PODER LEGISLATIVO
Decreta: Reformar los artículos 1, 2, 3,
numerales 1), 3) y 4) del Artículo 6; 7, 9,
10, 12, 14, 15, 16, 17, 19 y 20 y las siguientes
denominaciones: El Capítulo I del Título I;
este último Capítulo II después del Artículo
19; contenidas en el Decreto No.12-2000
de fecha 7 de marzo de 2000, que contiene
la LEY PARA EL DESARROLLO RU-
RAL SOSTENIBLE; así como adicionar
al mismo Decreto el numeral 6) del Artículo
6; los Artículos 19 A, 19 B, 19 C, 20 A, y
Desprendible para su comodidad
Avisos Legales
Poder Legislativo
DECRETO No. 137-2011
A. 1-4
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República establece que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, deviniendo todos en el deber de
respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.12-
2000 de fecha 7 de Marzo de 2000 y publicado el 5 de
Mayo del mismo año, que contiene la LEY PARA EL
DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE, se crea el
Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible
(PRONADERS), como una iniciativa de desarrollo rural,
después de la difícil situación de país sufrida por el paso del
Huracán y Tormenta Tropical MITCH, con el fin de lograr el
desarrollo integral de la población hondureña, para orientar
las acciones del Estado a la capitalización del sector rural como
un medio para atacar en forma frontal y decidida el problema
de la pobreza y el deterioro de los recursos naturales,
sustentando las mismas en los principios de equidad,
integridad, focalización y participación ciudadana.
CONSIDERANDO: Que las necesidades imperantes
en la actualidad, demuestran que existe una fragilidad
conceptual, entre la terminología de “Ruralidad” y “Urbanidad”,
dado que las poblaciones, los proyectos y programas que
desarrolla el país, en búsqueda del desarrollo rural, en
porcentajes considerables se entrecruzan en zonas urbanas y
rurales.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe racionalizar
sus recursos e instancias, a fin de volver eficiente su accionar
en beneficio de la ciudadanía en general, todo en procura de
un desarrollo efectivo de sus comunidades urbanas y rurales,
por lo que, en consecuencia, resulta incongruente mantener dos
órganos desconcentrados denominados DINADERS y
FONADERS, así mismo un Consejo Consultivo y a su vez
una Junta Directiva en la ejecución de los proyectos, todo
dentro de un mismo programa denominado PRONADERS
que debe prevalecer.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución
de la República, corresponde al Congreso Nacional la
137-2011
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956
Administración: 230-3026
Planta: 230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
atribución de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar
las Leyes.
POR TANTO;
D E C R E T A:
Artículo 1 — Reformar los artículos 1, 2, 3, numerales
1), 3) y 4) del Artículo 6; 7, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19 y 20
y las siguientes denominaciones: El Capítulo 1 del Título 1; Capítulo
1 y Capítulo II del Título II; y reubicar este último Capítulo II
después del Artículo 19; contenidas en el Decreto No.12-2000
de fecha 7 de marzo de 2000, que contiene la LEY PARA EL
DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE; así como
adicionar al mismo Decreto el numeral 6) del Artículo 6; los
Artículos 19 A, 19 B, 19 C, 20 A, y 20 B, lo cuales se leerán
MARCO GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL
DE DESARROLLO RURAL Y URBANO
SOSTENIBLE
Artículo 1 — Créase el Programa Nacional de
Desarrollo Rural y Urbano Sostenible como una sola institución,
el cual se conocerá con las siglas de PRONADERS, como
un organismo desconcentrado de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con autonomía
técnica, administrativa y financiera.
Este programa tendrá como objetivo contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades urbanas
y rurales, a través del desarrollo humano, social, ambiental y
productivo, basado en la autogestión y la participación
comunitaria, con un enfoque de manejo sostenible de los
recursos naturales, enfatizando en aquellos aspectos que
tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de
los procesos de participación social, especialmente en las
comunidades rurales y urbanas.
Artículo 2 — El PRONADERS desarrollará las
políticas y estrategias adoptadas por el Estado, como modelo
de desarrollo integrador y armonizador de las actividades que
promueven el nuevo enfoque de la organización rural y urbana,
focalizará su intervención en las comunidades con mayor
incidencia de la pobreza y en zonas con alta vulnerabilidad
agroecológica.
AR TÍCULO 3.- El PRONADERS promoverá,
coordinará, facilitará, ejecutará y regulará los procesos
multisectoriales del desarrollo rural y urbano del país, de
conformidad a las políticas sectoriales que establezca la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG) y, a lo contemplado dentro de la Visión de
País y el Plan de Nación. El PRONADERS estará a cargo de
un Director Ejecutivo, quien dirigirá, representará y
administrará la institución, a efecto de cumplir con los objetivos
y metas de PRONADERS.
Artículo 6 — Son objetivos del PRONADERS:
Fortalecer la capacidad institucional para el diseño,
armonización de estrategias y políticas de desarrollo rural
y urbano sostenible, con los procesos de seguimiento y
evaluación de impacto de forma tal que permita una gestión
descentralizada y participativa de las comunidades rurales
y urbanas;
...;
Promover y ejecutar el manejo integral de los recursos
suelo, agua, bosque, las políticas de cambio climático
biodiversidad, electrificación, seguridad alimentaria en
coordinación con las demás dependencias estatales
relacionadas a los mismos y, todo aquel componente o
proyecto que permita el desarrollo de las comunidades
rurales y urbanas de influencia, en concordancia a un plan
participativo formulado al efecto;
Habilitar nuevas modalidades de acceso a recursos
financieros y no financieros, en coordinación con las demás
dependencias estatales relacionadas a los mismos y, que
permitan el incremento de la producción rural, el empleo y
el ingreso a las familias y comunidades rurales y urbanas;
...; y,
Fortalecer el Programa ya existente de Cajas Rurales e
implementar su expansión a las áreas urbanas dentro del
marco contemplado en la Visión de País y el Plan de Nación.
su cargo la promoción, coordinación, facilitación, ejecución y
regulación de proyectos y actividades dentro de su marco legal
de actuación y que se canalicen con el apoyo de cooperantes
nacionales e internacionales y, para tal fin, absorberá y unificará
los programas y proyectos que se han venido ejecutando por
parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Sostenible
(DINADERS) y, el Fondo Nacional de Desarrollo Rural
Sostenible (FONADERS), a fin de hacer eficiente y
coordinado el desarrollo rural y urbano sostenible.
El Director Ejecutivo del PRONADERS, será nombrado
por la Presidencia de la República, por medio de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG).
Artículo 9 — El Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, consignará
y registrará oportunamente y a favor del PRONADERS, los
bienes, activos, acciones, derechos, presupuesto y demás
recursos que estén registrados a favor de la Dirección Nacional
de Desarrollo Rural Sostenible (DINADERS) y el Fondo
Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (FONADERS).
Artículo 10 — PRONADERS podrá asignar recursos
de su presupuesto para efectos de fortalecer la capacidad
institucional en aspectos relacionados con la formación de los
recursos humanos, apoyo técnico, supervisión, seguimiento,
evaluación y auditoría de los procesos de desarrollo rural y
urbano y proyectos que se ejecuten bajo dicho Programa.
Artículo 12 — El PRONADERS contará con fondos
conformados con los aportes del Estado, organismos
nacionales y cooperantes internacionales. Los fondos operarán
por medio de ventanillas especiales de inversión de acuerdo a
los componentes estratégicos del PRONADERS y, según se
considere en los diferentes proyectos de desarrollo rural y
urbano ejecutados por el Gobierno de Honduras. Los fondos
podrán recibir aportes de organismos nacionales e
internacionales y del sector público o privado, con objetivos
afines al desarrollo rural y urbano, sea en carácter de
donaciones, herencias, legados o préstamos, previa aprobación
del Gobierno de Honduras, pudiendo capitalizar los intereses
recibidos por los fondos depositados en fideicomisos.
Adicionalmente el Estado a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, asignará a los fondos, los
recursos de contraparte nacional para los convenios que se
suscriban con los cooperantes internacionales.
Artículo 14 — Para la buena administración de los
recursos del PRONADERS, éste se organizará en diferentes
niveles de funcionamiento y regiones, de acuerdo el grado de
responsabilidad en la toma de decisiones, respecto a la
aprobación de proyectos de desarrollo comunitario o de
capitalización de unidades productivas y al uso y aplicación
de los fondos, de acuerdo al Manual Operativo de
PRONADERS que deberá ser aprobado por la Dirección
Ejecutiva.
Artículo 15 — Para su administración, el PRONADERS
podrá suscribir convenios y contratos de fideicomiso con otras
instituciones co-ejecutoras.
Artículo 16 — Con recursos del PRONADERS se
podrán financiar actividades de desarrollo rural y urbano
sostenible que cuenten con financiamiento parcial de otras
instituciones, conforme a las condiciones y requerimientos
establecidos en el Manual Operativo de PRONADERS.
Artículo 17 — Los órganos contralores del Estado,
ejercerán con preeminencia su función fiscalizadora sobre el
PRONADERS, en su respectivo ámbito de competencia y
velará por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes
a los responsables de administrar sus recursos del
PRONADERS, quienes deberán observar los requerimientos
de transparencia administrativa que exijan las leyes
correspondientes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y con
el propósito de garantizar un manejo adecuado de los recursos
que administra PRONADERS, cuando así lo considere
oportuno, podrá seleccionar y contratar, mediante concurso,
empresas de auditores para fiscalizar sus operaciones.
Artículo 19 — El Manual Operativo de PRONADERS,
será el marco normativo interno del programa, que establecerá
las funciones, organización, conformación, responsabilidades,
grado de coordinación y demás extremos de funcionamiento y
operación dentro de las subdirecciones, programas y proyectos
que se establezcan.
Rurales y Urbanas, es una de las actividades permanentes del
PRONADERS cuyo objetivo general será: El mejoramiento
de vida de los socios (as) y demás miembros o beneficiarios,
proporcionándoles los lineamientos generales y herramientas
que permitan su organización, destacándose como actividades
principales; Fomentar el hábito del ahorro, facilitar el acceso
a crédito en forma oportuna, fomentar el principio de
solidaridad y buenas relaciones, generación de empleo directo
e indirecto, participar activamente en el desarrollo integral de
la comunidad rural y urbana, gestionar proyectos de desarrollo
para la comunidad, rurales y urbanas, sostenibilidad de la Caja
Rural y Urbana realizando actividades y fomentando a
microempresas y actividades productivas de comercialización
de productos, agropecuarias, micro empresariales y otras socio
productivas que generen un proceso de desarrollo económico
rural y urbano.
Artículo 19 — B.- El Programa Nacional de Cajas
Rurales y Urbanas se desarrollará conforme a los estándares
que actualmente tienen las Cajas Rurales y conforme a los
elementos agregados mediante disposiciones que sean
establecidas en el Manual Operativo del PRONADERS que
al efecto emita la Dirección Ejecutiva. El programa deberá ser
aplicado a los diferentes rubros de desarrollo del país.
Artículo 19 — C.- Dentro del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República se consignará anualmente
el Renglón Presupuestario respectivo para la implementación y
fortalecimiento del Programa Nacional de Cajas Rurales y
Urbanas, contemplado en la Visión de País y Plan de Nación.
Artículo 20 — La Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), dentro de los
sesenta (60) días posteriores a la fecha de publicación, del
presente Decreto Legislativo, deberá proceder a reformar para
armonizar el Reglamento de la Ley para el Desarrollo Rural
Sostenible con las disposiciones legales del presente Decreto;
asimismo el Director Ejecutivo del PRONADERS, deberá
aprobar el Manual Operativo, a fin de adecuar y actualizar la
estructura organizativa y de funcionamiento interno del
PRONADERS.
Artículo 20 — A.- En todos los Convenios, Contratos,
Acuerdos y demás instrumentos legales que se hayan suscrito
dentro del PRONADERS, DINADERS o FONADERS hasta
la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto
Legislativo, se considerará para todos los efectos legales
correspondientes que la figura del Director de DINADERS y
Gerente General de FONADERS, son absorbidos y asumidos
en adelante por el Director Ejecutivo de PRONADERS,
recayendo sobre el mismo la representación legal del
Programa, manteniéndose en todo caso las condiciones,
cláusulas, derechos, obligaciones y demás extremos
consignados en los referidos instrumentos legales.”
Artículo 20 — B.- Los regímenes laborales de los
funcionarios y empleados de PRONADERS esté supeditado
al ordenamiento interno del país.
Artículo 2 — El Director Ejecutivo de PRONADERS
de conformidad con lo establecido en la Constitución y las
normas aplicables a la Ley de Servicio Civil y con las
necesidades y dentro del Marco de austeridad del Gobierno,
deberá de reducir el personal tanto temporal como permanente
que estime necesario para garantizar el funcionamiento
administrativo, eficiente de las actividades de la Institución,
para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas deberá cubrir el pago de los derechos laborales del
personal que será por terminado la relación de trabajo.
23 del Decreto No.12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000 y
publicado el 5 de mayo de 2000, que contiene la LEY PARA
EL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE.
Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
treinta días del mes de agosto del dos mil once.
LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉV ALO
PRESIDENTA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería.
JACOBO REGALADO
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