necesidad pública el inmueble que ocupa el asentamiento humano denominado “COLONIA BRISAS DEL ROSARIO No. 2”, situada en sector de Búfalo, en el municipio de Villanueva, departamento de Cortés.
La Gaceta No. 32490 — 20110411
La Gaceta No. 32,490
PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números: PCM-018- 2011 y PCM-019-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo No. STSS-223-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdo No. 243-2011 (B-15 y 16). AV ANCE Desprendible para su comodidad
Avisos Legales Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-018-2011 A. 1-4 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 106 de la Constitución de la República, es procedente la expropiación de bienes inmuebles por motivo de necesidad pública calificada por la ley. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad, en su Artículo 77 establece que es de necesidad pública la regularización de la propiedad inmueble en la que se encuentren asentamientos humanos establecidos hasta el año 2006, y en los que no pueda establecerse claramente la titularidad de los mismos o existan disputas con terceros no poseedores respecto a su dominio. CONSIDERANDO: Que el inmueble donde se encuentra ubicado el asentamiento humano denominado “COLONIA BRISAS DEL ROSARIO No. 2” del sector de Búfalo en el municipio de Villanueva, departamento de Cortés, reúne los requisitos para ser beneficiario del proceso de regularización por causa de necesidad pública. CONSIDERANDO: Que el inmueble donde se encuentra ubicada el asentamiento humano denominado “COLONIA BRISAS DEL ROSARIO No. 2” del sector de Búfalo en el municipio de Villanueva, departamento de Cortés, fue sometido por el Instituto de la Propiedad, a través del ente encargado, al Proceso de Regularización de Inmuebles por Causa de Necesidad Pública, en virtud de la solicitud de regularización por causa de necesidad pública presentada ante el Centro Regional para la Regularización Predial Zona Nor- Occidental, en fecha 18 de mayo del año 2010. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley de Propiedad, en el Centro Regional para la Regularización Predial Zona Nor-Occidental se realizó el 03 de octubre de 2010 una audiencia de conciliación, que se declaró fracasada, entre los presuntos propietarios y los representantes del asentamiento humano denominado “COLONIA BRISAS DEL ROSARIO No. 2” del sector de Búfalo en el municipio de Villanueva, departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que mediante Declaratoria de Regularización No. CR-SPS-121- 2010, emitida en fecha 4 de noviembre de 2010, por el Centro Regional para la Regularización Predial Zona Nor- Occidental del Instituto de la Propiedad, se declaró de necesidad pública, la regularizació n del predio correspondiente al bien inmueble que ocupa el asentamiento humano denominado “COLONIA BRISAS A. 5-7
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÌA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL DEL ROSARIO No. 2” del sector de Búfalo en el municipio de Villanueva, departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que el Instituto de la Propiedad, en cumplimiento del Artículo 79 de la Ley de Propiedad, solicitó al Poder Ejecutivo la expropiación del inmueble relacionado, en razón de no haber llegado a ningún arreglo conciliatorio en la Audiencia de Conciliación referida. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 22 numeral 10 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículo 79 de la Ley de Propiedad. D E C R E T A:
Artículo 1 — Declarar la expropiación forzosa por causa de
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once (2011 ). COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE OSCAR ÁLVAREZ GUERRERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARIO CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES CARLOS ROBERTO FUNES PONCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUAN ÁNGEL ARTICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALV ARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ARTURO CORRALES ÁLV AREZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA BERNARD MARTÍNEZ V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY JEREZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ANA A. PINEDA HERNÁNDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS
CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CONSERV ACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-019-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 106 de la Constitución de la República, es procedente la expropiación de bienes inmuebles por motivo de necesidad pública calificada por la ley. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en su Artículo 77 establece que es de necesidad pública la regularización de la propiedad inmueble en la que se encuentren asentamientos humanos establecidos hasta el año 2006, y en los que no pueda establecerse claramente la titularidad de los mismos o existan disputas con terceros no poseedores respecto a su dominio. CONSIDERANDO: Que el inmueble donde se encuentra ubicado el asentamiento humano denominado “COLONIA RENACER” del sector Dos Caminos, situada en el municipio de Villanueva, departamento de Cortés, reúne los requisitos para ser beneficiario del proceso de regularización por causa de necesidad pública. CONSIDERANDO: Que el inmueble donde se encuentra ubicada el asentamiento humano denominado “COLONIA RENACER” del sector Dos Caminos, situada en el municipio de Villanueva, departamento de Cortés, fue sometido por el Instituto de la Propiedad, a través del ente encargado, al Proceso de Regularización de Inmuebles por Causa de Necesidad Pública, en virtud de la solicitud de regularización por causa de necesidad pública presentada ante el Centro Regional para la Regularización Predial Zona Nor- Occidental, en fecha 3 de marzo del año 2010. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley de Propiedad, en el - Centro Regional para la Regularización Predial Zona Nor-Occidental se realizó el 30 de septiembre de 2010 una audiencia de conciliación, que se declaró fracasada, entre los presuntos propietarios y los representantes del asentamiento humano denominado “COLONIA RENACER” del sector Dos Caminos, situada en el municipio de Villanueva, departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que mediante Declaratoria de Regularización No. CR-SPS- 124- 2010, emitida en fecha 4 de noviembre de 2010, por el Centro Regional para la Regularización Predial Zona Nor- Occidental del Instituto de la Propiedad, se declaró de necesidad pública, la regularización del predio correspondiente al bien inmueble que ocupa el asentamiento humano denominado “COLONIA RENACER” del sector Dos Caminos, situada en el municipio de Villanueva, departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que el Instituto de la Propiedad, en cumplimiento del Artículo 79 de la Ley de Propiedad, solicitó al Poder Ejecutivo la expropiación del inmueble relacionado, en razón de no haber llegado a ningún arreglo conciliatorio en la Audiencia de Conciliación referida. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 22 numeral 10 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; y Artículo 79 de la Ley de Propiedad. D E C R E T A:
Artículo 1 — Declarar la expropiación forzosa por causa
de necesidad pública del inmueble que ocupa el asentamiento
humano denominado “COLONIA RENACER” del sector Dos Caminos, situada en el municipio de Villanueva, departamento de Cortés.
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD OSCAR ÁLV AREZ GUERRERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARIO CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES CARLOS ROBERTO FUNES PONCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUAN ÁNGEL ARTICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALV ARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ARTURO CORRALES ÁLV AREZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA BERNARD MARTÍNEZ V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY JEREZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ANA A. PINEDA HERNÁNDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CONSERV ACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras está fundamentado en los principios de eficiencia en la producción y de justicia social en la distribución de las riquezas y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo suficiente para cubrir sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral y cultural. CONSIDERANDO: Que la Comisión del Salario Mínimo instalada con representantes de los sectores patronal, obrero y público para revisar el salario mínimo vigente, realizó enormes esfuerzos por lograr el consenso sobre el proyecto de acuerdo que fijaría el mismo para el año 2011, sin que lo haya alcanzado, por consiguiente, dicha responsabilidad debe asumirla el Presidente de la República, como lo prescribe la ley. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. STSS-223-2011 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información oficial proporcionada por el Banco Central de Honduras, el alza continua de todos o casi todos los precios de los bienes y servicios que se transan en la economía hondureña, han dado como resultado un índice de inflación interanual de 6,5% a diciembre de 2010, por lo que se vuelve necesario restituir en la misma proporción el poder adquisitivo del salario mínimo que devengan los trabajadores. CONSIDERANDO: Que asimismo, el Banco Central de Honduras estima que la Tasa de Crecimiento Promedio del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2010 fue de 3%, cifra que permite decretar adicionalmente un ajuste real al salario mínimo de conformidad al índice de crecimiento esperado por cada una de las ramas económicas del país, para dinamizar la economía nacional y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 128 numeral 5 y 245 numeral 42 de la Constitución de la República 381, 382 y 614 reformado del Código del Trabajo 1, 2, 20, 21, 35 de la Ley del Salario Mínimo; 30 del Reglamento del Salario Mínimo; 117,118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO.- Fijar el salario mínimo que regirá en todo el país a partir del uno de enero del año dos mil once, de conformidad a las actividades económicas y estratos de trabajadores y montos por hora, día y mes descritos en el cuadro siguiente: SALARIO MÍNIMO NUEVO 2011 SALARIO RAMA DE ACTIVIDAD SALARIO JORNADA MÍNIMO ECONÓMICA MÍNIMO POR DE 8 HORAS 2011 HORA LABORABLES MENSUAL Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca De 1a 10 18.20 145.60 4368.00 De 11 a 50 19.15 153.20 4596.00
De 51 a 150 19.15 153.20 4596.00 De 151 en adelante 19.15 153.20 4596.00 Explotación de minas y canteras De 1a 10 24.86 198.92 5967.50 De 11 a 50 25.61 204.88 6146.53 De 51 a 150 26.61 212.88 6386.31 De 151 en adelante 26.61 212,88 6386.31 Industria manufacturera De 1a 10 24.41 195.25 5857.50 De 11 a 50 25.96 207.72 6231.50 De 51 a 150 26.98 215.82 6474.60 De 151 en adelante no maquila 26.98 215.82 6474.60 De 151 en adelante maquila 18.26 146.08 4382.40 Regionalizado 1/ 13.67 109.34 3280.20 Electricidad, gas y agua De 1a 10 25.67 205.33 6160.00 De 11 a 50 26.44 21 1.49 6344.80 De 51 a 150 27.47 219.74 6592.32 De 151 en adelante 27.47 219.74 6592.32 Construcción De 1a 10 25.21 201.67 6050.00 De 11 a 50 25.96 207.72 6231.50 De 51 a 150 26.98 215.82 6474.60 De 151 en adelante 26.98 215.82 6474.60 Comercio por Mayor/Menor, Hoteles/Restaurantes De 1a 10 25.21 201.67 6050.00 De 11 a 50 25.96 207.72 6231.50 De 51 a 150 26.98 215.82 6474.60 De 151 en adelante 26.98 215.82 6474.60
SEGUNDO.- Instar al Consejo Económico Social (CES), como foro de diálogo y concertación social tripartita, para que incorpore dentro de la agenda mínima del presente semestre de este año, la discusión del establecimiento de un nuevo mecanismo de fijación del salario mínimo a partir del año 2012, en el marco de la Ley del Salario Mínimo y su Reglamento. TERCERO.- La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Salarios y la Inspección General del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario mínimo de acuerdo a las normas legales establecidas. CUARTO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Transporte, almacenamiento y comunicaciones De la 10 25.44 203.50 6105.00 De 11 a 50 26.20 209.61 6288.15 De 51 a 150 27.22 217.78 6533.46 De 151 en adelante 27.22 217.78 6533.46 Establecimientos financieros, seguros, Bienes inmuebles y servicios De la 10 25.90 207.17 6215.00 De 11 a 50 26.67 213.38 6401.45 De 51 a 150 27.71 221.71 6651.18 De 151 en adelante 27.71 221.71 6651.18 Servicios Comunales, Sociales y Personales De la 10 24.75 198.00 5940.00 De 11 a 50 25.49 203.94 6118.20 De 51 a 150 26.49 211.90 6356.88 De 151 en adelante 26.49 211.90 6356.88
(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
- Decreta: Declarar la expropiación forzosa por causa de necesidad pública del inmueble que ocupa el asentamiento humano denominado “COLONIA FUERZAS UN IDAS”, situada en el municipio de Villanueva, departamento de Cortés. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: