a la INFORMACIÓN NOTICIOSA POLICIAL BALANCEADA, como Reconocimiento Oficial otorgado por el Congreso Nacional al o los medios de comunicación nacionales que demuestren un balance informativo que desincentive en forma directa o indirecta una apología del delito.
La Gaceta No. 32641 — 20111011
La Gaceta No. 32,641
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 1 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,641 AÑO CXXXIV TEGUCIGALP A, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 1 1 DE OCTUBRE DEL 2011. NUM. 32,641 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
L LL LLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaL LL LLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta
PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 75-2011, 133-2011, 141- 2011, 159-2011, 163-2011 y 148-2011. SECRETARÍA DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Acuerdos Nos.: 07/201 1, 08/201 1, 09/ 2011. (B- 28). A VANCE Desprendible para su comodidad
Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 75-2011 A. 1-7 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que la difícil situación en materia de seguridad que atraviesa el país, requiere el esfuerzo de todos a fin de generar condiciones de cultura de vida. CONSIDERANDO: Que es importante reconocer el aporte de los medios de comunicación quienes por iniciativa propia, han tomado acciones para evitar en la medida de lo posible, generar con sus informaciones, una apología del delito. CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional está empeñado en contribuir con sus ejecutorias a crear una cultura de paz. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Instituir a partir del 2011, el Premio Anual
Artículo 2 — Este premio consistirá en una placa de
reconocimiento y será entregado en la sesión solemne, programada para la entrega de los premios periodísticos anuales por parte del Congreso Nacional.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES. BERNARD MARTÍNEZ VALERIO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 1 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,641 DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor E.N.A.G . C olonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 C ENTRO CÍVICO GUBERNAMENT AL Poder Legislativo DECRETO No. 133-2011 EL CONGRESONACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo del Estado y de la sociedad, por lo que el Gobierno y la sociedad en general estamos obligados a contribuir a su pleno e integral desarrollo. CONSIDERANDO: Que el conciudadano Miguel “El Muñeco Gonzales”, lleva cinco (5) peleas ganadas por Knockout, el que con gran esfuerzo y apoyos de nuestras autoridades federativas, es un indudable ejemplo de superación. CONSIDERANDO: Que es procedente honrar la exitosa y prometedora carrera deportiva de “El Muñeco Gonzales”, como ejemplo para la presente y futura generación. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Otorgar al ciudadano MIGUEL “EL
MUÑECO GONZALES” Galardón Especial consistente en Placa y Medalla de Oro, en reconocimiento a su brillante carrera boxística e indudable ejemplo de superación, para la presente y futuras generaciones. Adicionalmente, concederle al referido conciudadano un premio en metálico por el monto de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50,000.000) EN EFECTIVO. Reconocimiento que será entregado en acto solemne en el marco de una sesión de este Congreso Nacional.
Artículo 2 — La Pagaduría Especial del Congreso
Nacional, tomará las previsiones presupuestarias correspondientes.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES. BERNARD MARTÍNEZ VALERIO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 1 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,641 Poder Legislativo DECRETO No. 141-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en la ciudad de La Paz, departamento de La Paz, se encuentra construido un Estadio de Balón Pie (fútbol), mismo que fue construido con fondos del Estado de Honduras, y que ha sido administrado por un Patronato que no cumplió con las expectativas de un buen administrador y por lo tanto no supo darle ni el buen uso ni el mantenimiento que era menester para que perdurara en el tiempo. CONSIDERANDO: Que estas instalaciones deportivas deben recuperarse a fin de que preste el servicio para el fin para el cual fue construido, para que los habitantes del departamento de La Paz en general y el municipio de La Paz en particular , practiquen el deporte a fin de contar con una comunidad y juventud de mente sana. CONSIDERANDO: Que la municipalidad de La Paz, se compromete a hacer buen uso de las instalaciones deportivas en mención, ser un buen administrador, impulsando, desarrollando y organizando eventos deportivos, así como a imponer el buen logro de la visión y misión y que sea una realidad. CONSIDERANDO: Que el Estadio de la ciudad de La Paz, fue construido por el ex Presidente de Honduras, Don ROBERTO SUAZO CÓRDOVA, quien es nativo de dicho municipio, por lo que en recomendación a su deportivo gesto, merece ser honrado, dándolo al Estadio su nombre y apellido. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Designar al Estadio Deportivo de Fútbol,
ubicado en el barrio La Merced (Sabana) de la ciudad de La Paz, municipio y departamento del mismo nombre, construido en un terreno de 21.800.37 varas cuadradas, con el nombre de “EST ADIO ROBERTO SUAZO CÓRDOVA”.
Artículo 2 — El inmueble al que se refiere el Artículo
precedente pasará a formar parte del Patrimonio del municipio de La Paz, departamento del mismo nombre, el cual una vez registrado a su nombre, será encargado de administrarlo eficazmente, dándole el mantenimiento, funcionamiento y uso que como instalación deportiva pueda brindar no sólo al municipio donde está ubicado, sino que al departamento de La Paz en general.
Artículo 3 — La Corporación Municipal del municipio
de La Paz, organizará una estructura que se encargará y responsabilizará del manejo de fondos y Administración del Estadio.
Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de agosto del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa M.D.C., 23 de septiembre de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES. BERNARD MARTÍNEZ VALERIO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 1 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,641 Poder Legislativo DECRETO No. 159-2011 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.181- 2006 de fecha 29 de noviembre de 2006, se aprobó la LEY DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, con el propósito de crear el marco jurídico necesario para establecer y operar en el mencionado departamento, un régimen especial de carácter aduanero, fiscal y de ordenamiento territorial. CONSIDERANDO: Que al amparo de la Ley relacionada en el Considerando precedente, se establece una diferencia conceptual entre los turistas visitantes extranjeros de la Zona Libre Turística y las empresas que se han acogido al régimen de beneficios de la Ley , diferencia que al momento del registro de operaciones de mercancías y bienes introducidos de forma exenta de impuestos al territorio de la zona libre, se presta a conflictos de interpretación sobretodo, en materia fiscal. CONSIDERANDO: Que se hace necesario esclarecer dicha imprecisión, para evitar que altere el alcance de la Ley y que los turistas extranjeros que visitan el departamento de Islas de la Bahía, sí estén exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas y de los selectivos al consumo, para constituir un verdadero incentivo al turista extranjero al consumo local y atractivo en su visita al territorio insular de las Islas de la Bahía; convirtiendo a este destino uno más competitivo en comparación con el resto de el Caribe. CONSIDERANDO: Que le corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: D E C R E T A:
Artículo 1 — Interpretar el Artículo 13 de la LEY
DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA DEL DEPAR- TAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, contenida en el Decreto No.181-2006 de fecha 29 de noviembre de 2006, en el sentido que los visitantes o turistas extranjeros no están sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas, así como de los impuestos selectivos al consumo en todas aquellas compras o ventas de mercancías y bienes introducidos libre de impuestos al territorio de la Zona Libre Turística.
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de septiembre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa M.D.C., 23 de septiembre de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELLY KARINA JERÉZ CABALLERO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 1 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,641 Poder Legislativo DECRETO No. 163-2011 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que los municipios para poder obtener préstamos por financiamiento interno o externo que trasciendan el período de ejercicio de las autoridades electas se requiere la aprobación del Congreso Nacional, a efecto de asegurarse que los niveles de endeudamiento se mantengan de manera apropiada. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Tela, del departamento de Atlántida tiene urgente necesidad de crear obras de infraestructura que permitan el desarrollo sostenible del municipio, en consonancia con el mega-proyecto turístico de Bahía de Tela. CONSIDERANDO: Que es facultad del Congreso Nacional la aprobación de contratos que puedan producir o prolongar sus efectos en siguientes períodos, tratándose del Poder Ejecutivo, órganos desconcentrados, instituciones autónomas o descentralizadas y municipalidades entre otros. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Autorizar a la actual CORPORACIÓN
MUNICIP AL DE TELA, DEPARTAMENT O DE ATLÁNTIDA, para que obtenga recursos económicos, provenientes del Sistema Financiero Nacional o cualquier entidad de crédito internacional que opere legalmente en Honduras, hasta por un monto de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 60.000,000.00), los que deberá invertir, en la adquisición y reparación de maquinaria de construcción consistente en una motoniveladora, una retroexcavadora, cuatro (4) volquetas de doce (12) metros cúbicos y dos (2) de seis (6) metros cúbicos, un rodillo de compactación, una cisterna, y la reparación de dos (2) volquetas y una retroexcavadora propiedad de la Municipalidad; en la compra de un terreno de diecisiete (17) manzanas para la construcción de lagunas de oxidación que impidan la contaminación de las aguas del Mar Caribe por el depósito de aguas negras del sector Oeste de la ciudad y para la construcción de una terminal de buses de transporte interurbano en la ciudad.
Artículo 2 — Los términos de la contratación como ser
condiciones de pago, plazos, garantías e ingresos municipales a afectar deberán concertarse a conveniencia y en el mejor interés de la Municipalidad, no pudiendo exceder el plazo de diez (10) años la vigencia de los contratos respectivos.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa M.D.C., 23 de septiembre del 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 1 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,641 Poder Legislativo DECRETO No. 148-2011 CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los municipios cada vez más asumen responsabilidades mayores en la satisfacción del bienestar de su población para lo que requieren contar con los medios para hacerlo. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, requiere la urgente adquisición de vehículos para la atención de las responsabilidades que le corresponden, no obstante requerir igualmente eficientar los escasos recursos con que cuenta. CONSIDERANDO: Que es competencia del Congreso Nacional aprobar las dispensas necesarias, para la introducción al país de bienes como los vehículos automotores. POR TANTO: D E C R E T A:
Artículo 1 — Conceder dispensa a la MUNICIPA-
LIDAD DE ROA TÁN, DEP ARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, para la importación al país libre de derechos arancelarios, tasas, sobre tasas, impuesto general de ventas y demás cargas tributarias aplicables para la importación de siete (7) vehículos para uso exclusivo de la Corporación, con las características siguientes: CANTIDAD DESCRIPCIÓN VALOR US$
- Marca: CATERPILLAR Tipo: TRACTOR NIVELADOR Año: 2003 Color. AMARILLO Modelo:120 H VIN: CAT0120HKCAF00272 Chasis: CAT0120HKCAF00272 Motor:: CAT0120HKCAF00272 OBSERVACIONES: TRACTOR US$ 100,000.00 CANTIDAD DESCRIPCIÓN VALOR US$
- Marca: MACK Tipo: VOLQUETA Año: 2002 Color: AZUL y BLANCO Modelo:TRUCKSCH612 CILINDRAJE: 7280 CC VIN: 1 M1AA08Y92W026088 Chasis: 1 M1 AA08Y92W026088 Motor: 5537M 1345 5273 OBSERVACIONES: DIESEL US$ 25,500.00 CANTIDAD DESCRIPCIÓN VALOR US$
- Marca: CATERPILLAR Tipo: BULLDOZER Año: 2006 Color: AMARILLO Modelo: D5NLGP Cilindrajes: 7200 VIN: BMA35721 Chasis: BMA35721 Motor: BMA35721 OBSERVACIONES: TRACTOR DE ORUGA US$ 102,500.00 CANTIDAD DESCRIPCIÓN VALOR US$
- Marca: CATERPILLAR Tipo: TRACTOR Año: 2004 Color: AMARILLO Modelo: 416D Cilindrajes: 4400 CC VIN: CAT0416DPBFP13712 Chasis: CAT0416DPBFP13712 Motor: CAT0416DPBFP13712 OBSERVACIONES: RETROEXCAVADORA US$ 39,900.00
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 1 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,641 CANTIDAD DESCRIPCIÓN VALOR US$
- Marca: INTERNACIONAL Tipo: TRUCK Año: 2001 Color: BLANCO Modelo:4900DT466E Cilindrajes:7200 CC VIN: 1HTSHAAR71 H357119 Chasis: 1H357119 Motor: 860279C Observaciones: CAMIÓN RECOLECTOR DE BASURA US$ 29,000.00 CANTIDAD DESCRIPCIÓN VALOR US$
- Marca: EAGER BEAVER Tipo: TRAILLER Año: 2003 Color: AMARILLO Modelo: 20 HALX VIN: 112H5V3183L062029 Chasis: 112H5V3183L062029 Motor: 112H5V3183L062029 US$ 9,500.00 CANTIDAD DESCRIPCIÓN VALOR US$
- Marca: MACK Tipo: VOLQUETA Año: 2001 Color: AZUL y BLANCO Modelo:TRUCKSCH612 Cilindrajes.7280 1 M1AA08Y62W025755 Chasis: 1 M1 AA08Y62W025755 Motor: 5537M 12375141 US$ 25,500.00
Artículo 2 — La Dispensa deberá ser tramitada por
dicha Corporación Municipal ante Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre de dos mil JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa M.D.C., 23 de septiembre de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 1 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,641 Empr esa Nacional de Artes Gráficas (E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflor es Sur , Centr o Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
- Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No.1849-B, suscrito el 19 de agosto de 201 1, entr e el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓ- MICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del Financiamiento hasta por un monto de V einticinco Millones Cuatrocientos T reinta y Ocho Mil T rescientos Sesenta y Cuatr o Dólares de los Estados Unidos de América (US$.25,438,364.00). CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: