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La Gaceta No. 32415 — 20110113

La Gaceta No. 32,415

E.N.A.G .

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 198-2010 y 199-2010. PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-001- Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 198-2010 A. 1-13 A. 14-15 CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de la República. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, FUMIGACIÓN Y DESINFECCIÓN PARA LOS EDIFICIOS DE LAS SUCURSALES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, LOCALIZADOS EN LAS CIUDADES DE SAN PEDRO SULA, LA CEIBA Y CHOLUTECA, suscrito a los diez días del mes de diciembre de 2009, entre el Licenciado JORGE OVIEDO IMBODEN, Gerente y Representante Legal del Banco Central de Honduras y la Señora MIRIAM NAZARETH PERDOMO BETANCOURTH, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Compañía de Limpieza Excelente, S. DE R.L. (CODELEX) por un monto de DOS MILLONES DIECISÉIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2,016.000.00) cuya vigencia es de un año; y que literalmente dice:

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “SECRET ARÍA DE ESTADO EN EL DES- PACHO FINANZAS No. 139-2009. CONTRA TO PARA L A PREST ACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, FUMIGACIÓN Y DESINFECCIÓN PARA LOS EDIFICIOS DE LAS SUCURSALES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, LOCALIZADOS EN LAS CIUDADES DE SAN PEDRO SULA, LA CEIBA Y CHOLUTECA. Nosotros, JORGE OVIEDO IMBODEN, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, hondureño y de este domicilio, actuando en su condición de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, nombrado en dicho cargo mediante la Resolución No.98-3/2008, emitida por el Directorio de dicha Institución el 27 de marzo de 2008 y con facultades suficientes para la suscripción de este documento, según consta en la Resolución No.410-9/2009 del 17 de septiembre de 2009, emitida por ese mismo órgano colegiado, quien en lo sucesivo se identificará como “EL BANCO”, por una parte y por la otra, MIRIAM NAZARETH PERDOMO BETANCOURTH, mayor de edad, casada, Perito Mercantil, hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0801-1960-08387, actuando en su condición de GERENTE GENERAL de la Empresa COMPAÑÍA DE LIMPIEZA EXCELENTE, S. DE R.L. (CODELEX), constituida mediante Instrumento Público No.223, otorgado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el 9 de octubre de 1992, ante los oficios del Notario Adolfo Riera R., según consta en el Poder General de Administración autorizado el 10 de febrero de 1995 ante los oficios del Notario Carlos Humberto Medrano Irías, mediante Instrumento Público No. 13, el cual se encuentra inscrito bajo el No. 22 del tomo 325 del Registro de la Propiedad Mercantil del departamento de Francisco Morazán, y quien en lo sucesivo se denominará “EL CON- TRATISTA”, hemos convenido en celebrar, como en efecto por este documento dejamos formalizado, el presente Contrato para la prestación de EL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, FUMIGACIÓN Y DESINFECCIÓN PARA LOS EDIFICIOS DE LAS SUCURSALES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, LOCALIZADOS EN LAS CIUDADES DE SAN PEDRO SULA, LA CEIBA Y CHOLUTECA, el cual se regirá por las condiciones y términos que ambas partes estipulamos en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES Y OBJET O DEL CONTRA TO. “EL BANCO” manifiesta que mediante la Resolución No.410-9/2009 del 17 de septiembre de 2009, emitida por su Directorio, resolvió adjudicar a “EL CONTRATISTA” la Licitación Pública No.07/2009, para la prestación de los servicios de limpieza, fumigación y desinfección para los edificios de las sucursales del Banco Central de Honduras, localizadas en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca. CLÁUSULA SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Es convenido y aceptado por las partes que el valor del suministro objeto del presente Contrato asciende a la suma de Dos Millones Dieciséis Mil Lempiras (L.2,016,000.00), que incluye Doscientos Dieciséis Mil Lempiras (L.216,000.00) en concepto de Impuesto Sobre Ventas, de conformidad al cuadro siguiente:

Valor del Servicio 12% de Impuesto Total (Valor Descripción Sobre V entas Anual + 12% Mensual Anual (ISV) (ISV) Servicio de Limpieza, L.84,375.00 L.1,012,500.00 L.121,500.00 L.1,134,000.00 Fumigación y Desinfección para la Sucursal de San Pedro Sula. L.28,125.00 L.337,500.00 L.40,500.00 L.378,000.00 Servicio de Limpieza, Fumigación y Desinfección para la Sucursal La Ceiba. L.37,500.00 L.450,000.00 L.54,000.00 L.504,000.00 Servicio de Limpieza, Fumigación y Desinfección para la Sucursal de Choluteca. TOTAL L.150,000.00 L.1,800,000,00 L.216,000.00 L.2,016,000.00 Los valores antes mencionados se cancelarán en forma mensual, mediante cheques de Gerencia emitidos por cada Sucursal de “EL BANCO” por mes vencido, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, contra entrega del recibo correspondiente, el que deberá tener el visto bueno de las personas designadas por la Gerencia de cada sucursal de “EL BANCO” para supervisar la ejecución de las labores de limpieza y aseo general en cada una de las áreas descritas en el numeral 1.1 del Anexo No.2. del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.07/ 2009. CLÁUSULA TERCERA. CONDICIONES, ESPE- CIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. “EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. Especificación de los Servicios Ofrecidos 1.1 ÁREAS DE LIMPIEZA Las labores de limpieza se efectuarán en las áreas siguientes: Edificio Sucursal San Pedro Sula a. Sótano; b. Planta Baja (primer piso); c. Segundo Piso; d. Tercer Piso; e. Cuarto Piso; f. Quinto Piso; g. Pasillo, entrepisos, gradas, pasamanos y servicios sanitarios; h. Superficies vidriadas del lado exterior e interior del edificio; y, i. Garaje. Edificio Sucursal La Ceiba a. Planta Baja (primer piso); b. Segundo Piso; c. Pasillos, entrepisos, gradas, pasamanos y servicios sanitarios; d. Superficies vidriadas del lado exterior e interior del edificio e. Dos estacionamientos de vehículos; y, f. Garaje. g. Área Verde Edificio Sucursal Choluteca a. Planta Baja (primer piso); b. Segundo Piso; c. Garaje; d. Área Verde; e. Cuarto de Seguridad Segunda Planta; f. Pasillos, entrepisos, gradas, pasamanos y servicios sanitarios; y, g. Superficies vidriadas del lado exterior e interior del edificio. 1.2. FRECUENCIA Y DETALLE DE LA LIMPIEZA 1.2.1 Diariamente (todas las sucursales) “EL CONTRATISTA” s e compromete a realizar diariamente en todas las áreas indicadas en el numeral 1.1, apegándose a un horario que no interrumpa las labores de “EL BANCO”, a excepción de los casos que “EL BANCO” lo requiera, las actividades de limpieza y aseo general siguiente: * Barrido y trapeado de pisos. * Limpieza de escritorios y útiles de los mismos. * Higienización, desodorización y lavado de pisos de los servicios sanitarios. * Lavar tazas y vasos de funcionarios y empleados. * Preparar el café por la mañana y por la tarde. * Recolectar y retirar de las instalaciones y demás áreas de “EL BANCO” la basura, incluyendo desperdicios de remodelaciones, de todas las áreas especificadas en el numeral 1.1, comprometiéndose a cumplir los procedimientos y políticas establecidas por “EL BANCO” para el reciclaje de la basura. * Trasladar hacia el crematorio municipal la basura y demás desperdicios recolectados durante el día anterior (San Pedro Sula) * Limpieza y barrido de las aceras de el(los) edificio (s).

  • Situar los botellones de agua purificada en los oasis.
  • Colocar papel higiénico en los sanitarios. * Mantener

la distribución adecuada del mobiliario de todas las áreas especificadas en el numeral 1.1. * Limpieza de pared, puertas, ventanas u otros de vidrio. * Aspirado de alfombra(s). * Regar la grama de área verde y limpieza del jardín. * Limpieza de oasis. 1.2.2 Dos (2) veces por semana “EL CONTRATISTA” se compromete a realizar dos (2) veces por semana, apegándose a un horario que no interrumpa las labores de “EL BANCO”, a excepción de los casos que “EL BANCO” lo requiera, las actividades de limpieza y aseo general que se requiera en las áreas siguientes: a) Edificio Sucursal San Pedro Sula * Limpieza en el salón de conferencias; * Lavado de garaje. b) Edificio Sucursal La Ceiba * Limpieza en el salón de conferencias. c) Edificio Sucursal Choluteca * Limpieza de Biblioteca, Proveeduría, bodegas, cuarto de aire acondicionado; * Lavado de garaje, balcones, verjas y portones; * Lavado de vehículos “EL BANCO” ; * Lavar acera y limpieza de cuneta; * Limpieza en el Salón de Conferencias. 1.2.3. Cada fin de semana (todas las sucursales) “EL CONTRATISTA” se compromete a realizar cada fin de semana en todas las áreas indicadas en el numeral 1.1, apegándose a un horario que no interrumpa las labores de “EL BANCO”, a excepción de los casos que “EL BANCO”, lo requiera, las actividades de limpieza y aseo general siguientes: * Las labores indicadas en el numeral 1.2.1 ; * Lavado de fachada exterior del edificio y superficies vidriadas; * Limpieza de cortinas verticales; * Pulido y encerado de pisos; * Limpieza de paredes, puertas y ventanas; * Suprimir telas de araña; * Limpieza de lámparas y acrílicos, ventiladores, difusores, teléfonos y recipientes de basura; * Limpieza de Planta Eléctrica (únicamente Sucursal de Choluteca); *Limpieza y lavado de terraza (Sucursales de Choluteca y San Pedro Sula); * Limpieza de mueble bancario de formica y demás muebles de madera, con aceite rojo. (Sucursal Choluteca). 1.2.4 Edificio Sucursal La Ceiba “EL CONTRATISTA” se compromete a realizar tres (3) veces por semana en el Edificio de la Sucursal La Ceiba, apegándose a un horario que no interrumpa las labores de “EL BANCO”, a excepción de los casos que “EL BANCO” lo requiera, la actividad de limpieza y aseo general siguiente: a) En el garaje y estacionamientos ubicados en los lados Norte, Este, y Oeste del edificio labores de barrido, asimismo, lavado con agua y detergente cuando sea necesario a criterio “EL BANCO”. 1.2.5 Edificios Sucursales Choluteca, San Pedro Sula y La Ceiba “EL CONTRATISTA” se compromete a realizar en los edificios de las sucursales de Choluteca, San Pedro Sula y La Ceiba, apegándose a un horario que no interrumpa las labores de “EL BANCO”, a excepción de los casos que “EL BANCO” lo requiera, las labores de limpieza y aseo con la frecuencia siguiente: Una vez por semana Cortar la Grama. Lavado de cortinas metálicas enrollables (Choluteca) Una vez por mes Lavar la cisterna. Cada 45 días Corte de limonarias y limpieza del área (Sucursal Choluteca). 1.2.6 Cada cuatro (4) meses (todas las sucursales) “EL CONTRATISTA” compromete a realizar cada cuatro meses (4) en todas las áreas indicadas en el numeral 1.1, apegándose a un horario que no interrumpa las labores de “EL BANCO”, a excepción de los casos que “EL BANCO” lo requiera, la labor de limpieza y aseo siguiente: a) Aspirado y champuseado de muebles de tela. 1.2.7 Otras Labores sucursal San Pedro Sula “EL CONTRATISTA” será responsable de trasladar diariamente hacia el crematorio municipal, la basura y demás desperdicios recolectados durante el día anterior. 1.3 FRECUENCIA Y DETALLE DEL SERVICIO DE FUMIGACIÓN Y DESINFECCIÓN (EN TODOS LOS EDIFICIOS) El Servicio de fumigación deberá realizarse por lo menos dos (2) veces al año, en las fechas que “EL BANCO” le comunique a “EL CONTRATISTA” con quince (15) días de anticipación. De igual manera, deberán efectuarse aplicaciones contra las termitas en papelería, estantería, libros y todo objeto delicado. 1.4 SERVICIOS DE RODENTIZACIÓN (EN TODOS LOS EDIFICIOS) Para el exterminio de roedores dentro de las bodegas, oficinas, archivos, patios, pasillos, albañales y demás sitios o áreas que “EL BANCO” delimitare, será necesario colocar cuidadosamente cebos o aplicar los métodos necesarios para su desaparición, con la frecuencia que el caso amerite a juicio de “EL BANCO”. Asimismo, será obligatorio eliminar los malos olores producidos por la muerte de tales animales. Dicho servicio debe realizarse en todas las áreas indicadas en el numeral 1.1. 1.5 SERVICIODE DE SINFECCIÓN Además de los bactericidas de uso rutinario, “EL CONTRATISTA” deberá aplicar mensualmente, en todas las áreas objeto de limpieza y desinfección, una solución bactericida que contenga una fórmula de mayor concentración. 1.6 PERSONAL, MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE DEBE EMPLEARSE EN LA LIMPIEZA 1.6.1 Personal Para la realización de las labores de limpieza en la Sucursal de San Pedro Sula, deberá disponerse de nueve (9) personas, ocho (8) mujeres o un (1) varón, incluyendo al supervisor, para las áreas de sótano, planta baja, pisos,

gradas, entrepisos, pasillos, servicios sanitarios y todas las áreas exteriores del Edificio. Asimismo, deberá contarse con los correspondientes Supervisores de las actividades. Para la realización de labores de limpieza en la Sucursal de La Ceiba, deberá disponerse de tres (3) personas a tiempo completo, dos (2) mujeres y un (1) varón para las áreas de planta baja, segundo piso, gradas, entrepisos, pasillos, servicios sanitarios y todas las áreas exteriores del Edificio. Asimismo, deberá contarse con el correspondiente Supervisor de las actividades. Para la realización de las labores de limpieza en la Sucursal de Choluteca, deberá disponerse de cuatro (4) personas, tres (3) mujeres y un (1) varón, para las áreas de la planta baja, segundo piso, garaje, pasillos, entrepisos, gradas, pasamanos, servicios sanitarios y todas las áreas exteriores del edificio. Asimismo, deberá contarse con el correspondiente Supervisor de las actividades. “EL CONTRATISTA” asumirá en forma directa y exclusiva, en su condición de patrono, todas las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal que asigne a las labores descritas en los numerales 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, exonerando a “EL BANCO” de toda responsabilidad al respecto, incluso en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Asimismo, “EL CON- TRATISTA” se obliga, en caso de ausencia temporal o definitiva de uno (1) o más trabajadores asignados, a sustituirlos de inmediato a fin de mantener diariamente el mismo número de trabajadores a que se refiere el primer párrafo de este numeral. También será responsable por la puntualidad o el cumplimiento del horario de trabajo establecido, por parte del personal que designe, para realizar los servicios contratados. El personal que realice los servicios señalados en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, y 1.5, no deberá causar daños a las edificaciones de “EL BANCO”, ni al contenido de las mismas. En caso contrario, el perjuicio que se haga deberá repararlo “EL CONTRATISTA”. Por su parte, “EL BANCO” también designará por medio de la Gerencia de cada sucursal, al personal que estime necesario para verificar que el trabajo realizado esté hecho a satisfacción de la Institución, así como para llevar el control de asistencia del personal asignado por “EL CONTRATISTA” según lo indicado en el primero, segundo y tercer párrafo de este numeral. El personal de “EL CONTRATISTA” deberá observar durante la jornada de trabajo todas las normas y reglamentos establecidos por “EL BANCO”, debiendo llevar dicho personal el uniforme que identifique a la empresa a que pertenecen, portando durante todo el tiempo un gafete que contendrá el nombre y número de empleado. “EL CONTRATISTA” deberá tener presente que todo su personal esté legalmente habilitado para trabajar, obligando a responder por los accidentes, daños o deterioros ocasionados a terceras personas, bienes muebles o inmuebles propiedad de la Institución. 1.6.2 Materiales. El detalle de los materiales que se utilizarán serán los que “EL CONTRATISTA” proporcionó en su oferta técnica, según la frecuencia indicada en los numerales 1.2 y 1.3, para la limpieza, fumigación y desinfección de cada área; estos productos serán proporcionados por “EL CONTRATISTA” y deberán ser de primera calidad, en la cantidad requerida y de acuerdo con las necesidades de “EL BANCO” y l a experiencia en este tipo de trabajo. Presentar certificación extendida por autoridad competente, indicando que para cada producto a utilizar, éstos no representan riesgo para las personas, pintura de paredes, muebles, ni perjudican jardines o plantas ornamentales ubicadas en las oficinas. Los daños causados por la utilización de materiales no adecuados serán responsabilidad de “EL CONTRATISTA” ; por lo tanto, tendrán que responder por los mismos a satisfacción de “EL BANCO”. “EL CONTRATISTA” se comprometerá a mantener permanentemente en las instalaciones de “EL BANCO” la cantidad suficiente de los productos y materiales ofertados, así como la calidad de los mismos, “EL BANCO” se reservará el derecho de verificar el cumplimiento de tal compromiso. Para la limpieza del Museo “Daysi Fasquelle Bonilla”, ubicado en el segundo piso de la Sucursal de San Pedro Sula, “EL CONTRATISTA” deberá utilizar materiales especializados para este tipo de pisos. Es obligación de “EL CONTRATISTA” proporcionar todos los enseres de limpieza que necesita el personal. 1.6.3 Maquinaria y Equipo de Limpieza. La maquinaria y equipo de limpieza serán proporcionados por cuenta y riesgo de “EL CONTRATISTA” que se asignará en cada área, el número de serie e inventario de la maquinaria y equipo de conformidad al detalle proporcionado por “EL CONTRATISTA” en su oferta técnica. Tanto la maquinaria y equipo como los materiales, deberán estar disponibles en todas la áreas descritas en el numeral 1.1; la revisión de las entradas y salidas de las instalaciones de “EL BANCO” de los materiales, equipo y maquinaria aludidas, se hará por el personal que “EL BANCO” designe para tal efecto, observando los procedimientos ya establecidos, los que se harán del conocimiento de “EL CONTRATISTA”. Para un mejor control, “EL BANCO” asignará “EL

CONTRATISTA” un espacio destinado para guardar los equipos, máquinas y elementos de trabajo, siendo responsabilidad de el adjudicado la adecuación, mantenimiento y seguridad del mismo. Para el corte de la grama en la Sucursal de Choluteca “EL CONTRATISTA”, proporcionará una podadora. Para la limpieza del Museo “Daysi Fasquelle Bonilla”, ubicado en el segundo piso de la Sucursal de San Pedro Sula, “EL CONTRATISTA” deberá utilizar equipo especializado para este tipo de pisos. CLÁUSULA CUAR TA. VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente Contrato tendrá una duración de un (1) año contado a partir del 5 de Octubre de 2009 al 5 de Octubre de 2010. CLÁUSULA QUINTA. DE LAS GARANTÍAS 1.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. “EL CONTRATISTA” se obliga entregar a “EL BANCO” una Garantía de Cumplimiento de Contrato por valor de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROSCIENTOS LEMPIRAS (L.302,400.00), equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del presente Contrato, para garantizar la ejecución y el fiel cumplimiento de todas y cada una de la cláusulas, plazos, condiciones y obligaciones de cualquier tipo especificadas en el mismo, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución del presente Contrato. La no presentación de esta garantía conforme lo estipulado en el párrafo anterior, dará lugar a la resolución del Contrato sin derivar responsabilidad alguna para “EL BANCO”, así como a la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta presentada por “EL CONTRATISTA” junto con su oferta en la Licitación Pública No.7/2009. CLÁUSULA SEXT A. CON- DICIONES DE LAS GARANTÍAS. Las garantías bancarias y/o fianzas deberán hacer referencia al presente Contrato y contener las siguientes Cláusulas Obligatorias: “EL PRESENTE DOCUMENTO SERÁ EJECUTADO POR EL CIEN POR CIENTO (100%) DE SU V ALOR POR SIMPLE REQUERIMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, ACOMPAÑADO DE UN CERTIFICADO DE INCUMPLIMIENTO”. “EL V ALOR DE ESTE DOCUMENTO PODRÁ HACERSE EFECTIVO, A FA VOR DEL BANCO” CENTRAL DE HONDURAS, DESPUÉS DE SU FECHA DE VENCIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO EL REQUERIMIENTO DE PAGO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE DICHO DOCUMENTO” “EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE LAS CONDICIONES PARTICULARES O GENERALES Y LAS ESPE- CIALES, PREV ALECERÁN ESTAS ÚLTIMAS” En el texto de las garantías no deberán adicionarse cláusulas que anulen o limiten estas cláusulas obligatorias. Asimismo, las garantías que se emitan a favor de “EL BANCO”, serán solidarias, incondicionales, irrevocables y de realización automática, debiendo mantener el mismo valor por el plazo que se ha estipulado para cada una de ellas. Dichas garantías deberán ser extendidas en Honduras a favor de “EL BANCO”, en lempiras y podrán consistir en cheque certificado, garantía bancaria o fianza, emitidas por una institución bancaria o institución de seguros, que opere legalmente en el país. También se aceptarán como garantías los bonos del Estado representativos de obligaciones de la deuda pública, en este caso la garantía deberá inscribirse en el Registro del Banco Central de Honduras en el que figuren anotados dichos valores, quedando inmovilizados y afectos a las obligaciones garantizadas con excepción, en este último caso, de los rendimientos que generen. Para que las garantías bancarias o fianzas mencionadas en la cláusula anterior sean aceptadas por “EL BANCO”, deberán ser acompañadas de una Declaración Jurada extendida por el representante legal de “EL BANCO” o compañía aseguradora, cuya firma deberá estar autenticada ante Notario Público, mediante la cual hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b) y c) del Artículo 241 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; así como de aceptar la obligación estipulada en el literal d) del mismo Artículo. CLÁUSULA SÉPTIMA. SANCIONES PECUNIARIAS. En caso de demoras no justificadas en la prestación de servicios del presente Contrato, “EL BANCO” deducirá a “EL CONTRATISTA”, por cada día calendario de retraso, la cantidad de que corresponda en concepto de multa, conforme con lo dispuesto en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato u otra disposición legalmente aplicable. Si la demora no justificada diese lugar a que el pago acumulado por la multa aquí establecida ascendiera al diez por ciento (10%) del valor de este Contrato, “EL BANCO” podrá considerar la resolución total del mismo, sin incurrir por esto en ninguna responsabilidad de su parte. “EL BANCO” diariamente comprobará la asistencia del personal contratado y en el caso de disminución en el número de empleados convenidos en la Cláusula Tercera numeral 1.6.1 del presente Contrato, deducirá en concepto de multa del pago mensual correspondiente al período en que ocurrieran las disminuciones, el valor

proporcional de las inasistencias, calculado en base al Monto de la Deducción Diaria por Empleado (MDDE), considerando el salario que en ese momento se esté pagando. La multa mensual aplicable será calculada así: El monto mensual de los servicios contratados se dividirá entre treinta días (30) días y el resultado se dividirá entre el número de empleados, obteniendo así el costo diario por empleado; este último se multiplicará por el número de empleados faltistas y por el número de días acumulados en que ocurrieron las inasistencias. Asimismo, “EL BANCO” realizará inspecciones periódicas para determinar si “EL CONTRATISTA” que resulte adjudicado está ejecutando el servicio en forma eficiente y de acuerdo con las cláusulas de este Pliego de Condiciones. Se formará una “COMISIÓN DE VIGILANCIA” integrada por miembros de los departamentos de Servicios Generales y Seguridad; Servicios Generales en la Sucursal de San Pedro Sula, Auxiliar de Servicios Administrativos en la Sucursal La Ceiba y Auxiliar Administrativo en la Sucursal de Choluteca, a fin de supervisar la calidad del servicio que esté prestando “EL CONTRATISTA” que resulte adjudicado. Dicha Comisión preparará un informe de la inspección realizada y en el caso de determinarse incumplimiento en las obligaciones indicadas en las cláusulas contractuales, se le notificarán a “EL CONTRATISTA” que resulte adjudicado las observaciones o reclamos a que hubiere lugar, si estos no fueren atendidos dentro del plazo que se le señale para tal efecto, “EL BANCO”, además de imponer la multa estipulada en los párrafos primero y tercero de este numeral, podrá considerar la resolución total del mismo y hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento. CLÁUSULA OCTAVA. CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. No se permitirá la cesión ni la subcontratación, por consiguiente, es entendido por las partes que “EL CONTRATISTA” no podrá transferir, asignar, cambiar, modificar, traspasar su derecho de recibir pagos o tomar cualquier disposición que se refiera al Contrato, sin previo consentimiento por escrito de “EL BANCO”. Si así sucediese, la cesión o subcontratación, será considerada como incumplimiento del mismo. CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES LABORALES DE “EL CON- TRATISTA”. “EL CONTRATISTA” asume en forma directa y exclusiva, en su condición de patrono, todas las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal que asigne a las labores de limpieza, fumigación y desinfección objeto de este contrato y cualesquier otro personal relacionado con el cumplimiento del mismo, relevando completamente a “EL BANCO” de toda responsabilidad al respecto, incluso en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y además a responder por cualquier daño o deterioro que en ocasión de la ejecución del Contrato se cause a los bienes de “EL BANCO”. CLÁUSULA DÉCIMA. MEDIDAS DE SEGURIDAD. “EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir las medidas de seguridad que “EL BANCO” tiene establecidas, para cuyo propósito coordinará lo conducente con el Departamento de Seguridad de “EL BANCO”, a efecto de instruir a su personal sobre el cumplimiento de tales medidas. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RESOLUCIÓN DEL CONTRA TO. “EL BANCO” ejercerá su derecho para resolver o dar por terminado el presente Contrato en los siguientes casos: a) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas por parte de “EL CONTRATISTA”. b) La falta de constitución de las garantías a cargo de “EL CONTRATISTA”, dentro de los plazos correspondientes. c) La sentencia firme emitida por tribunal competente en la cual se declare que la empresa o su representante están comprendidos en los casos señalados en los artículos 3 y 4 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos. d) La disolución de la sociedad mercantil. e) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos de “EL CONTRATISTA” o su comprobada incapacidad financiera. f) El mutuo acuerdo de las partes. g) Los demás que establezca expresamente este contrato y la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cuando la resolución se deba a causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL BANCO” la declarará de oficio y hará efectiva la Garantía de Cumplimiento. “EL BANCO” podrá en cualquier momento resolver el contrato, sin que mediare fuerza mayor, si “EL CONTRATISTA” incumpliera de manera relevante alguna de las obligaciones que asume y que sean significativas para la oportuna y adecuada prestación del servicio objeto del presente Contrato En especial, sin que ésta enumeración sea taxativa, constituyen causales de incumplimiento del contrato por “EL CON- TRATISTA” las siguientes: a) La transferencia, aunque fuese parcial, de las obligaciones que asume sin previa autorización de “EL BANCO”. b) La no observancia de las condiciones generales y especiales del contrato. c) Las demás que establezca expresamente este contrato, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La notificación de la resolución del contrato se hará por escrito, a partir de la cual se considerará efectiva la misma, explicando en la nota los motivos en que tal acción se fundamenta. CLÁUSULA

DÉCIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS INTE- GRANTES DEL CONTRATO. Forman parte de este Contrato, con derechos y obligaciones de igual eficacia entre las partes, los documentos siguientes: a) El Pliego de Condicione s de la Licitación Pública No.7/2009, sus anexos y enmiendas; b) La Propuesta Técnica presentada por “EL CONTRATISTA”; c) La Oferta Económica presentada por “EL CONTRATISTA”, d) Las Fianzas y Garantías; e) La Resolución No. 410-9/2009, emitida por el Directorio de “EL BANCO” el 17 de Septiembre de 2009; f) Los demás documentos complementarios que se hayan originado de esta transacción y en general toda la correspondencia que se gire entre las partes contratantes, CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El incumplimiento total o parcial por parte de “EL CONTRATISTA” sobre las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el presente contrato, no será considerado como incumplimiento si se atribuye a caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse y que impide el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales , tales como: catás trofes provocadas por fenómenos naturales , accidentes , huelgas, guerras, revoluciones o sediciones, naufragio e incendios. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. VALIDEZ. El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de la suscripción del mismo y requerirá de la aprobación por el Directorio del Banco Central de Honduras; asimismo, por traspasar sus efectos al siguiente período de Gobierno, deberá ser sometido a la aprobación del Congre so Nacional de la República para su validez. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD. Considerando la naturaleza de la información suministrada en el presente Contrato, “EL CON-TRATISTA” se compromete a utilizar la misma con estricta reserva, siendo responsable por los daños y perjuicios que por la divulgación de la misma pueda acarrear a “EL BANCO”. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para definir cualquier situación controvertida que no pudiese solucionarse conciliatoriamente, ambas partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras correspondiente del departamento de Francisco Morazán de la República de Honduras. CLÁUSUL A DÉCIMA SÉPTIMA. NORMAS APLICABLES. En lo no previsto en el presente Contrato y en sus documentos integrantes, serán aplicables las normas contenidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como lo previsto en la Resolución No.410-9/2009, emitida por el Directorio de “EL BANCO” el 17 de septiembre de 2009. En fe de lo cual y para constancia, suscribimos ante testigos el presente contrato, en tres (3) ejemplares de un mismo contenido y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). (F Y S) JORGE OVIEDO IMBODEN, GERENTE BANCO CENTRAL DE HONDURAS. (F Y S) MIRIAN NAZARETH PERDOMO BETANCO URTH, “EL CONTRA- TISTA”. (F) ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, TESTIGO. (F) KARINA GISSELLE ORELLANA, TESTIGO.”

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciuda d de Tegucig alp a, municip io del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diez. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBER TO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG

Poder Legislativo DECRETO No. 199-2010 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el CONTRATO PARA EL SUMINISTRO POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA DOS (2) SERVIDORES MARCA SUNFIRE V880, UBICADOS EN EL EDIFICIO PRINCIPAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA Y EN EL EDIFICIO ANEXO EN LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA, suscrito el 10 de Febrero de 2010, entre el Licenciado JORGE OVIEDO IMBODEN, Gerente y Representante Legal del Banco Central de Honduras y el Señor LUIS EDUARDO QUILICO TÁBORA, actuando en su condición de Gerente y Representante Legal de la Empresa CCS de Honduras, S.A. de C.V ., por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON CUATRO CENTA VOS (L.642,647.04), cuya vigencia se extiende por un (1) año, contado a partir del 5 de Diciembre de 2009; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DEPACHO DE FINANZAS. No.024-2010. CONTRA TO P ARA E L SUMINISTRO POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO DE LOS SER VICIOS DE MANTENIM IENTO PREVEN- TIVO Y CORRECTIVO PARA DOS (2) SERVIDORES MARCA SUNFIRE V880, UBICADOS EN EL EDIFICIO PRINCIPAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS UBICADO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA Y EN EL EDIFICIO ANEXO UBICADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA. Nosotros, JORGE OVIEDO IMBODEN, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, hondureño y de este domicilio, actuando en su carácter de GERENTE y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, nombrado en dicho cargo por el Directorio de la referida Institución mediante la Resolución No.98-3/2008 del 27 de Marzo del 2008 y con facultades suficientes para la suscripción de este documento, según consta en la Resolución No.520-11/ 2009 del 26 de Noviembre de 2009, emitida por ese mismo órgano colegiado, quien en lo sucesivo se identificará como “EL BANCO”, por una parte y por la otra, LUIS EDUARDO QUILICO TÁBORA, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0801-1963- 00462; quien actúa en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa CCS DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., con facultades suficientes para la suscripción de este contrato, según consta en el Poder General de Administración otorgado en Instrumento Público Número nueve (9) autorizado en esta ciudad el 3 de Mayo de 1999, ante los oficios del notario Francisco G. Durón Ugarte e inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil bajo el asiento número 67, Tomo 436 del Departamento de Francisco Morazán, y quien en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar, como en efecto por este documento dejamos formalizado, el presente “ CONTRATO PARA EL SUMINISTRO POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA DOS (2) SERVIDORES MARCA SUNFIRE V880, UBICADOS EN EL EDIFICIO PRINCIPAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS UBICADO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA Y EN EL EDIFICIO ANEXO UBICADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA ”-, el cual se regirá por las condiciones y términos que ambas partes estipulamos en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO. “EL BANCO” mediante la Resolución No.520-11/2009 del 26 de Noviembre de 2009, emitida por su Directorio, resolvió adjudicar a “EL CONTRATISTA” la Licitación Pública No.18/2009, para el suministro de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) servidores marca Sunfire v880, ubicados en el Edificio Principal de “EL BANCO” ubicado en la ciudad Tegucigalpa y en el Edificio Anexo ubicado en la ciudad de Comayagüela , comprometiéndose a entregarlos debidamente instalados y funcionando a entera satisfacción de “EL BANCO”. CLÁUSULA SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO Y

FORMA DE PAGO. Es convenido y aceptado que el valor del suministro objeto del presente Contrato asciende a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON CUATRO CENTA VOS (L. 642,647.04), que incluye el Impuesto Sobre Ventas. El valor antes mencionado se cancelará mensualmente, contra entrega del recibo correspondiente a cada mes vencido, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de la prestación del servicio, en moneda nacional, contra entrega del recibo correspondiente a cada mes vencido que contenga el visto bueno del Departamento de Tecnología y Comunicaciones de “EL BANCO”, acreditando que el servicio fue recibido satisfactoriamente. CLÁUSULA TERCERA. CONDICIONES, ESPECIFICACIONES Y REQUERI- MIENTOS TÉCNICOS. “EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir con la entrega del suministro objeto del presente Contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. CONDICIONES Y COMPROMISOS DE CARÁCTER TÉCNICO QUE ASUMIRÁ “EL CONTRATISTA”: a) “EL CON- TRATISTA” debe ser un representante de SUN MICROSYSTEMS fabricante de nuestros equipos Sunfire V880 objetos del presente contrato; asimismo, deberá contar con personal debidamente capacitado en la administración de los servidores objetos del contrato para proveer el servicio de mantenimiento respectivo. b) Soporte técnico para los servidores SunFire V880 en el hardware que se detalla, de acuerdo a solicitud vía teléfono, facsímil o correo electrónico; el cual deberá prestarse en horas laborables, no laborables, fines de semana y feriados, según sea el caso y en presencia del personal técnico del Departamento de Tecnología y Comunicaciones.

Dos (2) Servidores SunFire V880, 4 CPU, 8 GB de RAM, 6 Discos Duros de 36 GB c) “EL CONTRATISTA” deberá garantizar que al término de dos (2) horas como máximo después de recibido el reporte de falla del equipo, se presentarán en las instalaciones de “EL BANCO” y se mantendrán en ellas hasta dar una solución, debiendo solventar el problema en un tiempo máximo de doce (12) horas, contado a partir del momento en que la falla haya sido reportada por “EL BANCO”. d) El servicio de mantenimiento correctivo debe contemplar sin costo adicional para “EL BANCO”, todas las acciones necesarias por parte de “EL CONTRATISTA” para poner en funcionamiento el equipo defectuoso, además dicho servicio incluirá en los casos que aplique, el retiro de piezas dañadas debido a la normal utilización, su reparación o sustitución por partes nuevas. e) “EL CONTRATISTA” deberá garantizar que en todo el período que dure el servicio, mantendrá una existencia adecuada de repuestos para los servidores; asimismo, materiales y elementos para su operación. f) Realizar por lo menos tres (3) visitas durante el año, las cuales serán programadas a conveniencia de “EL BANCO”, en forma cuatrimestral, por lo que “EL CONTRATISTA” debe presentar un plan sugiriendo las fechas y horas en que se realizará el mantenimiento a fin de lograr el acuerdo correspondiente. g) Entregar como parte del mantenimiento preventivo y/o correctivo un reporte escrito en el cual se describan las tareas realizadas como máximo ocho (8) días después de la fecha del mantenimiento y en el caso que se requieran aclaraciones sobre dichas tareas, deberán proporcionarlas al personal técnico que designe el Departamento de Tecnología y Comunicaciones de “EL BANCO”. h) Como parte del servicio de mantenimiento preventivo, “EL CONTRATISTA” deberá efectuar la supervisión en el traslado y reubicación de los equipos o parte de estos, previa solicitud por escrito de parte de “EL BANCO”. i) El oferente deberá proporcionar a “EL BANCO” la media correspondiente a las nuevas versiones del sistema operativo (cd/ dvd), cuando éstas estén disponibles en el mercado y será entregada en el paquete original del fabricante, sin costo adicional para “EL BANCO”. j) El servicio de mantenimiento incluye modificaciones en caso de ser necesarias para corregir o mejorar la Seguridad y/o el desempeño del Sistema Operativo mediante la instalación de parches de seguridad, los que serán instalados por “EL CONTRATISTA” durante la realización de cada visita de mantenimiento o cuando sea necesario siempre y cuando sean estas recomendaciones de SUN MICROSYSTEMS. Adicionalmente, “EL CONTRATISTA” deberá entregar en cada visita un CD conteniendo una copia de los parches a instalar. Los parches que se consideren críticos serán instalados mediante notificación escrita previa a “EL BANCO” . k) “EL CONTRATISTA” entregará un servicio de mantenimiento proactivo orientado a anticipar problemas de hardware y/o software que pudieran eventualmente interrumpir la continuidad de la plataforma operativa a efecto de lograr el mayor grado de disponibilidad de los equipos. l) Brindar un servicio de soporte técnico en software que incluya la asesoría en la resolución de problemas con respecto a la configuración o uso del Sistema Operativo y programas relacionados con éste, que hayan sido habilitados por “EL BANCO”. m) Brindar asistencia en la implementación de servicios adicionales que estén incluidos en el Sistema Operativo, recomendaciones técnicas sobre cómo mejorar el rendimiento de los equipos y asistencia en procedimientos para su administración. n) Brindar soporte en sitio a nivel de sistema operativo en la instalación y migración de Base de Datos o aplicaciones realizadas por personal de soporte de la empresa distribuidora de manejadores de Base de Datos.

o) Brindar sin costo alguno para “EL BANCO”, acceso a por lo menos tres (3) personas que designe “EL BANCO”, a la librería virtual de entrenamiento de SUN MICROSYSTEMS vía WEB, en distintos temas relevantes, entre otros: Sistema Operativo Solaris 10, Desarrollo de Ambientes Operativos Solaris, Tecnología Java. p) Actividades que deberán realizarse en cada visita de mantenimiento preventivo: i. Limpieza del equipo utilizando material antiestático en todos los componentes electrónicos. ii. Revisión y mantenimiento de dispositivos electromecánicos como ser unidades de cinta, unidades de CD, disqueteras, y otros. iii. Instalación de actualizaciones, “Upgrades” y/o parches de seguridad en caso de ser necesarios. iv. Limpieza general interna del gabinete o rack donde está instalado el servidor. v. Revisión de log de errores del sistema para anticipar problemas de funcionamiento a efectos de determinar las acciones que correspondan. vi. Reemplazo de las partes que requieran ser sustituidas. vii. Revisión de cables en el entorno operativo de los equipos para determinar indicios de daños (alimentación eléctrica, red de datos, temperatura ambiental). 2. OTRAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA”. a) Facilitar el transporte de herramientas y del equipo necesario para el personal técnico que asigne. b) El servicio deberá ser prestado por personal técnico calificado, empleado directamente por “EL CONTRATISTA” y bajo su vigilancia y supervisión. c) Será responsable de los pagos relacionados con el personal encargado de prestar el servicio de mantenimiento. d) Asumir la responsabilidad por daños y perjuicios que por errores y omisiones, el personal técnico ocasionare al equipo, siempre que los daños sean imputables a tales trabajadores y que estos estén debidamente comprobados a juicio de “EL BANCO”. e) Tendrá las obligaciones de carácter técnico y administrativo conforme las prácticas y naturaleza del servicio, tomando las precauciones necesarias para evitar accidentes o daños a personas, instalaciones y equipos existentes. f) Suministrar todo el personal y los materiales necesarios para el mantenimiento, asumiendo toda la responsabilidad técnica, laboral y administrativa para brindar el servicio a entera satisfacción de “EL BANCO”, así como la condición jurídica y económica de patrono frente a sus trabajadores y por consiguiente, será el único responsable del personal que contrate, respecto a la observancia de las leyes y reglamentos laborales, de seguridad social, salario mínimo y demás leyes aplicables, en consecuencia, libera a “EL BANCO” de toda responsabilidad por estos conceptos, incluso en caso de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA D E L CONTRA TO. El presente Contrato tendrá una duración de un (1) año, contado a partir del 5 de Diciembre de 2009 al 5 de Diciembre de 2010. CLÁUSULA QUINTA. DE LAS GARANTÍAS. 1.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar a “EL BANCO” una Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SEIS CENTA VOS (L.96,397.06) según monto oferta SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON CUATRO CENTA VOS (L.642,647.04), equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del presente Contrato, para garantizar la ejecución y el fiel cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas, plazos, condiciones y obligaciones de cualquier tipo especificadas en este Contrato, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución del presente Contrato. La no presentación de esta garantía conforme lo estipulado en el párrafo anterior, dará lugar a la resolución del Contrato sin derivar responsabilidad alguna para “EL BANCO”, así como a la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta presentada por “EL CONTRATISTA” junto con su oferta en la Licitación Pública No.18/2009. CLÁUSULA SEXT A. CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS. Las garantías bancarias y/o fianzas deberán hacer referencia al presente Contrato y contener las siguientes Cláusulas Obligatorias: “LA PRESENTE GARANTÍA SERÁ EJECUTADA POR EL CIEN POR CIENTO (100%) DE SU V ALOR POR SIMPLE REQUERIMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, ACOMPAÑADO DE UN CERTIFICADO DE INCUMPLIMIENTO”. “EL V ALOR DE ESTE DOCUMENTO PODRÁ HACERSE EFECTIVO, A FA VOR DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, DESPUÉS DE SU FECHA DE VENCIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO EL REQUERIMIENTO DE PAGO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO QUE DICHO DOCUMENTO ESTÉ VIGENTE”. “EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE LAS CONDICIONES PARTICULARES O GENERALES Y LAS ESPECIALES, PREV ALECERÁN ÉSTAS ÚLTIMAS.” En el texto de las garantías no deberán adicionarse cláusulas que anulen o limiten estas cláusulas obligatorias. Asimismo, las garantías que se emitan a favor de “EL BANCO”, serán solidarias, incondicionales, irrevocables y de realización automática, debiendo mantener el mismo valor por el plazo que se ha estipulado para cada una de ellas. Dichas garantías deberán ser extendidas en Honduras a favor de “EL BANCO”, en Lempiras o Dólares y podrán consistir en cheque certificado, garantía bancaria o fianza, emitidas por una institución bancaria o compañía de seguros que opere legalmente en el país. También se aceptarán como garantías los bonos del Estado representativos de obligaciones de la deuda pública, en este caso la garantía deberá inscribirse en el Registro del Banco Central de Honduras en el

que figuren anotados dichos valores, quedando inmovilizados y afectos a las obligaciones garantizadas con excepción, en este último caso, de los rendimientos que generen. Para que las garantías bancarias o fianzas mencionadas en la cláusula anterior sean aceptadas por “EL BANCO”, deberán ser acompañadas de una Declaración Jurada extendida por el representante legal del banco o compañía aseguradora, cuya firma deberá estar autenticada ante Notario Público, mediante la cual hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b) y c) del Artículo 241 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; así como de aceptar la obligación estipulada en el literal d) del mismo Artículo. CLÁUSULA SÉPTIMA. SANCIONES PECUNIARIAS. En caso de demoras no justificadas en la entrega e instalación correcta del equipo objeto del presente Contrato, “EL BANCO” deducirá a “EL CONTRATISTA”, por cada día calendario de retraso, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS (L.1,275.00) en concepto de multa, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato u otra disposición legalmente aplicable. Si la demora no justificada diese lugar a que el pago acumulado por la multa aquí establecida ascendiera al diez por ciento (10%) del valor de este Contrato, “EL BANCO” podrá considerar la resolución total del mismo y hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, sin incurrir por esto en ninguna responsabilidad de su parte. “EL BANCO” no pagará bonificación alguna por el cumplimiento del Contrato antes de lo previsto. CLÁUSULA OCT AVA. CESIÓN O SUBCON- TRATACIÓN. No se permitirá la cesión ni la subcontratación, por consiguiente, es entendido por las partes que “EL CONTRATISTA” no podrá transferir, asignar, ceder, cambiar, modificar, traspasar su derecho de recibir pagos o tomar cualquier disposición que se refiera al Contrato, sin previo consentimiento por escrito de “EL BANCO”. Si así sucediese, la cesión o subcontratación, será considerada como incumplimiento del mismo. CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES LABORALES DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” asume en forma directa y exclusiva, en su condición de patrono, todas las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal que asigne a las labores de suministro e instalación objeto de este contrato y cualesquiera otro personal relacionado con el cumplimiento del mismo, relevando completamente a “EL BANCO” de toda responsabilidad al respecto, incluso en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y además a responder por cualquier daño o deterioro que en ocasión de la ejecución del Contrato se cause a los bienes de “EL BANCO”. CLÁUSULA DÉCIMA. MEDIDAS DE SEGURIDAD. “EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir las medidas de seguridad que “EL BANCO” tiene establecidas, para cuyo propósito coordinará lo conducente con el Departamento de Seguridad de “EL BANCO”, a efecto de instruir a su personal sobre el cumplimiento de tales medidas, así como para la introducción de materiales y maquinaria requeridas para el cumplimiento del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y AUDITORÍA. Considerando la naturaleza de la información suministrada en todo el proceso de mantenimiento de los bienes objetos de este proceso de contratación, “EL CONTRATISTA” se compromete a utilizar la misma con estricta reserva, siendo responsable por los daños y perjuicios que por la divulgación pueda acarrear contra “EL BANCO”. “EL BANCO” se reserva el derecho de realizar auditorías por parte de terceros o personal interno, sobre los servicios suministrados por “EL CONTRATISTA”. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. “EL BANCO” ejercerá su derecho para resolver o dar por terminado el presente Contrato en los siguientes casos: a) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas por parte de “EL CONTRATISTA”. b) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del Contrato o de las demás garantías a cargo de “ EL CONTRATISTA”, dentro de los plazos correspondientes. c) La muerte del Contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores, o la disolución de la sociedad mercantil. d) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos de “EL CONTRATISTA” o su comprobada incapacidad financiera. e) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevivientes a la celebración de Contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionalmente su ejecución. f) El mutuo acuerdo de las partes. g) Los motivos de interés público sobrevivientes a la celebración del presente Contrato que imposibilitan su ejecución. h) Las demás que establezca expresamente este Contrato y la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cuando la resolución se deba a causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL BANCO” la declarará de oficio y hará efectiva la Garantía de Cumplimiento. “EL BANCO” podrá en cualquier momento resolver el contrato, sin que mediare fuerza mayor, si “EL CONTRATISTA” incumpliera de manera relevante alguna de las obligaciones que asume y que sean significativas para la oportuna y adecuada prestación del servicio objeto del presente Contrato. En especial, sin que ésta enumeración sea taxativa, constituyen causales de incumplimiento del contrato por “EL CONTRATISTA” las siguientes: a) La transferencia, aunque fuese parcial, de las obligaciones que asume sin previa autorización de

“EL BANCO”. b) La inobservancia de las condiciones generales y especiales del contrato. c) Las demás que establezca expresamente este contrato, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La notificación de la resolución del contrato se hará por escrito, a partir de la cual se considerará efectiva la misma, explicando en la nota los motivos en que tal acción se fundamenta. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DO- CUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO. Forman parte de este Contrato, con derechos y obligaciones de igual eficacia entre las partes, los documentos siguientes: a) El Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 18/2009, sus anexos y enmiendas; b) La Propuesta Técnica y Económica presentada por “EL CONTRATISTA”; c) La Oferta Técnica y Económica presentada por “EL CONTRATISTA”. d) Las Fianzas y Garantías; e) La Resolución No. 520-11/2009 emitida por el Directorio de “EL BANCO” el 26 de noviembre de 2009; f) Los demás documentos complementarios que se hayan originado de esta transacción y en general toda la correspondencia que se gire entre las partes contratantes. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El incumplimiento total o parcial por parte de “EL CONTRATISTA” sobre las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el presente contrato, no será considerado como incumplimiento, si se atribuye a caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse y que impide el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales, tales como: catástrofes provocadas por fenómenos naturales, accidentes, huelgas, guerras, revoluciones o sediciones, naufragio e incendios. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. VALIDEZ. Para su validez el presente contrato requerirá de la aprobación del Directorio del Banco Central de Honduras y por trascender sus efectos al siguiente período de gobierno deberá someterse a la aprobación del Congreso Nacional de la República. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para definir cualquier situación controvertida que no pudiese solucionarse conciliatoriamente, ambas partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras correspondiente del Departamento de Francisco Morazán de la República de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. NORMAS APLICABLES. En lo no previsto en el presente Contrato y en sus documentos integrantes, serán aplicables las normas contenidas en la Constitución de la República, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, las normas que rigen la Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios de “EL BANCO”, lo previsto en la Resolución No.520-11/2009 emitida por el Directorio de “EL BANCO” el 26 de noviembre de 2009 y la demás legislación que rige la materia. En fe de lo cual y para constancia, suscribimos ante testigos el presente contrato, en tres (3) textos de un mismo contenido, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). (F. y S.) JORGE OVIEDO IMBODEN, Gerente BANCO CENTRAL DE HONDURAS. (F.) LUIS EDUARDO QUILICO TÁBORA, Gerente General CCS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (F.) MARIO ROBERTO ANDINO BERNHARD, Testigo. (F.) KARINA GISSELLE ORELLANA REYES, Testigo.”

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-001-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República tiene como primer objetivo en el marco de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación, contar con una Honduras sin pobreza extrema y pobreza, educada, sana y con sistemas de previsión social. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República todas las personas son iguales ante la Ley, en consecuencia los miembros pertenecientes a la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas o al Cuerpo de Bomberos que se encuentren en condición de pobreza merecen percibir los beneficios de los programas sociales del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República considera necesario ampliar las acciones y extender en lo posible las coberturas y beneficios actuales de los programas sociales de transferencias monetarias para apoyar directamente a las familias pobres de aquellos ciudadanos y ciudadanas que exponen sus vidas y la de sus familiares al dedicarse a la prevención, control y combate del delito, defensa nacional y demás trabajos relacionados con la protección y salvaguarda de la población hondureña en general, a aquellos que prestan sus servicios en la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Bomberos. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 1, 17, 22 numeral 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública, y; Decreto Legislativo No. 235-2010 de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010) que contiene la Ley de Disponibilidad Emergente de Activos Incautados, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez (2010). D E C R E T A:

Artículo 1 — Crear el Programa Presidencial “BONO

10 MIL” de protección especial a las familias de los miembros de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Bomberos con el propósito de contribuir con la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza a través de la creación de oportunidades y desarrollo de familias pobres que cuenten con al menos con un integrante que se dedique a la protección y salvaguarda de la población hondureña y que preste sus servicios en la Policía Nacional, en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Bomberos, siempre y cuando no sean beneficiarios de otras compensaciones sociales.

Artículo 2 — El Programa Presidencial “BONO 10 MIL”

de protección especial a las familias de los miembros de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Bomberos estará adscrito a la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, quien lo coordinará por medio de la Unidad Técnica del Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición denominado “Bono 10,000” debiendo emitirse el Reglamento Operativo respectivo, mediante Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la República. En el referido Reglamento se desarrollará el funcionamiento del Programa “BONO 10 MIL” de protección especial a las familias de los miembros de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Bomberos, incluyendo entre otros: Las condiciones de identificación, selección de las familias beneficiadas, el mecanismo de entrega, las condiciones de transparencia y rendición de cuentas, así como todos los extremos necesarios para su implementación y funcionamiento.

Artículo 3 — El Programa Presidencial “el “BONO 10 MIL”

de protección especial a las familias de los miembros de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Bomberos será financiado, inicialmente, con los recursos asignados y distribuidos de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 235-2010 de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010) que contiene la Ley de Disponibilidad Emergente de Activos Incautados, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez (2010).

Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo es de

ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once días del mes de enero del año dos mil once. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CARLOS AFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN SANDRA MARIBEL SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY ARTURO BENDAÑA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE OSCAR ARTURO ÁLV AREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MIREYA AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JUAN JOSE CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LEY MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJIA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALV ARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ARTURO CORRALES ÁLV AREZ SECRETARIO TECNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA BERNARD MARTÍNEZ V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY JERÉZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ANA PINEDA HERNÁNDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERV ACION FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE