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La Gaceta No. 32589 — 20110809

La Gaceta No. 32,589

E.N.A.G .

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 95-2011, 114-2011 y 115-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdos Nos.: 300-2010 y 303-100. (B-39-40) Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 95-2011 A. 1-4 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que mediante No.264-2010 de fecha 2 de Diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de diciembre de 2010, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, para el Ejercicio Fiscal 2011, el cual en el Artículo 165 aprueba el Presupuesto de Recursos y Gastos del Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO), por la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 14.650,000.00). CONSIDERANDO: Que el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO), tiene como objetivo principal, financiar la realización de estudios dentro y fuera del territorio nacional, con base a los programas educativos que garanticen una adecuada formación profesional, técnica o docente, para contribuir al desarrollo económico y social del país, particularmente mediante la capacitación técnica y profesional de los hondureños de recursos económicos insuficientes a través de préstamos educativos. CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO), en Sesión Ordinaria No.001-2011 aprobó la incorporación de remanente de flujo de efectivo y liberación parcial de Inversión de Fondos Propios de EDUCRÉDITO, a fin de poder cumplir con actividades programadas para el año 2011. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto contenida en el Decreto No. 83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, cualquier modificación al Presupuesto de las Instituciones Descentralizadas, que excede del dos por ciento (2%) de los ingresos corrientes aprobados, requerirá dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y aprobación legislativa. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitió Dictamen favorable mediante Oficio No.011-DGP-ID de 9 de febrero de 2011, para que el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) efectúa una ampliación presupuestaria por un monto de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.7.949,360.00). POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar la ampliación del Presupuesto de

Recursos y Gastos del Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) para el Ejercicio Fiscal 2011, por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.7.949,360.00), los cuales serán utilizados para incrementar el Objeto de Gasto 12100 Sueldos Básicos, L.484,513.00; 12410 Decimotercer mes, L.45,025.00; 12420 Decimocuarto mes, L.3,736.00; 12550 Contribuciones para el IHSS, L.56,781.00; 12560 Contribuciones para INFOP, L.5,430.00; 16000 Beneficios y Compensaciones Varias, L.1.000,000.00; 21100 Energía Eléctrica, L.25,000.00; 21420 Telefonía Fija, L.25,000.00; 23100 Mantenimiento y Reparación de Edificios, L.28,750.00; 23200 Mantenimiento y Reparación

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Equipos y Medios de Transporte, L.125,000.00; 24900 Otros Servicios Técnicos y Profesionales, L.553,500.00; 25300 Servicios de Imprenta, Publicaciones y Reproducciones, L.80,000.00; 25100 Servicios de Transporte, L.25,000.00; 25400 Primas y Gastos de Seguro, 250,000.00; 25600 Publicidad y Propaganda, L.170,000.00; 25900 Otros Servicios Comerciales y Financieros, L.10,000.00; 26110 Pasajes Nacionales, L.50,000.00; 26120 Pasajes al Exterior, 120,000.00; 26210 Viáticos Nacionales, L.160,000.00; 26220 Viáticos al Exterior, L.240,000.00; 29100 Ceremonial y Protocolo, L.145,000.00; 39600 Otros Repuestos y Accesorios Menores, L.100,000.00; 42110 Muebles Varios de Oficina, L.350,000.00; 42600 Equipo para Computación, 146,625.00; 45100 Aplicaciones Informáticas, L. 250,000.00; 63110 Préstamos a Largo Plazo a Personas, L. 3.500,000.00; valor que será financiado con fondos propios resultado como remanentes del flujo de efectivo al 31 de Diciembre del 2010, L.6.449,366.00; Rubro 12999 Derechos V arios y Liberación Parcial de Inversión Financiera colocada en el Sistema Bancario Nacional, L.1.500,000.00; Rubro 23121 Venta de Títulos Valores al Sector Privado.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de junio de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG Poder Legislativo DECRETO No. 114-2011 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno de la República, garantizar la seguridad de las personas y sus bienes bajo el más irrestricto respeto a los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que personas inescrupulosas, inclusive miembros de grupos delictivos, utilizan la investidura de ministro religioso, títulos, rangos o nombres, así como uniformes, insignias, condecoraciones y otros equipos de uso exclusivo de la Policía Nacional, como medio para la comisión de delitos, conducta que requiere eficientar el marco legal aplicable, con el fin de disuadir tales conductas. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 294, reformado

del Decreto No. 144-83 de fecha 23 de agosto de 1983,

contentivo del CÓDIGO PENAL, el cual en adelante se leerá así:

Artículo 294 — Incurrirá en multa de DIEZ MIL

LEMPIRAS (L.10,000.00) a CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00): 1)Quien usurpe las funciones propias del Ministro de un culto religioso que tenga prosélito en Honduras; 2)El funcionario público que abusando de su cargo le atribuya a cualquier persona título, rango o nombre que no le pertenece. A quien use públicamente nombre supuesto con el objeto de ocultar algún delito, eludir una pena o causar algún perjuicio, se impondrá reclusión de dos (2) a cinco (5) años.

Artículo 2 — Adicionar en el Decreto No.144-83

de fecha 23 de Agosto de 1983, contentivo del CÓDIGO PENAL el Artículo 294-A, el cual se leerá

Artículo 294 — A.- A quien fabrique, tenga,

almacene, transporte o use sin estar autorizado para ello uniformes, insignias, condecoraciones y equipo de uso exclusivo de la Policía Nacional, se le impondrá pena de cinco (5) a ocho (8) años de reclusión.

Artículo 3 — Reformar el Artículo 22 del Decreto

No.67-2008 de fecha 12 de Junio de 2008, contentivo de la LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL, el que deberá leerse así:

Artículo 22 — La Policía Nacional de Honduras es

una Institución profesional y permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; protección de la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a ley en general y a los derechos humanos. Los servicios que preste la Policía Nacional serán gratuitos, a excepción de los extraordinarios, tales como seguridad en eventos deportivos y espectáculos públicos, o aquellos que por su naturaleza deriven un lucro o beneficio particular, en los cuales los organizadores estarán obligados al pago de los costos en los que se incurra. Un Reglamento Especial desarrollará esta materia. Los uniformes, armas y equipo que usen o porten los miembros de la Policía Nacional, serán de uso exclusivo y provisto gratuitamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Un Reglamento aprobado en Consejo de Ministros detallará el catálogo de los mismos el que podrá ser ampliado mediante Acuerdo del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

sesenta (60) días después del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil once. ALBA NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET W ALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN CARLOS ÁFRICO MADRID HART

Poder Legislativo DECRETO No. 115-2011 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que de conformidad con normas constitucionales referidas al Reglamento Interior del Congreso Nacional, éste tendrá receso del 1 al 31 de Mayo de cada año, para reiniciar sus labores el 1 de Junio del mismo año. CONSIDERANDO: Que se impone la necesidad de alternar el período de receso del Congreso Nacional, excepcionalmente, para el estudio y aprobación de varios Decretos de interés general para el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones ordinarias podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.47- 2011, de fecha veintiocho de Abril del año Dos Mil Once, se estableció con carácter transitorio, que el Congreso Nacional prorroga sus sesiones ordinarias del 1 de Mayo al 14 de Junio del presente año, entrando en receso del 15 de Junio al 15 de Julio de 2011, reiniciando sus labores el 19 de Julio de este mismo año. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.99- 2011 de fecha 9 de Junio de 2011, el Congreso Nacional prorrogó sus sesiones ordinarias del 20 al 23 de Junio del presente año, entrando en receso del 24 de Junio al 24 de Julio de 2011, reiniciando sus labores el 26 de Julio de este mismo año. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, establece crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 1 del

DECRETO No. 99-2011 de fecha 9 de junio del presente año, en el sentido que el Congreso Nacional reiniciará sus sesiones ordinarias el día 20 de julio del presente año, en la ciudad de Gracias, departamento de Lempira.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil once. ALBA NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET W ALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. CARLOS ÁFRICO MADRID HART