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La Gaceta No. 32614 — 20110907

La Gaceta No. 32,614

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdos Nos.: 525-2011, 532-2011, 536- 2011 y 555-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdos Nos.: G .D.F.M. -15-2011, G .D.F.M. -16-2011, G .D.F.M. -17-2011 y G.D.F.M. -18-2011. (298-2011 y 302-2011 B-35-36). AV ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 3 6 Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 525-2011 A. 1-5 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 8 de julio de 2011 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación”, como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de V enta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de fijación de precios de los combustibles derivados del petróleo conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, revisar y modificar cada una de las variables del Sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar el sistema de precios que asegure que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros. CONSIDERANDO: Que los informes técnicos que ha recibido el Poder Ejecutivo indican variaciones en los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado internacional, lo que incidirá en la aplicación del Sistema de Precios Paridad de Importación, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, así como en la economía nacional. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245, numerales 11 y 30 y d emás aplicables de la Constitución de la República, del Decreto No. 94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007; Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008 y Artículos No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-M- 37-2009 del 15 de diciembre de 2009, publicado el 16 de diciembre de 2009. A. 6-7

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A C U E R D A:

Artículo 1 — Trasladar el incremento de precios de los

combustibles regulados denominados Gasolina Súper, Gasolina Regular, al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gasolina Súper 0.48 0.50 0.48 Gasolina Regular 0.43 0.45 0.44

Artículo 2 — Trasladar la disminución de precios de los

combustibles regulados denominados Kerosina y Gas Licuado del Petróleo Vehicular al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Kerosina -0.13 -0.11 -0.13 Gas Licuado de Petróleo (Vehicular) -0.01 -0.01 0.00

Artículo 3 — El Gobierno de la República absorberá los

valores de los diferenciales resultantes por el incremento de los precios de los combustibles regulados denominados Gas Licuado de Petróleo para Uso Doméstico en presentaciones hasta veinticinco libras, de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gas Licuado de Petróleo (Doméstico) 3.67 4.15 4.21 Estos valores a pagar por los diferenciales resultantes por terminales deberán ser auditados por la Comisión Administradora del Petróleo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 77-2007 del 01 de agosto del 2007, publicado el 31 de agosto del 2007 y su reforma mediante Decreto 138-2007 del 08 de noviembre de 2007 publicado el 28 de noviembre del 2007; y, Artículo 102 del Decreto Legislativo No. 157-2009 de fecha 21 de julio del 2009 publicado el 27 de julio del año 2009.

Artículo 4 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir

de las seis (06:00) horas del día lunes 11 de julio de 2011 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 22 de julio de 2011 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación”, como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de fijación de precios de los combustibles derivados del petróleo conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, revisar y modificar cada una de las variables del Sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo. Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 532-2011

CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar el sistema de precios que asegure que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros. CONSIDERANDO: Que los informes técnicos que ha recibido el Poder Ejecutivo indican variaciones en los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado internacional, lo que incidirá en la aplicación del Sistema de Precios Paridad de Importación, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, así como en la economía nacional. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245, numerales 11 y 30 y d emás aplicables de la Constitución de la República, del Decreto No. 94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007; Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008 y Artículos No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009, publicado el 16 de diciembre de 2009. A C U E R D A:

Artículo 1 — Trasladar el incremento de precios de los

combustibles regulados denominados Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Kerosina y Gas Licuado del Petróleo para uso Vehicular al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gasolina Súper 1.51 1.51 1.51 Gasolina Regular 1.18 1.18 1.19 Diesel 0.74 0.74 0.74 Kerosina 0.60 0.60 0.60 Gas Licuado del Petróleo (vehicular) 0.07 0.07 0.07

Artículo 2 — El Gobierno de la República absorberá los valores

de los diferenciales resultantes por el incremento de los precios de los combustibles regulados denominados Gas Licuado de Petróleo para Uso Doméstico en presentaciones hasta veinticinco libras, de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gas Licuado de Petróleo (Doméstico) 3.61 4.09 4.15 Estos valores a pagar por los diferenciales resultantes por terminales deberán ser auditados por la Comisión Administradora del Petróleo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 77-2007 del 01 de agosto del 2007, publicado el 31 de agosto del 2007 y su reforma mediante Decreto 138-2007 del 08 de noviembre de 2007 publicado el 28 de noviembre del 2007; y, Artículo 102 del Decreto Legislativo No. 157-2009 de fecha 21 de julio del 2009 publicado el 27 de julio del año 2009.

Artículo 3 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir

de las seis (06:00) horas del día lunes 25 de julio de 2011 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL


Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 536-2011 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 29 de julio de 2011 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación”, como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de fijación de precios de los combustibles derivados del petróleo conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, revisar y modificar cada una de las variables del Sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar el sistema de precios que asegure que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros. CONSIDERANDO: Que los informes técnicos que ha recibido el Poder Ejecutivo indican variaciones en los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado internacional, lo que incidirá en la aplicación del Sistema de Precios Paridad de Importación, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, así como en la economía nacional. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245, numerales 11 y 30 y d emás aplicables de la Constitución de la República, del Decreto No. 94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007; Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008 y Artículos No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009, publicado el 16 de diciembre de 2009. A C U E R D A:

Artículo 1 — Trasladar el incremento de precios de los

combustibles regulados denominados Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Kerosina y Gas Licuado del Petróleo para uso Vehicular al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gasolina Súper 1.13 1.17 1.12 Gasolina Regular 1.15 0.99 1.15 Diesel 1.04 1.00 1.05 Kerosina 0.92 0.90 0.91 Gas Licuado del Petróleo (vehicular) 0.16 0.16 0.16

Artículo 2 — El Gobierno de la República absorberá los valores

de los diferenciales resultantes por el incremento de los precios de los combustibles regulados denominados Gas Licuado de Petróleo para Uso Doméstico en presentaciones hasta veinticinco libras, de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gas Licuado de Petróleo (Doméstico) 3.67 4.15 4.22 Estos valores a pagar por los diferenciales resultantes por terminales deberán ser auditados por la Comisión Administradora del Petróleo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 77-2007 del 01 de agosto del 2007, publicado el 31 de agosto del 2007 y su reforma mediante Decreto 138-2007 del 08 de noviembre de 2007 publicado el 28 de noviembre del 2007; y, Artículo 102 del Decreto Legislativo No. 157-2009 de fecha 21 de julio del 2009 publicado el 27 de julio del año 2009.

Artículo 3 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir

de las seis (06:00) horas del día lunes 1 de agosto de 2011 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL


Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 555-2011 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 05 de agosto de 2011 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de

Importación”, como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de fijación de precios de los combustibles derivados del petróleo conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, revisar y modificar cada una de las variables del Sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar el sistema de precios que asegure que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros. CONSIDERANDO: Que los informes técnicos que ha recibido el Poder Ejecutivo indican variaciones en los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado internacional, lo que incidirá en la aplicación del Sistema de Precios Paridad de Importación, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, así como en la economía nacional. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245, numerales 11 y 30 y d emás aplicables de la Constitución de la República, del Decreto No. 94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007; Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008 y Artículos No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009, publicado el 16 de diciembre de 2009. A C U E R D A:

Artículo 1 — Trasladar la disminución de precios de los

combustibles regulados denominados Gasolina Súper, Gasolina Regular, al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gasolina Superior 0.05 0.04 0.04 Gasolina Regular 0.10 0.11 0.11

Artículo 2 — Trasladar el incremento de precios de los

combustibles regulados denominados Kerosene, Diesel y Gas Licuado del Petróleo Vehicular al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Kerosine 0.38 0.38 0.38 Diesel 0.47 0.36 0.46 Gas Licuado de Petróleo (Vehicular) 0.37 0.37 0.37

Artículo 3 — El Gobierno de la República absorberá los

valores de los diferenciales resultantes por el incremento de los precios de los combustibles regulados denominados Gas Licuado de Petróleo para Uso Doméstico en presentaciones hasta veinticinco libras, de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gas Licuado de Petróleo (Doméstico) 3.98 4.46 4.53 Estos valores a pagar por los diferenciales resultantes por terminales deberán ser auditados por la Comisión Administradora del Petróleo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 77-2007 del 01 de agosto del 2007, publicado el 31 de agosto del 2007 y su reforma mediante Decreto 138-2007 del 08 de noviembre de 2007 publicado el 28 de noviembre del 2007; y, Artículo 102 del Decreto Legislativo No. 157-2009 de fecha 21 de julio del 2009 publicado el 27 de julio del año 2009.

Artículo 4 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir

de las seis (06:00) horas del día lunes 08 de agosto de 2011 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MARCO ANTONIO REYES ÁVILA ENCARGADO SECRETARÍA GENERAL

EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE FRANCISCO MORAZÁN CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del Órgano Superior a un Órgano Inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 633-A-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, el señor Secretario en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó a los Gobernadores Departamentales, emitir los Acuerdos dispensando la publicación de los edictos para contraer matrimonio. A C U E R D A: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil a las siguientes personas: DEPAR- CONTRAYENTE CONTRAYENTE T AMENTO MU NICIPIO Gladis Marleni Santos Ulises Francisco Distrito Medina Matamoros Avilez Zelaya Morazán Central SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. RIGOBERTO HERRERA GOBERNADOR DEPARTAMENTAL, F.M. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. G .D.F.M. -15-2011 EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE FRANCISCO MORAZÁN CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del Órgano Superior a un Órgano Inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 633-A-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, el señor Secretario en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó a los Gobernadores Departamentales, emitir los Acuerdos dispensando la publicación de los edictos para contraer matrimonio. A C U E R D A: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil a las siguientes personas: DEPAR- CONTRAYENTE CONTRAYENTE T AMENTO MUNICIPIO Lex Wilkinson Karen V anessa Francisco Distrito Pineda Turcios Pineda García Morazán Central SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. RIGOBERTO HERRERA GOBERNADOR DEPARTAMENTAL, F.M. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. G .D.F.M. -16-2011

EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE FRANCISCO MORAZÁN CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del Órgano Superior a un Órgano Inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 633-A-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, el señor Secretario en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó a los Gobernadores Departamentales, emitir los Acuerdos dispensando la publicación de los edictos para contraer matrimonio. A C U E R D A: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil a las siguientes personas: DEPAR- CONTRAYENTE CONTRAYENTE T AMENTO M UNICIPIO Karina Lizeth Willian Enrique Francisco Distrito Chicas Vásquez Moncada Amador Morazán Central SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. RIGOBERTO HERRERA GOBERNADOR DEPARTAMENTAL, F.M. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. G .D.F.M. -17-2011 EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE FRANCISCO MORAZÁN CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del Órgano Superior a un Órgano Inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 633-A-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, el señor Secretario en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó a los Gobernadores Departamentales, emitir los Acuerdos dispensando la publicación de los edictos para contraer matrimonio. A C U E R D A: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil a las siguientes personas: DEPAR- CONTRAYENTE CONTRAYENTE T AMENTO MUNICIPIO Yesmin Antonio Claudia Lizeth Francisco Distrito Castro Osejo Espino Ponce Morazán Central SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. RIGOBERTO HERRERA GOBERNADOR DEPARTAMENTAL, F.M. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. G .D.F.M. -18-2011

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No.2, CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y P AVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEP ARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 29.4 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: