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La Gaceta No. 32567 — 20110714

Decreto No. 60-2011 La Gaceta No. 32,567

E.N.A.G .

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 88-2011 Decreta: Reformar los Artìculos 14, 17, 18, 23, 25, 27, 28, 30, 31, 34, 35, 37, 52, 55, 57, 60, 61, 62, 68, 79, y 80 del Decreto No. 1799 de fecha 3 de marzo de 1999. Decreto No. 60-2011 A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 88-2011 A. 1-6 EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que EL COLEGIO PROFE- SIONAL UNIÓN MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH) es una Institución de carácter profesional docente, con patrimonio propio, regida por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, creada mediante Decreto No.73 de fecha 17 de Mayo de 1962, por su Ley, su Reglamento y demás Leyes de la República. CONSIDERANDO: Que EL COLEGIO PROFE- SIONAL UNIÓN MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH), fue creado mediante Decreto Legislativo No. 43 del 3 de Marzo de 1965, como un gremio magisterial que no está alejado del contexto social, nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que la Ley vigente del (COPRUMH) presenta vacíos y limitantes que han sido obstáculos para el buen desempeño de las funciones de esta Organización. CONSIDERANDO: Que de acuerdo ala atribución uno (1), el Artículo 205 de la Constitución de la República, compete al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar los artículos 14, 17, 18,

23, 25, 27, 28, 30, 31, 34, 35, 37, 52, 55, 57, 60, 61, 62, 68, 79 y 80 del Decreto No.17-99 de fecha 3 de Marzo de 1999, contentivo de la LEY DEL COLEGIO PROFESIONAL UNION MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH), los que en adelante se leerán así:

Artículo 14 — Para ser Delegado del Congreso se

requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento;

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 3) Tener tres (3) años por lo menos de afiliación como mínimo, y de haber pertenecido a otro Colegio Magisterial, la renuncia respectiva debe tener un año de antigüedad; 5) Estar solvente económicamente con el COLEGIO PROFESIONAL UNIÓN MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH); y, 6) No ser funcionario público con autoridad nacional, Departamental y Distrital; ya sea por Acuerdo o asignación de funciones.

Artículo 17 — Para la instalación del Congreso en la

Primera Convocatoria se requiere de por lo menos la mitad más uno de la asistencia del número total de delegados que se ha determinado para dicho Congreso. En caso de no completarse el Quórum requerido, el mismo se instala una hora después en segunda convocatoria con los(as) Delegados(as) legalmente acreditados que asistan conforme al dictamen que emita la Comisión de Revisión de Credenciales e Inscripción de Delegados, el cual es inapelable. Las resoluciones se toman por simple mayoría de votos.

Artículo 18 — El Congreso Ordinario debe realizarse

en la primera quincena del mes de Diciembre cada tres (3) años, en la ciudad o lugar que haya sido escogido por el Congreso anterior. Previo a la instalación del Congreso, la Junta Directiva Central del Colegio Profesional “Unión Magisterial de Honduras” (COPRUMH); debe organizar e instalar La Comisión de Revisión de Credenciales e Inscripción de Delegados en cada Congreso quince (15) días antes de iniciar el mismo. Esta debe quedar integrada por Cinco (5) miembros: Tres (3) en representación de la Junta Directiva Central, Uno (1) en representación del Tribunal de Honor y Uno (1) en representación del Consejo Consultivo, electos al interior de cada organismo y se organizan internamente.”

Artículo 23 — Le corresponde al Congreso:

  1. Elegir tres (3) representantes del Congreso Extraordinario que anteceda al Congreso Ordinario para que integren la Comisión Nacional Electoral;

  2. Conocer, modificar y aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del COLEGIO PROFESIO- NAL UNIÓN MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH), y sus correspondientes normas de ejecución, el que debe ser presentado por la Junta Directiva Central;

  3. Conocer la Declaratoria de los electos o electas del Proceso Electoral; y, “ARTÍCULO 25 . La Junta Directiva Central está integrada de la manera siguiente:

  4. Secretario(a) de Actas;

  5. Secretaría de Relaciones, Publicidad y Multiculturalidad;

  6. Secretaría de la Mujer; y,

  7. Secretaría de Asuntos Internos.

Artículo 27 — Para ser miembro de la Junta Directiva

Central se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento;
  2. Tener como mínimo cinco (5) años de afiliación, a excepción de la Presidencia y Vicepresidencia para los cuales se requerirá de siete (7) años;
  3. Ser de reconocida militancia gremial en el COLEGIO PROFESIONAL UNIÓN MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH) y capacidad profesional;
  4. No ser funcionario público con autoridad nacional, departamental y distrital; ya sea por acuerdo o asignación de funciones;
  5. …;
  6. …;
  7. No haber sido objeto de ninguna sanción por la comisión de alguna falta muy grave por parte del COLEGIO PROFESIONAL UNIÓN MAGIS- TERIAL DE HONDURAS (COPRUMH) u otra organización gremial, y de autoridad competente del Sistema Educativo o de Autoridad Judicial;
  8. No haber sido miembro directivo de Juntas Directivas Centrales de otras organizaciones profesionales del magisterio; y,
  9. No estar inscrito en ningún otro Colegio Profesional del Magisterio.

Artículo 28 — Son obligaciones de los Miembros de

la Junta Directiva Central del COLEGIO PROFESIONAL UNIÓN MAGISTERIAL DE HONDURAS” (COPRUMH), las siguientes:

  1. Cumplir puntualmente con las tareas asignadas y con una jornada mínima de ocho (8) horas de trabajo o las que necesite el Colegio; 4)…; quise

  2. Informar al Congreso y al Encuentro de Presidentes, del cumplimiento de las resoluciones del Congreso y de las obligaciones de los miembros de la Junta Directiva Central;

  3. Convocar al Congreso con treinta (30) días de anticipación, como mínimo a la fecha de realizarse el mismo;

  4. Conocer las licencias, renuncias e inhabilitaciones definitivas de cualquier miembro de los órganos del Colegio y llenar las vacantes de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento de la presente Ley;

  5. Nombrar dos (2) representantes para que integren la Comisión Nacional Electoral del Colegio.

  6. Organizar Seccionales de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley;

  7. Garantizar el funcionamiento permanente de la Escuela de Formación de Líderes del COPRUMH “ Profesor Edgardo Antonio Casaña Mejía” ; y,

Artículo 30 — El Tribunal de Honor está integrado

por seis (6) miembros propietarios y cinco (5) miembros suplentes.

Artículo 31 — La Directiva del Tribunal de Honor está

integrada en la primera sesión de trabajo, y está conformada de la manera siguiente: 1-a) Vicepresidente 2-a) Prosecretario; 3) …; y, 4) Un(a) V ocal.” ARTÌCULO 34. Son obligaciones del Tribunal de Honor:

  1. DEROGADO;
  2. Nombrar su representante ante la Comisión de Revisión de Credenciales e Inscripción de Delegados;
  3. Actuar de oficio en los casos de Comisión de Faltas Muy Graves cometidas por un(a) afiliado(a) y que pongan en peligro la estabilidad de la Organización. El Reglamento estipula los plazos y procedimientos respectivos; y,
  4. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 35 — Contra las resoluciones o fallos que

emita el Tribunal de Honor, caben los recursos de reposición y subsidiariamente apelación ante el mismo Tribunal, sin perjuicio de los derechos establecidos en las Leyes del país.

Artículo 37 — El Consejo Consultivo está integrado

por seis (6) miembros propietarios y cinco (5) miembros suplentes; su Junta Directiva se conforma así:

  1. Un(a) Presidente(a);
  2. Un(a) Vicepresidente(a);
  3. Un(a) Secretario(a);
  4. Un(a) Prosecretario(a);
  5. Un(a) V ocal 1 ; y,
  6. Un(a) V ocal 2

Artículo 52 — El Colegio Profesional “Unión

Magisterial de Honduras (COPRUMH)”, elige a los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo Consultivo con representación de las diferentes regiones del país que conforman el Colegio. Dichas Regiones Electorales se establecen en base a los criterios de ubicación geográficos y el promedio de afiliados activos y solventes del Colegio entre los diferentes departamentos del país; siendo las siguientes:

  1. Atlántida e Islas de la Bahía;

  2. Colón y Gracias a Dios;

  3. Cortés;

  4. Yoro;

  5. Distrito Central y Municipios de Francisco Morazán, Zona A;

  6. Distrito Central y Municipios de Francisco Morazán, Zona B;

  7. Distrito Central y Municipios de Francisco Morazán, Zona C;

  8. Comayagua, La Paz e Intibucá;

  9. Santa Bárbara, Copán, Ocotepeque y Lempira;

  10. Olancho; y,

  11. Valle, Choluteca y El Paraíso.

Artículo 55 — La Comisión Nacional Electoral, es la

encargada de convocar, organizar, dirigir, supervisar y declarar el Proceso Electoral en todos sus niveles. Está integrada por dos (2) representantes de la Junta Directiva Central, un (1) representante del Tribunal de Honor, un (1) representante del Consejo Consultivo y tres (3) miembros electos en el seno del Congreso Extraordinario que anteceda el Proceso Electoral correspondiente.

Artículo 57 — Son Obligaciones de la Comisión

Nacional Electoral, las siguientes: 3) DEROGADO; 6) DEROGADO; 9) DEROGADO; 11) DEROGADO ; y,

Artículo 60 — Son faltas Graves:

11)...; 12) Aceptar sin previa renuncia al cargo, un nombramiento o representación como funcionario público con autoridad nacional, departamental o distrital mientras se desempeña como directivo en cualquier estructura del COLEGIO PROFESIONAL “UNIÓN MAGISTERIAL DE HON- DURAS (COPRUMH)” 13) Participar en el Proceso Electoral, mientras se desempeña como funcionario público, con autoridad nacional, departamental o distrital ya sea por nombramiento o por asignación de funciones; 14) Representar en forma ilegal a una estructura de dirección del COLEGIO PROFESIONAL “UNIÓN MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH)” ;y, 15) Toda otra falta que no aparezca en este Capítulo y que sea en perjuicio del prestigio del Colegio.

Artículo 61 — Son faltas muy Graves:

  1. Presentarse a  las   actividades  del “Colegio Profesional
    

Unión Magisterial de Honduras (COPRUMH), profiriendo amenazas, gritos y palabras soeces contra los afiliados o miembros de Dirección del Colegio; 11) Participar por la fuerza y de manera imperativa en los Congresos sin haber sido legal y debidamente acreditado(a);

  1. Intentar boicotear o boicotear la realización de un evento del Colegio Profesional Unión Magisterial de Honduras (COPRUMH); y,
  2. Toda otra falta que no aparezca en este capítulo y que sea en perjuicio del prestigio del Colegio.

Artículo 62 — Cuando un miembro del Colegio incurra

en cualquiera de las faltas contempladas en el Capítulo I del Título IV , de la presente Ley, será sancionado de acuerdo a la gravedad de las mismas en la forma siguiente: 4) Inhabilitación temporal para participar en los procesos electorales del (COPRUMH), hasta por tres (3) años; 5) Suspensión temporal de su afiliación; 5-a) Suspensión temporal de su cargo; 5-b) Destitución de su cargo; y,

Artículo 68 — La cuota mensual obligatoria de los

afiliados al Colegio Profesional “Unión Magisterial de Honduras (COPRUMH)” es cuatro por ciento (4%) sobre el sueldo base mensual de un Maestro de Educación Primaria. Esta se distribuye conforme lo determine el Reglamento de la presente Ley presupuestándose con carácter de obligatoriedad el Renglón de Ahorro Permanente mínimo mensual que éste establezca.

Artículo 79 — Los miembros de la Junta Directiva

Central, Tribunal de Honor y Consejo Consultivo del Colegio Profesional “Unión Magisterial de Honduras (COPRUMH)” durarán en sus funciones un término de tres (3) años pudiendo elegirse de nuevo en períodos no consecutivos. Queda entendido y establecido que a los actuales integrantes de los Órganos de Dirección Superior a la entrada en vigencia del presente Decreto no se les aplicarán las disposiciones de este Decreto; es decir que podrán reelegirse sin impedimento alguno de acuerdo a la normativa correspondiente.

Artículo 80 — Los miembros de la Comisión Nacional

Electoral, Juntas Directivas Departamentales, Seccionales y Filiales tomarán posesión de su cargo al momento de su juramentación, excepto los directivos de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y, Consejo Consultivo quienes tomarán posesión el día 27 de Diciembre del año correspondiente y, la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva Central que lo hará una vez rendida la fianza de Ley.

Artículo 2 — Quedan derogados los Artículos 46,

48, 49, 50, 53, 82 y 84 del Decreto No.17-99 de fecha 3 de Marzo de 1999, contentivo de la LEY DEL COLEGIO PROFESIONAL “UNIÓN MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH)”.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “ LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de Junio del Dos Mil Once.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. JOSÈ ALEJANDRO VENTURA SORIANO

El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable; así como que de acuerdo al Plan de Nación y Visión de País, toda medida financiada con recursos nacionales, deberá tener como foco principal de atención el ser humano. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento al propósito de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), que es proteger y respetar el presupuesto de la persona humana que lo necesite, así como cumplir con la Visión de País y alcanzar el nivel de competitividad necesario para su existencia y progreso, se requiere de una ampliación de la partida presupuestaria actual. CONSIDERANDO: Que la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) tiene como propósito contribuir al bienestar económico y social de la población en general, y en particular de los sectores urbanos y rurales económicamente más deprimidos, mediante el abastecimiento de productos de consumo básico en cantidades suficientes, de calidad aceptable, pesas y medidas correctas, a precios razonables y competitivos, siendo una Institución autónoma de servicio público, que requiere urgentemente de una reforma institucional, inclusive en aspectos como un rediseño institucional, sistema contable, mercadeo, logística y uso de tecnología. CONSIDERANDO: Que para cumplir con eficiencia y eficacia su misión institucional, la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), requiere de una urgente inyección económica, la que contribuirá trascendentalmente con los sectores más pobres de nuestra sociedad, en el marco del Plan de Nación y Visión de País. CONSIDERANDO. Que según el Artículo 205 numeral 32) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación y conocer sus modificaciones. POR TANTO: D E C R E T A: AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EJECUTAR EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y ABASTECIMIENTO DEL BANASUPRO

Artículo 1 — Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho

de Finanzas para que incluya en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal 2011, una ampliación presupuestaria por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50.000,000.00), a favor de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). La ampliación se ejecutará en el Programa de Expansión, Comer cialización y Abastecimiento de BANASUPRO. Con esta ampliación presupuestaria, la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), desarrollará un Programa de Comercialización Móvil, estableciendo como prioridad los sectores habitacionales de menores ingresos económicos, y las zonas donde sean precisa su acción para equilibrar el est ado y combatir la especulación de precios.

Artículo 2 — La fuente de estos recursos serán las

partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal 2011 que no se hayan ejecutado, y las recuperaciones de recursos económicos producto de otorgamiento de fondos en forma indebida a instituciones del Fondo de Pensiones. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), presentará a tal efecto, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), un calendario de desembolsos para la ejecución del Programa.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de Mayo de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILLIAM CHONG WONG Poder Legislativo DECRETO No. 60-2011

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: La publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: