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La Gaceta No. 32508 — 20110506

La Gaceta No. 32,508

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdos Nos.: GDO-154-2010, GDO- 159-2010, GDO-162-2010, GDO-163- 2010, GDO-064-2010, GDO 155.2010 Y GDO-167-2010. SECRETARÍA DE SALUD Acuerdo No. 0878 y 202. COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS Acuerdo No. 1. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales A. 1-2 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. GDO-154-2010 Juticalpa, Olancho, 11 de octubre del 2010. El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: JAIRO JOSUÉ ALV ARADO MARTÍNEZ MARIELA DINOSKA GUERRERO HERNÁNDEZ Vecinos de: Juticalpa, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS, a la Tesorería General de la República a través de la Oficina que la Secretaría de Finanzas asigne.- COMUNÍQUESE. f) Sello; GOBERNADOR DEPAR- TAMENTAL DE OLANCHO. PROF. HÉCTOR RENÉ SALGADO Gobernador Departamental de Olancho Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. GDO-159-2010 Juticalpa, Olancho, 13 de octubre del 2010. El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. A. 3-5 A. 7-8

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. GDO-163-2010 A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: HUGO ROBERTO AGUILAR FIGUEROA KEYDY JANETH ALMENDÁREZ MÉNDEZ Vecinos de: Juticalpa, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS, a la Tesorería General de la República a través de la Oficina que la Secretaría de Finanzas asigne.- COMUNÍQUESE. f) Sello; GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE OLANCHO. PROF. HÉCTOR RENÉ SALGADO Gobernador Departamental de Olancho


Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. GDO-162-2010 Juticalpa, Olancho, 12 de noviembre del 2010. El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: MELVIN ALFREDO MIRALDA AJASLIN MIREYVI RUBÍ PÉREZ Vecinos de: Guarizama, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS, a la Tesorería General de la República a través de la Oficina que la Secretaría de Finanzas asigne.- COMUNÍQUESE. f) Sello; GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE OLANCHO. PROF. HÉCTOR RENÉ SALGADO Gobernador Departamental de Olancho Juticalpa, Olancho, 15 de noviembre del 2010. El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: CARLOS JA VIER ALV ARENGA ARDÓN NEYBA SARAHÍ TURCIOS SALAZAR V ecinos de: Juticalpa, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS, a la Tesorería General de la República a través de la Oficina que la Secretaría de Finanzas asigne.- COMUNÍQUESE. f) Sello; GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE OLANCHO. PROF. HÉCTOR RENÉ SALGADO Gobernador Departamental de Olancho

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.- En uso de las facultades que se le confieren mediante Acuerdo Ejecutivo 08-2010 de fecha 27 de enero del 2010, como Secretario de Estado en el Despacho de Salud.- A C U E R D A:- ADDENDUM AL CONVENIO DE COOPERACIÓN DE INTEGRACIÓN DOCENTE ASISTENCIAL ENTRE SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA (UNITEC) PARA LA FORMACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE PRE Y POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD EN LA CARRERA DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE UNITEC.- Nosotros, ARTURO BENDAÑA PINEL, mayor de edad, casado, Médico especialista, con Identidad 0501- 1953-03225, vecino de este Distrito Central, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el DESPACHO DE SALUD, nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 08-2010 de fecha 27 de enero de 2010, quien en lo sucesivo será denominado la “SECRETARÍA”; y LUIS ORLANDO ZELAYA MEDRANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial y de Sistemas y de este domicilio, actuando en mi condición de Rector de la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC), quien acredita su representación con el Acta número cincuenta y seis (56) de la Asamblea de Miembros de la Asociación FUNDACIÓN P ARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIA TIV A EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), del 30 de mayo de 2008, relacionada con el artículo veintiuno (21) de los estatutos de UNITEC; sociedad que para los efectos de ese contrato de denominará “UNITEC”, en uso de nuestras facultades legales hemos convenido suscribir el presente ADDENDUM AL CONVENIO DE COOPERACIÓN DE INTEGRACIÓN DOCENTE ASISTENCIAL ENTRE SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA (UNITEC) PARA LA FORMACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE PRE Y POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD EN LA CARRERA DE MEDICINA Y CIRUGIA DE UNITEC, el cual se desarrolla de la siguiente manera:- PRIMERA: Dentro de los Compromisos de UNITEC A TRA VÉS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, UNITEC SE COMPROMETE A LO SIGUIENTE:- a) Crear y desarrollar las instalaciones físicas y equipamiento de la Facultad de Ciencias de la Salud de acuerdo al Plan de implementación presentado y aprobado por el Consejo de Educación Superior de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.- b) Aumentar el apoyo financiero a la SECRETARÍA, de acuerdo al desarrollo del presente convenio, así como de las capacidades de UNITEC.- c) Dotar de infraestructura docente a las unidades de salud, donde los estudiantes de UNITEC, realizaran sus prácticas de docencia asistencia en forma permanente.- d) En caso de existir cualquier reclamo por daños físicos, materiales y perjuicios morales causados a terceras personas, dentro de las Unidades de Salud, por parte de los estudiantes de UNITEC, estas serán canalizadas a través del comité coordinador de integración docente asistencial, el cual procederá de acuerdo al reglamento del convenio, relacionado en la cláusula sexta ACUERDO No. 0878 numeral 3) del Convenio.- SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Los representantes de ambas instituciones por este acto manifiestan que aceptan lo estipulado en cada una de las cláusulas del presente convenio.- En fe de lo cual, firmamos el presente Convenio, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril de 2011.- (SELLO Y FIRMA).- ARTURO BENDAÑA PINEL.- SECRETARÍA DE SALUD.- (SELLO Y FIRMA) LUIS ORLANDO ZELAYA MEDRANO.- UNITEC.- C O M U N Í Q U E S E: (SELLO Y FIRMA) ARTURO BENDAÑA PINEL.- (SELLO Y FIRMA) RAÚL MAT AMOROS BERTOT.- SECRETARIO GENERAL.” RAÚL MATAMOROS BERTOT SECRETARIO GENERAL


Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 202 Tegucigalpa, M. D. C. 04 de marzo del 2011. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.- En uso de las facultades que se le confieren mediante Acuerdo Ejecutivo 08-2010 de fecha 27 de enero del 2010, como Secretario de Estado en el Despacho de Salud.- A C U E R D A:- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Convenio que literalmente dice:- CONVENIO DECOOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE ESTUDIANTES DE PRE Y POST GRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD EN LA CARRERA DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE UNITEC ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAME-RICANA (UNITEC).- Nosotros, Arturo Bendaña Pinel, mayor de edad, casado, médico especialista, con Identidad 0501-1953-03225, vecino de este Distrito Central, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el DESPACHO DE SALUD, nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 08-2010 de fecha 27 de enero de 2010, quien en lo sucesivo será denominado la “SECRETARÍA”; y LUIS ORLANDO ZELAYA MEDRANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial y de Sistemas y de este domicilio, actuando en mi condición de Rector de la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC), quien acredita su representación con el Acta número cincuenta y seis (56) de la Asamblea de Miembros de la Asociación FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIV A EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), del 30 de mayo de 2008, relacionada con el artículo veintiuno (21) de los estatutos de UNITEC; sociedad que para los efectos de ese contrato de denominará “UNITEC”, en uso de nuestras facultades legales hemos convenido suscribir el presente Convenio Marco de Facilitación para la Formación de Estudiantes de Pre y Post Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de UNITEC, el cual se regirá conforme a las declaraciones siguientes:- CONSIDERANDO,: Que corresponde a la SECRETARÍA DE ESTADO

EN EL DESPACHO DE SALUD la definición de las políticas nacionales del sector salud, y particularmente lo relacionado a la formación de los recursos humanos, coordinando sus actividades con otros órganos o instituciones públicas y privadas.- CONSIDERANDO: Que UNITEC, es una institución privada perteneciente a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), sin fines de lucro con personalidad jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia según resolución 2003-91 de fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha tres (03) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992).- CONSIDERANDO: Que por disposición constitucional, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), a través de la Dirección de Educación Superior goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la Educación Superior en Honduras, y que UNITEC está autorizada para operar como Centro de Educación Superior según acuerdo número dos (2) del Acta cuatrocientos ochenta (480) del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras de fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), acuerdo mediante el cual también se aprobaron los estatutos de dicha entidad, gozando de facultades y competencias para organizar y desarrollar estudios de edu cación superior y profesional.- CONSIDERANDO: Que UNITEC dentro de este marco ha formalizado ante la Dirección de Educación Superior la aprobación de la creación y funcionamiento de la Facultad de Ciencias de la Salud iniciando con la Carrera de Doctor en Medicina y Cirugía.- CONSIDERANDO: Que UNITEC mantiene su compromiso de formar profesionales para que sean pensadores, creadores y consientes de la realidad nacional, capaces de transformarla mediante hechos, actos y actitudes positivas que contribuyan al desarrollo social, económico, político y cultural del país.- CONSIDERANDO: Que ambas instituciones, la SECRETARÍA y UNITEC actualmente están comprometidas en procesos de reformas encaminadas a lograr un desarrollo integral y sostenible del país, en consonancia con las políticas del Gobierno y al Plan de Nación elaborado a largo plazo para el área de la salud. -CONSIDERANDO: Que la integración del sector público y privado en el proceso docente asistencial es necesaria y factor fundamental para lograr la transmisión, búsqueda y la aplicación adecuada del conocimiento, que redunda en beneficio tanto de la formación de los recursos humanos como en la mejoría de la cobertura y calidad de la atención en los servicios de salud.- POR TANTO: En el ejercicio de la representación que ostentamos, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, el presente CONVENIO MARCO DE INTEGRACIÓN DOCENTE ASISTENCIAL Y DE APOYO TECNOLÓGICO Y DE MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD ENTRE SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA (UNITEC) PARA LA FORMACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE PRE Y POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD EN LA CARRERA DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE UNITEC, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:- PRIMERA. ENTENDIMIENTO: Las partes suscriptoras del presente convenio, manifiestan que entienden la integración docente asistencial bajo la modalidad público/privada como una relación dinámica que asegure un proceso permanente, dinámico, participativo, consensuado de institucionalización y operatividad para la integración de la teoría y práctica, del estudio y trabajo en la formación de los recursos humanos, así como poner de manifiesto la participación y colaboración constante de la educación privada en la actualización y mo dernización de las entidades del Sector Salud.- SEGUNDA.- PROPÓSITO: El presente convenio tiene como propósito el establecer una relación docente asistencial entre ambos sectores , a fin de formar profesionales con alta calidad, capaces de integrar el manejo clínico, científico, técnico, tecnológico y académico; con la promoción, prevención y atención de la salud a través del trabajo en equipo, con enfoque multidisciplinario, con aptitudes y actitudes profesionales, éticas y humanizadas, que aseguren una respuesta adecuada a las necesidades de salud de la población hondureña y así contribuir al desarrollo humano sostenible del país y de sus comunidades más necesitadas.- TERCERA.- OBJETIVOS: Son objetivos específicos del presente convenio: 1. Fortalecer el proceso de integración docente asistencial público/privada, en la formación de profesionales de la salud. 2. Promover la formación de personal de la salud, con un enfoque multidisciplinario, tecnológico e integral, a fin de mejorar la calidad en la atención en el ámbito de la salud. 3. Proveer espacios de aprendizaje con abordaje integral a la problemática de salud, de acuerdo a los lineamientos y prioridades definidas para el Sector Salud a nivel nacional. 4. Definir y establecer la corresponsabilidad de ambas instituciones en el proceso médico asistencial y médico docente para el mejoramiento del manejo y atención integral de los pacientes que acuden al sistema público de salud en todos sus niveles de atención. 5. Contribuir al desarrollo de la red de servicios de salud pública y de los profesionales que la atienden. 6. Promover y desarrollar la investigación, la bioética y el desarrollo tecnológico en los procesos de salud, a fin de que sirva como una herramienta para la adecuada toma de decisiones.- CUARTA.- COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA: La SECRETARÍA a través del presente convenio se compromete a: l. Otorgar los espacios a nivel nacional para que los estudiantes de la carrera de Medicina y Cirugía de UNITEC puedan desarrollar acciones integradas de docencia, asiste ncia, investigación y extensión de acuerdo a la normativa y reglamentos existentes; bajo el entendido que se otorgarán aquellas vacantes disponibles resultantes de un proceso equitativo y proporcional de distribución entre los entes beneficiados de las mismas. 2. Brindar apoyo técnico para el desarrollo de los planes de estudio, a través de las normas, programas, protocolos para el manejo de enfermedades de acuerdo a la Política Nacional de Salud. 3. Establecer normas y reglamentos de carácter interno referentes al acceso a los espacios de aprendizaje en las unidades de servicios de salud, así como la atención a pacientes, de los estudiantes tanto del ámbito público como privado, que favorezcan la integración docente asistencial.- QUINTA.- COMPROMISOS DE UNITEC A TRAVÉS DE

LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD: UNITEC se compromete a través del presente convenio a: 1. Crear y desarrollar las instalaciones físicas y equipamiento de la Facultad de Ciencias de la Salud de acuerdo al Plan de implementación presentado y aprobado por el Consejo de Educación Superior u autoridad equivalente. 2. Contratar personal docente altamente calificado, aplicando los criterios de selección y capacitación vigentes de UNITEC. 3. Integrar como docentes a empleados de la Secretaría de Salud que estuvieran interesados y fueran seleccionados previa aprobación de los procesos de selección de docentes de UNITEC , proporcionando incentivos los cuales deberán ser regulados por un reglamento interno, mismo que deberá ser aprobado por ambas instituciones, respetando la normativa legal existente 4. Desarrollar un proceso activo y permanente a fin de lograr el desarrollo integral y profesional de estudiantes en el campo de la salud. 5. Apoyar y contribuir a la promoción y prevención de la salud a través del trabajo en equipo, con enfoque multidisciplinario, aptitudes y actitudes profesionales, éticas y humanizadas, que aseguren una respuesta adecuada a las necesidades de salud de la población hondureña. 6. A partir del ingreso de la primera promoción de estudiantes de la carrera de Medicina a asignaturas que se impartirán en Centros de Salud u Hospitales, UNITEC dotará de infraestructura docente en los centros donde sus alumnos realicen sus prácticas de docencia asistencia en forma permanente, no así en aquellos centros donde los estudiantes realicen visitas de estudio esporádicas. 7. A partir del sexto año de la primera promoción de estudiantes de la carrera de Medicina, al entrar a la rotación en Internados se establecerá por parte de UNITEC un pago de dos millones de Lempiras (Lps. 2,000,000.00) anuales, que podrán pagarse de la siguiente forma: 1)a) Hasta un millón de Lempiras máximo en becas de pregrado, postgrado, certificados y/o diplomados e insumos u otros bienes; y/o, b) En reparación, mantenimiento, instalación y adecuación que los estudiantes de Ingeniería Biomédica puedan desarrollar en los diferentes hospitales de la red de la Secretaría; y/o, 2) en efectivo hasta un millón de Lempiras máximo manejado por una comisión bipartita e invertido exclusivamente para mejoras de los Centros de Salud y/o Hospitales que componen la red hospitalaria de la Secretaría, donde los alumnos de UNITEC realicen sus prácticas de docencia, asistencia en forma permanente. 8. Ofrecer apoyo tecnológico y en infraestructura al Centro de Salud/Hospital al que se tenga acceso de acuerdo a las necesidades del área docente y a las capacidades de UNITEC, los cuales serán de uso y beneficio para la población y el personal del centro, en el marco del numeral 7 de esta misma cláusula. 9. Proveer facilidades de capacitación para personal del Centro de Salud/Hospital involucrado en el proceso de integración docente asistencial. Entre estas facilidades de capacitación se podrá incluir un número de becas de pregrado, postgrado, certificados y/o diplomados a ser otorgados a empleados del Centro de Salud/Hospital para fortalecer las áreas técnicas y administrativas de la Secretaría de Salud. La cantidad de becas y las áreas se definirán en forma posterior a la firma del convenio según las necesidades de la Secretaría y la capacidad de UNITEC y en el marco del numeral 7 de esta misma cláusula. 10. Como parte de las actividades de reparación, mantenimiento, instalación y adecuación en los diferentes hospitales de la red de la Secretaría a ser realizadas por los estudiantes de la carrera de Ingeniería Biomédica, según se estipula en el numeral 7 de esta misma cláusula, UNITEC se compromete a: a) Asignar estudiantes practicantes en forma permanente a estas labores, según haya disponibilidad de los mismos. b) Cubrir los gastos de insumos que se desprendan como resultado de las actividades de reparación, mantenimiento, instalación y adecuación, en la medida de las capacidades de UNITEC y hasta un monto que no sobrepase el máximo establecido en el numeral 7 de esta misma cláusula, sin perjuicio que dicho valor se vea disminuido en la medida en que UNITEC haga aportes en función de las otras actividades colaterales alternativas que establece el numeral 7 que antecede. c) Asignar en todo momento un maestro que supervise a los estudiantes que realicen estas actividades. d) UNITEC no se puede comprometer a dar garantía de ningún tipo en la reparación y/o mantenimiento de equipo, ni de situaciones derivadas de estas acciones, en vista de que UNITEC no controla los procesos de compras, administración preventiva, ni supervisión de manejo del equipo previo y posterior a las labores de reparación. 11. Proveer asistencia de un docente supervisor encargado del control según número de estudiantes en las unidades de servicios de salud asignadas. 12. Se proveerán insumos por alumno según nivel de actividad a realizar, para el desarrollo de sus prácticas docentes en los Centros de Salud u Hospitales.13. Respetar las normas y reglamentos internos y otras disposiciones relativas al acceso y atención dentro del centro/hospital al que se asista. 14. Respetar y acatar los reglamentos vigentes en relación a la práctica del Internado Rotatorio y Servicio Médico Social.15. Apoyar y participar dentro de sus capacidades y de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud en las campañas de promoción y prevención en salud. 16. Respetar la asignación de los espacios por parte de la SECRETARÍA a nivel nacional resultantes del proceso de asignación equitativo y proporcional entre los beneficiados de las vacantes disponibles, para el desarrollo de las acciones integradas de docencia, asistencia, investigación y extensión, estando en disposición de que los estudiantes presten los servicios de salud, ya sean áreas urbanas o rurales.- SEXTA.- COMPROMISOS CONJUNTOS: La SECRETARÍA y UNITEC se comprometen conjuntamente a: 1. Nombrar un coordinador con el fin primordial de dirigir y coordinar el proceso de integración docente asistencia. 2. Integrar un comité coordinador de integración docente asistencial, a fin de dar seguimiento a lo establecido en el presente convenio. Sus funciones y atribuciones estarán expresamente establecidas en el reglamento interno respectivo. 3. Elaborar el reglamento del presente Convenio posterior a la firma del mismo, el cual deberá ser aprobado por ambas partes y vigente previo al inicio de las prácticas de los estudiantes de UNITEC. 4. Seleccionar el personal docente y administrativo de acuerdo al marco legal establecido en la Ley y reglamento del Estatuto del Médico Empleado, Ley y Reglamento del Servicio Civil y otras disposiciones legales en materia de personal. 5. Integrar un comité de vigilancia académica con el objeto de que se cumpla todo lo

establecido en el Plan de estudios de la carrera de Medicina de UNITEC. 6. Integrar un comité de vigilancia administrativa con el objeto de que se cumpla todo lo establecido en este convenio en referencia al manejo de los fondos aportados por UNITEC para la asignación de becas, actividades de mantenimiento ejecutadas por alumnos de la carrera de Biomédica y/o el mejoramiento Centros de Salud y Hospitales de la Red.- SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN: La supervisión del presente convenio, así como en los futuros convenios específicos que al amparo del mismo se celebren quedarán a cargo del Comité de Integración Docente Asistencial, integrado por ambas partes de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta, numeral dos.- OCTA V A.- REVISIÓN, MODIFICACIÓN: El presente convenio deberá ser revisado cada dos años, para que pueda ser adecuado o ajustado a las necesidades de cualquiera de las partes, pero podrá ser ampliado o modificado en cualquier momento de su vigencia a solicitud y consentimiento de las partes. Igualmente, el presente Convenio deberá adaptarse en todo sentido a cualquier reglamentación de carácter general o particular del sector de educación superior que entre en vigencia, procurando (i) que se cumpla el objetivo del presente Convenio; y, (ii) la equidad en todo momento.- NOVENA.- VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia una vez que el Plan de Estudio de la Carrera de Medicina de UNITEC sea aprobado por el Consejo de Educación Superior y estará vigente mientras cualquiera de las partes suscribientes no proceda a su denuncia formal conforme las causas enumeradas en la cláusula DÉCIMA del presente Convenio.- DECIMA.- RESCISIÓN: El presente Convenio podrá rescindirse por las causas siguientes: a) De común acuerdo entre las partes. b) Por solicitud de alguna de las partes por incumplimiento de la otra a sus compromisos bajo el presente convenio, misma que deberá ser debidamente documentada con evidencias tangibles (cuantitativas y cualitativas) de su incumplimiento y notificada por escrito con antelación de un año previo a la fecha prevista de rescisión del mismo. En todo caso, deberán culminarse todas las actividades pendientes con los alumnos que se encuentren desarrollando o próximos a desarrollar su práctica docenteasistencial al momento de rescindir el mismo, todo lo cual UNITEC deberá informar oportunamente a la SECRETARÍA.- DÉCIMA PRIMERA: VALIDEZ: Para su validez el presente convenio deberá ser publicado en el diario oficial ACEPTACIÓN: Los representantes de ambas instituciones por este acto manifiestan que aceptan lo estipulado en cada una de las cláusulas del presente convenio.- En fe de lo cual, firmamos el presente Convenio, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de Febrero de 2011.- (SELLO Y FIRMA).- ARTURO BENDAÑA PINEL.- SECRETARIA DE SALUD.- (FIRMA) LUIS ORLANDO ZELAYA.- UNITEC.- C O M U N I Q U E S E: (SELLO Y FIRMA) ARTURO BENDAÑA PINEL.- (SELLO Y FIRMA) RAUL MATAMOROS BERTOT.- SECRETARIO GENERAL”. RAÚL MATAMOROS BERTOT SECRETARIO GENERAL CONSIDERANDO: Que una de las finalidades del Ilustre Colegio de Abogados de Honduras es procurar y estimular la superación Cultural, Económica y Social de los Colegiados con el objeto de enaltecer la Profesión del Derecho. De conformidad al Art. 2 literal d) de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que para que el Ilustre Colegio de Abogados cumpla con el Derecho del Agremiado de gozar de la protección y de los Privilegios del Colegio tal como lo expresa el artículo 8 literal b) de su Ley Orgánica, el Agremiado DEBE CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE PAGAR las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias que fueren acordadas, según el artículo 7 literal e) de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que para tal efecto el Ilustre Colegio de Abogados creó en su inicio con un fondo destinado a la protección de los colegiados por los riesgos de enfermedad, incapacidad temporal o permanente, vejez y muerte hoy en día el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, tal como lo expresa el artículo 64 de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Junta Directiva del Instituto trazar y dictar disposiciones necesarias para lograr su eficiente funcionamiento y desarrollo por el cual DEBERA emitir, aprobar, interpretar, modificar o derogar las normas PARA GARANTIZAR SUS PRESTACIONES Y SERVICIOS A SUS AGREMIADOS tal como lo expresan el artículo 8 literal b) y 64 de su Ley Orgánica; 7 literal a) y c) de su Estatuto. POR TANTO: D E C R E T A: En uso de sus facultades expresadas en el artículo 7 literal a) y c) y 34 de su Estatuto, esta magna Asamblea General Colegio de Abogados de Honduras Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho ACUERDO No. 1

ordinaria como máxima Autoridad propone la reforma de los artículos 23, 24, 29, 36 y 73 reformado del Estatuto. Artículo 1: Reformar los artículos 23, 24, 29, 36 reformado y 73 reformado, los que se leerán así: Artículo 23: Todos los miembros del Instituto deben cotizar obligatoriamente una cuota mensual que será fijada por la Junta Directiva del Instituto, con base al Estudio Actuarial. La que deberá ser cancelada dentro de los primeros cinco días del mes siguiente. Artículo 24: Se considerarán en estado de morosidad para el Instituto, los afiliados que tengan seis (6) cuotas o más sin cancelar debiéndose mantener al día con sus obligaciones en forma continua y permanente. Quienes se encuentren en este estado NO tendrán derecho a las prestaciones y servicios establecidos en artículos 32 y 33 del Estatuto. Artículo 29: Los gastos de la administración del Instituto NO deberán ser superiores al 20% del monto de sus ingresos en el mismo periodo de conformidad al Estudio Actuarial. Artículo 36: Reformado queda derogado. Artículo 73: Reformado el Instituto PODRÁ contratar una Póliza con una Compañía de Seguros o una Administradora de Fondos de Pensiones legalmente inscrita de conformidad con la Ley.

Artículo 2 — Aprobado en Asamblea General Ordinaria

del Ilustre Colegio de Abogados de Honduras en fecha 30 de abril del año 2011, en los Salones del Hotel Plaza Juan Carlos, ubicado en Tegucigalpa, M.D.C.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir de la aprobación de la Asamblea General Ordinaria debiéndose publicar en La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. ABOG . JOSUÉ ARGEÑAL C ERRATO SECRETARIO Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. GDO-064-2010 Juticalpa, Olancho, 22 de noviembre de 2010. El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PAGUADA ELENA MARÍA REYES LANZA Vecinos de: Juticalpa, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS, a la Tesorería General de la República a través de la Oficina que la Secretaría de Finanzas asigne.- COMUNÍQUESE. f) Sello; GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE OLANCHO. PROF. HÉCTOR RENÉ SALGADO Gobernador Departamental de Olancho


Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. GDO-155-2010 Juticalpa, Olancho, 13 de octubre del 2010. El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MANGAMAX compuesto por los elementos: 5.5% MANGANESO (Mn), 0.45% BORO (B) . En forma de: LIQUIDO. Formulador y País de Origen: NUTRIAG LTDA. / CANADÁ Tipo de Uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642- 98 y la ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. HERIBERTO AMADOR DIRECTOR GENERAL DE SENASA 6 M. 2011 A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: JOSÉ MANUEL LAGOS DÍAZ MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ Vecinos de: Juticalpa, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS, a la Tesorería General de la República a través de la Oficina que la Secretaría de Finanzas asigne.- COMUNÍQUESE. f) Sello; GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE OLANCHO. PROF. HÉCTOR RENÉ SALGADO Gobernador Departamental de Olancho


Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. GDO-167-2010 Juticalpa, Olancho, 26 de noviembre de 2010. El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: EDGARDO ISAÍAS PÉREZ TURCIOS DIANA CAROLINA OSEGUERA RODRÍGUEZ Vecinos de: Juticalpa, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS, a la Tesorería General de la República a través de la Oficina que la Secretaría de Finanzas asigne.- COMUNÍQUESE. f) Sello; GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE OLANCHO. PROF. HÉCTOR RENÉ SALGADO Gobernador Departamental de Olancho


(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: La publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil.. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: