de Apoyo para el Cumplimiento de los Contratos que se deriven del proceso de Licitación Pública Internacional No. 100-1293/ 2009 “Compra de Potencia y su Energía Asociada Generada con Recursos Renovables” para contratar al menos 250 MW de capacidad proveniente de plantas de generación con recursos naturales renovables, para las sociedades mercantiles adjudicatarias de dicha licitación, así como para el cumplimiento de los contratos de adjudicación directa, fuera de esta licitación, que deban firmarse durante el período del actual Gobierno, en los términos establecidos en artículo 4 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Renovable interpretado en el Decreto No. 194-2009, utilizando como base el borrador previsto en el anexo 10 de cada Contrato de Suministro que se firme. En consecuencia, autoriza a la Abogada Ethel Deras Enamorado, Procuradora General de la República, como representante legal del Estado de Honduras, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, suscriba con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y cada sociedad mercantil adjudicataria de la Licitación Pública Internacional No. 100-1293/2009 “Compra de Potencia y su Energía Asociada Generada con Recursos Renovables”, así como para el cumplimiento de los contratos de adjudicación directa, fuera de esta licitación, que deban firmarse durante el período del actual Gobierno, el respectivo Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para el cumplimiento del Contrato de Suministro que en el momento oportuno posterior a la adjudicación de la licitación cada sociedad mercantil suscriba con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. ARTÍCULO 2: Que cada Acuerdo de Apoyo establecido en el Artículo 1 de este Acuerdo Ejecutivo, pase posteriormente de su suscripción, al Congreso Nacional para ser aprobado quedando de esta manera debidamente formalizado el Contrato de Suministro que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica suscriba con cada ente mercantil adjudicatario.
La Gaceta No. 32668 — 20111114
La Gaceta No. 32,668
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo Ejecutivo Número 006-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA Acuerdo No. 0282. A V ANCE Desprendible para su comodidad
Avisos Legales Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 006-2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 245, párrafo primero, y numeral 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la Administración General del Estado y goza de la atribución de emitir Acuerdos y Decretos conforme a la CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 340 de la Constitución de la República, se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO: Que los precios internacionales de los combustibles de origen fósil han continuado mostrando una tendencia constante hacia la alza, llegando a alcanzar niveles máximos históricos que han afectado la estabilidad de las tarifas de electricidad para los usuarios, provocando un grave perjuicio a las actividades económicas y a la sociedad hondureña en general, y han incrementado el déficit de la balanza de pagos, con el consiguiente impacto sobre la estabilidad macroeconómica del CONSIDERANDO: Que para evitar los efectos negativos de las alzas de los precios internacionales de combustible, se requiere ampliar la participación en la matriz energética de los proyectos de generación de energía con recursos renovables. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras pretende promover la inversión en los distintos sitios de aprovechamiento con potencial de generación de energía con recursos renovables para lograr la creación de miles de empleos distribuidos en su mayoría en zonas rurales del país. CONSIDERANDO: Que las previsiones de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica muestran que para evitar una grave crisis energética es prioritario aumentar la capacidad de generación de electricidad, y que a corto y mediano plazo es imprescindible tomar decisiones para agregar al menos 250 MW de capacidad proveniente de plantas de generación con recursos naturales entre los años 2010 y 2017. CONSIDERANDO: Que el 4 de noviembre del 2009 se publicó la invitación a licitación pública internacional 100- 1293/2009 “Compra de Potencia y su Energía Asociada Generada con Recursos Renovables”, que es promovida por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para la compra de al menos 250 MW de capacidad y estimular la generación de energía eléctrica aprovechando los recursos naturales. A. 1-2
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, Decreto 70-2007 de fecha 31 de mayo de 2007, interpretado a través del decreto No. 194-2009 de fecha 11 de septiembre de 2009, establece el derecho que tienen las empresas generadoras de energía renovable de celebrar un Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato que suscriba el generador con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y que éste deberá ser suscrito con la Procuraduría General de la República y contener en el mismo el Aval solidario del Estado de Honduras a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica debidamente refrendado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO, En aplicación del Artículo 245 párrafo primero y numeral 11 y Artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 11, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 7, 8 y 11 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 22 de su Reglamento; Artículo 4 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables; y, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 194-2009; D E C R E T A:
Artículo 1 — Autorizar el otorgamiento de los Acuerdos
Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de julio del dos mil once. COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NA TURALES Y AMBIENTE
19 de marzo de 2010 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, formular la política para asegurar la conservación de la red vial pavimentada o no pavimentada del país y ejecutarla a través del Fondo Vial. CONSIDERANDO: Que en el año 2008, con autorización del Presidente de la República y mediante el procedimiento de Contratación Directa, el Fondo Vial realizó por última vez operación de bacheo de la red vial pavimentada y a partir de entonces no se le dio mantenimiento alguno, razón por la cual se daño considerablemente con innumerables baches abiertos, que agravados por el uso desmedido a la que es sometida la red vial del país, ponen en peligro la vida y bienes de las personas. CONSIDERANDO: Que debido a la situación de deterioro de la red vial pavimentada, el Comité Técnico Vial órgano de Administración Superior del Fondo Vial, en su sesión ordinaria del 5 de marzo del 2010 (Punto 6 Acta 100), decidió con carácter de Urgencia realizar previo a la Semana Santa, operativo de bacheo en la red vial pavimentada y de mantenimiento rutinario en algunos tramos de la red vial no pavimentada que conducen a zonas turísticas, aprobando solicitar autorización al Presidente de la República, para efectuar la contratación directa de empresas constructoras y supervisoras precalificadas por SOPTRA VI, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Que el artículo 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado, establece que la Contratación Directa podrá realizarse con autorización del Presidente de la República, cuando se trate de obras suministros o servicios de consultoría cuyo valor no exceda de los montos establecidos en las disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, y es el caso que el operativo realizado por el Fondo Vial se enmarca dentro de los límites Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda “SOPTRAVI” ACUERDO No. 0282 establecidos en las Normas Presupuestarias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República aprobado para el período fiscal del año 2009. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 1) 11) y 248 de la Constitución de la República, artículos 1, 7, 11, 29 numeral 11, 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del periodo fiscal del año 2009. A C U E R D A: ARTÍCULO 1: AUTORIZAR al Fondo Vial entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas Transporte y Vivienda, para que mediante el procedimiento de contratación directa, proceda por montos que no excedan los límites establecidos en las disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República aprobado para el año 2009 para esta modalidad de contratación, a contratar las obras públicas, suministros y Consultorías necesarias para la reparación de los baches abiertos que afectan cada sector independiente de la red vial pavimentada, así como también para el de mantenimiento rutinario de los sectores afectados de la red vial no pavimentada que conducen a zonas turísticas del país. ARTÍCULO 2: AUTORIZAR el Contrato que la Dirección Ejecutiva del Fondo Vial celebre, para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE MANTENIMIENTO RUTINARIO DE LOS TRAMOS: San Francisco - Lim. Deptal. Fco. Morazán/El Paraíso
- Las Casitas, CA 6 - San Matías - El Guayacán, Acceso a Güinope y La Laguna - San Lucas, LA RED VIAL NO PA VIMENTADA DE LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y EL PARAÍSO. ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial Dado en Casa Presidencial a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diez, COMUNÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA
(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamen tal Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
- Acuerda: REGLAMENTO DE PRESTACIÒN DE SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO BRINDADO POR EL HOSPITAL MILITAR A SUS BENEFICIARIOS. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: