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La Gaceta No. 32516 — 20110516

La Gaceta No. 32,516

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdos Nos.: 016-2011, 020-2011, 021- 2011, 022-2011, 024-2011, 025-2011, 026- 2011, 298-2011. 315-2011, 316-2011 y 321- SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdo No.: 192-2010 A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 016-2011 A. 1-7 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades de que está investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245, atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República. A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar por Renuncia a la ciudadana MARÍA DE JESÚS IRÍAS, del puesto de AUXILIAR DE INSPECTOR DE EMPRESAS, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del ocho de febrero del año dos mil once y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete días del mes de febrero del año 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 020-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades de que está investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245, atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República. A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana KARLA MELISSA ABUSLÍN BONILLA, del puesto de DIRECTOR DE MODERNIZACIÓN, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.

SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del primero de marzo del año dos mil once y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince días del mes de febrero del año 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO


DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 021-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades de que está investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245, atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República. A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar por Cesantía a la ciudadana ALBA MARINA MARADIAGA, del puesto de CONSERJE I, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del primero de abril del año dos mil once y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticinco días del mes de febrero del año 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 022-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades de que está investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245, atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República. A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar por cesantía al ciudadano JOSÉ RENÁN GUZMÁN CERRATO, del puesto de OFICIAL JURÍDICO I, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del primero de abril del año dos mil once y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticinco días del mes de febrero del año 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 024-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades de que está investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245, atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar interinamente al ciudadano JORGE ANTONIO COELLO HERDOCIA, al puesto de SUBDIRECTOR DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del primero de marzo del año dos mil once y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho días del mes de febrero del año 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 025-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades de que está investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245, atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana JEANNE SORAYA SIMÓN PINEDA, al puesto de DIRECTOR DE MODERNIZACIÓN, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del primero de marzo del año dos mil once y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho días del mes de febrero del año 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 026-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades de que está investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245, atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ROXANA MARÍA CARDONA MALDONADO, al puesto de DIRECTOR DE COMUNICACIONES, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del primero de marzo del año dos mil once y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho días del mes de febrero del año 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 298-2011 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 4 de marzo de 2011 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación”, como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de fijación de precios de los combustibles derivados del petróleo conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, revisar y modificar cada una de las variables del Sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar el sistema de precios que asegure que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros. CONSIDERANDO: Que los informes técnicos que ha recibido el Poder Ejecutivo indican variaciones en los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado internacional, lo que incidirá en la aplicación del Sistema de Precios Paridad de Importación, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, así como en la economía nacional. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245, numerales 11 y 30 y d emás aplicables de la Constitución de la República, del Decreto No. 94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007; Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008 y Artículos No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009, publicado el 16 de diciembre de 2009. A C U E R D A:

Artículo 1 — Trasladar el incremento de precios de los

combustibles regulados denominados Gasolina Superior, Gasolina Regular, Kerosene, Diesel, Gas Licuado de Petróleo (vehicular), Gas Licuado de Petróleo (para uso doméstico) al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gasolina Superior 1.89 1.89 1.90 Gasolina Regular 1.91 1.91 1.91 Kerosene 1.81 1.83 1.82 Diesel 1.43 1.42 1.43 Gas Licuado de Petróleo (Vehicular) 0.32 0.32 0.32 Gas Licuado de Petróleo (uso Doméstico) 0.28 0.28 0.28

Artículo 2 — El Gobierno de la República absorberá los valores

de los diferenciales resultantes por el incremento de los precios de los combustibles regulados denominados Gas Licuado de Petróleo para Uso Doméstico en presentaciones hasta veinticinco libras, de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gas Licuado de Petróleo (Vehicular) 0.85 1.41 1.39 Estos valores a pagar por los diferenciales resultantes por terminales deberán ser auditados por la Comisión Administradora del Petróleo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 77-2007 del 01 de agosto del 2007, publicado el 31 de agosto del 2007 y su reforma mediante Decreto 138-2007 del 08 de noviembre de 2007 publicado el 28 de noviembre del 2007; y, Artículo 102 del Decreto Legislativo No. 157-2009 de fecha 21 de julio del 2009 publicado el 27 de julio del año 2009.

Artículo 3 — El presente acuerdo entrará en vigencia a partir

de las seis (06:00) horas del día lunes 7 de marzo de 2011 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 315-2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Industria y Comercio la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación con los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que debido a las inundaciones de este año, la producción de arroz en el país no ha crecido al mismo tiempo que el crecimiento de la población, teniendo que acudir a las importaciones de arroz pilado para satisfacer las necesidades de la merienda escolar y las mesas regionales de la seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, institución encargada de velar que la producción agrícola nacional responda a las necesidades del Mercado interno, ha manifestado la necesidad de importar 1,363.62 TM de arroz pilado clasificado en el inciso arancelario SAC 1006.30.90, 1006.40.00, procedente de Estados Unidos de América entre los meses del 01 de abril al 31 de mayo del presente año, a fin de atender la merienda escolar y las mesas regionales de seguridad alimentaria enmarcada dentro de los programas sociales del Gobierno de la República, el cual estará exento del derecho arancelario de importación correspondiente. CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la importación del arroz supra mencionado. POR TANTO: En aplicación de los artículos 248 y 347 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar la importación de 1,363.62 TM de arroz pilado clasificado en el inciso arancelario SAC 1006.30.90, 1006.40.00 procedente de Estados Unidos de América entre los meses del 01 de abril al 30 de mayo del presente año, a fin de atender la merienda escolar y las mesas de regionales de seguridad alimentaria enmarcada dentro de los programas sociales del Gobierno de la República, el cual estará exento del derecho arancelario de importación correspondiente. SEGUNDO: Las cantidades a importar se harán a través de la empresa que en esta oportunidad apoya la merienda escolar. Las importaciones que sobrepasen el monto indicado, serán gravadas con el arancel vigente. TERCERO: Las importaciones de arroz pilado, fijado en el presente Acuerdo será importado durante el periodo comprendido del 01 de abril al 30 de mayo del 2011. CUARTO: Las importaciones realizadas al amparo del presente Acuerdo deberán ser utilizadas para atender la merienda escolar, y las mesas regionales de seguridad alimentaria. QUINTO: Con el objetivo de contabilizar los montos de arroz pilado importados, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) registrará las importaciones de manera separada: las realizadas a través del presente Acuerdo y las efectuadas mediante el contingente acordado en el Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA, debiendo remitir los informes correspondientes a las Secretarías de Industria y Comercio (SIC) y Agricultura y Ganadería (SAG), a más tardar e131 de diciembre del 2011. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 316-2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Industria y Comercio la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Institución encargada de velar por que la producción agrícola nacional responda a las necesidades del mercado interno, ha manifestado que la producción nacional de frijol rojo, tardará 120 días en salir al mercado, con lo cual se podría generar condiciones de desabastecimiento del grano. CONSIDERANDO: Que en reunión de Consejo de Ministros se acordó que para garantizar el abastecimiento de frijol rojo pequeño, establecido en el inciso arancelario 0713.33.40, se requiere extender la modificación 0% el Derecho Arancelario a la Importación (DAI). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta a los países Centroamericanos para aplicar unilateralmente medidas relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 347 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder E jecutivo, Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. A C U E R D A: PRIMERO: Prorrogar el período de modificación temporal el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) al 0% para el producto frijol rojo pequeño, clasificado en el inciso arancelario 0713.33.40 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), hasta el 31 de mayo del 2011. SEGUNDO: Las importaciones amparadas en el presente Acuerdo deberán cumplir con los requisitos sanitarios o fitosanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria dependencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así como otras Leyes que sean aplicables a la importación de productos vegetales. TERCERO: Notificar a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, a efectos de que se haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana. CUARTO: Remitir a la Dirección Ejecutiva de Ingresos el presente Acuerdo, para que proceda de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 321-2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado del Ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 64- 2010 del 1 de febrero de 2010, el Presidente Constitucional de la República en uso de las facultades de que se encuentra investido nombró a la ciudadana LEYLA GISSELA PARAMO ANDINO, como Subsecretaria de Integración Económica y Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 36 numerales 8 y 19 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 numeral 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en la ciudadana LEYLA GISSELA PARAMO ANDINO, Subsecretaria de Integración Económica y Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. Todos los asuntos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado. Efectivo a partir del lunes 28 de marzo al 5 de abril, 2011. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL


Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 192 El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha 2 de febrero de 1998, Acuerda: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: Nelson Gabriel Rodríguez G . y Mirna Dariela Zelaya Paz. Vecinos de: La Ceiba, Atlántida, previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS, en la Oficina que la Secretaría de Finanzas designe.- COMUNÍQUESE.- F) ... .- SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. F)... .- SECRETARIO GENERAL”. SECRETARIO GENERAL

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: Delegar en el Sub Director de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las funciones y facultad de emitir las providencias de sustanciación como ser admisión, impulso y remisión o devolución que en los diferentes trámites, se sustancian con ocasión de las opiniones o dictámenes, que solicitan las diferentes instituciones del Estado. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: