partes la MODIFICACIÓN No.1 AL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN PROYECTO: MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD EN LA RED VIAL DEL PPP SEÑALIZACIÓN VIAL DE CARRETERA CA-1 TRAMOS: JÍCARO GALÁN – CHOLUTECA Y CHOLUTECA – SAN MARCOS DE COLÓN, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS (L.243,395.00), quedando el Contrato por un monto total de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS (L.827,165.00), suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 8 días del mes de Julio de 2010, entre el Licenciado MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), y por ende, Representante del Estado de Honduras, y el Ingeniero MOISÉS HERNÁNDEZ MORALES, actuando como Consultor Individual, el que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI). MODIFICACIÓN No.1 CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN. Proyecto: Mejoramiento de la Seguridad en la Red Vial del PPP. Señalización Vial de Carretera CA-1. Tramos: Jícaro Galán-Choluteca y Choluteca-San Marcos de Colón. NOSOTROS : Por una parte MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA, Licenciado en Finanzas y Economía, mayor de edad, casado, nacionalidad hondureña y vecino de esta ciudad capital, con Cédula de
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÌA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Identidad No.0101-1965-00744, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI) nombrado mediante Acuerdo No.06-2010, de fecha 27 de Enero de 2010 y que en adelante se llamará EL CONTRATANTE, y por otra parte MOISÉS HERNÁNDEZ MORALES, mayor de edad, Ingeniero Civil, con domicilio en Tegucigalpa, M.D.C., con Tarjeta de Identidad No.1701-1959-00470, de nacionalidad hondureña, actuando en su condición de Consultor Individual quien en adelante se llamará EL CONSULTOR, convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente Modificación No.1 del contrato de Prestación de Servicios de Consultoría, con el objeto de que El CONSULTOR realice a favor de El CONTRATANTE la consultoría de “Supervisión del Proyecto Mejoramiento de la Seguridad en la Red vial de las Vías del Plan Puebla Panamá, Señalización Vial de la Carretera CA-1 Tramos: Jícaro Galán-Choluteca y Choluteca-San Marcos de Colón”, conforme a lo aplicable del Convenio de Préstamo BID 1565/SF-HO. Ambas Partes, nos sujetamos al Contrato en referencia y a los antecedentes y estipulaciones que a continuación se indican : CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de Junio de 2008, fue suscrito entre el Contratante y el Consultor, el Contrato Original de “Supervisión del Proyecto Mejoramiento de la Seguridad en la Red vial de las Vías del Plan Puebla Panamá, Señalización Vial de la Carretera CA-1 Tramos: Jícaro Galán-Choluteca y Choluteca-San Marcos de Colón” , por un monto de Quinientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Setenta Lempiras Exactos (L.583,770.00). CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de Marzo de 2009 se emitió la Orden de Inicio al Supervisor del proyecto “Supervisión del Proyecto Mejoramiento de la Seguridad en la Red vial de las Vías del Plan Puebla Panamá, Señalización Vial de la Carretera CA-1 Tramos: Jícaro Galán- Choluteca y Choluteca-San Marcos de Colón”, tomando en cuenta que el plazo original de ejecución de esta consultoría es de ciento veinte (120) días contados a partir de la Orden de Inicio, la fecha de finalización del Contrato es el 1 de Julio de 2009 . CONSIDERANDO: Que los trabajos del contratista se incrementaron debido a que se requirió señalización horizontal y vertical adicional en cada uno de los tramos incluidos en el proyecto, según la evaluación efectuada por el supervisor y además el atraso que se tuvo en la colocación de la señalización horizontal derivado de los trabajos de colocación de sello por parte del Fondo Vial en el tramo Choluteca – San Marcos de Colón, obligó a que se amplíe el plazo de ejecución de los trabajos del contratista modificando la fecha contractualmente establecida en el contrato del contratista original (6 de Junio de 2009), al 5 de Julio de 2009. CONSIDERANDO: Que el Contratante aprobó la Modificación No.1 al Contrato de Construcción Proyecto Mejoramiento de la Seguridad Vial de las Vías del Plan Puebla Panamá, Señalización Vial de la Carretera CA-1, Tramos: Jícaro Galán-Choluteca y Choluteca-San Marcos de Colón”, en la cual se amplió el plazo de construcción al 5 de Julio de 2009. CONSIDERANDO : Que la fecha de finalización del contrato original de la consultoría es el 1 de Julio de 2009 y la fecha de finalización de los trabajos de construcción finalizó hasta el 14 de Agosto de 2009, hace necesario ampliar el plazo de ejecución de los trabajos del Consultor al 31 de Agosto de 2009. CONSIDERANDO: Que para modificar el Contrato de Supervisión, en consideración a la ampliación y modificación del Contrato de Construcción, se solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la No Objeción mediante oficio DGC No.3043-10 de fecha 09 de Septiembre de 2009, la cual debido a la pausa establecida por el BID no fue emitida en su oportunidad, sino hasta el 20 de Abril de 2010 mediante CID/CHO/855/2010; lo que faculta al Secretario de Estado en funciones para firmar la presente modificación. CONSIDERANDO: Que la labor del supervisor finaliza hasta que el contratista concluya sus trabajos, que haya elaborado el informe final y cierre del proyecto, por lo que es necesario elaborar la presente modificación No.1 de Contrato de Acuerdo con la Cláusula X Ampliación de plazo. CONSIDERANDO: Que en base a lo estipulado
en el contrato vigente, literal b) Plazo de Ejecución de la Cláusula IV: Validez, Vigencia y Duración del Contrato, especifica que el plazo de ejecución de la Consultoría Individual podría variar en función del plazo de ejecución del Contrato de Construcción y además contempla que en caso de ocurrir cualquier variación se harán los ajustes correspondientes de manera proporcional en los hombres/ meses ofertados por el Consultor. CONSIDERANDO: Que la CLÁUSULA XXII: Modificaciones y Órdenes de cambio: permite modificaciones al contrato. POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN EN: PRIMERO: Modificar el Literal b) de la Cláusula IV: Validez, Vigencia y Duración del Contrato, la que deberá leerse de la forma siguiente: CLÁUSULA IV: Validez, Vigencia y Duración del Contrato: b) Plazo de Ejecución. Se estima que “EL CONSULTOR” realizará los trabajos objeto de este Contrato en un plazo de Ciento Ochenta y Un (181) días calendario contados a partir de la fecha establecida en la orden de inicio que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), le comunique por escrito al consultor. SEGUNDO: Modificar la Cláusula V: Monto del Contrato, Forma y Moneda de Pago, las que deberán leerse de la forma siguiente: CLÁUSULA V: Monto del Contrato, Forma y Moneda de Pago: El monto total del contrato asciende a la cantidad de Ochocientos Veinte y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco Lempiras Exactos (L.827,165.00), valor que incluye el monto del Contrato original por un valor de Quinientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Setenta Lempiras Exactos (L.583,770.00 ), y el monto de esta modificación No.1 por un valor de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Cinco Lempiras Exactos (L.243,395.00), el cual será pagado al Consultor conforme al tiempo efectivamente trabajado y mediante el sistema de pago reembolsable aplicando los precios contenidos en el Contrato original y esta modificación, la cual constituye parte integral del mismo. Entre la fecha establecida para la presentación del informe inicial y la fecha real de inicio de los trabajos de construcción por parte del Contratista, sólo se realizarán remuneraciones para el Consultor por: gastos administrativos y salarios del Consultor y para el otro personal se le harán pagos únicamente cuando sea ordenada alguna actividad especial por parte de la DGC. Al Consultor se le realizarán pagos de acuerdo a las condiciones siguientes: • Anticipo del diez (10%) por ciento del monto del Contrato previo a la presentación de la garantía correspondiente. • Pago de solicitudes de reembolso por tiempo efectivamente trabajado acompañadas de las facturas o recibos u otro comprobante de soporte tomando en consideración las asignaciones del personal (días o meses) y demás recursos definidos en la oferta del Consultor aceptada por la DGC. Previo a la presentación de la solicitud de reembolso el Consultor deberá cumplir con las condiciones siguientes:
Haber presentado el informe mensual con toda la información solicitada. Haber revisado y aprobado la estimación del Contratista del mes correspondiente en que la supervisión está presentando su reembolso, y presentar fotocopia de dicha estimación de obra. • El pago mensual será realizado al Consultor una vez que el informe mensual del mes correspondiente haya sido presentado y aprobado por el Contratante, por medio de la Dirección General de Carreteras. • En cada solicitud de reembolso se hará retención del diez (10%) por ciento de cada pago parcial o solicitud de pago, para la recuperación del diez (10%) del anticipo. • El pago del último reembolso estará sujeto a la aprobación por parte del Contratante y el BID, del informe final. • Los pagos serán realizado en Lempiras. • Los pagos se efectuarán bajo el concepto de gastos reembolsables con facturaciones por cada mes calendario, con base a tarifas de hombres/mes cotizados por el Consultor Individual o la supervisión. De manera adjunta deberá proporcionar, para efecto de información administrativa las facturas o recibos u otros soportes del gasto realizado por el proyecto correspondiente al período facturado. • El acto de pago de una factura previamente aprobada por la DGC, no deberá interpretarse como aprobación definitiva del trabajo realizado, ni liberará al Supervisor de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades. TERCERO: El presupuesto modificado del proyecto incluyendo las cantidades del Contrato Original y la Modificación No.1 del proyecto, es el siguiente:
CUARTO: El Consultor deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Anticipo de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en la Cláusula VI Garantías del Contrato respectivo. QUINTO: La Estructura Presupuestaria a considerar para esta Modificación es: Institución 120, Programa 11, Sub-programa 00, Gerencia Administrativa 04, Unidad Ejecutora 27, Proyecto 23, Actividad de Obra 001, Frente 21, Organismo Financiero 173, Objeto del Gasto 47220, Código y Objeto del Beneficiario 0000. SEXTO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original que no se opongan a esta Modificación No.1 del Contrato de Consultoría. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No.1, del Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 8 días del mes de julio del año sos mil diez. (F. y S.) MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA, Secretario de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), EL CONTRATANTE. (F. y S.) MOISÉS HERNÁNDEZ MORALES , Consultor Individual, EL CONSULTOR.”