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La Gaceta No. 32663 — 20111108

Decreto No. 12-2000 La Gaceta No. 32,663

PODER LEGISLATIVO Decreta: Reformar los artículos 1, 2, 3, numerales 1), 3) y 4) del Artículo 6; 7, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19 y 20 y las siguientes denominaciones: El Capítulo I del Título I;

Capítulo I y Capítulo II del Título II; y reubicar

este último Capítulo II después del Artículo 19; contenidas en el Decreto No.12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, que contiene la LEY PARA EL DESARROLLO RU- RAL SOSTENIBLE; así como adicionar al mismo Decreto el numeral 6) del Artículo 6; los Artículos 19 A, 19 B, 19 C, 20 A, y Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 137-2011 A. 1-4 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, deviniendo todos en el deber de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.12- 2000 de fecha 7 de Marzo de 2000 y publicado el 5 de Mayo del mismo año, que contiene la LEY PARA EL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE, se crea el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS), como una iniciativa de desarrollo rural, después de la difícil situación de país sufrida por el paso del Huracán y Tormenta Tropical MITCH, con el fin de lograr el desarrollo integral de la población hondureña, para orientar las acciones del Estado a la capitalización del sector rural como un medio para atacar en forma frontal y decidida el problema de la pobreza y el deterioro de los recursos naturales, sustentando las mismas en los principios de equidad, integridad, focalización y participación ciudadana. CONSIDERANDO: Que las necesidades imperantes en la actualidad, demuestran que existe una fragilidad conceptual, entre la terminología de “Ruralidad” y “Urbanidad”, dado que las poblaciones, los proyectos y programas que desarrolla el país, en búsqueda del desarrollo rural, en porcentajes considerables se entrecruzan en zonas urbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que el Estado debe racionalizar sus recursos e instancias, a fin de volver eficiente su accionar en beneficio de la ciudadanía en general, todo en procura de un desarrollo efectivo de sus comunidades urbanas y rurales, por lo que, en consecuencia, resulta incongruente mantener dos órganos desconcentrados denominados DINADERS y FONADERS, así mismo un Consejo Consultivo y a su vez una Junta Directiva en la ejecución de los proyectos, todo dentro de un mismo programa denominado PRONADERS que debe prevalecer. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la 137-2011

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL atribución de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO; D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar los artículos 1, 2, 3, numerales

1), 3) y 4) del Artículo 6; 7, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19 y 20 y las siguientes denominaciones: El Capítulo 1 del Título 1; Capítulo 1 y Capítulo II del Título II; y reubicar este último Capítulo II después del Artículo 19; contenidas en el Decreto No.12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, que contiene la LEY PARA EL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE; así como adicionar al mismo Decreto el numeral 6) del Artículo 6; los Artículos 19 A, 19 B, 19 C, 20 A, y 20 B, lo cuales se leerán

CAPÍTULO 1

MARCO GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE

Artículo 1 — Créase el Programa Nacional de

Desarrollo Rural y Urbano Sostenible como una sola institución, el cual se conocerá con las siglas de PRONADERS, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con autonomía técnica, administrativa y financiera. Este programa tendrá como objetivo contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades urbanas y rurales, a través del desarrollo humano, social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque de manejo sostenible de los recursos naturales, enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas.

Artículo 2 — El PRONADERS desarrollará las

políticas y estrategias adoptadas por el Estado, como modelo de desarrollo integrador y armonizador de las actividades que promueven el nuevo enfoque de la organización rural y urbana, focalizará su intervención en las comunidades con mayor incidencia de la pobreza y en zonas con alta vulnerabilidad agroecológica. AR TÍCULO 3.- El PRONADERS promoverá, coordinará, facilitará, ejecutará y regulará los procesos multisectoriales del desarrollo rural y urbano del país, de conformidad a las políticas sectoriales que establezca la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y, a lo contemplado dentro de la Visión de País y el Plan de Nación. El PRONADERS estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien dirigirá, representará y administrará la institución, a efecto de cumplir con los objetivos y metas de PRONADERS.

Artículo 6 — Son objetivos del PRONADERS:

  1. Fortalecer la capacidad institucional para el diseño, armonización de estrategias y políticas de desarrollo rural y urbano sostenible, con los procesos de seguimiento y evaluación de impacto de forma tal que permita una gestión descentralizada y participativa de las comunidades rurales y urbanas;

  2. ...;

  3. Promover y ejecutar el manejo integral de los recursos suelo, agua, bosque, las políticas de cambio climático biodiversidad, electrificación, seguridad alimentaria en coordinación con las demás dependencias estatales relacionadas a los mismos y, todo aquel componente o proyecto que permita el desarrollo de las comunidades rurales y urbanas de influencia, en concordancia a un plan participativo formulado al efecto;

  4. Habilitar nuevas modalidades de acceso a recursos financieros y no financieros, en coordinación con las demás dependencias estatales relacionadas a los mismos y, que permitan el incremento de la producción rural, el empleo y el ingreso a las familias y comunidades rurales y urbanas;

  5. ...; y,

  6. Fortalecer el Programa ya existente de Cajas Rurales e implementar su expansión a las áreas urbanas dentro del marco contemplado en la Visión de País y el Plan de Nación.

CAPÍTULO I

ASPECTOS INSTITUCIONALES

Artículo 7 — El PRONADERS, en general, tendrá a

su cargo la promoción, coordinación, facilitación, ejecución y regulación de proyectos y actividades dentro de su marco legal de actuación y que se canalicen con el apoyo de cooperantes nacionales e internacionales y, para tal fin, absorberá y unificará los programas y proyectos que se han venido ejecutando por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (DINADERS) y, el Fondo Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (FONADERS), a fin de hacer eficiente y coordinado el desarrollo rural y urbano sostenible. El Director Ejecutivo del PRONADERS, será nombrado por la Presidencia de la República, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG).

Artículo 9 — El Poder Ejecutivo a través de la

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, consignará y registrará oportunamente y a favor del PRONADERS, los bienes, activos, acciones, derechos, presupuesto y demás recursos que estén registrados a favor de la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (DINADERS) y el Fondo Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (FONADERS).

Artículo 10 — PRONADERS podrá asignar recursos

de su presupuesto para efectos de fortalecer la capacidad institucional en aspectos relacionados con la formación de los recursos humanos, apoyo técnico, supervisión, seguimiento, evaluación y auditoría de los procesos de desarrollo rural y urbano y proyectos que se ejecuten bajo dicho Programa.

Artículo 12 — El PRONADERS contará con fondos

conformados con los aportes del Estado, organismos nacionales y cooperantes internacionales. Los fondos operarán por medio de ventanillas especiales de inversión de acuerdo a los componentes estratégicos del PRONADERS y, según se considere en los diferentes proyectos de desarrollo rural y urbano ejecutados por el Gobierno de Honduras. Los fondos podrán recibir aportes de organismos nacionales e internacionales y del sector público o privado, con objetivos afines al desarrollo rural y urbano, sea en carácter de donaciones, herencias, legados o préstamos, previa aprobación del Gobierno de Honduras, pudiendo capitalizar los intereses recibidos por los fondos depositados en fideicomisos. Adicionalmente el Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asignará a los fondos, los recursos de contraparte nacional para los convenios que se suscriban con los cooperantes internacionales.

Artículo 14 — Para la buena administración de los

recursos del PRONADERS, éste se organizará en diferentes niveles de funcionamiento y regiones, de acuerdo el grado de responsabilidad en la toma de decisiones, respecto a la aprobación de proyectos de desarrollo comunitario o de capitalización de unidades productivas y al uso y aplicación de los fondos, de acuerdo al Manual Operativo de PRONADERS que deberá ser aprobado por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 15 — Para su administración, el PRONADERS

podrá suscribir convenios y contratos de fideicomiso con otras instituciones co-ejecutoras.

Artículo 16 — Con recursos del PRONADERS se

podrán financiar actividades de desarrollo rural y urbano sostenible que cuenten con financiamiento parcial de otras instituciones, conforme a las condiciones y requerimientos establecidos en el Manual Operativo de PRONADERS.

Artículo 17 — Los órganos contralores del Estado,

ejercerán con preeminencia su función fiscalizadora sobre el PRONADERS, en su respectivo ámbito de competencia y velará por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los responsables de administrar sus recursos del PRONADERS, quienes deberán observar los requerimientos de transparencia administrativa que exijan las leyes correspondientes. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y con el propósito de garantizar un manejo adecuado de los recursos que administra PRONADERS, cuando así lo considere oportuno, podrá seleccionar y contratar, mediante concurso, empresas de auditores para fiscalizar sus operaciones.

Artículo 19 — El Manual Operativo de PRONADERS,

será el marco normativo interno del programa, que establecerá las funciones, organización, conformación, responsabilidades, grado de coordinación y demás extremos de funcionamiento y operación dentro de las subdirecciones, programas y proyectos que se establezcan.

CAPÍTULO II

DEL PROGRAMA NACIONAL DE CAJAS RURALES Y URBANAS

Artículo 19 — A.- El Programa Nacional de Cajas

Rurales y Urbanas, es una de las actividades permanentes del PRONADERS cuyo objetivo general será: El mejoramiento de vida de los socios (as) y demás miembros o beneficiarios, proporcionándoles los lineamientos generales y herramientas

que permitan su organización, destacándose como actividades principales; Fomentar el hábito del ahorro, facilitar el acceso a crédito en forma oportuna, fomentar el principio de solidaridad y buenas relaciones, generación de empleo directo e indirecto, participar activamente en el desarrollo integral de la comunidad rural y urbana, gestionar proyectos de desarrollo para la comunidad, rurales y urbanas, sostenibilidad de la Caja Rural y Urbana realizando actividades y fomentando a microempresas y actividades productivas de comercialización de productos, agropecuarias, micro empresariales y otras socio productivas que generen un proceso de desarrollo económico rural y urbano.

Artículo 19 — B.- El Programa Nacional de Cajas

Rurales y Urbanas se desarrollará conforme a los estándares que actualmente tienen las Cajas Rurales y conforme a los elementos agregados mediante disposiciones que sean establecidas en el Manual Operativo del PRONADERS que al efecto emita la Dirección Ejecutiva. El programa deberá ser aplicado a los diferentes rubros de desarrollo del país.

Artículo 19 — C.- Dentro del Presupuesto General de

Ingresos y Egresos de la República se consignará anualmente el Renglón Presupuestario respectivo para la implementación y fortalecimiento del Programa Nacional de Cajas Rurales y Urbanas, contemplado en la Visión de País y Plan de Nación.

Artículo 20 — La Secretaría de Estado en los

Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de publicación, del presente Decreto Legislativo, deberá proceder a reformar para armonizar el Reglamento de la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible con las disposiciones legales del presente Decreto; asimismo el Director Ejecutivo del PRONADERS, deberá aprobar el Manual Operativo, a fin de adecuar y actualizar la estructura organizativa y de funcionamiento interno del PRONADERS.

Artículo 20 — A.- En todos los Convenios, Contratos,

Acuerdos y demás instrumentos legales que se hayan suscrito dentro del PRONADERS, DINADERS o FONADERS hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se considerará para todos los efectos legales correspondientes que la figura del Director de DINADERS y Gerente General de FONADERS, son absorbidos y asumidos en adelante por el Director Ejecutivo de PRONADERS, recayendo sobre el mismo la representación legal del Programa, manteniéndose en todo caso las condiciones, cláusulas, derechos, obligaciones y demás extremos consignados en los referidos instrumentos legales.”

Artículo 20 — B.- Los regímenes laborales de los

funcionarios y empleados de PRONADERS esté supeditado al ordenamiento interno del país.

Artículo 2 — El Director Ejecutivo de PRONADERS

de conformidad con lo establecido en la Constitución y las normas aplicables a la Ley de Servicio Civil y con las necesidades y dentro del Marco de austeridad del Gobierno, deberá de reducir el personal tanto temporal como permanente que estime necesario para garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la Institución, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá cubrir el pago de los derechos laborales del personal que será por terminado la relación de trabajo.

Artículo 3 — Derogar los Artículos 4, 11, 13, 21, 22,

23 del Decreto No.12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000 y publicado el 5 de mayo de 2000, que contiene la LEY PARA EL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de agosto del dos mil once. LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉV ALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. JACOBO REGALADO