-2010 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería definir y ejecutar las políticas del sector agropecuario, orientadas a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-2000 Publicado en el Diario Oficial la “GACETA” con fecha 5 de marzo del 2000, se crea el organismo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), denominada DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (DINADERS) con autonomía técnica, financiera, Administrativa, al tenor de lo que establece la ley para el Desarrollo Rural Sostenible. CONSIDERANDO: Que para alcanzar las metas, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de sus entes u órganos Desconcentrados, resolverá los asuntos que les delegue el Secretario de Estado, a efecto de descongestiona r los volúmenes de trabajo y generar eficiencia hacia el usuario. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos y otras leyes, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asunt os concretos y en determinada materia y en el órgano inmediato inferior POR TANTO: En aplicación de los Artículos 1, 245 numeral 11), 247 y 323 de la Constitución de la República, Artículos 1, 28, 29, 30, 33, 36 numeral 8) y 19), y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 1, 4, 5, 30 y 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos; Artículo 1, 3, 7 y 10 de la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible; Artículo 1, 3, 5,10, 28, 30 31 y 61 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible; Artículo 2 numeral 2) de la Ley de Simplificación Administrativa; Artículo 3, 4, 5, 27 y 28 del Decreto No. 218-96; Artículo 19 d el
ACUERDO No. 953-2010 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería definir y ejecutar las políticas del sector agropecuario, orientadas a la Acuerdo No. 1004-00 que contiene el Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar al Director Ejecutivo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (DINADERS), la facultad de elaborar, aprobar, reformar o modificar los instrumentos legales, entre ellos manual de personal y el manual operativo que rigen el desarrollo norma l y armonioso de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (DINADERS). SEGUNDO: La delegación antes mencionada se otorga para lograr un eficiente despacho de los asuntos administrativos relativos a todas las solicitudes hechas ante esta Secretaría de Estado. TERCERO: Que para efectos de descongestionar los volúmenes de trabajo y otros se da las delegaciones en atención a las facultades que está investido el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. QUINTO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: ING . JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) ABOG . LAURA ELENA ANDINO RODRÍGUEZ SECRETARIA GENERAL
satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y consumidor. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-2000 publicado en el Diario Oficial la “GACETA” con fecha 5 de marzo del 2000, se crea el organismo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), denominada DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (DINADERS), con autonomía técnica, financiera y Administrativa, al tenor de lo que establece la ley para el Desarrollo Rural Sostenible. CONSIDERANDO: Que para alcanzar las metas, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de sus Entes u órganos Desconcentrados, resolverá los asuntos que les delegue el Secretario de Estado, a efecto de descongestiona r los volúmenes de trabajo y generar eficiencia hacia el usuario. CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos y otras leyes, el órgano superio r podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos y en determinada materia y en el órgano inmediato inferior POR TANTO: En aplicación de los Artículos 1, 245 numeral 11), 247 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 28, 29, 30, 33 , 36 numeral 8) y 19) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 1, 4, 5, 30 y 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos; Artículo 1, 3, 7 y 10 de la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible; Artículo 1, 3, 5, 10 30 y 31 del Reglamento d e la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible; Artículo 1, 60 y 63 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, Artículo 2 numeral 2) de la Ley de Simplificación Administrativa; Artículo 3, 4, 5, 27 y 28 del Decreto No. 218-96; Artículo 19 del Acuerd o No. 1004-00 que contiene el Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar al Director Ejecutivo de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (DINADERS), la potestad de adquirir bienes, servicios y obras públicas, que se encuentren comprendidos dentro los límites que informan los artículos 61 y 63 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, bajo los procedimientos y recomendaciones del comité de contrataciones y adquisiciones.
ACUERDO No. 954-2010 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despacho de Agricultura y Ganadería definir y ejecutar las políticas del sector agropecuario, orientadas a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-2000 publicado en el Diario Oficial “La GACETA” con fecha 5 de marzo del 2000, se crea el organismo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), denominada DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (DINADERS) con autonomía técnica, financiera y Administrativa, al tenor de lo que establece la ley para el Desarrollo Rural Sostenible. CONSIDERANDO: Que en base al Decreto 16-2010, en su articulo 17, los gastos de Representación dentro y fuera del país, se otorga a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. CONSIDERANDO: Que en base al artículo 65 , de la Ley Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, los Secretarios de Estado, Directores y demás que ejerzan funciones de Dirección o Administración en cualquier dependencia del Estado se establece un límite de veinte mil Lempiras mensuales por concepto de gastos de representación. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 1, 245 numeral 11), 247 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 28, 29, 30, 33, 36 numeral 8) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 1, 30 y 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos; Artículo 1, 3, 7 y 10 de la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible; Artículo 1, 3, 5, 10 30 y 31 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible; Artículo 1, 17 de las Disposiciones Generales del presupuesto, Artículo 65 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, los Artículo 3, 4,27 y 28 del Decreto No. 218-96; artículo 17 del Decreto 16-2010. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar al Director Ejecutivo de La DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (DINADERS), la cantidad de VEINTE MIL LEMPIRAS MENSUALES, (L. 20,000.00 ); en concepto de Gastos de Representación, dentro y fuera del país, en virtud de que ostenta el cargo de Director, de la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Sostenible, (DINADERS); dicha imputación presupuestaria estará cargada al presupuesto anual de LA DINADERS. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. QUINTO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: ING. JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) ABOG. LAURA ELENA ANDINO RODRÍGUEZ SECRETARIA GENERAL SEGUNDO: La autorización se otorga para un eficiente despacho de los asuntos administrativos relativos a todas las solicitudes hechas ante esta Secretaría de Estado. TERCERO: Que para efectos de descongestionar los volúmenes de trabajo y otros se otorgan las delegaciones en atención a las facultades que tiene el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. QUINTO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: ING . JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) ABOG . LAURA ELENA ANDINO RODRÍGUEZ SECRETARIA GENERAL