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La Gaceta No. 32457 — 20110303

La Gaceta No. 32,457

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No.: 2058 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdos Nos.: 01-2011 y 1308-2010. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 001-2011. INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo Número 004-2011 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 01/2011. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Secretaría de Finanzas A. 2-4 ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 2058 A. 4-5 A. 5-6 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 16 de diciembre de 2010 El Presidente Constitucional de la República. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPÚBLICA DE CHINA un Convenio de Préstamo No.6021583001 de hasta un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), Fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) y el Programa Merienda Escolar (Escuela Saludables)”. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: ARTÍCULO No. 1: Autorizar al Licenciado WILLIAM CHONG WONG, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEV ARA, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que A. 1-2 A. 6-8 en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriba con el EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPÚBLICA DE CHINA, un Convenio de Préstamo No.6021583001 de hasta un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), Fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) y el Programa Merienda Escolar (Escuela Saludable)”. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO


Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 01-2011 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 07 de enero de 2011 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación”, como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de fijación de precios de los combustibles derivados del petróleo conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, revisar y modificar cada una de las variables del Sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar el sistema de precios que asegure que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros. CONSIDERANDO: Que los informes técnicos que ha recibido el Poder Ejecutivo indican incrementos en los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado internacional, lo que incidirá en la aplicación del Sistema de Precios Paridad de Importación, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, así como en la economía nacional. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245, numerales 11 y 30 y demás aplicables de la Constitución de la República, del Decreto No. 94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007; Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008 y Artículos No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009, publicado el 16 de diciembre de 2009.

A C U E R D A:

Artículo 1 — Trasladar el incremento de precios de los

combustibles regulados denominados Gasolina Superior, Gasolina Regular, Kerosene, Diesel, Gas Licuado del Petróleo para Uso Doméstico y Gas Licuado del Petróleo Vehicular al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gasolina Superior 0.29 0.28 0.28 Gasolina Regular 0.40 0.40 0.40 Kerosene 0.36 0.35 0.36 Diesel 0.34 0.35 0.35 Gas Licuado del Petróleo (Doméstico) 0.30 0.30 0.30 Gas Licuado del Petróleo (Vehicular) 0.20 0.20 0.20

Artículo 2 — El Gobierno de la República absorberá los valores

de los diferenciales resultantes por el incremento de los precios de los combustibles regulados denominados Gas Licuado de Petróleo para Uso Doméstico en presentaciones hasta veinticinco libras, de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gas Licuado de Petróleo (Doméstico) 2.74 3.30 3.29 Estos valores a pagar por los diferenciales resultantes por terminales deberán ser auditados por la Comisión Administradora del Petróleo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 77-2007 del 01 de agosto del 2007, publicado el 31 de agosto del 2007 y su reforma mediante Decreto 138-2007 del 08 de noviembre de 2007 publicado el 28 de noviembre del 2007; y, Artículo 102 del Decreto Legislativo No. 157-2009 de fecha 21 de julio del 2009 publicado el 27 de julio del año 2009.

Artículo 3 — El presente acuerdo entrará en vigencia a partir

de las seis (06:00) horas del día lunes 10 de enero de 2011 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JUAN JOSÉ CRUZ SUBSECRETARIO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIO INTERIOR RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 1308-2010 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 31 de diciembre de 2010 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación”, como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de fijación de precios de los combustibles derivados del petróleo conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, revisar y modificar cada una de las variables del Sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar el sistema de precios que asegure que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros. CONSIDERANDO: Que los informes técnicos que ha recibido el Poder Ejecutivo indican incrementos en los precios de los

combustibles derivados del petróleo en el mercado internacional, lo que incidirá en la aplicación del Sistema de Precios Paridad de Importación, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, así como en la economía nacional. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245, numerales 11 y 30 y d emás aplicables de la Constitución de la República, del Decreto No. 94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007; Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008 y Artículos No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009, publicado el 16 de diciembre de 2009. A C U E R D A:

Artículo 1 — Trasladar el incremento de precios de los

combustibles regulados denominados Gasolina Superior, Gasolina Regular, Kerosene, Diesel, Gas Licuado del Petróleo para Uso Doméstico y Gas Licuado del Petróleo Vehicular al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gasolina Superior 0.98 0.98 0.98 Gasolina Regular 1.03 1.02 1.03 Kerosene 0.78 0.79 0.78 Diesel 0.84 0.84 0.84 Gas Licuado del Petróleo (Doméstico) 0.35 0.35 0.35 Gas Licuado del Petróleo (Vehicular) 0.30 0.30 0.30

Artículo 2 — El Gobierno de la República absorberá los valores

de los diferenciales resultantes por el incremento de los precios de los combustibles regulados denominados Gas Licuado de Petróleo para Uso Doméstico en presentaciones hasta veinticinco libras, de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gas Licuado de Petróleo (Doméstico) 2.74 3.30 3.29 Estos valores a pagar por los diferenciales resultantes por terminales deberán ser auditados por la Comisión Administradora del Petróleo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 77-2007 del 01 de agosto del 2007, publicado el 31 de agosto del 2007 y su reforma mediante Decreto 138-2007 del 08 de noviembre de 2007 publicado el 28 de noviembre del 2007; y, Artículo 102 del Decreto Legislativo No. 157-2009 de fecha 21 de julio del 2009 publicado el 27 de julio del año 2009.

Artículo 3 — El presente acuerdo entrará en vigencia a partir

de las seis (06:00) horas del día lunes 03de enero de 2011 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JUAN JOSÉ CRUZ SUBSECRETARIO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIO INTERIOR MARCO ANTONIO REYES ÁVILA ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL


Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 001-2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible y las investigaciones científicas de los recursos marinos del Estado. CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad pública, la conservación de los recursos hidrobiológicos del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que las diferentes especies del Pez León Pterois spp se distribuyen naturalmente en los arrecifes de los océanos índico y Pacífico occidental, y que en la actualidad han sido altamente comercializadas internacionalmente como especie de acuario. CONSIDERANDO: Que a partir de 1992, se comenzó a reportar la presencia de Pez León en los arrecifes del Caribe y a partir de mayo de 2009 se dio el primer reporte de la presencia de dicha especie en Punta Gorda, Roatán y desde

entonces se comenzaron a obtener reportes de avistamiento en distintos lugares del Caribe hondureño. CONSIDERANDO: Que el Pez León debido a su propagación y hábitos alimenticios causa un efecto negativo por la depredación de peces pequeños alterando el equilibrio ecológico y afectando el reclutamiento de peces juveniles en el arrecife. CONSIDERANDO: Que pescadores, buzos, turistas u otro tipo de visitantes en el arrecife pueden ser víctimas del veneno producido por el pez león como mecanismo de defensa a través de las espinas de las aletas anal, ventral y dorsal. CONSIDERANDO: Que es necesario realizar esfuerzos conjuntos entre Instituciones del Estado, Académicas, privadas y ONG’s para implementar medidas a corto, mediano y largo plazo que conlleven a la erradicación de esta especie. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3, 5, 6,7 inciso c) y g), 11 de la ley General de Pesca Vigente, 6 definición 6, 28, contentivo al Reglamento General de Pesca y Acuicultura y otras leyes conexas. A C U E R D A: PRIMERO: Conformar una red de equipos de respuesta integrados por miembros de organizaciones e instituciones con presencia en el Caribe hondureño, debidamente capacitados y autorizados para la eliminación del pez león. SEGUNDO: La SAG solicitará al Instituto de Conservación Forestal (ICF) y a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), el apoyo para los equipos que se formarán en Roatán y Utila, los cuales estarán bajo la coordinación del Roatán Marine Park y Centro Ecológico Marino de Utila (CEMU) respectivamente; para el resto de los lugares la DIGEPESCA dispondrá que Instituciones coordinarán los equipos que se formen. TERCERO: Se permitirá la captura para consumo humano, comercialización, exportación y eliminación de especímenes del pez león utilizando los siguientes artes y métodos de pesca: Las redes de mano, el arpón hawaiano (hawaiian slings) y el aceite de clavo de olor para lo cual se deberá contar con el respectivo permiso de la SAG. CUARTO: Cada miembro de los equipos de respuesta participará en el entrenamiento correspondiente y posteriormente La DIGEPESCA emitirá el carnet que lo autorizará para la eliminación del pez león. QUINTO: Queda terminantemente prohibida la tenencia, introducción y reproducción en cautiverio del pez león, a excepción en acuarios y recintos privados, debidamente autorizados y destinados para investigación científica y educación ambiental, para lo cual se deberá contar con el permiso respectivo emitido por la SAG, esto con el propósito de ejercer un mejor control y lograr reducir la presencia de la especie en aguas nacionales. SEXTO: El presente acuerdo deroga el Acuerdo No. 398- 2010 del 27 de abril del 2010 en todas y cada una de sus partes. SÉPTIMO: Hacer las transcripciones de Ley. OCTA VO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LAURA ELENA ANDINO RODRÍGUEZ SECRETARIA GENERAL


Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 004-2011 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de dicha simplificación, se hace necesario delegar en la Secretaria General por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de trámite cualquiera que sea su naturaleza siempre y cuando no

impliquen aquellos que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. POR TANTO: El Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1 y 18 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en la Abogada Fanny Julissa Hernández Aceituno, para el período del 31 de enero al 01 de febrero del año 2011, a través del servidor que ejerza la titularidad, las funciones y facultad de emitir y firmar las providencias que en los diferentes trámites o reclamos administrativos, sean necesarias para la regular sustanciación del procedimiento o sean de trámite, exceptuándose aquellas que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares SEGUNDO: El presente acuerdo de delegación surtirá efectos una vez que se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE. JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO ABG . MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 01/2011.- Sesión No. 3349 del 3 de febrero de 2011.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Honduras ( BCH) requiere declarar bajo reserva información que, atendida su naturaleza, de ser ofrecida al conocimiento público es susceptible de ocasionar perjuicios a la economía y seguridad del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la clasificación de información reservada procede cuando el daño que puede producirse es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique la seguridad del Estado o la estabilidad económica, financiera o monetaria del país. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, que es el ente responsable de garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, mediante la Resolución No. 40-2010 del 11 de noviembre de 2008 se pronunció respecto a la solicitud de clasificación de información reservada presentada por el BCH, autorizando la emisión del Acuerdo correspondiente. CONSIDERANDO: Que con arreglo a Ley compete a este Directorio la emisión del Acuerdo de Clasificación de la Información que siendo producida por el BCH es necesario declararla como reservada, según la valoración que al efecto ha realizado el Instituto de Acceso a la Información Pública. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3, numeral 6), 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Resolución No. 40-2010 emitida el 11 de noviembre de 2010 por el Instituto de Acceso a la Información Pública, A C U E R D A:

  1. Declarar y clasificar como reservada la información siguiente: a) La información e indicadores por empresas y agentes cambiarios sobre ingresos y egresos de divisas.

b) El detalle de montos adjudicados y rechazados en el Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI) a personas naturales, empresas e instituciones del sector privado. c) El detalle de información por empresa proveniente de las declaraciones sobre exportaciones autorizadas e ingreso de divisas incluyendo la repatriación de divisas de zonas libres. d) La información sobre la deuda externa privada del sector financiero y no financiero detallada por empresa e instituciones del sector privado. e) El detalle por institución financiera sobre: posición de encaje y encaje adicional en moneda nacional y extranjera, balances e inversiones. f) Los informes y cuadros adjuntos al flujo de caja de la Tesorería General de la República, contentivos de las operaciones de las cuentas de depósitos y otras cuentas del Gobierno Central. g) La información detallada de los movimientos de las cuentas, posiciones de flujos, saldos e inversiones del BCH con bancos del exterior (moneda extranjera), que incluyen operaciones del Gobierno Central y agentes cambiarios privados. h) La información relacionada con el movimiento diario por cuenta de encaje correspondiente a los bancos y sociedades financieras. i) La información de los cuentahabientes del BCH relativas a las afectaciones contables derivadas de la administración de los valores gubernamentales en las cuentas de la Tesorería General de la República. j) Los estados de cuenta por cliente del registro de valores del Sistema de Anotación en Cuenta. k) El registro de personas autorizadas en la apertura de cuentas y sus firmas correspondientes a cuentas de instituciones gubernamentales y del sistema financiero. l ) Los estados de cuenta, certificación de saldos y transacciones efectuadas por el BCH a cargo de sus cuentahabientes. m ) Los depósitos judiciales derivados de embargos decretados por las autoridades judiciales competentes en contra de instituciones del Estado que mantienen cuentas de depósitos en el BCH. n) Los documentos e información que por razón de sus funciones o de su actividad llegare a conocer o a generar la Auditoría Interna en cualquiera de las dependencias del o) Los datos confidenciales contenidos en los dictámenes y resoluciones de carácter particular que contienen información relacionada con instituciones del sistema financiero, empresas privadas o personas naturales. p) El informe confidencial del Sistema de Indicadores de Alerta Temprana (SIAT) acumulado a un mes de referencia, con el propósito de identificar de manera anticipada las instituciones, cuyos indicadores reflejen un deterioro en sus condiciones de liquidez. q) El presupuesto proyectado y ejecutado del ingreso y egreso de divisas. r) Los criterios del BCH para evaluar riesgos de crédito de los bancos en el exterior, incluyendo el cálculo de rentabilidad de las reservas y los tramos de inversión. s) Los informes de reportes de riesgos y gestión de las reservas internacionales. t) Los reportes del sistema bancario nacional sobre cumplimiento a las normas de inversión en moneda extranjera. u) La información del cliente inversionista que participan en las subastas públicas de valores gubernamentales de las instituciones del Gobierno (servicio de la deuda del Gobierno, bonos de la Secretaría de Finanzas). v) La información del cliente inversionista proveniente de la administración de valores gubernamentales de las instituciones del Gobierno (servicio de la deuda del Gobierno, bonos de la Secretaría de Finanzas). w) La información del cliente de la cartera crediticia recibida en dación en pago de las liquidaciones de las instituciones del sistema financiero y que son administradas en fideicomiso por otras instituciones financieras. x) Los datos personales confidenciales contenidos en los expedientes relacionados con embargos decretados por los juzgados y tribunales a nivel nacional. y) Los registros de las imágenes de los cheques pagados por el sistema financiero a cargo de los cuentahabientes del BCH en moneda nacional y extranjera y su afectación contable a través de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques o que sea microfilmados, así como los registros de pagos electrónicos del Sistema Automated Clearing House (Cámara de Compensación Electrónica de Pagos). z) El movimiento, límites de tenencia y existencia de especies monetarias y fiscales, oro, plata, valores en custodia, medallas y monedas conmemorativas en poder de las bóvedas y de los cajeros receptores-pagadores del BCH.

aa) La información de las personas naturales y jurídicas que están contenidas en el reporte de billetes falsos decomisados en moneda nacional y extranjera. bb) La información correspondiente al envío de remesas en efectivo a través de empresas transportadoras de valores a bancos del exterior, manuales de claves de comunicación para la gestión de remesas de valores y procesos e instructivos en el manejo de valores y transporte de especies monetarias. cc) Las actas de emisión de especies monetarias, sin perjuicio que el costo de emisión es información pública, las actas de destrucción de billetes únicamente lo referente a la identificación de las personas y actas de recepción y/o retiro de custodia de billetes y monedas. dd) La información del diente que realiza operaciones de canje de moneda nacional. ee) Los procedimientos y especificaciones técnicas sobre las medidas de seguridad de las especies fiscales denominadas timbres de contratación y timbres consulares, así como de la materia prima del papel sellado, la emisión y distribución de especies fiscales y judiciales, como actas de especies fiscales y judiciales y facturas de remisión del papel sellado. ff) El programa de prevención y procesos para el monitoreo y reporte de operaciones inusuales e identificación del diente en el delito de lavado de activos, así como las actas del Comité de Cumplimiento que resumen los asuntos discutidos en sus reuniones con relación a sus responsabilidades en la prevención, investigación y persecución del delito de lavado de activos. g g ) Los reportes relacionados con la prevención, investigación y persecución del delito de lavado de activos tales como: operaciones inusuales o atípicas, operaciones sospechosas y transacciones en efectivo, así como los informes de las auditorías externas. hh) El registro de firmas autorizadas de funcionarios del i i ) La configuración de los servidores de aplicaciones, bases de datos y servicios de especificaciones técnicas de hardware, software, datos de red y telecomunicaciones. jj) Las bases de datos y sus respaldos de los sistemas en producción. kk) Las bases de datos de usuarios creados para el acceso a los diferentes niveles de privilegios a los sistemas y servicios. II) El portafolio de servicios tecnológicos así como las configuraciones de implementación de los diferentes sistemas en producción. mm) Las configuraciones de los equipos de redes y telecomunicaciones y diagramas de redes. nn) Toda información crítica sobre las soluciones de seguridad informática. o o ) Los planes de continuidad del negocio y recuperación de desastres. pp) Las especificaciones y documentos del diseño de sistemas y códigos fuentes. qq) La plataforma de software y sistemas operativos utilizados en los diferentes equipos de proceso de datos, así como las soluciones de seguridad utilizados. rr) El inventario, características y especificaciones técnicas de las armas de fuego y del equipo de seguridad del BCH. ss) Las especificaciones técnicas de los sistemas electrónicos de control de acceso y alarmas de la seguridad del BCH. tt) Los diseños y planos de construcción de los edificios propiedad del BCH. uu) Las especificaciones técnicas de la flota vehicular blindada que posee el BCH. w) El manual de claves de comunicación. ww) Los cuadros de roles de servicio de vigilancia. xx) Los datos por institución del sistema financiero que utiliza los servicios del BCH, tales como: Facilidades Permanentes de Inversión (FPI), Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) y las negociaciones mediante el mecanismo de reporto o acuerdo de recompra de valores garantizados con valores gubernamentales. y y ) La información por instituciones del sistema financiero que mantienen inversiones obligatorias con el BCH en moneda nacional y extranjera. zz) La documentación técnica y estados financieros de las empresas oferentes en los procesos de licitaciones y concursos públicos. aaa) Los datos personales confidenciales e información confidencial contenida en los expedientes de los proveedores registrados en el BCH. 2. Comunicar el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública para los fines pertinentes. 3. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA C. SECRETARIO