PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos.: 198-2010 y 199-2010.
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM-001-
Desprendible para su comodidad
Avisos Legales
Poder Legislativo
DECRETO No. 198-2010
A. 1-13
A. 14-15
CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 245, numeral 19) de la Constitución de la
República, corresponde al Congreso Nacional aprobar
o improbar los contratos que lleven involucrados
exenciones, incentivos y concesiones fiscales o
cualquier otro Contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos al siguiente período de la
República.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso
Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes, según el Artículo 205, numeral 1)
de la Constitución de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE LIMPIEZA, FUMIGACIÓN Y
DESINFECCIÓN PARA LOS EDIFICIOS DE LAS
SUCURSALES DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS, LOCALIZADOS EN LAS CIUDADES
DE SAN PEDRO SULA, LA CEIBA Y CHOLUTECA,
suscrito a los diez días del mes de diciembre de 2009,
entre el Licenciado JORGE OVIEDO IMBODEN,
Gerente y Representante Legal del Banco Central de
Honduras y la Señora MIRIAM NAZARETH
PERDOMO BETANCOURTH, actuando en su
condición de Gerente General de la Empresa Compañía
de Limpieza Excelente, S. DE R.L. (CODELEX) por
un monto de DOS MILLONES DIECISÉIS MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L.2,016.000.00) cuya
vigencia es de un año; y que literalmente dice:
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956
Administración: 230-3026
Planta: 230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
“SECRET ARÍA DE ESTADO EN EL DES-
PACHO FINANZAS No. 139-2009. CONTRA TO
PARA L A PREST ACIÓN DE SERVICIOS DE
LIMPIEZA, FUMIGACIÓN Y DESINFECCIÓN PARA
LOS EDIFICIOS DE LAS SUCURSALES DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS, LOCALIZADOS EN LAS
CIUDADES DE SAN PEDRO SULA, LA CEIBA Y
CHOLUTECA. Nosotros, JORGE OVIEDO IMBODEN,
mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, hondureño
y de este domicilio, actuando en su condición de GERENTE
Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS, nombrado en dicho cargo mediante la
Resolución No.98-3/2008, emitida por el Directorio de dicha
Institución el 27 de marzo de 2008 y con facultades
suficientes para la suscripción de este documento, según
consta en la Resolución No.410-9/2009 del 17 de septiembre
de 2009, emitida por ese mismo órgano colegiado, quien en
lo sucesivo se identificará como “EL BANCO”, por una parte
y por la otra, MIRIAM NAZARETH PERDOMO
BETANCOURTH, mayor de edad, casada, Perito Mercantil,
hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad
No.0801-1960-08387, actuando en su condición de
GERENTE GENERAL de la Empresa COMPAÑÍA DE
LIMPIEZA EXCELENTE, S. DE R.L. (CODELEX),
constituida mediante Instrumento Público No.223, otorgado
en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el 9 de octubre de
1992, ante los oficios del Notario Adolfo Riera R.,
según consta en el Poder General de Administración
autorizado el 10 de febrero de 1995 ante los oficios
del Notario Carlos Humberto Medrano Irías, mediante
Instrumento Público No. 13, el cual se encuentra
inscrito bajo el No. 22 del tomo 325 del Registro de la
Propiedad Mercantil del departamento de Francisco
Morazán, y quien en lo sucesivo se denominará “EL CON-
TRATISTA”, hemos convenido en celebrar, como en
efecto por este documento dejamos formalizado, el
presente Contrato para la prestación de EL
SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA,
FUMIGACIÓN Y DESINFECCIÓN PARA LOS
EDIFICIOS DE LAS SUCURSALES DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS, LOCALIZADOS EN LAS
CIUDADES DE SAN PEDRO SULA, LA CEIBA Y
CHOLUTECA, el cual se regirá por las condiciones y
términos que ambas partes estipulamos en las siguientes
cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES
Y OBJET O DEL CONTRA TO. “EL BANCO”
manifiesta que mediante la Resolución No.410-9/2009
del 17 de septiembre de 2009, emitida por su
Directorio, resolvió adjudicar a “EL CONTRATISTA”
la Licitación Pública No.07/2009, para la prestación
de los servicios de limpieza, fumigación y desinfección
para los edificios de las sucursales del Banco Central
de Honduras, localizadas en las ciudades de San Pedro
Sula, La Ceiba y Choluteca.
CLÁUSULA SEGUNDA.
MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Es
convenido y aceptado por las partes que el valor del
suministro objeto del presente Contrato asciende a la
suma de Dos Millones Dieciséis Mil Lempiras
(L.2,016,000.00), que incluye Doscientos Dieciséis Mil
Lempiras (L.216,000.00) en concepto de Impuesto
Sobre Ventas, de conformidad al cuadro siguiente:
Valor del Servicio
12% de Impuesto Total (Valor
Descripción Sobre V entas Anual + 12%
Mensual Anual (ISV) (ISV)
Servicio de Limpieza, L.84,375.00 L.1,012,500.00 L.121,500.00 L.1,134,000.00
Fumigación y Desinfección para la Sucursal
de San Pedro Sula.
L.28,125.00 L.337,500.00 L.40,500.00 L.378,000.00
Servicio de Limpieza, Fumigación y Desinfección
para la Sucursal La Ceiba.
L.37,500.00 L.450,000.00 L.54,000.00 L.504,000.00
Servicio de Limpieza, Fumigación y Desinfección
para la Sucursal de Choluteca.
TOTAL L.150,000.00 L.1,800,000,00 L.216,000.00 L.2,016,000.00
Los valores antes mencionados se cancelarán en forma
mensual, mediante cheques de Gerencia emitidos por
cada Sucursal de “EL BANCO” por mes vencido, dentro
de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente,
contra entrega del recibo correspondiente, el que deberá
tener el visto bueno de las personas designadas por la
Gerencia de cada sucursal de “EL BANCO” para supervisar
la ejecución de las labores de limpieza y aseo general en cada
una de las áreas descritas en el numeral 1.1 del Anexo No.2.
del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.07/
2009. CLÁUSULA TERCERA. CONDICIONES, ESPE-
CIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS.
“EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir con la prestación
de los servicios objeto del presente Contrato, de conformidad
a lo siguiente: 1. Especificación de los Servicios
Ofrecidos 1.1 ÁREAS DE LIMPIEZA Las labores de
limpieza se efectuarán en las áreas siguientes: Edificio
Sucursal San Pedro Sula a. Sótano; b. Planta Baja (primer
piso); c. Segundo Piso; d. Tercer Piso; e. Cuarto Piso; f.
Quinto Piso; g. Pasillo, entrepisos, gradas, pasamanos y
servicios sanitarios; h. Superficies vidriadas del lado exterior
e interior del edificio; y, i. Garaje. Edificio Sucursal La
Ceiba a. Planta Baja (primer piso); b. Segundo Piso; c.
Pasillos, entrepisos, gradas, pasamanos y servicios sanitarios;
d. Superficies vidriadas del lado exterior e interior del edificio
e. Dos estacionamientos de vehículos; y, f. Garaje. g. Área
Verde Edificio Sucursal Choluteca a. Planta Baja (primer
piso); b. Segundo Piso; c. Garaje; d. Área Verde; e. Cuarto
de Seguridad Segunda Planta; f. Pasillos, entrepisos, gradas,
pasamanos y servicios sanitarios; y, g. Superficies vidriadas
del lado exterior e interior del edificio. 1.2. FRECUENCIA
Y DETALLE DE LA LIMPIEZA 1.2.1 Diariamente
(todas las sucursales) “EL CONTRATISTA” s e
compromete a realizar diariamente en todas las áreas
indicadas en el numeral 1.1, apegándose a un horario
que no interrumpa las labores de “EL BANCO”, a
excepción de los casos que “EL BANCO” lo requiera,
las actividades de limpieza y aseo general siguiente: *
Barrido y trapeado de pisos. * Limpieza de escritorios
y útiles de los mismos. * Higienización, desodorización
y lavado de pisos de los servicios sanitarios. * Lavar
tazas y vasos de funcionarios y empleados. * Preparar
el café por la mañana y por la tarde. * Recolectar y
retirar de las instalaciones y demás áreas de “EL
BANCO” la basura, incluyendo desperdicios de
remodelaciones, de todas las áreas especificadas en el
numeral 1.1, comprometiéndose a cumplir los
procedimientos y políticas establecidas por “EL
BANCO” para el reciclaje de la basura. * Trasladar hacia
el crematorio municipal la basura y demás desperdicios
recolectados durante el día anterior (San Pedro Sula) *
Limpieza y barrido de las aceras de el(los) edificio (s).
Situar los botellones de agua purificada en los oasis.
Colocar papel higiénico en los sanitarios. * Mantener
la distribución adecuada del mobiliario de todas las
áreas especificadas en el numeral 1.1. * Limpieza de
pared, puertas, ventanas u otros de vidrio. * Aspirado
de alfombra(s). * Regar la grama de área verde y limpieza
del jardín. * Limpieza de oasis. 1.2.2 Dos (2) veces por
semana “EL CONTRATISTA” se compromete a realizar
dos (2) veces por semana, apegándose a un horario que
no interrumpa las labores de “EL BANCO”, a excepción
de los casos que “EL BANCO” lo requiera, las
actividades de limpieza y aseo general que se requiera
en las áreas siguientes: a) Edificio Sucursal San Pedro
Sula * Limpieza en el salón de conferencias; * Lavado
de garaje. b) Edificio Sucursal La Ceiba * Limpieza
en el salón de conferencias. c) Edificio Sucursal
Choluteca * Limpieza de Biblioteca, Proveeduría,
bodegas, cuarto de aire acondicionado; * Lavado de
garaje, balcones, verjas y portones; * Lavado de
vehículos “EL BANCO” ; * Lavar acera y limpieza de
cuneta; * Limpieza en el Salón de Conferencias. 1.2.3.
Cada fin de semana (todas las sucursales) “EL
CONTRATISTA” se compromete a realizar cada fin de
semana en todas las áreas indicadas en el numeral 1.1,
apegándose a un horario que no interrumpa las labores
de “EL BANCO”, a excepción de los casos que “EL
BANCO”, lo requiera, las actividades de limpieza y
aseo general siguientes: * Las labores indicadas en el
numeral 1.2.1 ; * Lavado de fachada exterior del edificio
y superficies vidriadas; * Limpieza de cortinas
verticales; * Pulido y encerado de pisos; * Limpieza de
paredes, puertas y ventanas; * Suprimir telas de araña; *
Limpieza de lámparas y acrílicos, ventiladores,
difusores, teléfonos y recipientes de basura; * Limpieza
de Planta Eléctrica (únicamente Sucursal de Choluteca);
*Limpieza y lavado de terraza (Sucursales de Choluteca
y San Pedro Sula); * Limpieza de mueble bancario de
formica y demás muebles de madera, con aceite rojo.
(Sucursal Choluteca). 1.2.4 Edificio Sucursal La Ceiba
“EL CONTRATISTA” se compromete a realizar tres (3)
veces por semana en el Edificio de la Sucursal La Ceiba,
apegándose a un horario que no interrumpa las labores
de “EL BANCO”, a excepción de los casos que “EL
BANCO” lo requiera, la actividad de limpieza y aseo
general siguiente: a) En el garaje y estacionamientos
ubicados en los lados Norte, Este, y Oeste del edificio
labores de barrido, asimismo, lavado con agua y
detergente cuando sea necesario a criterio “EL
BANCO”. 1.2.5 Edificios Sucursales Choluteca, San
Pedro Sula y La Ceiba “EL CONTRATISTA” se
compromete a realizar en los edificios de las sucursales
de Choluteca, San Pedro Sula y La Ceiba, apegándose a
un horario que no interrumpa las labores de “EL
BANCO”, a excepción de los casos que “EL BANCO”
lo requiera, las labores de limpieza y aseo con la
frecuencia siguiente: Una vez por semana Cortar la
Grama. Lavado de cortinas metálicas enrollables
(Choluteca) Una vez por mes Lavar la cisterna. Cada
45 días Corte de limonarias y limpieza del área
(Sucursal Choluteca). 1.2.6 Cada cuatro (4) meses
(todas las sucursales) “EL CONTRATISTA”
compromete a realizar cada cuatro meses (4) en todas
las áreas indicadas en el numeral 1.1, apegándose a un
horario que no interrumpa las labores de “EL BANCO”,
a excepción de los casos que “EL BANCO” lo requiera,
la labor de limpieza y aseo siguiente: a) Aspirado y
champuseado de muebles de tela. 1.2.7 Otras Labores
sucursal San Pedro Sula “EL CONTRATISTA” será
responsable de trasladar diariamente hacia el
crematorio municipal, la basura y demás desperdicios
recolectados durante el día anterior. 1.3 FRECUENCIA
Y DETALLE DEL SERVICIO DE FUMIGACIÓN Y
DESINFECCIÓN (EN TODOS LOS EDIFICIOS) El
Servicio de fumigación deberá realizarse por lo menos
dos (2) veces al año, en las fechas que “EL BANCO”
le comunique a “EL CONTRATISTA” con quince (15)
días de anticipación. De igual manera, deberán
efectuarse aplicaciones contra las termitas en papelería,
estantería, libros y todo objeto delicado. 1.4
SERVICIOS DE RODENTIZACIÓN (EN TODOS
LOS EDIFICIOS) Para el exterminio de roedores
dentro de las bodegas, oficinas, archivos, patios, pasillos,
albañales y demás sitios o áreas que “EL BANCO”
delimitare, será necesario colocar cuidadosamente
cebos o aplicar los métodos necesarios para su
desaparición, con la frecuencia que el caso amerite a
juicio de “EL BANCO”. Asimismo, será obligatorio
eliminar los malos olores producidos por la muerte de
tales animales. Dicho servicio debe realizarse en todas
las áreas indicadas en el numeral 1.1. 1.5 SERVICIODE
DE SINFECCIÓN Además de los bactericidas de uso
rutinario, “EL CONTRATISTA” deberá aplicar
mensualmente, en todas las áreas objeto de limpieza y
desinfección, una solución bactericida que contenga una
fórmula de mayor concentración. 1.6 PERSONAL,
MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE DEBE
EMPLEARSE EN LA LIMPIEZA 1.6.1 Personal Para
la realización de las labores de limpieza en la Sucursal
de San Pedro Sula, deberá disponerse de nueve (9)
personas, ocho (8) mujeres o un (1) varón, incluyendo
al supervisor, para las áreas de sótano, planta baja, pisos,
gradas, entrepisos, pasillos, servicios sanitarios y todas
las áreas exteriores del Edificio. Asimismo, deberá
contarse con los correspondientes Supervisores de las
actividades. Para la realización de labores de limpieza
en la Sucursal de La Ceiba, deberá disponerse de tres
(3) personas a tiempo completo, dos (2) mujeres y un
(1) varón para las áreas de planta baja, segundo piso,
gradas, entrepisos, pasillos, servicios sanitarios y todas
las áreas exteriores del Edificio. Asimismo, deberá
contarse con el correspondiente Supervisor de las
actividades. Para la realización de las labores de
limpieza en la Sucursal de Choluteca, deberá disponerse
de cuatro (4) personas, tres (3) mujeres y un (1) varón,
para las áreas de la planta baja, segundo piso, garaje,
pasillos, entrepisos, gradas, pasamanos, servicios
sanitarios y todas las áreas exteriores del edificio.
Asimismo, deberá contarse con el correspondiente
Supervisor de las actividades. “EL CONTRATISTA”
asumirá en forma directa y exclusiva, en su condición
de patrono, todas las obligaciones laborales y de
seguridad social con el personal que asigne a las labores
descritas en los numerales 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5,
exonerando a “EL BANCO” de toda responsabilidad al
respecto, incluso en caso de accidentes de trabajo o
enfermedad profesional. Asimismo, “EL CON-
TRATISTA” se obliga, en caso de ausencia temporal o
definitiva de uno (1) o más trabajadores asignados, a
sustituirlos de inmediato a fin de mantener diariamente
el mismo número de trabajadores a que se refiere el
primer párrafo de este numeral. También será
responsable por la puntualidad o el cumplimiento del
horario de trabajo establecido, por parte del personal
que designe, para realizar los servicios contratados. El
personal que realice los servicios señalados en los
numerales 1.2, 1.3, 1.4, y 1.5, no deberá causar daños a
las edificaciones de “EL BANCO”, ni al contenido de
las mismas. En caso contrario, el perjuicio que se haga
deberá repararlo “EL CONTRATISTA”. Por su parte,
“EL BANCO” también designará por medio de la
Gerencia de cada sucursal, al personal que estime
necesario para verificar que el trabajo realizado esté
hecho a satisfacción de la Institución, así como para
llevar el control de asistencia del personal asignado
por “EL CONTRATISTA” según lo indicado en el
primero, segundo y tercer párrafo de este numeral. El
personal de “EL CONTRATISTA” deberá observar
durante la jornada de trabajo todas las normas y
reglamentos establecidos por “EL BANCO”, debiendo
llevar dicho personal el uniforme que identifique a la
empresa a que pertenecen, portando durante todo el
tiempo un gafete que contendrá el nombre y número de
empleado. “EL CONTRATISTA” deberá tener presente
que todo su personal esté legalmente habilitado para
trabajar, obligando a responder por los accidentes, daños
o deterioros ocasionados a terceras personas, bienes
muebles o inmuebles propiedad de la Institución. 1.6.2
Materiales. El detalle de los materiales que se utilizarán
serán los que “EL CONTRATISTA” proporcionó en
su oferta técnica, según la frecuencia indicada en los
numerales 1.2 y 1.3, para la limpieza, fumigación y
desinfección de cada área; estos productos serán
proporcionados por “EL CONTRATISTA” y deberán
ser de primera calidad, en la cantidad requerida y de
acuerdo con las necesidades de “EL BANCO” y l a
experiencia en este tipo de trabajo. Presentar
certificación extendida por autoridad competente,
indicando que para cada producto a utilizar, éstos no
representan riesgo para las personas, pintura de paredes,
muebles, ni perjudican jardines o plantas ornamentales
ubicadas en las oficinas. Los daños causados por la
utilización de materiales no adecuados serán responsabilidad
de “EL CONTRATISTA” ; por lo tanto, tendrán que
responder por los mismos a satisfacción de “EL
BANCO”. “EL CONTRATISTA”
se comprometerá a
mantener permanentemente en las instalaciones de “EL
BANCO” la cantidad suficiente de los productos y
materiales ofertados, así como la calidad de los mismos, “EL
BANCO” se reservará el derecho de verificar el
cumplimiento de tal compromiso. Para la limpieza del Museo
“Daysi Fasquelle Bonilla”, ubicado en el segundo piso de la
Sucursal de San Pedro Sula, “EL CONTRATISTA” deberá
utilizar materiales especializados para este tipo de pisos. Es
obligación de “EL CONTRATISTA” proporcionar todos los
enseres de limpieza que necesita el personal. 1.6.3
Maquinaria y Equipo de Limpieza. La maquinaria y
equipo de limpieza serán proporcionados por cuenta y riesgo
de “EL CONTRATISTA” que se asignará en cada área, el
número de serie e inventario de la maquinaria y equipo de
conformidad al detalle proporcionado por “EL
CONTRATISTA” en su oferta técnica. Tanto la maquinaria y
equipo como los materiales, deberán estar disponibles en
todas la áreas descritas en el numeral 1.1; la revisión
de las entradas y salidas de las instalaciones de “EL
BANCO” de los materiales, equipo y maquinaria aludidas,
se hará por el personal que “EL BANCO” designe para tal
efecto, observando los procedimientos ya establecidos,
los que se harán del conocimiento de “EL CONTRATISTA”.
Para un mejor control, “EL BANCO” asignará “EL
CONTRATISTA” un espacio destinado para guardar los
equipos, máquinas y elementos de trabajo, siendo
responsabilidad de el adjudicado la adecuación,
mantenimiento y seguridad del mismo. Para el corte de la
grama en la Sucursal de Choluteca “EL CONTRATISTA”,
proporcionará una podadora. Para la limpieza del Museo
“Daysi Fasquelle Bonilla”, ubicado en el segundo piso de la
Sucursal de San Pedro Sula, “EL CONTRATISTA”
deberá utilizar equipo especializado para este tipo de
pisos.
CLÁUSULA CUAR TA. VIGENCIA DEL
CONTRATO. El presente Contrato tendrá una duración
de un (1) año contado a partir del 5 de Octubre de 2009
al 5 de Octubre de 2010.
CLÁUSULA QUINTA. DE LAS
GARANTÍAS 1.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
“EL CONTRATISTA” se obliga entregar a “EL
BANCO” una Garantía de Cumplimiento de Contrato
por valor de TRESCIENTOS DOS MIL
CUATROSCIENTOS LEMPIRAS (L.302,400.00),
equivalente al quince por ciento (15%) del monto total
del presente Contrato, para garantizar la ejecución y el
fiel cumplimiento de todas y cada una de la cláusulas,
plazos, condiciones y obligaciones de cualquier tipo
especificadas en el mismo, la cual estará vigente hasta
tres (3) meses después del plazo de ejecución del
presente Contrato. La no presentación de esta garantía
conforme lo estipulado en el párrafo anterior, dará lugar
a la resolución del Contrato sin derivar responsabilidad
alguna para “EL BANCO”, así como a la ejecución de la
Garantía de Mantenimiento de Oferta presentada por “EL
CONTRATISTA” junto con su oferta en la Licitación
Pública No.7/2009.
CLÁUSULA SEXT A. CON-
DICIONES DE LAS GARANTÍAS. Las garantías
bancarias y/o fianzas deberán hacer referencia al
presente Contrato y contener las siguientes Cláusulas
Obligatorias: “EL PRESENTE DOCUMENTO SERÁ
EJECUTADO POR EL CIEN POR CIENTO (100%)
DE SU V ALOR POR SIMPLE REQUERIMIENTO
DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
ACOMPAÑADO DE UN CERTIFICADO DE
INCUMPLIMIENTO”. “EL V ALOR DE ESTE
DOCUMENTO PODRÁ HACERSE EFECTIVO, A
FA VOR DEL BANCO” CENTRAL DE HONDURAS,
DESPUÉS DE SU FECHA DE VENCIMIENTO,
SIEMPRE Y CUANDO EL REQUERIMIENTO DE
PAGO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO DE
VIGENCIA DE DICHO DOCUMENTO” “EN CASO
DE CONTROVERSIA ENTRE LAS CONDICIONES
PARTICULARES O GENERALES Y LAS ESPE-
CIALES, PREV ALECERÁN ESTAS ÚLTIMAS” En el
texto de las garantías no deberán adicionarse cláusulas
que anulen o limiten estas cláusulas obligatorias.
Asimismo, las garantías que se emitan a favor de “EL
BANCO”, serán solidarias, incondicionales,
irrevocables y de realización automática, debiendo
mantener el mismo valor por el plazo que se ha
estipulado para cada una de ellas. Dichas garantías
deberán ser extendidas en Honduras a favor de “EL
BANCO”, en lempiras y podrán consistir en cheque
certificado, garantía bancaria o fianza, emitidas por una
institución bancaria o institución de seguros, que opere
legalmente en el país. También se aceptarán como
garantías los bonos del Estado representativos de
obligaciones de la deuda pública, en este caso la garantía
deberá inscribirse en el Registro del Banco Central de
Honduras en el que figuren anotados dichos valores,
quedando inmovilizados y afectos a las obligaciones
garantizadas con excepción, en este último caso, de los
rendimientos que generen. Para que las garantías
bancarias o fianzas mencionadas en la cláusula anterior
sean aceptadas por “EL BANCO”, deberán ser
acompañadas de una Declaración Jurada extendida por
el representante legal de “EL BANCO” o compañía
aseguradora, cuya firma deberá estar autenticada ante
Notario Público, mediante la cual hará constar que su
representada no se encuentra comprendida en alguna de
las situaciones señaladas en los literales a), b) y c) del
Artículo 241 del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado; así como de aceptar la obligación estipulada
en el literal d) del mismo Artículo.
CLÁUSULA
SÉPTIMA. SANCIONES PECUNIARIAS. En caso de
demoras no justificadas en la prestación de servicios
del presente Contrato, “EL BANCO” deducirá a “EL
CONTRATISTA”, por cada día calendario de retraso,
la cantidad de que corresponda en concepto de multa,
conforme con lo dispuesto en las Disposiciones
Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
República vigente, sin perjuicio del cumplimiento de
las obligaciones establecidas en este contrato u otra
disposición legalmente aplicable. Si la demora no
justificada diese lugar a que el pago acumulado por la
multa aquí establecida ascendiera al diez por ciento
(10%) del valor de este Contrato, “EL BANCO” podrá
considerar la resolución total del mismo, sin incurrir
por esto en ninguna responsabilidad de su parte. “EL
BANCO” diariamente comprobará la asistencia del
personal contratado y en el caso de disminución en el
número de empleados convenidos en la Cláusula Tercera
numeral 1.6.1 del presente Contrato, deducirá en
concepto de multa del pago mensual correspondiente
al período en que ocurrieran las disminuciones, el valor
proporcional de las inasistencias, calculado en base al
Monto de la Deducción Diaria por Empleado (MDDE),
considerando el salario que en ese momento se esté
pagando. La multa mensual aplicable será calculada así:
El monto mensual de los servicios contratados se
dividirá entre treinta días (30) días y el resultado se
dividirá entre el número de empleados, obteniendo así
el costo diario por empleado; este último se
multiplicará por el número de empleados faltistas y por
el número de días acumulados en que ocurrieron las
inasistencias. Asimismo, “EL BANCO” realizará
inspecciones periódicas para determinar si “EL
CONTRATISTA” que resulte adjudicado está ejecutando
el servicio en forma eficiente y de acuerdo con las
cláusulas de este Pliego de Condiciones. Se formará
una “COMISIÓN DE VIGILANCIA” integrada por
miembros de los departamentos de Servicios Generales
y Seguridad; Servicios Generales en la Sucursal de San
Pedro Sula, Auxiliar de Servicios Administrativos en la
Sucursal La Ceiba y Auxiliar Administrativo en la
Sucursal de Choluteca, a fin de supervisar la calidad del
servicio que esté prestando “EL CONTRATISTA” que
resulte adjudicado. Dicha Comisión preparará un
informe de la inspección realizada y en el caso de
determinarse incumplimiento en las obligaciones indicadas
en las cláusulas contractuales, se le notificarán a “EL
CONTRATISTA” que resulte adjudicado las observaciones
o reclamos a que hubiere lugar, si estos no fueren atendidos
dentro del plazo que se le señale para tal efecto, “EL BANCO”,
además de imponer la multa estipulada en los párrafos primero
y tercero de este numeral, podrá considerar la resolución
total del mismo y hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA. CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN.
No se permitirá la cesión ni la subcontratación, por
consiguiente, es entendido por las partes que “EL
CONTRATISTA” no podrá transferir, asignar, cambiar,
modificar, traspasar su derecho de recibir pagos o tomar
cualquier disposición que se refiera al Contrato, sin previo
consentimiento por escrito de “EL BANCO”. Si así
sucediese, la cesión o subcontratación, será considerada
como incumplimiento del mismo. CLÁUSULA NOVENA.
OBLIGACIONES LABORALES DE “EL CON-
TRATISTA”. “EL CONTRATISTA” asume en forma directa
y exclusiva, en su condición de patrono, todas las obligaciones
laborales y de seguridad social con el personal que asigne a
las labores de limpieza, fumigación y desinfección objeto
de este contrato y cualesquier otro personal relacionado
con el cumplimiento del mismo, relevando completamente a
“EL BANCO” de toda responsabilidad al respecto, incluso
en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y
además a responder por cualquier daño o deterioro que en
ocasión de la ejecución del Contrato se cause a los bienes
de “EL BANCO”.
CLÁUSULA DÉCIMA. MEDIDAS DE
SEGURIDAD. “EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir
las medidas de seguridad que “EL BANCO” tiene
establecidas, para cuyo propósito coordinará lo conducente
con el Departamento de Seguridad de “EL BANCO”, a
efecto de instruir a su personal sobre el cumplimiento de
tales medidas. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.
RESOLUCIÓN DEL CONTRA TO. “EL BANCO”
ejercerá su derecho para resolver o dar por terminado
el presente Contrato en los siguientes casos: a) El grave
o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas
por parte de “EL CONTRATISTA”. b) La falta de
constitución de las garantías a cargo de “EL
CONTRATISTA”, dentro de los plazos correspondientes.
c) La sentencia firme emitida por tribunal competente
en la cual se declare que la empresa o su representante
están comprendidos en los casos señalados en los
artículos 3 y 4 de la Ley Contra el Delito de Lavado de
Activos. d) La disolución de la sociedad mercantil. e)
La declaración de quiebra o de suspensión de pagos de
“EL CONTRATISTA” o su comprobada incapacidad
financiera. f) El mutuo acuerdo de las partes. g) Los
demás que establezca expresamente este contrato y la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Cuando la resolución se deba a causas imputables a “EL
CONTRATISTA”, “EL BANCO” la declarará de oficio
y hará efectiva la Garantía de Cumplimiento. “EL
BANCO” podrá en cualquier momento resolver el
contrato, sin que mediare fuerza mayor, si “EL
CONTRATISTA” incumpliera de manera relevante
alguna de las obligaciones que asume y que sean
significativas para la oportuna y adecuada prestación del
servicio objeto del presente Contrato En especial, sin
que ésta enumeración sea taxativa, constituyen causales
de incumplimiento del contrato por “EL CON-
TRATISTA” las siguientes: a) La transferencia, aunque
fuese parcial, de las obligaciones que asume sin previa
autorización de “EL BANCO”. b) La no observancia de las
condiciones generales y especiales del contrato. c) Las
demás que establezca expresamente este contrato, la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento. La
notificación de la resolución del contrato se hará por
escrito, a partir de la cual se considerará efectiva la
misma, explicando en la nota los motivos
en que tal acción se fundamenta.
CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS INTE-
GRANTES DEL CONTRATO. Forman parte de este
Contrato, con derechos y obligaciones de igual eficacia
entre las partes, los documentos siguientes: a) El Pliego
de Condicione s de la Licitación Pública No.7/2009, sus
anexos y enmiendas; b) La Propuesta Técnica presentada
por “EL CONTRATISTA”; c) La Oferta Económica
presentada por “EL CONTRATISTA”, d) Las Fianzas y
Garantías; e) La Resolución No. 410-9/2009, emitida por
el Directorio de “EL BANCO” el 17 de Septiembre de
2009; f) Los demás documentos complementarios que
se hayan originado de esta transacción y en general toda
la correspondencia que se gire entre las partes
contratantes, CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CASO
FORTUITO O FUERZA MAYOR. El incumplimiento
total o parcial por parte de “EL CONTRATISTA” sobre
las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el
presente contrato, no será considerado como
incumplimiento si se atribuye a caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente justificado. Se entenderá por fuerza
mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que no ha
podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse
y que impide el exacto cumplimiento de las
obligaciones contractuales , tales como: catás trofes
provocadas por fenómenos naturales , accidentes ,
huelgas, guerras, revoluciones o sediciones, naufragio e
incendios. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. VALIDEZ.
El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la
fecha de la suscripción del mismo y requerirá de la
aprobación por el Directorio del Banco Central de Honduras;
asimismo, por traspasar sus efectos al siguiente período
de Gobierno, deberá ser sometido a la aprobación del
Congre so Nacional de la República para su validez.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. COMPROMISO DE
CONFIDENCIALIDAD. Considerando la naturaleza de
la información suministrada en el presente Contrato, “EL
CON-TRATISTA” se compromete a utilizar la misma
con estricta reserva, siendo responsable por los daños y
perjuicios que por la divulgación de la misma pueda
acarrear a “EL BANCO”. CLÁUSULA DÉCIMA
SEXTA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para
definir cualquier situación controvertida que no pudiese
solucionarse conciliatoriamente, ambas partes expresamente
se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de
Letras correspondiente del departamento de Francisco
Morazán de la República de Honduras. CLÁUSUL A
DÉCIMA SÉPTIMA. NORMAS APLICABLES. En lo no
previsto en el presente Contrato y en sus documentos
integrantes, serán aplicables las normas contenidas en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento, así como lo
previsto en la Resolución No.410-9/2009, emitida por el
Directorio de “EL BANCO” el 17 de septiembre de 2009.
En fe de lo cual y para constancia, suscribimos ante testigos
el presente contrato, en tres (3) ejemplares de un mismo
contenido y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de
Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). (F Y S) JORGE
OVIEDO IMBODEN, GERENTE BANCO CENTRAL
DE HONDURAS. (F Y S) MIRIAN NAZARETH
PERDOMO BETANCO URTH, “EL CONTRA-
TISTA”. (F) ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA,
TESTIGO. (F) KARINA GISSELLE ORELLANA,
TESTIGO.”
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciuda d de Tegucig alp a, municip io del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del
Congreso Nacional, a los catorce días del mes de
octubre del dos mil diez.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE
RIGOBER TO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas.
WILLIAM CHONG WONG
Poder Legislativo
DECRETO No. 199-2010
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al
Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven
involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier
otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente
período de Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional
crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el
Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes
el CONTRATO PARA EL SUMINISTRO POR EL
TÉRMINO DE UN (1) AÑO DE LOS SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
PARA DOS (2) SERVIDORES MARCA SUNFIRE V880,
UBICADOS EN EL EDIFICIO PRINCIPAL DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS DE LA CIUDAD DE
TEGUCIGALPA Y EN EL EDIFICIO ANEXO EN LA
CIUDAD DE COMAYAGÜELA, suscrito el 10 de Febrero
de 2010, entre el Licenciado JORGE OVIEDO IMBODEN,
Gerente y Representante Legal del Banco Central de Honduras y
el Señor LUIS EDUARDO QUILICO TÁBORA, actuando en
su condición de Gerente y Representante Legal de la Empresa
CCS de Honduras, S.A. de C.V ., por un monto de
SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON CUATRO
CENTA VOS (L.642,647.04), cuya vigencia se extiende por un
(1) año, contado a partir del 5 de Diciembre de 2009; que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DEPACHO DE
FINANZAS. No.024-2010. CONTRA TO P ARA E L
SUMINISTRO POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO DE
LOS SER VICIOS DE MANTENIM IENTO PREVEN-
TIVO Y CORRECTIVO PARA DOS (2) SERVIDORES
MARCA SUNFIRE V880, UBICADOS EN EL EDIFICIO
PRINCIPAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS
UBICADO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA Y EN
EL EDIFICIO ANEXO UBICADO EN LA CIUDAD DE
COMAYAGÜELA. Nosotros, JORGE OVIEDO IMBODEN,
mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, hondureño y
de este domicilio, actuando en su carácter de GERENTE y
REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS, nombrado en dicho cargo por el Directorio de la
referida Institución mediante la Resolución No.98-3/2008 del 27
de Marzo del 2008 y con facultades suficientes para la suscripción
de este documento, según consta en la Resolución No.520-11/
2009 del 26 de Noviembre de 2009, emitida por ese mismo
órgano colegiado, quien en lo sucesivo se identificará como “EL
BANCO”, por una parte y por la otra,
LUIS EDUARDO
QUILICO TÁBORA, mayor de edad, casado, hondureño y
de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0801-1963-
00462; quien actúa en su condición de REPRESENTANTE
LEGAL de la empresa CCS DE HONDURAS, S.A. DE C.V .,
con facultades suficientes para la suscripción de este contrato,
según consta en el Poder General de Administración otorgado en
Instrumento Público Número nueve (9) autorizado en esta ciudad
el 3 de Mayo de 1999, ante los oficios del notario Francisco G.
Durón Ugarte e inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble
y Mercantil bajo el asiento número 67, Tomo 436 del
Departamento de Francisco Morazán, y quien en lo sucesivo se
denominará “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en
celebrar, como en efecto por este documento dejamos formalizado,
el presente “
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO POR
EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO DE LOS SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
PARA DOS (2) SERVIDORES MARCA SUNFIRE V880,
UBICADOS EN EL EDIFICIO PRINCIPAL DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS UBICADO EN LA CIUDAD
DE TEGUCIGALPA Y EN EL EDIFICIO ANEXO
UBICADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA
”-, el
cual se regirá por las condiciones y términos que ambas partes
estipulamos en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.
ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO. “EL
BANCO” mediante la Resolución No.520-11/2009 del 26 de
Noviembre de 2009, emitida por su Directorio, resolvió adjudicar
a “EL CONTRATISTA” la Licitación Pública No.18/2009, para
el suministro de los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo para dos (2) servidores marca Sunfire v880, ubicados
en el Edificio Principal de “EL BANCO” ubicado en la ciudad
Tegucigalpa y en el Edificio Anexo ubicado en la ciudad de
Comayagüela
, comprometiéndose a entregarlos debidamente
instalados y funcionando a entera satisfacción de “EL BANCO”.
CLÁUSULA SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO Y
FORMA DE PAGO. Es convenido y aceptado que el valor del
suministro objeto del presente Contrato asciende a la suma
de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON
CUATRO CENTA VOS (L. 642,647.04), que incluye el
Impuesto Sobre Ventas. El valor antes mencionado se cancelará
mensualmente, contra entrega del recibo correspondiente a cada
mes vencido, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del
mes siguiente al de la prestación del servicio, en moneda nacional,
contra entrega del recibo correspondiente a cada mes vencido
que contenga el visto bueno del Departamento de Tecnología y
Comunicaciones de “EL BANCO”, acreditando que el servicio
fue recibido satisfactoriamente.
CLÁUSULA TERCERA.
CONDICIONES, ESPECIFICACIONES Y REQUERI-
MIENTOS TÉCNICOS. “EL CONTRATISTA” se obliga a
cumplir con la entrega del suministro objeto del presente Contrato,
de conformidad a lo siguiente: 1. CONDICIONES Y
COMPROMISOS DE CARÁCTER TÉCNICO QUE
ASUMIRÁ “EL CONTRATISTA”: a) “EL CON-
TRATISTA” debe ser un representante de SUN
MICROSYSTEMS fabricante de nuestros equipos Sunfire V880
objetos del presente contrato; asimismo, deberá contar con
personal debidamente capacitado en la administración de los
servidores objetos del contrato para proveer el servicio de
mantenimiento respectivo. b) Soporte técnico para los servidores
SunFire V880 en el hardware que se detalla, de acuerdo a solicitud
vía teléfono, facsímil o correo electrónico; el cual deberá prestarse
en horas laborables, no laborables, fines de semana y feriados,
según sea el caso y en presencia del personal técnico del
Departamento de Tecnología y Comunicaciones.
Dos (2) Servidores SunFire V880, 4 CPU, 8 GB de RAM,
6 Discos Duros de 36 GB
c) “EL CONTRATISTA” deberá garantizar que al término
de dos (2) horas como máximo después de recibido el reporte de
falla del equipo, se presentarán en las instalaciones de “EL
BANCO” y se mantendrán en ellas hasta dar una solución,
debiendo solventar el problema en un tiempo máximo de doce
(12) horas, contado a partir del momento en que la falla haya sido
reportada por “EL BANCO”. d) El servicio de mantenimiento
correctivo debe contemplar sin costo adicional para “EL
BANCO”, todas las acciones necesarias por parte de “EL
CONTRATISTA” para poner en funcionamiento el equipo
defectuoso, además dicho servicio incluirá en los casos que aplique,
el retiro de piezas dañadas debido a la normal utilización, su
reparación o sustitución por partes nuevas. e) “EL
CONTRATISTA” deberá garantizar que en todo el período que
dure el servicio, mantendrá una existencia adecuada de repuestos
para los servidores; asimismo, materiales y elementos para su
operación. f) Realizar por lo menos tres (3) visitas durante el año,
las cuales serán programadas a conveniencia de “EL BANCO”,
en forma cuatrimestral, por lo que “EL CONTRATISTA” debe
presentar un plan sugiriendo las fechas y horas en que se realizará
el mantenimiento a fin de lograr el acuerdo correspondiente. g)
Entregar como parte del mantenimiento preventivo y/o correctivo
un reporte escrito en el cual se describan las tareas realizadas
como máximo ocho (8) días después de la fecha del mantenimiento
y en el caso que se requieran aclaraciones sobre dichas tareas,
deberán proporcionarlas al personal técnico que designe el
Departamento de Tecnología y Comunicaciones de “EL
BANCO”. h) Como parte del servicio de mantenimiento
preventivo, “EL CONTRATISTA” deberá efectuar la
supervisión en el traslado y reubicación de los equipos o parte de
estos, previa solicitud por escrito de parte de “EL BANCO”. i)
El oferente deberá proporcionar a “EL BANCO” la media
correspondiente a las nuevas versiones del sistema operativo (cd/
dvd), cuando éstas estén disponibles en el mercado y será
entregada en el paquete original del fabricante, sin costo adicional
para “EL BANCO”. j) El servicio de mantenimiento incluye
modificaciones en caso de ser necesarias para corregir o mejorar
la Seguridad y/o el desempeño del Sistema Operativo mediante
la instalación de parches de seguridad, los que serán instalados
por “EL CONTRATISTA” durante la realización de cada visita
de mantenimiento o cuando sea necesario siempre y cuando sean
estas recomendaciones de SUN MICROSYSTEMS.
Adicionalmente, “EL CONTRATISTA” deberá entregar en
cada visita un CD conteniendo una copia de los parches a instalar.
Los parches que se consideren críticos serán instalados mediante
notificación escrita previa a “EL BANCO” . k) “EL
CONTRATISTA” entregará un servicio de mantenimiento
proactivo orientado a anticipar problemas de hardware y/o
software que pudieran eventualmente interrumpir la continuidad
de la plataforma operativa a efecto de lograr el mayor grado de
disponibilidad de los equipos.
l) Brindar un servicio de soporte
técnico en software que incluya la asesoría en la resolución de
problemas con respecto a la configuración o uso del Sistema
Operativo y programas relacionados con éste, que hayan sido
habilitados por “EL BANCO”. m) Brindar asistencia en la
implementación de servicios adicionales que estén incluidos en el
Sistema Operativo, recomendaciones técnicas sobre cómo
mejorar el rendimiento de los equipos y asistencia en
procedimientos para su administración. n) Brindar soporte en sitio
a nivel de sistema operativo en la instalación y migración de Base
de Datos o aplicaciones realizadas por personal de soporte de la
empresa distribuidora de manejadores de Base de Datos.
o) Brindar sin costo alguno para “EL BANCO”, acceso a por lo
menos tres (3) personas que designe “EL BANCO”, a la librería
virtual de entrenamiento de SUN MICROSYSTEMS vía WEB,
en distintos temas relevantes, entre otros: Sistema Operativo
Solaris 10, Desarrollo de Ambientes Operativos Solaris,
Tecnología Java. p) Actividades que deberán realizarse en cada
visita de mantenimiento preventivo: i. Limpieza del equipo utilizando
material antiestático en todos los componentes electrónicos. ii.
Revisión y mantenimiento de dispositivos electromecánicos como
ser unidades de cinta, unidades de CD, disqueteras, y otros. iii.
Instalación de actualizaciones, “Upgrades” y/o parches de
seguridad en caso de ser necesarios. iv. Limpieza general interna
del gabinete o rack donde está instalado el servidor. v. Revisión
de log de errores del sistema para anticipar problemas de
funcionamiento a efectos de determinar las acciones que
correspondan. vi. Reemplazo de las partes que requieran ser
sustituidas. vii. Revisión de cables en el entorno operativo de los
equipos para determinar indicios de daños (alimentación eléctrica,
red de datos, temperatura ambiental). 2. OTRAS
OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA”. a)
Facilitar el
transporte de herramientas y del equipo necesario para el personal
técnico que asigne. b) El servicio deberá ser prestado por personal
técnico calificado, empleado directamente por “EL
CONTRATISTA” y bajo su vigilancia y supervisión. c) Será
responsable de los pagos relacionados con el personal encargado
de prestar el servicio de mantenimiento. d) Asumir la
responsabilidad por daños y perjuicios que por errores y
omisiones, el personal técnico ocasionare al equipo, siempre que
los daños sean imputables a tales trabajadores y que estos estén
debidamente comprobados a juicio de “EL BANCO”. e) Tendrá
las obligaciones de carácter técnico y administrativo conforme las
prácticas y naturaleza del servicio, tomando las precauciones
necesarias para evitar accidentes o daños a personas, instalaciones
y equipos existentes. f)
Suministrar todo el personal y los materiales
necesarios para el mantenimiento, asumiendo toda la
responsabilidad técnica, laboral y administrativa para brindar el
servicio a entera satisfacción de “EL BANCO”, así como la
condición jurídica y económica de patrono frente a sus trabajadores
y por consiguiente, será el único responsable del personal que
contrate, respecto a la observancia de las leyes y reglamentos
laborales, de seguridad social, salario mínimo y demás leyes
aplicables, en consecuencia, libera a “EL BANCO” de toda
responsabilidad por estos conceptos, incluso en caso de
accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
CLÁUSULA
CUARTA. VIGENCIA D E L CONTRA TO. El presente
Contrato tendrá una duración de un (1) año, contado a partir del
5 de Diciembre de 2009 al 5 de Diciembre de 2010. CLÁUSULA
QUINTA. DE LAS GARANTÍAS. 1.- GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO: “EL CONTRATISTA” se obliga a
entregar a “EL BANCO” una Garantía de Cumplimiento de
Contrato por el valor de NOVENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SEIS
CENTA VOS (L.96,397.06) según monto oferta SEISCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
SIETE LEMPIRAS CON CUATRO CENTA VOS
(L.642,647.04), equivalente al quince por ciento (15%) del monto
total del presente Contrato, para garantizar la ejecución y el fiel
cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas, plazos,
condiciones y obligaciones de cualquier tipo especificadas en este
Contrato, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del
plazo de ejecución del presente Contrato. La no presentación de
esta garantía conforme lo estipulado en el párrafo anterior, dará
lugar a la resolución del Contrato sin derivar responsabilidad alguna
para “EL BANCO”, así como a la ejecución de la Garantía de
Mantenimiento de Oferta presentada por “EL CONTRATISTA”
junto con su oferta en la Licitación Pública No.18/2009.
CLÁUSULA SEXT A. CONDICIONES DE LAS
GARANTÍAS. Las garantías bancarias y/o fianzas deberán hacer
referencia al presente Contrato y contener las siguientes Cláusulas
Obligatorias: “LA PRESENTE GARANTÍA SERÁ
EJECUTADA POR EL CIEN POR CIENTO (100%) DE
SU V ALOR POR SIMPLE REQUERIMIENTO DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS, ACOMPAÑADO
DE UN CERTIFICADO DE INCUMPLIMIENTO”. “EL
V ALOR DE ESTE DOCUMENTO PODRÁ HACERSE
EFECTIVO, A FA VOR DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS, DESPUÉS DE SU FECHA DE
VENCIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO EL
REQUERIMIENTO DE PAGO SE REALICE DENTRO
DEL PLAZO QUE DICHO DOCUMENTO ESTÉ
VIGENTE”. “EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE
LAS CONDICIONES PARTICULARES O GENERALES
Y LAS ESPECIALES, PREV ALECERÁN ÉSTAS
ÚLTIMAS.” En el texto de las garantías no deberán adicionarse
cláusulas que anulen o limiten estas cláusulas obligatorias.
Asimismo, las garantías que se emitan a favor de “EL BANCO”,
serán solidarias, incondicionales, irrevocables y de realización
automática, debiendo mantener el mismo valor por el plazo que
se ha estipulado para cada una de ellas. Dichas garantías deberán
ser extendidas en Honduras a favor de “EL BANCO”, en
Lempiras o Dólares y podrán consistir en cheque certificado,
garantía bancaria o fianza, emitidas por una institución bancaria o
compañía de seguros que opere legalmente en el país. También
se aceptarán como garantías los bonos del Estado representativos
de obligaciones de la deuda pública, en este caso la garantía deberá
inscribirse en el Registro del Banco Central de Honduras en el
que figuren anotados dichos valores, quedando inmovilizados y
afectos a las obligaciones garantizadas con excepción, en este
último caso, de los rendimientos que generen. Para que las
garantías bancarias o fianzas mencionadas en la cláusula anterior
sean aceptadas por “EL BANCO”, deberán ser acompañadas
de una Declaración Jurada extendida por el representante legal
del banco o compañía aseguradora, cuya firma deberá estar
autenticada ante Notario Público, mediante la cual hará constar
que su representada no se encuentra comprendida en alguna de
las situaciones señaladas en los literales a), b) y c) del Artículo
241 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; así
como de aceptar la obligación estipulada en el literal d) del mismo
Artículo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. SANCIONES
PECUNIARIAS. En caso de demoras no justificadas en la
entrega e instalación correcta del equipo objeto del presente
Contrato, “EL BANCO” deducirá a “EL CONTRATISTA”,
por cada día calendario de retraso, la cantidad de UN MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS (L.1,275.00)
en concepto de multa, conforme con lo dispuesto en el Reglamento
de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y
Egresos de la República vigente, sin perjuicio del cumplimiento
de las obligaciones establecidas en este contrato u otra disposición
legalmente aplicable. Si la demora no justificada diese lugar a que
el pago acumulado por la multa aquí establecida ascendiera al
diez por ciento (10%) del valor de este Contrato, “EL BANCO”
podrá considerar la resolución total del mismo y hacer efectiva la
Garantía de Cumplimiento, sin incurrir por esto en ninguna
responsabilidad de su parte. “EL BANCO” no pagará bonificación
alguna por el cumplimiento del Contrato antes de lo previsto.
CLÁUSULA OCT AVA. CESIÓN O SUBCON-
TRATACIÓN. No se permitirá la cesión ni la subcontratación,
por consiguiente, es entendido por las partes que “EL
CONTRATISTA” no podrá transferir, asignar, ceder, cambiar,
modificar, traspasar su derecho de recibir pagos o tomar cualquier
disposición que se refiera al Contrato, sin previo consentimiento
por escrito de “EL BANCO”. Si así sucediese, la cesión o
subcontratación, será considerada como incumplimiento del mismo.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES LABORALES
DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” asume
en forma directa y exclusiva, en su condición de patrono, todas
las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal
que asigne a las labores de suministro e instalación objeto de este
contrato y cualesquiera otro personal relacionado con el
cumplimiento del mismo, relevando completamente a “EL
BANCO” de toda responsabilidad al respecto, incluso en caso
de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y además a
responder por cualquier daño o deterioro que en ocasión de la
ejecución del Contrato se cause a los bienes de “EL BANCO”.
CLÁUSULA DÉCIMA. MEDIDAS DE SEGURIDAD. “EL
CONTRATISTA” se obliga a cumplir las medidas de seguridad
que “EL BANCO” tiene establecidas, para cuyo propósito
coordinará lo conducente con el Departamento de Seguridad de
“EL BANCO”, a efecto de instruir a su personal sobre el
cumplimiento de tales medidas, así como para la introducción de
materiales y maquinaria requeridas para el cumplimiento del
presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y
AUDITORÍA. Considerando la naturaleza de la información
suministrada en todo el proceso de mantenimiento de los bienes
objetos de este proceso de contratación, “EL CONTRATISTA”
se compromete a utilizar la misma con estricta reserva, siendo
responsable por los daños y perjuicios que por la divulgación
pueda acarrear contra “EL BANCO”. “EL BANCO” se reserva
el derecho de realizar auditorías por parte de terceros o personal
interno, sobre los servicios suministrados por “EL
CONTRATISTA”.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. “EL BANCO” ejercerá
su derecho para resolver o dar por terminado el presente Contrato
en los siguientes casos: a) El grave o reiterado incumplimiento de
las cláusulas convenidas por parte de “EL CONTRATISTA”.
b) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del
Contrato o de las demás garantías a cargo de “ EL
CONTRATISTA”, dentro de los plazos correspondientes. c)
La muerte del Contratista individual si no pudieren concluir el
contrato sus sucesores, o la disolución de la sociedad mercantil.
d) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos de “EL
CONTRATISTA” o su comprobada incapacidad financiera. e)
Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas
calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevivientes a la
celebración de Contrato, que imposibiliten o agraven
desproporcionalmente su ejecución. f) El mutuo acuerdo de las
partes. g) Los motivos de interés público sobrevivientes a la
celebración del presente Contrato que imposibilitan su ejecución.
h) Las demás que establezca expresamente este Contrato y la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cuando la
resolución se deba a causas imputables a “EL CONTRATISTA”,
“EL BANCO” la declarará de oficio y hará efectiva la Garantía
de Cumplimiento. “EL BANCO” podrá en cualquier momento
resolver el contrato, sin que mediare fuerza mayor, si “EL
CONTRATISTA” incumpliera de manera relevante alguna de
las obligaciones que asume y que sean significativas para la
oportuna y adecuada prestación del servicio objeto del presente
Contrato. En especial, sin que ésta enumeración sea taxativa,
constituyen causales de incumplimiento del contrato por “EL
CONTRATISTA” las siguientes: a) La transferencia, aunque fuese
parcial, de las obligaciones que asume sin previa autorización de
“EL BANCO”. b) La inobservancia de las condiciones generales
y especiales del contrato. c) Las demás que establezca
expresamente este contrato, la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento. La notificación de la resolución del contrato se
hará por escrito, a partir de la cual se considerará efectiva la
misma, explicando en la nota los motivos en que tal acción se
fundamenta.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DO-
CUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO. Forman
parte de este Contrato, con derechos y obligaciones de igual
eficacia entre las partes, los documentos siguientes: a) El Pliego
de Condiciones de la Licitación Pública No. 18/2009, sus anexos
y enmiendas; b) La Propuesta Técnica y Económica presentada
por “EL CONTRATISTA”; c) La Oferta Técnica y Económica
presentada por “EL CONTRATISTA”. d) Las Fianzas y
Garantías; e) La Resolución No. 520-11/2009 emitida por el
Directorio de “EL BANCO” el 26 de noviembre de 2009; f)
Los demás documentos complementarios que se hayan originado
de esta transacción y en general toda la correspondencia que se
gire entre las partes contratantes.
CLÁUSULA DÉCIMA
CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El
incumplimiento total o parcial por parte de “EL
CONTRATISTA” sobre las obligaciones que le corresponden
de acuerdo con el presente contrato, no será considerado como
incumplimiento, si se atribuye a caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente justificado. Se entenderá por fuerza mayor o caso
fortuito, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que,
previsto, no ha podido resistirse y que impide el exacto
cumplimiento de las obligaciones contractuales, tales como:
catástrofes provocadas por fenómenos naturales, accidentes,
huelgas, guerras, revoluciones o sediciones, naufragio e incendios.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. VALIDEZ. Para su validez
el presente contrato requerirá de la aprobación del Directorio del
Banco Central de Honduras y por trascender sus efectos al
siguiente período de gobierno deberá someterse a la aprobación
del Congreso Nacional de la República.
CLÁUSULA DÉCIMA
SEXTA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para definir
cualquier situación controvertida que no pudiese solucionarse
conciliatoriamente, ambas partes expresamente se someten a la
jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras correspondiente
del Departamento de Francisco Morazán de la República de
Honduras.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. NORMAS
APLICABLES. En lo no previsto en el presente Contrato y en
sus documentos integrantes, serán aplicables las normas
contenidas en la Constitución de la República, la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento, las normas que rigen la
Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios de “EL
BANCO”, lo previsto en la Resolución No.520-11/2009 emitida
por el Directorio de “EL BANCO” el 26 de noviembre de 2009
y la demás legislación que rige la materia. En fe de lo cual y para
constancia, suscribimos ante testigos el presente contrato, en tres
(3) textos de un mismo contenido, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de
Febrero del año dos mil diez (2010). (F. y S.) JORGE OVIEDO
IMBODEN, Gerente BANCO CENTRAL DE
HONDURAS. (F.) LUIS EDUARDO QUILICO TÁBORA,
Gerente General CCS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (F.)
MARIO ROBERTO ANDINO BERNHARD, Testigo. (F.)
KARINA GISSELLE ORELLANA REYES, Testigo.”
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
catorce días del mes de octubre de dos mil diez.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
WILLIAM CHONG WONG
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-001-2011
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República tiene
como primer objetivo en el marco de la Ley para el Establecimiento
de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación, contar
con una Honduras sin pobreza extrema y pobreza, educada, sana
y con sistemas de previsión social.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de
la República todas las personas son iguales ante la Ley, en
consecuencia los miembros pertenecientes a la Policía Nacional,
las Fuerzas Armadas o al Cuerpo de Bomberos que se encuentren
en condición de pobreza merecen percibir los beneficios de los
programas sociales del Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
considera necesario ampliar las acciones y extender en lo posible
las coberturas y beneficios actuales de los programas sociales de
transferencias monetarias para apoyar directamente a las familias
pobres de aquellos ciudadanos y ciudadanas que exponen sus
vidas y la de sus familiares al dedicarse a la prevención, control y
combate del delito, defensa nacional y demás trabajos relacionados
con la protección y salvaguarda de la población hondureña en
general, a aquellos que prestan sus servicios en la Policía Nacional,
las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Bomberos.
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 245 numerales 1 y 11 de la
Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 1, 17, 22
numeral 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración
Pública, y; Decreto Legislativo No. 235-2010 de fecha diecisiete
(17) de noviembre de dos mil diez (2010) que contiene la Ley de
Disponibilidad Emergente de Activos Incautados, publicada en
“La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha diecinueve
de noviembre de dos mil diez (2010).
D E C R E T A:
Artículo 1 — Crear el Programa Presidencial “BONO
10 MIL” de protección especial a las familias de los miembros de
la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de
Bomberos con el propósito de contribuir con la ruptura del ciclo
intergeneracional de la pobreza a través de la creación de
oportunidades y desarrollo de familias pobres que cuenten con al
menos con un integrante que se dedique a la protección y
salvaguarda de la población hondureña y que preste sus servicios
en la Policía Nacional, en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de
Bomberos, siempre y cuando no sean beneficiarios de otras
compensaciones sociales.
Artículo 2 — El Programa Presidencial “BONO 10 MIL”
de protección especial a las familias de los miembros de la Policía
Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Bomberos
estará adscrito a la Secretaría de Estado del Despacho
Presidencial, quien lo coordinará por medio de la Unidad Técnica
del Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición
denominado “Bono 10,000” debiendo emitirse el Reglamento
Operativo respectivo, mediante Acuerdo Ejecutivo del Presidente
de la República.
En el referido Reglamento se desarrollará el funcionamiento del
Programa “BONO 10 MIL” de protección especial a las familias
de los miembros de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas
y del Cuerpo de Bomberos, incluyendo entre otros: Las
condiciones de identificación, selección de las familias beneficiadas,
el mecanismo de entrega, las condiciones de transparencia y
rendición de cuentas, así como todos los extremos necesarios
para su implementación y funcionamiento.
Artículo 3 — El Programa Presidencial “el “BONO 10 MIL”
de protección especial a las familias de los miembros de la Policía
Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Bomberos
será financiado, inicialmente, con los recursos asignados y
distribuidos de conformidad a lo establecido en el Decreto
Legislativo No. 235-2010 de fecha diecisiete (17) de noviembre
de dos mil diez (2010) que contiene la Ley de Disponibilidad
Emergente de Activos Incautados, publicada en “La Gaceta”,
Diario Oficial de la República de fecha diecinueve de noviembre
de dos mil diez (2010).
Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario
Oficial de la República.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los once días del mes de enero del año dos mil once.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS AFRICO MADRID HART
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN
SANDRA MARIBEL SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN, POR LEY
ARTURO BENDAÑA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
OSCAR ARTURO ÁLV AREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ
DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO
PRESIDENCIAL
MIREYA AGÜERO TREJO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES, POR LEY
MARLON PASCUA CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
WILLIAM CHONG WONG
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
JUAN JOSE CRUZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INDUSTRIA
Y COMERCIO, POR LEY
MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJIA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
PUBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO REGALADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALV ARADO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
ARTURO CORRALES ÁLV AREZ
SECRETARIO TECNICO DE PLANIFICACIÓN Y
COOPERACIÓN EXTERNA
BERNARD MARTÍNEZ V ALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
CULTURA, ARTES Y DEPORTES
NELLY JERÉZ CABALLERO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
ANA PINEDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LUIS GREEN MORALES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS
CÉSAR HAM PEÑA
MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL
AGRARIO
NASRY JUAN ASFURA
MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE
INVERSION SOCIAL
MARÍA ELENA ZEPEDA
MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE
ASIGNACIÓN FAMILIAR
MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL
MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LA MUJER
JOSÉ TRINIDAD SUAZO
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE
CONSERV ACION FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
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