ROBERTO SOSA, Medalla de Oro más Pergamino de Honor al Mérito y una Pensión Vitalicia por la cantidad de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00) mensuales, por su brillante aporte a la cultura y educación de Honduras.
La Gaceta No. 32532 — 20110603
La Gaceta No. 32,532
E.N.A.G .
PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 28-2011, 33-2011, 34- 2011 y 37-2011. Desprendible para su comodidad
Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 28-2011 A. 1-4 Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que es deber del Estado reconocer los méritos de los ciudadanos y ciudadanas que durante su existencia han legado a su país obras científicas, literarias, educativas y otras expresiones del talento y saber humano. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la seguridad y bienestar económico del pueblo hondureño, particularmente de aquellos compatriotas que por su trayectoria en las diversas áreas del conocimiento humano, han proyectado a Honduras internacionalmente. CONSIDERANDO: Que según la Constitución de la República en su Artículo 205, numeral 31), corresponde al Congreso Nacional la atribución de “crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria”. POR TANTO: D E C R E T A:
Artículo 1 — Otorgar al ciudadano DON
Artículo 2 — Otorgar a los Honorables ciudadanos
y ciudadanas: José Francisco Saybe, Max Velásquez Díaz, Ana María Villeda, Oswaldo Canales, Francis Shiefer, Manuel Antonio Sierra y Antonio Quetglas Darder, Medalla de Oro más Pergamino de Honor al Mérito por sus aportes a la educación, cultura, defensa de la soberanía, altruismo y solidaridad humana, fomento de la conciencia social y a la elevación de principios y valores espirituales del pueblo hondureño.
Artículo 3 — Para los efectos de los Artículos anteriores,
los reconocimientos se entregarán en Ceremonia Especial en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en la fecha que designe el Honorable Señor Presidente del Poder Legislativo.
Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil once.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población CARLOS ÁFRICO MADRID HART
El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, decretar premios y conceder privilegios a los autores o inventores. CONSIDERANDO: Que el Doctor Salvador Moncada, es uno de los hondureños más prestigiados científicamente a nivel mundial. CONSIDERANDO: Que otorgarle reconocimiento por este Poder del Estado al Doctor Salvador Moncada, es un honor y un privilegio dado por el pueblo hondureño. POR TANTO: D E C R E T A:
Artículo 1 — Otorgar Reconocimiento Especial al
DOCTOR SALV ADOR MONCADA, hondureño por nacimiento, por sus relevantes servicios prestados a la Patria y a la humanidad, el que consistirá en una Medalla de Oro y un Poder Legislativo DECRETO No. 33-2011 Especialísimo Pergamino de Reconocimiento a su prolífica y relevante labor científica.
Artículo 2 — El Congreso Nacional, otorgará en
Sesión Solemne, el Reconocimiento relacionado en el Artículo precedente.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de abril de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población CARLOS ÁFRICO MADRID HART
Poder Legislativo DECRETO No. 34-2011 CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que para que los Gobiernos Municipales puedan obtener préstamos por financiamiento interno o externo que trasciendan al período de ejercicio de las autoridades electas, se requiere la aprobación del Congreso Nacional, a efecto de asegurarse que los niveles de endeudamiento se mantengan de manera apropiada. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de La Ceiba, departamento de Atlántida, adolece de una difícil situación financiera, en virtud del endeudamiento acumulado de administraciones anteriores y de la urgente necesidad de crear obras de infraestructura que permitan el desarrollo sostenible del Municipio. CONSIDERANDO: Que es facultad del Congreso Nacional de la República, la aprobación de contratos que puedan producir o prolongar sus efectos en siguientes períodos, tratándose del Poder Ejecutivo, órganos desconcentrados, instituciones autónomas o descentralizadas y municipalidades entre otros. POR TANTO: D E C R E T A:
Artículo 1 — Autorizar a la ALCALDÍA MUNICIPAL
DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, para que obtenga recursos económicos provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional o cualquier entidad de Crédito Internacional que opere legalmente en Honduras, hasta por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00).
Artículo 2 — Los fondos obtenidos serán destinados
exclusivamente para obras de Saneamiento Básico, obras para mejoramiento de la Red Vial Pavimentada y No Pavimentada, mejoramiento del Servicio de Agua Potable y obras menores relacionadas, así como para pagar la deuda acumulada municipal, este último hasta por un monto de Cien Millones de Lempiras (L.100,000,000.00).
Artículo 3 — Los fondos a excepción de los que sean
asignados para la readecuación de la deuda actual según el Artículo 2, que se provean, serán administrados mediante la creación de un Fideicomiso Especial, creando a la vez una Comisión Administradora, que actuará como fideicomitente y que estará integrada por: El Alcalde Municipal, el Comisionado Municipal, un representante de la Sociedad Civil, un miembro de la Iglesia Católica y un representante de la Iglesia Evangélica; el cual será hasta por un monto máximo de Cien Millones de Lempiras (L.100,000,000.00) dedicados a las obras de infraestructura ya detalladas.
Artículo 4 — Los términos de la Contratación del
Financiamiento como ser condiciones de pago, plazos, garantías, entre otros, deberán concertarse a conveniencia y en el mejor interés de la Municipalidad, no pudiendo exceder el plazo de diez (10) años la vigencia de los respectivos contratos.
Artículo 5 — Para la obtención de los recursos, la
Municipalidad de La Ceiba debe presentar un Plan de Inversión Pormenorizado, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Congreso Nacional, basado en las prioridades que establezca la Corporación Municipal, el que servirá de base a la Comisión Administradora del Fideicomiso para su control y seguimiento. El referido Plan, deberá entregarse en un plazo de quince (15) días.
Artículo 6 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de abril de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas WILLIAM CHONG WONG
Poder Legislativo DECRETO No. 37-2011 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que la iniciativa de la Hora del Planeta es de carácter mundial y consonante con la tendencia para reducir el uso de la energía y disminuir la contaminación. CONSIDERANDO: Que la institucionalidad del Estado por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Cambio Climático (SERNA), ya cuenta con una unidad y un programa de la Hora del Planeta. CONSIDERANDO: Que en el Congreso Nacional han sido presentados varios proyectos de leyes orientados a este fin. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Decretar la HORA DEL PLANETA
el último sábado del mes de marzo de cada año de 8:30 a 9:30 P.M., lapso durante el cual se deberán apagar las luces de rótulos, vallas, publicitarias, negocios, viviendas y demás que impliquen consumo de energía, a fin de reducir la emanación de gases contaminantes.
Artículo 2 — En virtud de su carácter general, es
obligatoria la participación de todas las instituciones del Estado, instituciones autónomas, semiautónomas, descentralizadas o desconcentradas, salvo aquellas que resulte perjudicial por razones de salud y seguridad.
Artículo 3 — Las municipalidades del país deberán
promover y celebrar la Hora del Planeta y establecer programas que concienticen a la población.
Artículo 4 — Todo el sistema educativo estatal y
privado deberá promover actividades orientadas a la conservación del ambiente y ahorro de energía y promover entre los estudiantes y la juventud, la Hora del Planeta.
Artículo 5 — El sector privado podrá promover
actividades y concienciar a sus trabajadores sobre la Hora del Planeta, pero su cumplimiento no es obligatorio.
Artículo 6 — El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ
(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
- Decreta: Otorgar al ciudadano DON ROBERTO SOSA, Medalla de Oro más Pergamino de Honor al Mérito y una Pensión Vitalicia por la cantidad de VEINTE MIL LEMPIRAS (L. 20,000.00) mensuales, por su brillante aporte a la cultura y educación de Honduras. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: