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La Gaceta No. 32636 — 20111005

La Gaceta No. 32,636

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,636 AÑO CXXXIV TEGUCIGALP A, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DEL 2011. NUM. 32,636 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

L LL LLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaL LL LLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta

PODER LEGISLATIVO Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo No. 000548, que contiene la “MODIFICACIÓN No.2 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO RUTINARIO: BACHEO, ASFÁLTICO, SELLOS P ARCIALES Y OTRAS ACTIVIDADES EN LA RED VIAL PAVIMENTADA: RUTA 25, TEGUCI- GALPA-SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Acuerdo No. 34-2011. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Acuerdo No. 001-2011. A VANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 152-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que en virtud de la urgente necesidad de incorporar tramos de gran importancia para el desarrollo de la zona, no incluidos en el Contrato de Construcción de Obras para el mantenimiento rutinario de obras para el mantenimiento de bacheo asfáltico, sellos parciales, y otras actividades de la Red Vial Pavimentada, Ruta 25, Tegucigalpa, Santa Lucía, es necesario realizar una segunda modificación al mismo. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el Acuerdo No. 000548, que contiene la “MODIFICACIÓN No.2 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO RUTINARIO: BACHEO, ASFÁL TICO, SELLOS P ARCIALES Y OTRAS ACTIVIDADES EN LA RED VIAL PAVIMENTADA: RUTA 25, TEGUCIGALPA-SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), suscrito A. 1-4 en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 13 días del mes de abril de 2011, entre el Ingeniero Hugo Alfredo Ardón Soriano, Director Ejecutivo del Fondo Vial y el Ingeniero Fernando Antonio Sierra Medina, actuando en nombre y representación de la Sociedad J.F. CONTRUCCIONES, S.A. DE C.V ., por un monto de CINCO MILLONES SETECIENT OS SETENT A Y CINCO MIL CUA TRO- CIENT OS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 59/100 A. 5-11 152-2011

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,636 MODIFICACIÓN No. 2 CUADRO DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS No. Descripción Unidad Cantidad (Lempiras) Total 1 Excavación de Baches M3 990.00 520.70 515,493.00 2 Concreto Asfáltico Ton 3,000.00 3,101.73 9,305,190.00 3 Acarreo de Materiales Pétreos M3 - Km 29,150.00 6.19 180,438.50 4 Tratamiento Superficial Simple M2 99,500.00 72.50 7,213,750.00 5 Acarreo de Mezcla Asfáltica Ton - Km 120,000.00 5.23 627,600.00 6 Suministro e Instalación de TCR 24 Pg Tipo III Ml 30.00 3,936.05 118,081.50 7 Sub Base Espesor 15 Cm M3 825.00 333.22 274,906.50 8 Acarreo de Material de Sub Base M3 - Km 18,975.00 11.00 208,725.00 9 Suministro e Instalación de Malla BX M2 5,728.00 100.00 572,800.00 10 Imprimación Asfáltica M2 5,728.00 56.15 321,627.20 11 Doble Tratamiento Superficial M2 5,728.00 176.04 1,008,357.12 12 Construcción de Cuneta Rectangular Mampostería Ml 600.00 450.00 270,000.00 13 Estructuras de Mampostería M3 15.00 2,562.69 38,440.35 14 Suministro y Colocación de Base Triturada M3 45.00 867.28 39,027.60 15 Suministro y Colocación de Concreto 6000 psi M3 20.00 5,044.38 100,887.60 16 Acero de Refuerzo No. 4 Kg 800.00 59.50 47,600.00 17 Cortado de Juntas Ml 250.00 55.00 13,750.00 18 Sello Gem Seal M2 370.00 100.00 37,000.00 19 Zapata Corrida Ml 30.00 832.27 24,968.10 20 Solera de Remate Ml 30.00 382.71 11,481.30 21 Muro Block M2 80.00 1,302.00 104,160.00 22 Revestimiento de Cunetas Concreto Clase A M2 1,285.00 560.02 719,625.70 A Subtotal 21,753,909.47 B Administración Delegada Global B1 Personal Global 1.00 25,155.75 25.155.75 B2 Materiales Global 1.00 79,844.25 79.844.25 B3 Equipo de Construcción Global 1.00 145,000.00 145.000.00 Sub Total Global 1.00 250,000.00 250.000.00 C Cláusula Escalatoria Global 272,755.22 Total 22,276,664.69

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,636 CLÁUSULA VI: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENT OS SETENT A Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 069/100 (LPS.22,276,664.69) queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, Moneda Oficial de la República de Honduras, mediante estimación de acuerdo al avance de obra. El monto del presente Contrato será financiado por el Fondo ASIGNACIÓN 2010 9,247,015.23 ASIGNACIÓN 2011 13,029,649.46 Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2011 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para ese año y que la ejecución y pago de la obra, queda condicionada a que el Soberano Congreso Nacional apruebe en el presupuesto del año 201 1 los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad de las partes. El Contratista deberá ajustar las garantías correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y las demás cláusulas del Contrato Original no modificadas continúan Vigentes. Las partes contratantes aceptan los términos de la presente modificación y por lo cual la firman en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. (F y S) HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO SIERRA M., DIRECTOR EJECUTIVO FONDO VIAL. (F y S) FERNANDO ANTONIO SIERRA M., REPRESEN- TANTE LEGAL JF CONSTRUCCIONES, S.A”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA. MIGUEL RODRIGO PASTOR DETALLE DE MODIFICACIÓN No. 2 I Contrato Original Lps. 13,211,160.18 II Contrato Vigente Lps. 16,501,233.10 III Contrato Modificado Lps. 22,276,664.69 IV Incremento Sujeto Aprobación del Congreso Nacional Lps. 5,775,431.59 V % de Incremento en Relación a Contrato Original % 68.62

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,636 Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos Í N D I C E

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES............................................1

CAPÍTULO II

DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.........................................................................3

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS...............................................................................3 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.......................................5 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, PERÍODO 2009-2014 SEPTIEMBRE, 2011 ABOG. ENRIQUE OR TEZ SEQUEIRA MAGISTRADO PRESIDENTE LIC. JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO PROPIET ARIO ABOG. DAVID ANDRÉS MA TAMOROS BA TSON MAGISTRADO SECRET ARIO ING. DENIS FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ MAGISTRADO SUPLENTE Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 34 EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE LA PAZ CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la Competencia puede ser delegada del Órgano Superior a un Órgano Inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 633-A-2007 de fecha 11 de diciembre de 2007, el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en los Gobernadores Departamentales emitir los Acuerdos, Dispensando la publicación de los edictos para contraer matrimonio. A C U E R D A: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil el día 4 de junio, 2011. La Paz, departamento de La Paz. DEPAR- CONTRAYENTES TAMENT O MUNICIPIO Hernán Antonio Mirna Azucena La Paz Martínez Moreno Matute Vallecillo SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. SR. RUBÉN RAUDALES RUBIO GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,636 CONSIDERANDO: Que compete al Tribunal Supremo Electoral tutelar todos los aspectos relacionados con los actos y procedimientos electorales. CONSIDERANDO: Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral entre otros, inscribir a los Partidos Políticos, sus autoridades y candidatos(as) a cargos de elección popular, las Alianzas, Fusiones y Candidaturas Independientes, aprobando a su vez sus Estatutos y Programas de Acción Política. CONSIDERANDO: Que los partidos legalmente constituidos para obtener la inscripción de un Partido Político, deberán solicitarlo ante el Tribunal Supremo Electoral cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. CONSIDERANDO: Que la solicitud de inscripción de Partidos Políticos podrá presentarse y aprobarse en cualquier tiempo, excepto en el año electoral. CONSIDERANDO: Que los Partidos Políticos legalmente inscritos, son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución y la Ley para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos y ciudadanas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas a menos que se creen las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos. POR TANTO: El Tribunal Supremo Electoral, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 36, 37, 40, 45, 47 y 51 de la Constitución de la República; 1, 15 numerales 1), 3), 17), 18) y 19); 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tribunal Supremo Electoral ACUERDO No. 001-2011 A C U E R D A: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — OBJETO. El presente reglamento tiene por

objeto regular el conjunto de reglas o normas que desarrollan los requisitos y procedimientos para la constitución, inscripción y registro de los Partidos Políticos, establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Artículo 2 — DEFINICIONES. Para los efectos del presente

reglamento los términos listados a continuación tendrán las acepciones siguientes: a) Constitución de Partido Político: Instrumento público mediante el cual una cantidad no menor de cincuenta (50) ciudadanos(as) hondureños(as), en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, comparecen ante Notario Público con el propósito de constituirse en un Partido Político y requiriéndolo para que lo haga constar en Acta Notarial, la que contendrá los nombres y documentación de los y las requirentes, de su representante legal y el nombre con el cual actuará sujetándose a los dispuesto en la Constitución y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. b) Acta Notarial: Es el documento Público autorizado por un Notario(a), protocolizado o no mediante el cual se hace constar el propósito de un número no menor de cincuenta (50) ciudadanos(as) hondureños(as) en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, para constituir un Partido Político, misma que contendrá el nombre y documentación de los y las requirentes, de su representante legal y el nombre con el cual actuará sujetándose a la Constitución de la República y a la ley. c) Afiliación: Es el derecho que tienen los ciudadanos(as) para formar parte o separarse libremente de los Partidos Políticos. d) Afiliado(a): Ciudadano(a) inscrito(a) en los registros de un Partido Político.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,636 e) Año Electoral: Es el período que inicia con la convocatoria a elecciones primarias y termina con la declaratoria de elecciones generales. f) Cotejo de Estructuras Partidarias: Es la acción de confrontar la existencia de cada uno de los ciudadanos(as) que integran la estructura nacional, departamental o municipal en la solicitud de inscripción de un Partido Político con el Censo Nacional Electoral y otros registros pertinentes. g) Cotejo de Nóminas o Listados: Es la acción de confrontar la existencia de cada uno de los ciudadanos(as) que respaldan la solicitud de inscripción de un Partido Político, con el Censo Nacional Electoral y otros registros pertinentes, con el fin de establecer que dicho Partido Político cumple con un respaldo de ciudadanos(as) no menor al dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en el nivel Presidencial de la última elección general. h) Declaración de Principios: Es la idea fundamental que rige el pensamiento o conducta que una organización política postula en el ámbito ideológico, político, económico y social. La declaración tendrá la obligación de respetar la Constitución y las leyes de la República y obtener sus objetivos por medios democráticos, representativos y participativos, acatando la voluntad de las mayorías sin subordinar sus actuaciones a directrices de entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas que atenten contra la ciudadanía, independencia económica, política y cultural del Estado, su forma de gobierno democrática y representativa y las autoridades constituidas. i) Emblema: Es la representación simbólica que identifica y distingue a un Partido Político, que lo diferencia de manera pública de los demás, sin crear confusión y que no contiene representaciones simbólicas iguales o similares a otro partido, símbolos nacionales, alegorías representativas de la nación, nombres de personas o emblemas religiosos ni que contraríen la igualdad jurídica de los hondureños(as). j) Estatutos: Es el conjunto de normas que rigen la existencia, organización y funcionamiento de un Partido Político, tomadas por medio de su órganos competentes, observando obligatoriamente lo prescrito en la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. k) Estructura Departamental y Municipal: Son las autoridades de gobierno de un Partido Político a nivel Departamental y Municipal. l) Exhibición: Es el acto a través del cual se muestra al público en general, de manera física, electrónica o por cualquier otro medio que determine el Tribunal, los listados o nóminas presentadas como respaldo a la inscripción de un Partido Político y de manera particular en las Oficinas de los Registros Civiles y sedes de los Partidos Políticos legalmente inscritos en el Municipio en que los ciudadanos(as) hayan respaldado la solicitud de inscripción de un Partido Político. m) Impugnación y objeción: Acto formal por medio del cual un interesado(a) manifiesta su oposición, objeción o impugnación a la forma o al fondo en que se ha presentado una solicitud de inscripción de un Partido Político. n) Ley: La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. o) Nóminas o Listados: Listas ordenadas por departamento y municipio, de los ciudadanos(as) que respaldan la inscripción de un Partido Político y que acompañan a la solicitud presentada ante el Tribunal Supremo Electoral, las cuales deben contener el nombre y apellidos del ciudadano(a), tarjeta de identidad, huella dactilar, domicilio actual y firma, ésta última cuando pudiese hacerla. p) Notificación: Es el acto a través del cual se comunica oficialmente la toma de una resolución, diligencia o actuación adoptada por el Tribunal Supremo Electoral. Se podrá realizar de manera personal a través del o la profesional del derecho acreditado(a) en el expediente, por correo electrónico, fax, o cualquier otro medio escrito de circulación nacional, que permita dejar constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado. q) Observador: Es la persona natural o jurídica acreditada por el Tribunal facultada para dar seguimiento y dar fe de la transparencia del proceso de inscripción de un Partido Político. r) Página web: El sitio en internet que tiene como propósito hacer la difusión masiva toda la documentación y resoluciones que aparecen en el expediente de la solicitud de inscripciones, la cual deberá ser sistematizada, digitalizada y publicada en la dirección electrónica www.tse.hn s) Partidos Políticos: Los Partidos Políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,636 nacional y como organizaciones de ciudadanos(as), hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, obligatorio, igualitario, libre, secreto y directo. t) Personalidad Jurídica. Condición que adquiere un Partido Político al momento de su inscripción en el registro que para tal efecto debe llevar el Tribunal Supremo Electoral. A partir de esa fecha, goza de los derechos y está sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en la Constitución de la República, las leyes y sus reglamentos, teniendo capacidad jurídica para realizar los actos conducentes al logro de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en dichos cuerpos legales y en sus Estatutos. u) Programa de Acción : Es el proyecto ordenado de actividades que lleva a cabo una organización política con el objetivo de realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios; proponer las políticas a fin de resolver los problemas nacionales; y formar ideológica y políticamente a sus afiliados(as). v) Reclamo: Oposición que hace un ciudadano(a) cuyo nombre aparece en la nómina o listados que respaldan la inscripción de un Partido Político, ante el Tribunal Supremo Electoral por intermedio de los Registros Civiles Municipales y las directivas centrales de los Partidos Políticos, para ser excluido, cuando se ha hecho uso indebido de su nombre. w) Subsanación: Acción permitida al o la solicitante para que pueda corregir, reparar o enmendar errores o requerimientos a los requisitos presentados para la inscripción de un Partido Político. x) Tribunal: El Tribunal Supremo Electoral.

Artículo 3 — DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS

PREVIAS. Antes de presentar la solicitud para obtener la inscripción de un Partido Político, el peticionario podrá comparecer al Tribunal Supremo Electoral con el objeto de que se abra un expediente de diligencias previas. Dicho expediente será considerado un aporte técnico institucional a la participación ciudadana y tendrá como único objeto ir evacuando las consultas y solicitudes que se le presentaren, bajo el entendido que dicha acción no constituye la obtención de ningún derecho, incluyendo el de prelación para ser inscrito. Los documentos que obren en el expediente que hayan sido legalmente dictaminados por el Tribunal, se adjuntarán al expediente de solicitud de inscripción cuando así lo solicite el interesado.

Artículo 4 — CUSTODIA. La custodia del expediente y sus

documentos, así como las diligencias administrativas previas, será responsabilidad del Secretario(a) General del Tribunal, quien determinará el manejo adecuado y seguro de los mismos de acuerdo a lo que dispone el presente reglamento.

Artículo 5 — OBSER VADOR(A). Para el proceso de

inscripción el Partido Político en formación, al momento de entregar la solicitud junto con la documentación respectiva, deberá acreditar ante el Tribunal Supremo Electoral, un observador(a) propietario(a) con su respectivo(a) suplente, quien actuará sólo en ausencia del propietario(a), para que pueda conocer los aspectos del proceso y monitorear para conocimiento directo de los interesados(as), los avances del procedimiento. La o el observador acreditado no interferirá en el procedimiento en modo alguno, y planteará sus observaciones si las tuviera, por medio del o la apoderado(a) legal, ante la Secretaría General. Para tal efecto el Tribunal Supremo Electoral posteriormente emitirá y entregará la credencial respectiva a las o los observadores. Artículo 6: EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Se creará un expediente electrónico a fin de proteger y asegurar la integridad de la documentación original de cada uno de los Partidos Políticos, la misma será digitalizada a efecto de hacer las verificaciones, análisis y emisión de los dictámenes correspondientes.- De la igual forma se procederá con los reclamos, objeciones o impugnaciones que se presenten. El Tribunal extenderá copia del expediente electrónico a los partidos legalmente inscritos y los Partidos Políticos en formación podrán solicitar copia electrónica de las actuaciones contenidas en el mismo.

CAPÍTULO II

DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

Artículo 7 — SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. La

solicitud de inscripción de un Partido Político podrá ser presentada y aprobada en cualquier tiempo, excepto en el año electoral. Será presentada ante el Tribunal Supremo Electoral por medio de Apoderado Legal debidamente acreditado; acompañando los documentos que señala la Ley.

Artículo 8 — DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

A LA SOLICITUD. La solicitud de inscripción de un Partido Político, debe acompañar los siguientes documentos como requisitos indispensables:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,636

  1. Acta Notarial Protocolizada o no, contentiva de la manifestación de los ciudadanos(as) interesados(as) en constituir un Partido Político;
  2. Declaración de Principios;
  3. Descripción y dibujo del emblema del Partido Político e indicación del nombre bajo el cual funcionará;
  4. Programa de Acción Política;
  5. Estatutos;
  6. Acreditar , mediante el acta de elecciones o listado correspondiente, que el Partido Político cuenta con la organización de sus autoridades departamentales y municipales completas en por lo menos en diez (10) departamentos y 150 municipios;
  7. Nómina de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud, equivalente al dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial. Se presentará por municipio en 2 originales con los nombres y apellidos de los ciudadanos(as), número de tarjeta de identidad, huella dactilar, domicilio actual y firma, esta última cuando pudiese hacerla.

Artículo 9 — REQUISITOS INSUBSANABLES. No serán

objeto de subsanación los siguientes requisitos:

  1. Los requisitos mínimos para la Constitución de un Partido Político;
  2. El número mínimo de ciudadanos(as) que deben respaldar la solicitud de inscripción;
  3. El número mínimo de autoridades partidarias departamentales y municipales que establece la Ley.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 10 — RECEPCIÓN Y AUTO INICIAL. Recibida

la solicitud de inscripción de un Partido Político, el Tribunal Supremo Electoral verificará si se acompañan todos los documentos establecidos en la Ley.- Verificados los extremos, se dictará providencia admitiendo la solicitud y trasladándola a las áreas correspondientes para iniciar el proceso de revisión de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley. Cuando faltare algún documento de los señalados en la ley, se dictará providencia en la que se señalará el defecto o el documento que faltare y se requerirá al peticionario(a) para que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles lo presente, con la advertencia de que si no lo hiciere, de oficio se declarará inadmisible la petición y se ordenará el archivo de las diligencias. De la solicitud de inscripción y de los documentos que le acompañan se librará comunicación a los Partidos legalmente inscritos para que, de creerlo conveniente, hagan uso de los recursos que la Ley establece.

Artículo 11 — COTEJO Y VERIFICACIÓN. El Tribunal

Supremo Electoral dentro del término de 20 días hábiles siguientes a la admisión, cotejará las estructuras presentadas del Partido Político y las nóminas de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud de inscripción contra el Censo Nacional Electoral u otros registros pertinentes, verificando sus nombres, apellidos, número de identidad y otros datos que estime pertinentes. En caso de que la solicitud de inscripción de un Partido Político esté respaldada por la nómina de ciudadanos(as) en una cantidad mayor al requisito establecido por la Ley, el Pleno de acuerdo con la capacidad institucional y dentro de los plazos señalados en la Ley , continuará con el trámite legal correspondiente.

Artículo 12 — ESTRUCTURAS PARTIDARIAS. Las

estructuras p artidarias que se presenten en la solicitud de inscripción de un Partido Político, deberán estar constituidas en por lo menos diez (10) departamentos y autoridades municipales en ciento cincuenta (150) municipios como mínimo. Cada órgano de dirección partidaria estará integrado de acuerdo a lo preceptuado en sus Estatutos, no obstante la organización mínima de estas estructuras partidarias deberá estar integrada por tres cargos en los distintos niveles. El proceso de integración de las estructuras organizativas y de dirección, a nivel Nacional, Departamental y Municipal será, conforme al procedimiento que determine el Partido Político en sus Estatutos. En la conformación de las autoridades nacionales, departamentales y m unicipales deberán contar con una participación mínima de un 30% de mujeres.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,636 Comprobado lo anterior, se verificará que los ciudadanos(as) que forman parte de estas estructuras no se encuentren en las circunstancias siguientes:

  1. Que no formen parte de la estructura de un Partido Político legalmente inscrito.
  2. Que no formen parte de la estructura de otro Partido Político en formación; y,
  3. Que no ostenten más de un cargo en el mismo partido en formación, cuando no lo contemplen sus Estatutos. De comprobarse alguna de estas circunstancias y de no haberse acompañado la renuncia debidamente autenticada, se dictará providencia ordenando la subsanación.

Artículo 13 — VALIDEZ DE FIRMAS. Para efectos de

inscripción de un Partido Político, en el cotejo de las nóminas que respaldan la solicitud de inscripción serán válidas las firmas de ciudadanos(as) de lugares donde el partido no tenga estructura. Si en la nómina de ciudadanos(as) que respaldan la inscripción de un Partido Político, un mismo ciudadano(a) aparece dos o más veces, su respaldo sólo se contabilizará una vez. Cuando del cotejo de las nóminas que determine el Tribunal, se comprueba que existen ciudadanos(as) que también respaldan la nómina de otro Partido Político, el Tribunal Supremo Electoral aceptará una duplicidad de hasta un dos por ciento (2%) y desestimará el excedente del respaldo duplicado. Este porcentaje se calculará tomando como base la nómina del Partido Político que menos respaldo presente.

Artículo 14 — PERÍODO DE EXHIBICIÓN. Concluido

el proceso de cotejo y verificación, el Tribunal Supremo Electoral exhibirá las nóminas de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud de inscripción y las de la estructura partidaria que corresponden a cada municipio durante un período de dos (2) meses, en las oficinas municipales del Registro Nacional de las Personas y en las sedes de los Partidos Políticos legalmente inscritos que funcionen en los mismos.- De igual manera, dichas nóminas se exhibirán en la página web del Tribunal, con el objeto de que cualquier persona presente objeciones por el uso indebido de nombre.

Artículo 15 — PLAZO PARA RECLAMOS. Los reclamos

se presentarán dentro del plazo de exhibición de dos (2) meses, ante el Registrador Civil Municipal y autoridades locales de los Partidos Políticos inscritos. Los registros civiles municipales y las Directivas Centrales de los Partidos Políticos inscritos deberán enviar de manera inmediata al Tribunal Supremo Electoral, los reclamos formales que los ciudadanos(as) hubiesen presentado sobre el uso indebido de sus nombres. Los Registros Civiles Municipales procederán a recibir los reclamos en los formatos que para tal efecto autorice el Tribunal.

Artículo 16 — RESOLUCIÓN DE RECLAMOS. En caso

de que se presenten reclamos por uso indebido de sus nombres, el Tribunal verificará su procedencia, el que será resuelto a más tardar en el término de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido para la formulación de reclamos, declarando con o sin lugar el mismo, en cuyo caso, excluirá de la nómina el nombre de la persona que se considera afectada, notificando tal extremo a las partes interesadas.

Artículo 17 — PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE

OBJECIONES O IMPUGNACIONES DE INSCRIPCIÓN. Las objeciones o impugnaciones deberán presentarse a partir de la presentación de la solicitud de inscripción de un Partido Político hasta el vencimiento del plazo de exhibición de las nóminas.- Presentada la objeción o impugnación se abrirá el expediente a pruebas por el término máximo de veinte (20) días hábiles comunes para proponer y evacuar las mismas, vencido el mismo, el Tribunal dictará resolución dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, declarando con lugar o sin lugar la objeción o impugnación.

Artículo 18 — FUNDAMENT ACIÓN P ARA LAS

OBJECIONES O IMPUGNACIONES.- Las objeciones o impugnaciones a la solicitud de inscripción de un Partido Político, sólo podrán fundarse en motivos distintos al reclamo de las nóminas por uso indebido de nombres o conformación de estructuras. En tal sentido, las objeciones o impugnaciones serán admisibles en los siguientes casos:

  1. Errores o vicios que le conste al o la oponente existan en el Acta Constitutiva del Partido Político de que se trate;
  2. Aspectos relacionados a incompatibilidad o similitud del nombre o los distintivos del Partido cuya inscripción se solicita, con los de P artidos Políticos ya existentes y legalmente inscritos;
  3. Circunstancias vinculadas al plagio parcial o total, según el objetante, de la Declaración de Principios, Estatutos o

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,636 Programa de Acción Política del Partido en trámite de inscripción; 4. Cualquier otro caso debidamente justificado que contravenga las normas establecidas en la Constitución de la República y la Ley. Estos extremos deberán ser plenamente acreditados al momento de presentar la objeción o impugnación.

Artículo 19 — FORMALIDADES LEGALES. Toda

objeción o impugnación se presentará a través de un o una profesional del Derecho, observándose todas las formalidades legales.

Artículo 20 — ACUMULACIÓN. Presentadas varias

objeciones o impugnaciones sobre un mismo asunto, se acumularán a la más antigua y serán resueltas en un solo acto o resolución.

Artículo 21 — RESOLUCIÓN DE OBJECIONES O

IMPUGNACIONES. Desestimadas que fueren las objeciones o impugnaciones en un expediente de inscripción de un Partido Político, se continuará con el procedimiento sin perjuicio del recurso de amparo que puedan interponer los oponentes, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Si la Objeción o Impugnación se declarara procedente y fuese posible hacer subsanaciones, se concederá al o la solicitante el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación para que cumpla con lo ordenado, si no lo hicieren, sin más trámite se dictará resolución denegando la inscripción del Partido Político solicitante. Si las objeciones o impugnaciones fueren procedentes y se tratare de defectos insubsanables, el Tribunal dictará resolución denegando la inscripción.

Artículo 22 — RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN.

Vencido el plazo de exhibición, cumplido con los requisitos de la inscripción y resueltos los reclamos, objeciones o impugnaciones que se hubieren presentados, el Tribunal previo informe técnico y dictamen de la asesoría legal, dictará resolución declarando con lugar la Inscripción del Partido Político en un término máximo de ocho (8) días hábiles.

Artículo 23 — RECURSO DE AMPARO. Contra la

Resolución que resuelva sobre la solicitud de Inscripción de un Partido Político, no cabrá recurso administrativo alguno, procediendo únicamente el recurso de Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el que deberá interponerse en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.

Artículo 24 — REGISTRO. La Resolución que declare con

lugar la solicitud de Inscripción del Partido Político, aprobará los Estatutos otorgará a su vez la personalidad jurídica respectiva y se notificará la misma a la parte interesada a través de su apoderado(a) legal, haciéndole entrega de certificación íntegra de la resolución respectiva a efecto de que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; efectuada la misma se deberá acreditar un ejemplar del Diario Oficial La Gaceta a la Secretaría del Tribunal para su respectivo registro. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 25 — Los Partidos Políticos constituidos que deseen

inscribirse para participar en el proceso electoral 2013, deberán presentar su solicitud de inscripción ante el Tribunal Supremo Electoral, a más tardar a las doce de la noche del 31 de diciembre de 2011.

Artículo 26 — Los Partidos Políticos constituidos que deseen

inscribirse para participar en el proceso electoral 2013, deberán presentar una nómina de ciudadanos(as) que respalden su solicitud no menor de cuarenta y dos mil novecientas veinte (42, 920), equivalente al dos por ciento (2%) de votos válidos obtenidos en el nivel electivo presidencial registrados en las elecciones generales de 2009.

Artículo 27

El presente reglamento entrará en vigencia de inmediato y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo Electoral, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil once. ENRIQUE ORTEZ SEQUEIRA MAGISTRADO PRESIDENTE DAVID MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PROPIETARIO SAÚL ESCOBAR MAGISTRADO PROPIETARIO ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,636 Empr esa Nacional de Artes Gráficas (E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflor es Sur , Centr o Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus par tes el ACUERDO No. 00000558, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secr etaría de Estado en los Despechos de Obras Públicas, T ransporte y V ivienda (SOPTRA VI). CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: