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La Gaceta No. 32595 — 20110816

La Gaceta No. 32,595

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdos Nos.: 518-2011, 519-2011, 520- 2011 y 522-2011. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 518-2011 A. 1-4 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Industria y Comercio la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería; Institución encargada de velar por que la producción agrícola nacional responda a las necesidades del mercado interno, ha manifestado que la cosecha de primera de frijol saldrá entre los meses de agosto y septiembre con lo cual se podría generar condiciones de desabastecimiento del grano. CONSIDERANDO: Que en reunión de Consejo de Ministros se acordó que para garantizar el abastecimiento de frijol rojo pequeño establecido en el inciso arancelario 0713.33.40, se requiere extender la modificación 0% el Derecho Arancelario a la Importación (DAI). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta a los países Centroamericanos para aplicar unilateralmente medidas relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación. POR TANTO: En aplicación de los artículos 347 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. A C U E R D A: PRIMERO: Prorrogar el periodo de modificación temporal el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) al 0% para el producto frijol rojo pequeño, clasificado en el

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL inciso arancelario 0713.33.40 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), establecido en el Acuerdo Número 332-2011 de fecha 07 de abril de 2011, hasta el 31 de julio del 2011. SEGUNDO: Las importaciones amparadas en el presente Acuerdo deberán cumplir con los requisitos sanitarios o fitosanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria dependencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así como otras Leyes que sean aplicables a la importación de productos vegetales. TERCERO: Notificar a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, a efectos de que se haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana. CUARTO: Remitir a la Dirección Ejecutiva de Ingresos el presente Acuerdo, para que proceda de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del primero de julio y deberá ser publicado en el Diario Oficial JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL


Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 01 de julio de 2011 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación”, como el mecanismo automático para determinar Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 519-2011 los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de fijación de precios de los combustibles derivados del petróleo conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, revisar y modificar cada una de las variables del Sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar el sistema de precios que asegure que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros. CONSIDERANDO: Que los informes técnicos que ha recibido el Poder Ejecutivo indican disminuciones en los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado internacional, lo que incidirá en la aplicación del Sistema de Precios Paridad de Importación, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, así como en la economía nacional.

POR TANTO: En aplicación del Artículo 245, numerales 11 y 30 y d emás aplicables de la Constitución de la República, del Decreto No. 94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007; Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008 y Artículos No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009, publicado el 16 de diciembre de 2009. A C U E R D A:

Artículo 1 — Trasladar la disminución de precios de los

combustibles regulados denominados Gasolina Superior y Gasolina Regular, Kerosene, Diesel y Gas Licuado del Petróleo Vehicular al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gasolina Superior 0.46 0.45 0.46 Gasolina Regular 0.50 0.48 0.50 Kerosene 0.68 0.67 0.69 Diesel 0.52 0.51 0.52 Gas Licuado del Petróleo (Vehicular) 0.15 0.15 0.15

Artículo 2 — El Gobierno de la República absorberá los

valores de los diferenciales resultantes por el incremento de los precios de los combustibles regulados denominados Gas Licuado de Petróleo para Uso Doméstico en presentaciones hasta veinticinco libras, de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gas Licuado de Petróleo (Doméstico) 3.69 4.17 4.22 Estos valores a pagar por los diferenciales resultantes por terminales deberán ser auditados por la Comisión Administradora del Petróleo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 77-2007 del 01 de agosto del 2007, publicado el 31 de agosto del 2007 y su reforma mediante Decreto 138-2007 del 08 de noviembre de 2007 publicado el 28 de noviembre del 2007; y, Artículo 102 del Decreto Legislativo No. 157-2009 de fecha 21 de julio del 2009 publicado el 27 de julio del año 2009.

Artículo 4 — El presente acuerdo entrará en vigencia a partir

de las seis (06:00) horas del día lunes 04 de julio de 2011 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL


Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 520-2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Industria y Comercio la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que a afectos de reforzar la reserva estratégica de maíz, administrada a través del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), a fin de estabilizar el precio al consumidor sin afectar las posibilidades de mercado del productor, se hace necesaria la importación de maíz blanco. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Institución encargada de velar por que la producción agrícola nacional responda a las necesidades del mercado interno, ha manifestado su conformidad con la realización de la importación de maíz blanco para reforzamiento de la reserva estratégica, sin que se afecte el ciclo de producción de primera en el mencionado grano. CONSIDERANDO: Que el maíz blanco es un componente primordial de la dieta del consumidor hondureño, por lo que es necesario asegurar condiciones apropiadas de abasbastecimiento, así como evitar una escalada de precios en los productos que tienen como materia prima principal el maíz blanco.

POR TANTO: En aplicación de los Artículos 248 y 347 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Aperturar un contingente arancelario de importación de 10,000 TM de maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) con un DAI de 0% dentro del contingente. El contingente arancelario supra mencionado, tendrá una vigencia durante el período comprendido del 04 de julio al 15 de septiembre del año 2011. Las importaciones dentro del contingente se realizarán bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso. SEGUNDO: Remitir el presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Ingresos el presente Acuerdo, para que proceda de conformidad a sus competencias; y hacer los anuncios públicos correspondientes en dos medios escritos de circulación nacional para los efectos que correspondan. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL


Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 522-2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes, previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en los Secretarios Generales el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Secretarios Generales por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 002-2010 del 1 de marzo de 2010, el Presidente Constitucional de la República en uso de las facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, como Secretario General, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 36 numerales 8 y 19, de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 numeral 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el ciudadano RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, Secretário General de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar en las diferentes operaciones bancarias relacionadas con la cuenta No. 01-102- 50745, a nombre de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio “Premio Presidencial al Exportador”. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL