la emisión, administración, distribución del papel especial, de una sola clase cuyo uso, se limita a todas las actividades que corresponden a la función notarial.
LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y USO
La Gaceta No. 32,667
Acuerdo No. 07. REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y USO DEL PAPEL ESPECIAL NOTARIAL Desprendible para su comodidad
Avisos Legales Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 07 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 247-2010 de fecha 15 de enero de 2011, contentivo de la “Ley Especial de órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal”, dispone que la Corte Suprema de Justicia creará y fijará la sede de los órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial en Materia Penal los cuales tendrán exclusivamente el conocimiento y resolución de las incidencias acontecidas en cada una de las etapas del proceso, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal, de los delitos de: Asesinato, todos los relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas regulados en la “Ley de Uso Indebido, Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas”, Secuestro, Robo de V ehículos, Lavado de Activos, Trata de Personas, Explotación Sexual Comercial, Terrorismo y, Forestales, y otros distintos conexos con éstos cometidos por grupos delictivos organizados o estructurados; así como el conocimiento y resolución sobre las acciones de privación definitiva del dominio, garantizando el respeto absoluto de los derechos constitucionales y procesales de las partes. CONSIDERANDO: Que la finalidad de la citada Ley es complementar y fortalecer los esfuerzos de la lucha contra los grupos delictivos organizados, mediante la creación de los órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, como parte esencial de los múltiples mecanismos para combatir tales estructuras criminales. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial el impartimiento de la justicia de manera pronta, efectiva y gratuita por Magistrados y Jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que por disposición constitucional le corresponde a la Corte Suprema de Justicia entre otras atribuciones “.....11) Fijar la división del territorio para ef ectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial....”. POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden, este Supremo Tribunal. A C U E R D A: PRIMERO: Crear y organizar un Juzgado de Letras que se denominará “Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional”, el que la Ley identifica como “Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal” y cuya sede será la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: La competencia del Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional será el conocimiento de las etapas preparatoria e intermedia del proceso de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal, de los delitos de: a) Asesinato; b) Todos los relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas regulados en la Ley de Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas; c) Secuestro; A. 1-2 A. 3-4
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL d) Robo de Vehículos; e) Lavado de Activos; f) Trata de Personas; g) Explotación Sexual Comercial; h) Terrorismo; y, i) Forestales. TERCERO: Crear y organizar un Tribunal de Sentencia que se denominará “Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional”, que tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa; con jurisdicción en todo el territorio nacional y su competencia será el conocimiento y resolución del debate o Juicio Oral y Público de los procesos concernientes a los delitos mencionados en el numeral SEGUNDO que antecede. CUARTO: La Corte Suprema de Justicia hará las previsiones necesarias para la creación de las plazas que se requieran para la organización y funcionamiento del Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional y el Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional, antes aludidos. QUINTO: Hasta tanto se creen la Corte de Apelaciones y el Juzgado de Ejecución ambos con jurisdicción nacional y, sin perjuicio de la jurisdicción y competencia actualmente establecida, asignar temporalmente jurisdicción nacional con competencia en materia penal, exclusivamente para el conocimiento y resolución de las incidencias que se produzcan con la aplicación de la Ley Especial de órganos Jurisdiccionale s con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal y demás leyes relacionadas, a los Tribunales siguientes: a) Corte de Apelaciones Penal del Departamento de Francisco Morazán; b) Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. SEXTO: Los procesos iniciados previo a la vigencia de la Ley de referencia deben seguirse sustanciando, hasta su finalización, en los mismos órganos jurisdiccionales a quienes se les haya atribuido el conocimiento y competencia de conformidad con el Artículo 61 del Código Procesal Penal. SÉPTIMO: Los procesos iniciados después de la vigencia de la Ley Especial de Organos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, cuyo trámite esté en las etapas preparatoria o intermedia, se evacuarán en el mismo Juzgado y concluidas éstas, conocerá el Tribunal de Sentencia con jurisdicción nacional. OCTA VO: Los expedientes que estén bajo el conocimiento de los Tribunales de Sentencia antes o después de la vigencia de la expresada Ley serán resueltos por dichos Tribunales. Los recursos de apelación que estén en trámite serán concluidos por la Corte que inició su conocimiento. NOVENO: Todos los expedientes concluidos ya sea antes o después de la vigencia de la Ley Especial de Organos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal serán del conocimiento y resolución del Juzgado de Ejecución con Jurisdicción Nacional. DÉCIMO: Los Jueces de Letras de lo Penal o Seccionales de la República con competencia en el lugar de la comisión de los hechos, quedan facultados para conocer y resolver sobre las peticiones que les presenten el Ministerio Público, los acusadores privados y las víctimas, cuando por la urgencia de la situación no sea posible la intervención inmediata del Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional. Lo mismo harán los Jueces de Paz de las localidades respectivas, cuando en el acto que se investiga, no pueda participar en el momento requerido, el Juzgado de Letras Competente. DECIMO PRIMERO: Comunicar el presente Acuerdo a las distintas dependencias del Poder Judicial para los efectos lega les correspondientes: a) Juzgados de Paz; Juzgados de Letras; Tribunales de Sentencia, Juzgados de Ejecución de Penas y Cortes de Apelaciones de todo el país; b) Dirección Nacional de la Defensa Pública; c) Inspectoría General de Juzgados y Tribunales; d) Dirección de Desarrollo Institucional; e) Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ); y, f) Direcciones y Departamentos Administrativos del Poder Judicial. DECIMO SEGUNDO: La aprobación del presente Acuerdo consta en el Punto No. 3 del Acta Número Quince (15) de la Sesión celebrada por el Pleno de este Tribunal el día miércoles veintinueve (29) de junio del año 2011, será efectivo a partir del uno (01) de octubre del presente año y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL
Corte Suprema de Justicia LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado y por ende del Poder Judicial, velar porque la Institución del Notariado s ea garante de los actos y contratos autorizados por los notarios y que estén revestidos de seguridad jurídica. CONSIDERANDO: Que constituye una aspiración y exigencia de la sociedad hondureña, que la función notarial sea ejercida en estricto apego a normas específicas que regulen la conducta y proceder de los notarios, a fin de que esta institución sea una auténtica garantía de seguridad, transparencia y honradez, en t odos los actos y contratos para beneficio de la población. CONSIDERANDO: Que al tenor de las consideraciones anteriores fue emitido el Código del Notariado que en el Artícu lo 20 dispone que las escrituras matrices deben extenderse en pape l especial tamaño legal, libre de ácido, autorizado por la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 194-2002, de fecha quince de mayo del dos mil dos, el Congreso Nacional decretó la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social , en la cual en su Artículo 26 reforma los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Papel Sellado y Timbres, contenida en el Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911, y sus reformas, confiriendo a la Corte Suprem a de Justicia la atribución de: emitir, administrar y distribuir el papel sellado que será de una sola clase, impreso en papel de segurid ad, con su respectivo emblema, valor, cuatrienio y dimensiones que se consideren convenientes para mantener la garantía de los act os y hechos jurídicos consignados en los mismos. CONSIDERANDO: Que igualmente la Corte Suprema de Justicia, conforme el Artículo 2°, reformado, de la Ley de Pape l Sellado y Timbres, puede modificar el valor del papel, debiendo imprimir el nuevo valor cuyo ingreso se enterará en la Tesorerí a General de la República y el Poder Ejecutivo hará la respectiva transferencia al Poder Judicial dentro de los quince (15) días siguientes a su recaudación. CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia está facultada para emitir la reglamentación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Papel Sellado y Timbres, según la autoriza la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades de que ha sido investido de conformidad con el Decreto No. 5-2011 de fecha diecisiete de febrero del dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gac eta No. 32460 del siete de marzo del dos mil once y en aplicación d el Artículo 3 transitorio y aplicando por analogía los numerales 5 ), 6) y 8) del punto No.10 del Acta No. 15 de la sesión celebrada el 29 de junio del año dos mil once. POR TANTO, A C U E R D A: EMITIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y USO DEL PAPEL ESPECIAL NOTARIAL
OBJETO
la emisión, administración, distribución del papel especial, de una sola clase cuyo uso, se limita a todas las actividades que corresponden a la función notarial.
LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y USO
exclusivamente para hacer constar los actos, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte; así como los asuntos no contenciosos y otras actuaciones señalados en el Cód igo del Notariado y en otras leyes, que se sometan voluntariamente al conocimiento y decisión de la función notarial, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la perpetua constancia de lo s mismos.
clase, se imprimirá en colores distintos para el uso en la form ación de protocolos y otro para la expedición de testimonios y otras actuaciones notariales, tendrá un valor representativo de VEINT E LEMPIRAS (L. 20.00) por cada folio y cualquier otro valor que de tiempo en tiempo determine el Poder Judicial.
firmado en fecha 5 de junio de 2002, seguirá autorizando al Ban co Central de Honduras, sus agencias, así como las instituciones d el sistema bancario nacional para la emisión, distribución, venta del papel especial notarial y la recaudación del valor del mismo.
para el cual ha sido preparado y será administrado de conformid ad con las disposiciones contenidas en este Reglamento.
clase, de seguridad, de treinta y cinco y medio centímetros (35 .5 cm) de largo, por veintiuno y medio centímetros (21.5 cm) de ancho, con un margen al lado izquierdo y derecho de tres centímetros (3 cm) por cada lado, un margen superior de diez centímetros (10 cms) y un margen inferior de uno punto cinco (1.5) centímetros, sin rayas, pero deberán utilizarse veinticin co (25) renglones a doble espacio, en cada plana, cumpliendo ademá s con lo normado en el Código del Notariado y su Reglamento.
superior centrada la leyenda “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A.”, el logotipo contentivo de la Diosa Temis, colocado en el ángulo superior izquierdo de cada folio frente, debajo de cada sello se expresará la leyenda “Pap el Especial Notarial”, su valor expresado en letras por cada folio , consignándose el cuatrienio para el que ha sido preparado y el número de serie correlativo; además llevará inserto en la parte media margen izquierdo el sello del Poder Judicial.
protocolo además de las indicaciones descritas en el artículo anterior, llevará en la parte inferior izquierda de cada folio frente, el número correlativo del uno (1) al cien (100) para la formaci ón de cada tomo, será impreso en color verde.
a que se refiere el Artículo 7 de este Reglamento, impreso en color anaranjado, se utilizará para la expedición de testimonio s o copias y la formación de los expedientes que los notarios deban autorizar en los asuntos no contenciosos determinados en el Cód igo del Notariado u otras leyes y los que utilice el Colegio de Abo gados para la impresión de los Certificados de Autenticidad.
notarial y los tomos de protocolos para la autorización de escr ituras matrices, estará a cargo del Banco Central de Honduras, sus agencias o las instituciones del sistema bancario nacional, autorizadas para ello, bajo el procedimiento siguiente: 1°. Para la compra de los tomos que formarán el protocolo, el Banco Central de Honduras, sus agencias o las instituciones del sistema bancario nacional autorizadas para ello, exigirán l a autorización expedida por la Contraloría del Notariado o del funcionario judicial que designe el Poder Judicial. 2°. Cuando el Notario solicite la compra de otro u otros tomos, previamente deberá presentar ante la Contraloría del Notariado o del funcionario judicial que designe el Poder Judicial, solicitud de autorización de compra, debiendo acreditar a éstos , con la presentación del protocolo físico, que el tomo del protocolo antes suministrado ha sido utilizado por lo menos en un noventa y cinco por ciento (95%) de su totalidad; cubierto este requisito se le expedirá por escrito la autorizac ión. 3°. El papel especial notarial para la expedición de testimonios o copias, para la formación de los expedientes sobre los asuntos no contenciosos determinados en el Código del Notariado u otras leyes podrá ser comprado por los notarios en la cantidad que lo requieran, sin necesidad de autorización alguna. El pape l que requiera el Colegio de Abogados de Honduras para la impresión de los Certificados de Autenticidad, se le venderá previa la autorización por escrito que expida la Corte Suprema de Justicia. 4.- En los casos referidos en los literales 1, 2 y 3 párrafo pri mero, se exigirá además la presentación del carné de identificación del notario, expedido por la Contraloría del Notariado y, en caso de no hacer la gestión de compra en forma personal, se exigirá la presentación de una nota de autorización de venta que contendrá: el nombre del notario, el número de su exequátur, sellada y firmada, adjuntándose la fotocopia del respectivo carné, así como el nombre e identificación de la persona que se autorizará; en el comprobante de venta que expida el sistema bancario autorizado se consignará el nombre del notario y el número de su exequátur y el número de serie correlativo de los folios del papel vendido.- En los comprobantes de venta expedidos al Colegio de Abogados de Honduras se consignará el número de serie correlativo de los folios del papel vendido; de los comprobantes de venta, en ambos casos, se dejará una copia para ser entregados a la Contraloría del Notariado.
utilizados, se adjuntarán en forma separada a éste y se entrega rán a la Contraloría del Notariado, y ésta inmediatamente los perfo rará para su inutilización. Por los folios en blanco, que el notario acompañe con su protocolo, la Contraloría del Notariado expedir á una nota de crédito al notario para que al momento de la compra del primer tomo anual, pague el valor del tomo, menos el valor de la nota de crédito que le fue otorgado.
para formar el protocolo del año siguiente, debe presentar a la Contraloría del Notariado el protocolo del año anterior, a fin de que ésta le autorice por escrito, la compra del primer tomo par a el nuevo año, autorización que exigirá el Banco Central de Hondura s, sus agencias y las instituciones del sistema bancario nacional que estén encargadas del suministro.
DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 13. Los jueces de paz, los agentes diplomáticos y consulares, acreditados en el exterior, ministros de fe públi ca por Ministerio de la Ley, utilizarán el papel especial notarial de color anaranjado para los actos que sean sometidos a su función notarial y sean de su competencia. Mientras no reciban dicho pa pel continuarán ejerciendo la función notarial en el mismo papel qu e han venido utilizando, sin perjuicio de que el papel utilizado será repuesto agregando en blanco el papel especial notarial, el que deberá ser perforado para su inutilización por la autoridad que le corresponda tramitar la autentica, inscripción de registro u ot ras.
formar protocolos que se encuentren en el Banco Central, en sus agencias o en las instituciones del sistema bancario nacional, al expirar el cuatrienio para el que fue emitido, será rehabilitad o por el Banco Central de Honduras consignándose en el margen izquierdo del papel especial notarial la leyenda: “Habilitado para el cuatrienio...-”
emitido para el cuatrienio 2008 a 2011, vence el 31 de diciembr e de 2011, se hará un inventario detallado del papel existente y se hará incinerar por las autoridades que correspondan, levantando el acta correspondiente suscrita por los participantes; en igua l forma se procederá en lo que corresponde al papel especial nota rial para protocolos entregados en blanco a la Contraloría del Notariado.
reglamento se estará a lo dispuesto en la resolución que al res pecto emita el órgano competente del Poder Judicial.
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el papel esp ecial notarial se utilizará a partir del uno de enero del año dos mil doce, mientras tanto las autoridades correspondientes harán todas las prevenciones necesarias para que no exista dilación alguna en s u ejecución y cumplimiento.
Aplicación de Ley de Papel Sellado y Timbres aprobado por la Corte Suprema de Justicia en el año 2003. JORGE RIVERA A VILÉS PRESIDENTE, C.S.J. LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL 12 N. 2011