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La Gaceta No. 32464 — 20110311

La Gaceta No. 32,464

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Acuerdos Nos.: GDO-182-2010, GDO- 190-2010, GDO-191-2010, GDO-192- SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARI- LLADOS Acuerdo No. 02-2010 INSTITUTO NACIONAL AGRARIO Acuerdo No. 60-2011. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. GDO-182-2010 A. 1-2 A. 3-8 Juticalpa, Olancho, 14 de diciembre del 2010. El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: ALEJANDRO MATUTE VELÁSQUEZ ZENIA MARÍA TORRES V ARELA Vecinos de: Juticalpa, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS), a la Tesorería General de la República a través de la Oficina que la Secretaría de Finanzas asigne. COMUNÍQUESE. f) Sello; GOBERNADOR DEPARTA- MENTAL DE OLANCHO. PROF. HÉCTOR RENÉ SALGADO Gobernador Departamental de Olancho ACUERDO No. GDO-190-2010 Juticalpa, Olancho, 13 de diciembre del 2010. El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a:

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ALEXIS JOSUÉ ISCOA CRUZ KAROL ABIGAIL MURILLO GALEAS Vecinos de: Juticalpa, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS), a la Tesorería General de la República a través de la Oficina que la Secretaría de Finanzas asigne. COMUNÍQUESE. f) Sello; GOBERNADOR DEPARTA- MENTAL DE OLANCHO. PROF. HÉCTOR RENÉ SALGADO Gobernador Departamental de Olancho


Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. GDO-191-2010 Juticalpa, Olancho, 14 de diciembre del 2010. El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: DANIEL MEZA MENDOZA OLGA CRISTINA MENDOZA ISAULA Vecinos de: Juticalpa, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS), a la Tesorería General de la República a través de la Oficina que la Secretaría de Finanzas asigne. COMUNÍQUESE. f) Sello; GOBERNADOR DEPARTA- MENTAL DE OLANCHO. PROF. HÉCTOR RENÉ SALGADO Gobernador Departamental de Olancho Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. GDO-192-2010 Juticalpa, Olancho, 14 de diciembre del 2010. El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: JOSÉ DIMAS CARV AJAL REYES MARÍA JOSÉ ARNODO SARMIENTO Vecinos de: Juticalpa, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS), a la Tesorería General de la República a través de la Oficina que la Secretaría de Finanzas asigne. COMUNÍQUESE. f) Sello; GOBERNADOR DEPARTA- MENTAL DE OLANCHO. PROF. HÉCTOR RENÉ SALGADO Gobernador Departamental de Olancho

Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados CONSIDERANDO: Que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) cuenta con un Reglamento de Compras aprobado en sesión de Junta Directiva en fecha 21 de Septiembre del 2004, el cual hasta la fecha no ha tenido ninguna modificación. CONSIDERANDO: Que es necesario dictar las normas conducentes para uniformar los procedimientos relativos a las Compras de Bienes y Servicios que realiza el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). En aplicación a lo que establece la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, dirigidos a los procesos de búsqueda, selección, negociación y recepción de bienes y servicios, así como en lo que se refiere a la contratación de obras y consultorías. CONSIDERANDO: Que en vista que el actual Reglamento de Compras está completamente desfasado con la realidad actual, es necesario la aprobación de un nuevo Reglamento de Compras y procedimientos, específicamente para compras locales para control y un mejor manejo de los recursos económicos y que esté ajustado a la realidad actual. CONSIDERANDO: Que es de imperiosa necesidad la aprobación de un Reglamento de Compras que agilice el proceso de adquisición de bienes y servicios de la institución. CONSIDERANDO : Que para obtener una mayor participación de oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios puedan participar en los diferentes procesos de compras locales que realice el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del proceso. CONSIDERANDO: Que existe dictamen favorable emitido por la Dirección Legal del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), recomendando la aprobación del Reglamento. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y con fundamento en el artículo 262 de la Constitución de la República, los artículos 47, 49, 54,118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 14 y 23 de la Ley Constitutiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), y artículo 23 del Reglamento Interno de la Junta Directiva, con la aprobación unánime de los miembros presentes, tal como consta en el Punto No. 10 del Acta No. 771 de la sesión de fecha 10 de Agosto del 2010. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar el Reglamento y Procedimientos para Compras Locales que literalmente dice: DEFINICIONES Bienes: Productos requeridos en la Solicitud de Autorización de Compra (SAC). Cotización: Es el precio que se fija para la compra venta de un bien o servicio. Especificaciones: Detalle de las características o cualidades de un bien o suministro. Especificación: Significa una especificación que establece las características de la mercancía o servicios a ser adquiridos o suministrados incluyendo las disposiciones administrativas aplicables y los requisitos relacionados con los procedimientos de evaluación establecidos. Invitación: Acto a través del cual se le comunica a una persona, entidad, grupo, asociación o empresa a que asista a participar en los procesos de compras de bienes o servicios solicitados por el SANAA. Oferente: Persona o empresa legalmente constituida que presenta oferta para participar en un proceso de cotización para suministrar bienes o servicios. Presupuesto: Es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas. ACUERDO No. 02-2010

Proveedor: Persona o empresa legalmente constituida que ha provisto, provee o podría proveer mercancía o servicios. Servicios: conjunto de actividades que buscan responder a una o más necesidades de un cliente. SAC: Solicitud de Autorización de Compra. Documento administrativo emitido por las Divisiones, Departamentos y Unidades. SANAA: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Unidad Ejecutora: Es la oficina dependiente de SANAA que tiene la responsabilidad directa de la ejecución del proyecto. PROCESO DE COMPRAS LOCALES DESCRIPCION DE ACTIVIDADES Artículo No.1.- Antes de iniciar un proceso de compra, la División, Departamento o Unidad solicitante deberá adjuntar a la Solicitud de Autorización de Compra (SAC), memorándum de solicitud, las especiaciones técnicas o condiciones del suministro o servicio a contratar. Constancia emitida por el Jefe del Almacén de no tener en existencia el suministro a solicitar, constancia exigida una vez que SANAA establezca el almacén central. Artículo No 2.- Las especificaciones requeridas en la SAC, no deberá incluir referencias a marcas comerciales, patentes, número de catálogos u otras denominaciones específicas para describir los bienes a suministrar; por excepción, si por razones técnicas o científicas propias del objeto a cotizar se justificare la inclusión de cualesquiera de estas referencias, lo será únicamente para señalar sus características generales o para aclarar una especificación concreta que de otra manera no podría describirse, debiendo indicarse esta circunstancia expresamente, agregando la frase “ o su equivalente” u otra similar”, de manera que los participantes puedan ofrecer bienes que tengan características similares de diferente marca y cuya calidad y funcionamiento sean sustancialmente iguales. Artículo No. 3.- El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser fraccionados, de forma que mediante la celebración de varios procesos que revisten menores requisitos de publicidad, transparencia y concurrencia de oferentes se eludan o pretendan eludir los procesos de licitación correspondiente. Artículo No.4.- Las solicitudes para adquisición de bienes o servicios deben ser entregadas al Departamento de Compras debiendo contener la firma y sello de la Unidad de Presupuesto, asimismo, firmada y sellada por el Jefe responsable que solicita el suministro o servicio y por la Gerencia Administrativa Financiera estas deben ser revisadas por el Departamento de Compras para el trámite correspondiente. Artículo No. 5.- En caso que la oferta con el precio más bajo y que cumpla técnicamente es mayor a la reserva presupuestaria, el Departamento de Compras solicitará a la Gerencia Administrativa Financiera mediante el formato correspondiente la modificación a la reserva presupuestaria definitiva para su adjudicación. Si no se cuenta con la debida modificación el Departamento de Compras no podrá realizar la adjudicación del proceso. La Jefatura del Departamento de Compras tiene la obligación de mantener el listado actualizado de precios de los bienes y servicios adquiridos por la institución. Artículo No. 6.- El Departamento de Compras deberá llevar un registro de proveedores en procesos de compras locales según el rubro, exigiendo la documentación siguiente: Copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad o Comerciante Individual de la empresa interesada en participar, copia de la Tarjeta de Identidad del representante legal de la empresa, Copia RTN de la empresa y/o persona natural, copia del recibo por servicio de agua (debe estar al día con SANAA), croquis de la dirección exacta de la ubicación de la empresa, permiso de operación vigente, teléfono, fax, correo electrónico antes de emitir el carné correspondiente, dicho carné debe renovarse cada año. Artículo No. 7 .- El Departamento de Compras deberá verificar que la empresa interesada en formar parte del registro de proveedores de SANAA cuenta con oficinas o establecimientos físicos, almacenes y bodegas. Artículo No. 8.- No será necesaria la inscripción en el Registro de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) en los procesos que por su cuantía no requieren de licitación o concurso. Artículo No.9.- No podrán efectuarse procesos de compra de bienes, o contrataciones, ni adquirir compromisos económicos sin la asignación presupuestaria, los funcionarios responsables incurrirán en responsabilidades civiles y penales que la ley determina.

Artículo No.10.- La Jefatura del Departamento de Compras, previa revisión del monto aproximado y especificaciones técnicas del bien o servicio solicitado, remitirá las solicitudes de compra al encargado(a) de la elaboración de las invitaciones a cotizar en la medida que se reciban. Artículo No.11.- La Jefatura del Departamento de Compras revisará las solicitudes con el monto aproximado del costo del bien o servicios solicitados para determinar el procedimiento a seguir de acuerdo a los montos establecidos en las disposiciones generales del presupuesto general de ingresos y egresos de la República y de las instituciones descentralizadas para cada año fiscal. No se requerirá garantía de cumplimiento de contrato cuando el monto no exceda de ochenta y cinco mil Lempiras (L. 85, 000.00). Artículo No.12.- En los procesos para la adquisición de Equipo, el Departamento de Compras debe exigir a la empresa adjudicataria la presentación de una garantía de calidad con un periodo de vigencia no menor de un (1) año. En la adquisición de otros suministros el proveedor presentará una garantía cuya vigencia será determinada por el Departamento de Compras de acuerdo al tipo de suministro a adquirir. Artículo No.13.- Para los procesos de contratación de obras, la División o Departamento solicitante elaborarán las especificaciones técnicas de las obras, las que deberán consignar en forma clara las características de las prestaciones requeridas (objeto de la contratación, supervisión de la obra, calidad de los materiales, cantidad de obra, tiempo de entrega, etc.) En los procesos de contratación de obra, cuyo monto igual o mayor a Ochenta y Cinco Mil Lempiras (L.85,000.00) hasta por un monto de Novecientos Mil Lempiras (L.900,000.00), el Departamento de Compras debe exigir a los oferentes la presentación de la Garantía de Cumplimiento equivalente al Quince Por Ciento (15%) del valor del contrato utilizando el formato establecido. Una vez recepcionada la obra el contratista sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato por la garantía de calidad de la obra cuyo monto será equivalente al Cinco Por Ciento (5%) del monto total del contrato, la vigencia debe ser definida en las especificaciones. Las garantías originales serán recibidas en el Departamento de Compras quien las revisará para asegurarse que éstas están emitidas conforme al formato adjunto al presente Reglamento, obligándose remitirlas inmediatamente a la Tesorería para su custodia, debiendo dejar copia en el expediente, asimismo, deberá llevar control de la vigencia de las mismas. Artículo No.14 .- El(la) encargado(a) elaborará las invitaciones a cotizar abiertas o en sobre cerrado respectivamente, teniendo la obligación de invitar a todos los Proveedores según sea el rubro de la compra, selección que se hará del registro de proveedores del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), no podrán imponerse restricciones ni exigirse el cumplimiento de requisitos que no fueren técnicamente indispensables; debiendo dar participación al mayor número de oferentes. Las invitaciones podrán realizarse vía fax, correo electrónico o de manera personal a los proveedores seleccionados. Posteriormente, las ofertas originales deben ser entregadas al Departamento de Compras debidamente firmadas y selladas por la empresa participante. Artículo No.15.- El Departamento de Compras podrá realizar la contratación directa cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados, cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes. Cuando se trate de representantes exclusivos se debe exigir la Certificación de la Secretaría de Industria y Comercio donde conste su exclusividad. Asimismo, la hoja de aprobación de compra deberá ser autorizada según el monto de la siguiente manera: Monto Depto Compras Gerencia Administrativa financiera Gerencia General Junta Directiva aprobación L 1.00 - 180,000.00 XXX Mayores de L180,000.00 Financiera

Toda contratación directa deberá ser justificada mediante dictamen técnico emitido por el solicitante, cuando el monto es mayor a L180,000.00 deberá presentarse ante la Junta Directiva acompañado de dictamen técnico y legal para su aprobación mediante Resolución. Artículo No. 16.- El Departamento de Compras deberá llevar un registro que evidencie la recepción, hora y nombre de quien recibe la invitación a cotizar, sin obviar los reportes de envío por fax o correo electrónico. Artículo No. 17.- En caso que las ofertas sean recibidas vía fax o correo electrónico, la responsabilidad de depositar las ofertas en sobre cerrado recaerá sobre el Departamento de Compras quien velará por la confidencialidad de la información recibida. Posteriormente las empresas que participen en procesos deberán presentar sus ofertas originales al Departamento de Compras. Artículo No.18.- El acto de apertura será presidido por personal del Departamento de Compras, quienes levantarán un acta señalando en ella las ofertas recibidas y los montos de cada una, así como cualquier eventualidad u observación que ocurra en el momento. Los asistentes al acto podrán optar a una copia del acta. Artículo No. 19.- El Departamento de Compras elaborará un resumen de las ofertas recibidas, el cual incluirá el desglose de precios de los productos o servicios ofertados. Previo a la adjudicación, en casos que amerite, el Departamento de Compras solicitará los dictámenes técnicos y opiniones necesarias, a los Departamentos y Unidades especializadas para emitir dichos dictámenes, quienes deberán dar una respuesta en un término no mayor de 3 días hábiles. En caso que el suministro o servicio sea solicitado con carácter urgente, la unidad solicitante deberá enviar un representante para que participe en el acto de apertura y emita su dictamen técnico sobre las ofertas presentadas en el acto de apertura. Artículo No. 20.- En caso que un proceso de compras sea declarado desierto por falta de participación en un (1) proceso, acreditado con su acta respectiva, la adjudicación se hará en un segundo y último proceso con la(s) ofertas que se reciban en el mismo, siempre que ésta cumpla con lo requerido en la invitación a cotizar. Artículo No. 21.- El Departamento de Compras efectuará la adjudicación a la persona o empresa que cumpla con las condiciones de participación y presente el precio más bajo o se considere la más económica o ventajosa y por ello mejor calificada de acuerdo con criterios objetivos descritos en la invitación a cotizar. Artículo No. 22.- La empresa adjudicada tiene la obligación de mantener los precios ofertados dentro del periodo de la validez de la oferta. El proveedor a quien se le adjudique un proceso y resulte no tener en existencia o pretenda cambiar precios, se anulará su adjudicación y se penalizará con la suspensión de participar en procesos futuros, informando de dicho incumplimiento a la Oficina Normativa de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (ONCAE). El Departamento de Compras procederá a verificar la vigencia de los precios del siguiente oferente que cumpla con los requisitos solicitados, procediendo a elaborar una nueva Hoja de Aprobación de Compra para la empresa adjudicataria que resulte favorecida. De no existir más ofertas disponibles, se procederá a cotizar mediante un nuevo proceso. Artículo No. 23.- A las empresas que hayan resultado adjudicatarias y no cumplan con el mantenimiento de precios y la entrega en los términos presentados en su oferta, se les aplicará las sanciones siguientes: 1.- Anulación de la orden de compra y suspensión de participar en tres (3) procesos siguientes que lleve a cabo la institución. 2.- Reincidir en la misma falta, se verá obligado a presentar garantía de cumplimiento de oferta equivalente por lo menos al (2%) del monto total de su oferta. 3.- Reincidir por tercera vez será suspendido definitivamente del Registro de Proveedores de la institución. Artículo No.24.- El titular de la Gerencia General, la Subgerencia, la Gerencia Financiera, Departamento Solicitante, Administrador General, Gerente Regional y el Departamento de Compras serán las personas autorizadas para la firma de la hoja de aprobación de compra. DIVISIÓN METROPOLITANA Y CENTRO ORIENTE SUR Monto Autorizado Departamento Compras Gerencia Financiera Gerente General Gerente General L.0.01 a 50,000.00 L. 50,000.01 a 100,000.00

Nota: En los montos de L.100,000.01 a L180,000.00 en caso de ausencia del Gerente General la hoja de aprobación de compra será firmada por el Subgerente. Litoral Atlántico: La Ceiba, Centro Occidente: Siguatepeque, Occidente: La Entrada Copán, Norte: El Progreso y Valle Aguán (Olanchito) Nota: En los montos de L.100, 000.01 a L.180, 000.00 en caso de ausencia del Gerente General la hoja de aprobación de compra será firmada por el Subgerente Artículo No.25 El Departamento de Compras y/o los encargados en las regionales elaborarán el proceso de compra, mismo que debe ser autorizado por los responsables según los montos descritos en el artículo anterior. Los procesos realizados por las regionales deben solicitar cotizaciones en varias casas comerciales que se encuentren en el área, asimismo, llevar un expediente debidamente foliado remitiendo copia a la Gerencia Financiera para el control del gasto. Artículo No. 26.- Para la elaboración del contrato, el Departamento de Compras remitirá a la Dirección Legal fotocopia de la Escritura de Constitución o Comerciante Individual de la empresa adjudicataria, copia de la tarjeta de identidad del representante legal quien firmará el contrato, copia del proceso de compras debidamente foliado. Artículo No. 27.- El Departamento de Compra deberá notificar al encargado del almacén la fecha de la entrega del suministro o bien adjudicado, conforme a las cantidades, especificaciones y tiempo de entrega establecidos en la orden de compra. Monto Autorizado Administrador General Gerente Regional Gerente Financiero Gerente General o Subgerente L.0.01 a 30,000.00 x X L. 30,000.01 a 80,000.00 L,80,000.01 a L180,000.00 XX X X L. 100,000.01 a 180,000.00 XX XL. 100,000.01 a 180,000.00

Artículo No. 28.- El trámite de pago se realizará a través de la Tesorería General del SANAA, contra la presentación de acta de recepción del almacén o de quien recibe el suministro o servicio, facturas originales y copia de la orden de compra. La Unidad de Compras deberá remitir copia de la orden de compra a la Unidad de Control de Presupuesto para su registro, a la Unidad de Contabilidad para que la misma sea ingresada al sistema, y al almacén que recibirá el suministro en su caso. Asimismo, el Departamento de Compras deberá remitir a la Unidad de Presupuesto los procesos que sean anulados por cualquier circunstancia. Artículo No. 29.- El Procedimiento y los límites de competencia descritos en el presente Reglamento están basados en la Constitución de la República, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas vigente, Normas Técnicas del Subsistema de Contabilidad Gubernamental. Toda modificación a la normativa anterior, modificará automáticamente este Reglamento. Artículo No. 30.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. CÚMPLASE. DANILO ALVARADO SECRETARIO JUNTA DIRECTIV A INSTITUTO NACIONAL AGRARIO. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de febrero de dos mil once; EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo No. 144 literal g) de la Ley de Reforma Agraria. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar el nuevo Logotipo que identificará al Instituto Nacional Agrario (INA) el que será utilizado en la papelería y en todo trámite administrativo, legal y promocional; inherente a la labor del mismo. SEGUNDO: Mandar a publicarlo en el Diario Oficial Nacional Agrario. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince días del mes de febrero de dos mil once. LIC. CÉSAR DA VID ADOLFO HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR ABOG. PRISILA ALV ARADO SECRETARIA GENERAL


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