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La Gaceta No. 32515 — 20110514

La Gaceta No. 32,515

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdos Nos.: 314-2011, 310-2011, 317- 2011 y Resolución No. 224-2011. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 314-2011 A. 1-4 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Directores y Sub Directores de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Directores y Sub Directores de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Directores y Sub Directores de Estado por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 024- 2011 del 28 de febrero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, en uso de las facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano JORGE ANTONIO COELLO HERDOCIA, como Sub Director de Protección al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 36 numerales 8 y 19 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 numeral 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el ciudadano JORGE ANTONIO COELLO HERDOCIA, Sub Director de Protección al Consumidor de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar los autos de admisión y providencia de mero trámite. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 310-2011 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 11 de marzo de 2011 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación”, como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de fijación de precios de los combustibles derivados del petróleo conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, revisar y modificar cada una de las variables del Sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar el sistema de precios que asegure que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros. CONSIDERANDO: Que los informes técnicos que ha recibido el Poder Ejecutivo indican incrementos en los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado internacional, lo que incidirá en la aplicación del Sistema de Precios Paridad de Importación, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, así como en la economía nacional. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245, numerales 11 y 30 y d emás aplicables de la Constitución de la República, del Decreto No. 94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007; Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008 y Artículos No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009, publicado el 16 de diciembre de 2009. A C U E R D A:

Artículo 1 — Trasladar el incremento de precios de los

combustibles regulados denominados Gasolina Superior, Gasolina Regular, Kerosene, Diesel y Gas Licuado del Petróleo Vehicular al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gasolina Superior 2.11 2.11 2.10 Gasolina Regular 2.04 2.03 2.03 Kerosene 1.45 1.49 1.44 Diesel 1.30 1.31 1.31 Gas Licuado del Petróleo (Vehicular) 0.16 0.16 0.17

Artículo 2 — El Gobierno de la República absorberá los valores

delos diferenciales resultantes por el incremento de los precios de los combustibles regulados denominados Gas Licuado de Petróleo para Uso Doméstico en presentaciones hasta veinticinco libras, de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gas Licuado del Petróleo (Doméstico) 0.91 1.47 1.46 Estos valores a pagar por los diferenciales resultantes por terminales deberán ser auditados por la Comisión Administradora

del Petróleo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 77-2007 del 01 de agosto del 2007, publicado el 31 de agosto del 2007 y su reforma mediante Decreto 138-2007 del 08 de noviembre de 2007 publicado el 28 de noviembre del 2007; y, Artículo 102 del Decreto Legislativo No. 157-2009 de fecha 21 de julio del 2009 publicado el 27 de julio del año 2009.

Artículo 3 — El presente acuerdo entrará en vigencia a partir

de las seis (06:00) horas del día lunes 14 de marzo de 2011 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JOSÉ FRANCISCO ZELAYA Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL


Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 317-2011 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 18 de marzo de 2011 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación”, como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de fijación de precios de los combustibles derivados del petróleo conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, revisar y modificar cada una de las variables del Sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar el sistema de precios que asegure que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros. CONSIDERANDO: Que los informes técnicos que ha recibido el Poder Ejecutivo indican incrementos en los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado internacional, lo que incidirá en la aplicación del Sistema de Precios Paridad de Importación, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, así como en la economía nacional. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245, numerales 11 y 30 y demás aplicables de la Constitución de la República, del Decreto No. 94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007; Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008 y Artículos No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009, publicado el 16 de diciembre de 2009. A C U E R D A:

Artículo 1 — Trasladar el incremento de precios de los

combustibles regulados denominados Gasolina Superior, Gasolina Regular, Kerosene, Diesel y Gas Licuado del Petróleo Vehicular al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gasolina Superior 1.56 1.57 1.57 Gasolina Regular 1.47 1.47 1.47 Kerosene 1.45 1.51 1.45 Diesel 1.25 1.25 1.24 Gas Licuado del Petróleo (Vehicular) 0.39 0.39 0.39

Artículo 2 — El Gobierno de la República absorberá los valores

de los diferenciales resultantes por el incremento de los precios de los combustibles regulados denominados Gas Licuado de Petróleo para Uso Doméstico en presentaciones hasta veinticinco libras, de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gas Licuado del Petróleo (Doméstico) 1.23 1.79 1.77

RESOLUCIÓN No. 224-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO.- TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL ONCE. VISTO: Para modificar el número de Registro Tributario Nacional (RTN) del Ordinal primero numeral 77 de la Resolución 099-2011 de fecha 28 de enero de 2011, correspondiente a la asignación de cuota de importación bajo la categoría de nuevos importadores del contingente arancelario de arroz pilado establecido para el año 2011, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, en adelante RD-CAFTA. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, se emitió el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de la Salvaguardia Agrícola en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 74-2006 del 31 de marzo del 2006, la Secretaría de Industria y Comercio estableció el día 01 de abril de 2006, como fecha de entrada en vigencia del Tratado de Libre Estos valores a pagar por los diferenciales resultantes por terminales deberán ser auditados por la Comisión Administradora del Petróleo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 77-2007 del 01 de agosto del 2007, publicado el 31 de agosto del 2007 y su reforma mediante Decreto 138-2007 del 08 de noviembre de 2007 publicado el 28 de noviembre del 2007; y, Artículo 102 del Decreto Legislativo No. 157-2009 de fecha 21 de julio del 2009 publicado el 27 de julio del año 2009.

Artículo 3 — El presente acuerdo entrará en vigencia a partir

de las seis (06:00) horas del día lunes 21 de marzo de 2011 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JOSÉ FRANCISCO ZELAYA Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL


Secretaría de Industria y Comercio Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 119-2006 del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la unidad especializada para la asignación y administración de los contingentes acordados en el RD- CAFTA, otorgándole al Director General de Integración Económica y Política Comercial la facultad de firmar los certificados de importación de los productos bajo contingentes en el RD-CAFTA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 099-2011 de fecha 28 de enero del 2011, se emitieron los certificados de arroz pilado, en la cual por un error involuntario se emitió un certificado de importación con número de Registro Tributario Nacional (RTN) incorrecto. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Acuerdo Ejecutivo No. 16- 2006, establece que las personas naturales y jurídicas beneficiadas con una cuota de los contingentes de carne de cerdo, maíz amarillo, maíz blanco, arroz granza y arroz pilado, deberán contar con un certificado de importación válido y vigente emitido por la Secretaría de Industria y Comercio a través de la unidad especializada y firmado por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60, 64, 72 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, 6, 8, 9, 11, 13 literales a) y b), 14, 15, 18, 19, 20 y 23 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 de fecha 20 de marzo del 2006, que contiene el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de la Salvaguardia Agrícola en el Marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos; Ordinales primero, segundo y tercero del Acuerdo Ejecutivo No. 119-2006 del 11 de mayo del 2006, Acuerdo No. 298-2009 del 28 de septiembre del 2009 y el Acuerdo 887-2009 del 07 de diciembre del 2009; Acuerdo de Delegación 741-2010 del 20 de junio de 2010. R E S U E L V E: PRIMERO: Modificar el certificado de importación con número de RTN correcto, asignando una cuota bajo la categoría de nuevo importador de arroz pilado (línea arancelaria 1006.20.00; 1006.30.10; 1006.30.90; 1006.40.00) a la siguiente persona natural. ASIGNACIÓN ARROZ PILADO NUEVOS 2011 No. CERTIFICADO R.T.N. IMPORTADOR T M KGS 1 CAP-001-2011 15031956004636 HERNÁN ANTONIO 11.83 11,830.00 JIMÉNEZ ULLOA (ABARROTERÍA JIMÉNEZ) TOTAL 1 1.83 1 1,830.00 SEGUNDO: Remitir la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para que se realice el respectivo registro del importador en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH). TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del mes de marzo del dos mil once. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: Aprobar el Reglamento para el Control de Emisiones Generadas por Fuentes Fijas. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: