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La Gaceta No. 32418 — 20110117

La Gaceta No. 32,418

E.N.A.G .

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 248-2010, 251-2010 y 255-2010. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 248-2010 A. 1-4 El CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los sectores involucrados con el sistema de justicia penal, están obligados a fortalecer las instituciones de derecho, recomendando las acciones que procedan y supervisando que éstas se mantengan en el más irrestricto apego a la Ley, la Constitución de la República y los Tratados sobre Derechos Humanos suscrito por Honduras, en procura de la eficacia de la función jurisdiccional. CONSIDERANDO: Que el avance cualitativo del sistema judicial en materia penal, exige la creación de un organismo colegiado, de carácter permanente que, respetando la independencia de los magistrados y jueces, procure con prontitud y eficiencia del Sistema de Justicia Penal tanto de adultos como de jóvenes infractores, la formulación de propuestas técnicas, criterios de orientación y en general el diseño de políticas públicas para la prevención, represión del delito y reinserción social de las personas condenadas por la comisión de infracciones penales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 1) del Decreto No.131 de fecha 11 de Enero de 1982, de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Crear la COMISIÓN INTERINS-

TITUCIONAL DE JUSTICIA PENAL, como un organismo colegiado de carácter permanente, dependiente de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, que coadyuve al pleno funcionamiento de todos y cada uno de los entes involucrados en el impartimiento de la justicia penal.

Artículo 2 — Dicha Comisión estará integrada por las

siguientes instituciones del Estado: La Corte Suprema de Justicia, representada por su Presidente(a) y el Magistrado Coordinador de la Sala de lo Penal o su sustituto; la Dirección General de la Defensa Pública, representada por su Director(a); la Procuraduría General de la República, representada por el Procurador(a) o el Subprocurador(a); El Tribunal Superior

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Cuentas, representado por el Magistrado Presidente, el Ministerio Público, representado por el Fiscal General, o el Fiscal General Adjunto; la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, representada por el Secretario de Estado o su sustituto legal; la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, representado por el Secretario de Estado o su sustituto legal; el Congreso Nacional de la República, representado por un Honorable Diputado(a) quien designe el Presidente del Poder Legislativo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá asistirse de los asesores que considere necesarios, quienes colaborarán en forma ad honorem. La Coordinación de la Comisión Estará a cargo del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien será el responsable de convocar y presidir las sesiones. La participación de cada uno de sus miembros será obligatoria quienes no podrán delegar la responsabilidad que les corresponda.

Artículo 3 — Son atribuciones de la Comisión:

a) Formular instructivos de las políticas públicas para el correcto funcionamiento del Sistema de Justicia Penal; b) Establecer mediante evaluaciones trimestrales, el adecuado funcionamiento del Sistema de Justicia penal, a nivel nacional; c) Coadyuvar en los esfuerzos administrativos en procura de una apropiada utilización de los recursos institucionales asignados al Sistema de Justicia Penal; d) Conocer de las aportaciones técnicas y económicas que brinde la cooperación internacional, destinados al Sistema de Justicia Penal, haciendo las recomendaciones que estime pertinentes, en cuanto a su destino; e) Conformar subcomisiones que ejecuten las políticas adoptadas por la Comisión a través de su Programa de Apoyo a la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, así como la coordinación de las labores de los equipos técnicos y demás comités de trabajo; y, f ) Establecer las Unidades Institucionales para el mejoramiento del Sistema de Justicia Penal en general, así como los equipos técnicos institucionales, para la ejecución de las propuestas técnicas.

Artículo 4 — La Comisión Interinstitucional de Justicia

Penal ejercerá sus actividades con autoridad en el territorio nacional y su organización y funcionamiento estará determinada en el Reglamento que al efecto emita, mismo que deberá publicarse en el Diario oficial la Gaceta para su vigencia.

Artículo 5 — El presente decreto entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez. LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉV ALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población. CARLOS ÁFRICO MADRID HART

Poder Legislativo DECRETO No. 251-2010 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Reino de España estableció con el Gobierno de Honduras un Acuerdo concediendo una Donación hasta por la suma de Trece Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Cinco Euros (C.13.479,785.00), para contribuir a la ejecución del Proyecto “OPTIMIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA Y LA RENOV ACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DE LAS COLONIAS 15 DE SEPTIEMBRE Y 21 DE OCTUBRE DE TEGUCIGALPA”, basado en el Contrato DL-111-2008 de la Licitación Pública Internacional (SANAA-OE01-2005), entre el Gobierno de España y el Gobierno de Honduras, firmado el 6 de Mayo del 2008. CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de Marzo del 2009, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, suscribieron el CONVENIO DE DONACIÓN ECONÓMICA para la ejecución del Proyecto “OPTIMIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA Y LA RENOV ACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DE LAS COLONIAS 15 DE SEPTIEMBRE Y 21 DE OCTUBRE DE TEGUCIGALPA”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.84-2008 de fecha 5 de Agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de Septiembre del 2008, se aprobó el Contrato DL-111-2008 para la OPTIMIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA Y LA RENOV ACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DE LAS COLONIAS 15 DE SEPTIEMBRE Y 21 DE OCTUBRE DE TEGUCIGALPA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, hecho celebrado el día 6 de Mayo del 2008, entre el Ingeniero Jorge Méndez, Gerente General del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y el Señor José Fernández Gómez, Apoderado Especial del Consorcio Temporal AQUARUM, por la cantidad de Trece Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Cinco Euros (C.13.479,785.00). CONSIDERANDO: Que según la Cláusula Sexta inciso 6.2 del Contrato DL-111-2008, los impuestos, aranceles, gastos consulares, tasas, incluso las portuarias, timbres, cargas, derechos y gravámenes presentes y futuros de origen hondureño e imponibles de acuerdo a la legislación hondureña relacionados con el suministro están exentos según Protocolo de Financiación firmado entre el Reino de España y la República de Honduras y de acuerdo al Decreto No.46-99 de fecha 31 de Marzo de 1999, en ningún caso podrá verse afectado el Consorcio por estos conceptos. Asimismo, el cumplimiento de cualquier tramitación de exoneración de impuestos que pudiera requerir la legislación hondureña, será responsabilidad del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). CONSIDERANDO: Que el Artículo 152 del Código Tributario establece que las leyes que otorguen exenciones tributarias, señalarán con la claridad y precisión posible, los gravámenes cuyo pago se dispensa, el alcance de la exención, los requisitos a cumplir por los beneficiarios, el plazo o término del privilegio y en general, las condiciones de aplicación de aquella. CONSIDERANDO: Que compete exclusivamente al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias otorgar exenciones, deducciones, liberaciones o cualquier clase de beneficio fiscal, de conformidad con el artículo 5 del Código Tributario. CONSIDERANDO: Que según la Constitución de la República Artículo 205 numeral 19) es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Declarar que la exoneración de impuestos

para la ejecución del Proyecto “OPTIMIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA Y LA RENOV ACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DE LAS COLONIAS 15 DE SEPTIEMBRE Y 21 DE OCTUBRE DE TEGUCIGALPA”, abarca todo tipo de impuestos, contribuciones, tasas, arbitrios nacionales y municipales, para las obras que se realizan actualmente y las pendientes de realizar, ya que este Proyecto se ejecuta con FONDOS DE DONACIÓN del Gobierno de España cuyo Contrato de Construcción y Supervisión fue aprobado mediante Decreto por el Honorable Congreso Nacional, y además incluye la exoneración del pago a la Alcaldía Municipal del Distrito Central de Permisos de Construcción y roturas de vías, ya que la Alcaldía Municipal del Distrito Central tiene la titularidad de las obras del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Tegucigalpa.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez. LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉV ALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG


Poder Legislativo DECRETO No. 255-2010 El Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que en la zona occidental del país específicamente el Municipio de Intibucá ha sido postergado en la ejecución de proyectos de electrificación rural. CONSIDERANDO: Que es necesario la asignación en el Presupuesto General de la República fondos para construir proyectos de electrificación rural en las comunidades étnicas de Intibucá. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado de Honduras brindar la protección social y el bienestar del pueblo hondureño en las áreas de infraestructura para los ciudadanos y ciudadanas que viven en condiciones de marginamiento. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 numeral 1 del Decreto No.131 de fecha 11 de enero de 1982 de la Asamblea Nacional Constituyente, que contiene la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO. D E C R E T A: ARTÍCULO1.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas consignar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, para el Ejercicio Fiscal del 2011, una Partida Presupuestaria de QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS (L.15,000,000,00) la cual deberá reflejarse en el presupuesto que se le apruebe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). La partida solicitada será distribuida en las comunidades del Departamento de Intibucá, así: • Quiaterique Dulce Nombre de Togopala • Tabor Candelaria Togopala • Azacualpa de Intibucá Quebrada de Lajas • Monquecagua Chiligatoro • Pueblo viejo Ologosi • Malguara

Artículo 2 — La Secretaría de Estado en el Despacho

de Finanzas, realizará las previsiones presupuestarias correspondientes al próximo año Fiscal 2011.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre del dos mil diez. LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉV ALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG