la MODIFICACIÓN No. 1 AL CONTRA TO DE CONSTRUCCIÓN PROYECTO: PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL CORREDOR ATLÁNTICO DEL PLAN PUEBLA PANAMÁ CA-5 NORTE, SECCIÓN III: LA BARCA-PIMIENTA NORTE, por ampliación de plazo en veinticinco (25) meses, para hacer un nuevo plazo de cuarenta (40) meses calendario, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de noviembre de 2010, entre el Licenciado MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), y por ende, Representante del Estado de Honduras y el Señor MARIO PIERAGOSTINI, en su condición de Representante Legal de la Empresa CONSTRUCTORA ASTALDI, S.p.A., que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI). MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN PROYECTO: “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL CORREDOR ATLÁNTICO DEL PLAN PUEBLA P ANAMÁ CA-5 NOR TE, 143-2011
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,645 DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor E.N.A.G . C olonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 C ENTRO CÍVICO GUBERNAMENT AL
SECCIÓN III: LA BARCA-PIMIENT A NOR TE”
Nosotros, MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJIA, hondureño, Licenciado en Finanzas y Economía, mayor de edad, casado, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0501-1965-00744, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), y por ende, Representante del Estado de Honduras, nombrado mediante Acuerdo No. 006-2010 del Poder Ejecutivo, de fecha 27 de enero de 2010, y que en adelante en este acto se llamará “EL CONTRATANTE”, y MARIO PIERAGOSTINI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, con Pasaporte de la Unión Europea, República Italiana, No. AA0067852, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa Constructora: ASTALDI, S. p. A, quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente Modificación No.1 al Contrato de Construcción del Proyecto: “ PROGRAMA DE MEJORAMIENT O DEL CORREDOR ATLÁNTICO DEL PLAN PUEBLA PANAMÁ CA-5 NORTE, SECCIÓN III: LA BARCA-PIMIENTA NORTE”, de acuerdo con los antecedentes y estipulaciones que a continuación se indican: CONSIDERANDO: Que con fecha dos de agosto del año 2007, fue suscrito por el Señor JOSÉ ROSARIO BONANNO, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y el Señor MARIO PIERAGOSTINI, en su condición de representante de la Empresa Constructora ASTALDI, S.p.A. el Contrato de Construcción PROYECTO: “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL CORREDOR ATLÁNTICO DEL PLAN PUEBLA PANAMÁ CA-5 NOR TE, SECCIÓN III: LA BARCA- PIMIENTA NOR TE” por un monto de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON TREINTA Y DOS CENTA VOS (L.217,806,466.32), obligándose a realizar la ejecución de la obra contratada en un plazo de QUINCE (15) meses calendario. CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de junio de 2009 ocurrieron los sucesos políticos en el país de todos conocidos, que a consecuencia de los mismos el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) inició una pausa en sus actividades por lo que no fue posible darle continuidad a la ampliación del proyecto. Sin embargo la DGC con la intención de mantener vigentes las condiciones del contrato otorgó una ampliación del plazo de ejecución al contratista hasta el 30 de noviembre de 2009. Posteriormente, de conformidad con el Artículo 119, literal 3 de la Ley de Contratación del Estado, esta Secretaría de Estado convino con el contratista en una suspensión de las obras hasta el día 30 de marzo de 2010, la cual fue ampliada hasta el día 30 de junio del mismo año, sin perjuicio de terminar dicho convenio si las condiciones que lo motivaron quedaban sin valor ni efecto. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de octubre de 2010 esta Secretaría de Estado manifestó a la Empresa ASTALDI, S.p.A, que la Orden de Suspensión de no trabajar en la Rehabilitación en el tramo de 12.2 Km. de La Barca hacia el Libramiento de Potrerillos, pactada en el contrato original, quedaba sin valor ni efecto y que la ejecución de la obra queda sujeta a los términos contenidos en el contrato original del 2 de agosto de 2007. CONSIDERANDO: Que con fecha 1 de noviembre de 2010 la DGC se reunió en SOPTRAVI, para revisar y aprobar un programa de trabajo presentado por el contratista y analizado y revisado por el Consorcio Supervisor. En dichas revisiones se analizó el impacto de las modificaciones en el programa de trabajo, al cual fueron incorporadas las duraciones de acuerdo a los rendimientos de los recursos que obligatoriamente deben mantener el contratista en el sitio de las obras para ejecutar los trabajos. El resultado de este análisis mostró que la ruta crítica se vió afectada en 7 meses calendario, tiempo adicional necesario, a partir de la “Orden de Reactivación de las Obras”, para poder ejecutar las obras, tomando en cuenta los rendimientos del contrato original y las condiciones climatológicas en la zona, a condición que las obras iniciarían a más tardar el 12 de noviembre de 2010. Por lo anterior es necesario ampliar el plazo de ejecución de obra en 25 meses calendario hasta un plazo total de 40 meses calendario, considerando incluida la suspensión de obra de 13 meses hasta el 30 de junio de 2010, siendo la nueva fecha de finalización de obras el 30 de junio de 2011.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,645 CONSIDERANDO: que al ser ampliado el plazo de ejecución de las obras, se requiere ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento de contrato, la vigencia de la garantía de anticipo y de los seguros contra daños a terceros y seguro contra todo riesgo en la zona de obras. CONSIDERANDO: Que los argumentos presentados en la solicitud de mérito, justifican la ampliación de plazo solicitada, por estar establecido en contrato original. POR TANTO: Ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Modificar la Cláusula SEGUNDA del Contrato de Construcción, la que deberá leerse en la forma siguiente: SEGUNDA: Modificar en el inciso b) Las Condiciones Especiales del Contrato (Anexo No.2) el numeral 33, el cual deberá leerse de la manera siguiente: 33. Plazo de ejecución (Sub-Cláusula 19.1 de las CGC). El plazo de Ejecución comienza en la fecha indicada en la orden de inicio original. La orden de inicio ya fue emitida el 1 de marzo del 2008, mediante el Oficio No. DGC-0528-2008. El Contratista deberá reiniciar los trabajos correspondientes a esta Modificación No.1 el día 12 de noviembre de 2010 y concluirlos en un plazo de ejecución de Cuarenta meses (40 meses) calendario, a partir del 1 de marzo de 2008, plazo que incluye el período de movilización del Contratista y el retiro de las instalaciones del sitio de la obra y el restablecimiento de los terrenos usados a su condición original. La fecha de finalización de las obras es el 30 de Junio de 2011. SEGUNDO: La estructura presupuestaria del presente Contrato será la siguiente: a) Institución 120, Programa 11 Sub-Programa 00 Gerencia Administrativa 04, Unidad Ejecutora 27, Proyecto 21, Actividad Obra 001, Fuente 21, Organismo Financiero 173, Objeto 47210, Código y Descripción del Beneficiario 0000; Préstamo BID 1565/SF-HO. b) Institución 120, Programa 11 Sub-Programa 00 Gerencia Administrativa 04, Unidad Ejecutora 27, Proyecto 21, Actividad Obra 001, Fuente 11, Organismo Financiero 001, Objeto 47210, Código y Descripción del Beneficiario 0000; Fondos de Contraparte Préstamo BID 1565/ SF-HO. c) Institución 120, Programa 1 1 Sub-Programa 00 Gerencia Administrativa 04, Unidad Ejecutora 27, Proyecto 21, Actividad Obra 001, Fuente 21, Organismo Financiero 188, Objeto 47210, Código y Descripción del Beneficiario 0000; Préstamo OPEP 1008 P. TERCERO: El Contratista deberá ampliar las garantías y seguros del Contrato de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado. CUAR TO: Debido a que esta Modificación No.1 se extiende en un período en el cual hay un cambio de administración en el Poder Ejecutivo, es necesario que la misma sea aprobada por el Soberano Congreso Nacional de acuerdo al Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República y al Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado. QUINTO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original que no se opongan a esta Modificación No. 1 del Contrato de Construcción. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No.1 al Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diez. (F Y S) MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA, Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), EL CONTRATANTE. (F Y S) MARIO PIERAGOSTINI, Representante Legal de la Empresa ASTALDI, S.p.A., EL CONTRATISTA”.