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La Gaceta No. 32692 — 20111212

La Gaceta No. 32,692

PODER LEGISLATIVO Decreta: LEY ESPECIAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA Y SEGURIDAD. Decreta: Se prohíbe transportarse más de una persona en vehículos motorizados de dos (2) ruedas. COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS REGLAMENTO DE CONCURSOS MÉDICOS. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo A. 1-4 DECRETO No. 239-2011 A. 6-16 A. 4-5 239-2011 240-2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 287 de la Constitución de la República crea el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, y asimismo establece que una Ley Especial regulará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la ejecución de las políticas de defensa y seguridad que le competen a las diferentes instituciones, las han realizado en forma independiente sin la debida articulación entre ellas, imposibilitando con ello alcanzar en los últimos años los resultados que demanda la población. CONSIDERANDO: Que la labor de investigación e inteligencia en materia de seguridad y defensa es fundamental para combatir la impunidad y por ende prevenir el delito, por lo que la misma debe estar adscrita a un ente especial con independencia funcional, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional, crear, derogar, reformar e interpretar la Ley. POR TANTO. D E C R E T A: La siguiente: LEY ESPECIAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA Y SEGURIDAD

Artículo 1 — El Consejo Nacional de Defensa y

Seguridad , creado al tenor del Artículo 287 de la

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Constitución de la República, estará integrado por:

  1. El Presidente de la República, quien lo presidirá;
  2. El Presidente del Congreso Nacional;
  3. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
  4. El Fiscal General;
  5. El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; y,
  6. El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Asimismo, el Consejo solicitará cuando lo crea conveniente la opinión del Secretario de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, así como de otras instituciones.

Artículo 2 — El Consejo es el máximo órgano

permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia.

Artículo 3 — El Consejo debe diseñar las estrategias

de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades, coordinando para ello las acciones necesarias y pertinentes entre los distintos entes que tengan competencias relacionadas en la materia.

Artículo 4 — Los miembros del Consejo deberán

reunirse mensualmente y en forma extraordinaria cuando quien lo preside lo considere necesario, su comparecencia es obligatoria y excepcionalmente podrán delegarla.

Artículo 5 — Son atribuciones del Consejo Nacional

de Defensa y Seguridad:

  1. Diseñar las políticas públicas en materia de Seguridad, Defensa e Inteligencia;
  2. Armonizar las acciones entre los distintos operadores en materia de Seguridad, Defensa e Inteligencia para el mejor desempeño de sus funciones;
  3. Vigilar el funcionamiento y cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia;
  4. Nombrar, suspender y sustituir al Director Nacional y Director Nacional Adjunto de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia; y,
  5. Elaborar las acciones estratégicas que en materia de inteligencia que sirvan para diseñar las políticas en materia de Defensa y Seguridad.

Artículo 6 — Para su funcionamiento el Consejo

Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de

las Unidades Especiales de Investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Artículo 7 — Son atribuciones de la Dirección:

  1. Ejecutar las políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo;
  2. Dirigir y coordinar las unidades especiales de investigación que estén a su cargo;
  3. Coordinar las acciones que las unidades especiales ejecuten en el cumplimiento de sus funciones;
  4. Nombrar a los coordinadores de las Unidades Especiales de Investigación;
  5. Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros que integren las diferentes unidades e imponer las sanciones que en base a Ley correspondan.
  6. Ejecutar las resoluciones judiciales dentro de los términos y alcances que se determinen en las mismas.
  7. Enmarcar sus actuaciones dentro de las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias;
  8. Ejercer las Funciones de Secretario Ejecutivo; y,
  9. Las demás comprendida en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos;

Artículo 8 — La Dirección Nacional de

Investigación e Inteligencia estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Artículo 9 — Para ser Director Nacional y Director

Nacional Adjunto se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento;
    
  2. Ser mayor de 35 años;
  3. Ser Profesional Universitario, de preferencia con conocimientos en materia de investigación, pruebas de evaluación de confianza y que estén en pleno goce de salud física y mental.
  4. Ser de reconocida honorabilidad e idoneidad;
  5. No tener antecedentes condenatorios en materia penal, ni asuntos pendientes derivados de denuncias penales, de familia, anteriores a su postulación;
  6. No tener cuentas pendientes con el Estado; y,
  7. No ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros del Consejo, demás Secretarios de Estado, Gerentes o Directores de entes descentralizados o desconcentrados, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y Fiscal General Adjunto,

Artículo 10 — Para su funcionamiento la Secretaría

de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará las previsiones presupuestarias correspondientes.

Artículo 11 — El Poder Ejecutivo debe elaborar y

aprobar el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de quince (15) días.

Poder Legislativo DECRETO No. 240-2011 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que los índices de criminalidad de nuestro país, demandan el fortalecimiento de las actuaciones de las entidades públicas dedicadas a la prevención, combate e investigación del delito. Especialmente, debido a que la delincuencia organizada transnacional ha incidido para que grupos delictivos nacionales, adopten sus métodos organizados y apliquen modalidades características del Crimen Organizado Internacional. CONSIDERANDO: Que las motocicletas son un medio que el crimen organizado y los delincuentes utilizan para una mayor eficiencia y posible escape de los lugares en donde se comenten los crímenes. CONSIDERANDO: Que a pesar de registrarse antecedentes de regular el uso de motocicletas mediante un acuerdo ministerial, esta medida no se ha cristalizado, siendo procedente hacerlo mediante Ley. CONSIDERANDO: Que no se está limitando la libre circulación o movilización de las personas, ya que no se prohíbe el uso de motocicletas, sino que simplemente se regula su utilización. CONSIDERANDO: Que el respeto y conservación y protección de la vida humana es el principal objetivo del Estado y que está plasmado en la Constitución de la República. POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — Se prohíbe transportarse más de una

persona en vehículos motorizados de dos (2) ruedas, la

Artículo 12 — El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. MARLON PASCUA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. POMPEYO BONILLA

RESOLUCIÓN No. RCD2011-19 FECHA: NOVIEMBRE 23, 2011 El Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), investido de las facultades que la Ley del Fondo Social para la Vivienda y el Decreto Ejecutivo No. 53-93, le han conferido. CONSIDERANDO: Que actualmente el artículo 32 del Reglamento sobre el Pago, Recaudación y Devolución de las Cotizaciones del RAP, permite el retiro de los aportes “cuando el trabajador por cualquier razón deje de cotizar, transcurrido un período de 12 meses”. Por tanto, R E S U E L V E: Aprobar la modificación del Artículo 32 del Reglamento sobre el Pago, Recaudación y Devolución de las Cotizaciones del RAP, el cual deberá leerse como sigue:

Artículo 32 — Devolución por retiro del sistema

Los afiliados podrán solicitar la devolución de sus cotizaciones obrero patronales por causas justificadas una vez que haya transcurrido un año de no cotizar al RAP. En caso de tener préstamo con fondos RAP procederá la devolución solamente si sus cotizaciones son igual o mayor al saldo total del préstamo, caso contrario estará sujeto a lo que establece el artículo 24, párrafo tercero y cuarto del Reglamento de Créditos del RAP. Entiéndase por causas justificadas cuando el afiliado terminó la relación laboral con su patrono de manera voluntaria o involuntaria. El afiliado que ha dejado de aportar y se incorpore a otro régimen que contemple entre sus beneficios el otorgamiento de préstamos para vivienda, podrá solicitar sus cotizaciones obrero patronales después de transcurridos seis (6) meses de su última cotización. Esta Resolución es de ejecución inmediata. 12 D. 2011


infracción a esta disposición constituye una falta grave, asimismo la persona que se transporte no podrá portar arma de fuego aunque tenga permiso. De igual forma, debe ser visible su rostro. El conductor debe usar un chaleco impermeable con impresión en números grandes y fluorescentes correspondiente a la matrícula del vehículo. Asimismo este número debe estar impreso en la parte posterior de su casco. Esta prohibición no será aplicable cuando se trate de una mujer o menores de doce (12) años de edad. La persona que incumpla esta prohibición dará lugar al decomiso por el término de la prohibición.

Artículo 2 — La prohibición a la que hace referencia

el artículo precedente es por un período de seis (6) meses prorrogables automáticamente a solicitud del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. POMPEYO BONILLA

C A P Í T U L O I DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1 — El presente Reglamento tiene como finalidad

establecer y definir las bases para el ingreso, la promoción y el ascenso del Profesional Médico a los diferentes cargos para los cuales optare, en las diferentes instituciones públicas y/o privadas que contraten de manera temporal igual o mayor de 1 año o nombren de manera permanente a profesionales médicos para el desempeñó de las actividades administrativas, docentes, clínicas y/o de investigación relativas a la atención en materia de salud.

Artículo 2 — Son objetivos del presente Reglamento de

Concursos Médicos los siguientes: a) Seleccionar al personal médico que ingrese al servicio en base a la idoneidad, capacidad profesional y solvencia moral. b) Garantizar la estabilidad del personal médico que ingrese a los servicios tanto en el sector público como en el privado. c) Garantizar a la población hondureña servicios en materia de atención médica con calidad y calidez. d) Establecer las bases para una verdadera carrera adminis-trativa del médico en las instituciones para las cuales presta sus servicios profesionales. C A P Í T U L O II DEL CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 3 — El presente Reglamento será de aplicación

obligatoria en las instituciones tanto públicas como privadas que contraten o nombren médicos para la prestación de servicios en materia de planificación, administración, docencia, investigación, gerencia y atención médica en materia de salud. C A P Í T U L O III DE LOS REQUISITOS

Artículo 4 — El profesional médico que aspire participar

en los Concursos Médicos deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser médico graduado y estar debidamente reconocido y en pleno goce de sus derechos como miembro del Colegio Médico de Honduras. b) Encontrarse solvente con el Colegio Médico de Honduras, comprobado a través de la constancia de solvencia extendida por la Secretaría de Finanzas del Colegio Médico de Honduras. c) Cumplir las condiciones específicas señaladas para el cargo al cual estuviere optando. d) Cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos internos de la institución empleadora, los que en todo caso no deben limitar sus derechos profesionales y laborales.

Artículo 5 — Toda plaza vacante o nueva que requiera

los servicios profesionales del médico ya sea permanente o temporal igual o mayor de un año en cualquier institución pública o privada deberá ser sometida a concurso para lo cual deberán seguirse los siguientes pasos: a) Integrar una comisión bipartita conformada por la institución empleadora y el Colegio Médico de Honduras la cual definirá los requisitos para cada plaza y preparará la convocatoria al concurso respectivo. b) Publicar la Convocatoria al Concurso por todos los medios escritos y radiales del país. c) Garantizar y verificar que los documentos que presenten los participantes en el Concurso sean completos y veraces.

Artículo 6 — La Comisión bipartita a que hace referencia

el artículo anterior será la responsable de todo el proceso del concurso, iniciando con la convocatoria, revisión de los documentos presentados por los candidatos, calificación de los candidatos participantes, proponer el candidato que haya obtenido el primer lugar a la autoridad nominadora y resolución de las Apelaciones que se presentaren en lo relativo al puntaje obtenido en el Concurso Médico. C A P Í T U L O IV DE LA CONV OCATORIA

Artículo 7 — Las convocatorias a concurso serán hechas

por la COMISIÓN, a través de la Institución Empleadora; para tal fin, se hará una Publicación en al menos dos medios de prensa escrita de circulación nacional, uno editado en la zona Centro Sur Oriental y el otro en la zona Nor-Occidental del país.-Lo anterior Colegio Médico de Honduras REGLAMENTO DE CONCURSOS MÉDICOS

sin menoscabo del uso de otros medios de comunicación que se consideren idóneos.

Artículo 8 — La Comisión de Concurso en la Secretaría

de Salud Pública se formará así: Integrantes del Ministerio Salud Pública. Integrantes del Colegio Médico de Honduras. Representante de la Asociación de Médicos Generales.

Artículo 9 — Para los efectos de este Reglamento, se

definen dos Tipos de Concursos:

  1. Concurso Interno o Cerrado.
  2. Concurso Externo o Abierto. Se considerará Concurso Interno o Cerrado aquel en el cual participaran únicamente los Médicos debidamente colegiados y en pleno goce de sus derechos que laboren en la Institución, debiendo aplicarse únicamente para Cargos Administrativos con fines de promoción o ratificación en el Cargo Administrativo respectivo. Se considerará Concurso Externo o Abierto aquel en el cual podrán participar todos los Médicos debidamente colegiados y en pleno goce de sus derechos, que reúnan todos los requisitos de la Ley, debiendo practicarse el mismo para todos los puestos de base, tanto nuevos como vacantes para Médicos Generales y Médicos Especialistas. ARTÍCULO No. 10.- La Convocatoria del Formato definido se hará pública al menos treinta (30) días calendario antes del inicio del período de recepción de documentos, debiendo hacerse una segunda publicación entre diez (10) y quince (15) días calendario antes del inicio de dicho período.

Artículo 11 — El aviso de convocatoria de los concursos

se divulgará en la prensa hablada de amplia audiencia y difusión y en la prensa escrita de amplia circulación en el país con treinta (30) días de anticipación una vez cada dos semanas, sin perjuicio de la utilización de otros medios igualmente idóneos, sin embargo, este plazo puede reducirse a cinco (5) días en aquellos casos debidamente calificados en que haya necesidad de utilización urgente del recurso médico, debiendo siempre comunicar al Colegio Médico de Honduras esta necesidad y convocar a la Comisión Bipartita correspondiente para la preparación y realización del Concurso respectivo. ARTÍCULO No. 12.- El Aviso de Convocatoria a Concurso tendrá la siguiente información: a) Tipo de Concurso. b) Nombre de la Institución Empleadora. c) Número de Referencia. d) Cargo o Cargos a los que se podrá optar debidamente numerados. e) Naturaleza de la Jornada. f) Horario de Trabajo. g) Lugar de la ubicación geográfica del cargo. h) Especialidad o Sub-Especialidad reconocida por el Colegio Médico de Honduras requerida para el cargo. i) Requisitos adicionales definidos por la Comisión. j) Fecha límite citada en el Artículo No. 10 para fines de validar la documentación de cada participante en lo referente al concurso. k) El plazo de treinta (30) días calendario debidamente señalado para la recepción de documentos. l) Lugares y horas hábiles para la recepción de documentos. m) Requisitos mínimos exigidos a los aspirantes (Título de Médico y Cirujano, de Especialista o Sub-Especialista según sea el caso, Certificado del Reconocimiento del Colegio Médico de Honduras como Médico General, así como el de Especialista y Sub-Especialista cuando el caso lo ameritare, Tarjeta de Identidad o Certificado de Resolución de residencia y Carnet de Trabajo en caso de ser Extranjeros, Hoja de Antecedentes Penales, Constancia de Solvencia del Colegio Médico de Honduras extendida al menos sesenta (60) días calendario antes de la FECHA LÍMITE citada en el Artículo No. 10 del presente Reglamento, Constancia de Vecindad y otros que la Comisión establezca). n) Explicación del CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA en la que se establezca la condición laboral del

aspirante y su vinculación con Instituciones Empleadores cuando así fuere el caso. o) La certificación de la vecindad deberá de ser acreditada por la alcaldía municipal y la delegación. p) En caso de comprobarse falsedad en la información suministrada por el aspirante, se anulará su inscripción en el concurso sin menoscabo de las acciones legales a las que haya lugar. q) Otros criterios que la comisión designe. ARTÍCULO No.13.- Para fines de validar la documentación de cada concurso, la Comisión establecerá una FECHA LÍMITE, la cual condicionará el término de los tiempos en lo referente A: Experiencia Laboral, cargos desempeñados, certificados de eventos avalados por CENEMEC, publicaciones y otros. Para la determinación de esta fecha, se tomará en cuenta criterios emitidos por todos los sectores que integren la Comisión, a fin de facilitar la participación clara de los Agremiados al Colegio Médico de Honduras y fortalecer el proceso de valoración de los documentos presentados.-Esta FECHA LÍMITE no excederá en tiempo el último día del mes calendario previo a la fecha de la primera publicación de la Convocatoria y deberá ser señalado en la misma. La documentación que implique periodos de tiempo posteriores a esa fecha NO será valorada para los fines del concurso respectivo en lo referente a experiencia laboral y/o cargos desempeñados. Tampoco se validarán para el referido concurso los certificados emitidos por CENEMEC ni las publicaciones en fechas posteriores a la FECHA LÍMITE señalada por la Convocatoria. ARTÍCULO No.14.- Los plazos establecidos en el presente Reglamento y en la Convocatoria son improrrogables, una vez vencidos los mismos, no se recibirán más ofertas ni documentos. ARTÍCULO No.15.- Los casos en los que la COMISIÓN defina un ESTADO DE NECESIDAD o una URGENCIA, podrán ser considerados como CASOS ESPECIALES DEBIDAMENTE CALIFICADOS , circunstancia en la cual el periodo de treinta (30) días calendario de anticipación a la recepción de documentos, podría reducirse a cinco (5) días hábiles, establecido en treinta (30) días calendario podrán reducirse a diez (10) días hábiles.

Artículo 16 — El Médico al momento de presentar su

documentación lo hará de manera completa, con un resumen foliado de los documentos presentados con su copia respectiva, la cual será firmada por la persona receptora de la documentación indicando el día y hora en que tales documentos son recibidos.

Artículo 17 — Las plazas de Medicina General, serán

ocupadas por Médicos Generales.

Artículo 18 — Si se comprobare que un médico ha faltado

a la verdad en el señalamiento de su condición laboral, será trasladado al Tribunal de Honor y sancionado por faltas a la ética profesional y con la cancelación del nombramiento que le fuere otorgado.

Artículo 19 — Para efectos del presente Reglamento un

médico se considera desempleado, cuando no trabaja jornada ordinaria completa en una institución médica de carácter público y/o privado.

Artículo 20 — Para efectos del presente Reglamento, un

médico se considera sub-empleado cuando sólo tiene una jornada mínima de tres horas de trabajo en el sector público o en el sector privado, distinto de su clínica o consultorio privado.

Artículo 21 — Solamente podrán optar a una nueva plaza

aquellos médicos empleados, en casos de extrema necesidad institucional y en los que no hubiere otro candidato desempleado con igual categoría profesional y que llene los requisitos establecidos para el cargo.

Artículo 22 — Se podrán realizar los concursos regionales

siempre y cuando el número de plazas a concursar sea igual o mayor de diez (10) en la Región Sanitaria a que correspondan tales plazas nuevas o vacantes y en este caso la Comisión Bipartita de Concursos se integrará en forma paritaria con representación de la autoridad empleadora y de la Delegación y/o Sub-Delegación del Colegio Médico de Honduras.- Esta Comisión será la responsable de todo el proceso del concurso. C A P Í T U L O V DEL PROCEDIMIENT O DE RECLUT AMIENTO

Artículo 23 — Todo patrono tiene la obligación de ofrecer

por escrito, bases, requisitos y toda la información referente al concurso.

Artículo 24 — Es obligatorio para todo médico aspirante

a participar en un Concurso Médico, presentarse personalmente a la institución empleadora a solicitar y entregar la información correspondiente.

Artículo 25 — Todo Médico aspirante a participar en un

Concurso Médico deberá entregar fotocopia de los siguientes documentos, los cuales deberán ser cotejados con el original respectivo: a) Título de Médico y Cirujano. b) Certificado que acredite la categoría profesional del Médico extendida por el Colegio Médico de Honduras. c) Certificados que acrediten sus méritos profesionales y reconocimientos recibidos. d) Tarjeta de Identidad. e) En caso de ser extranjero presentar certificación de resolución de residencia y carnet de trabajo. f) Solvencia con el Colegio Médico de Honduras extendida por la Secretaría de Finanzas del mismo a nivel central. g) Constancia del puntaje acumulado en base a sus méritos profesionales debidamente comprobados en último concurso que haya participado, extendida por la Comisión de Concursos con la firma de todos sus miembros, para lo cual se deberá registrar en un libro especial de la Comisión el Acta final donde conste el puntaje que el médico participante en el Concurso obtuvo, libro éste que deberá ser resguardado en la institución empleadora y la copia del Acta final en la Secretaría de Acción Social del Colegio Médico de Honduras. h) Solamente deberá presentar como méritos los Certificados obtenidos después del último Concurso en que participó. C A P Í T U L O VI DEL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONCURSOS

Artículo 26 — Para la realización de los concursos médicos

en cada institución empleadora se constituirá con por lo menos quince (15) días de anticipación a la publicación del primer aviso de convocatoria, una Comisión de Concursos Bipartita integrada por igual número de miembros de la entidad empleadora y del Colegio Médico de Honduras, la que será responsable de todo el proceso del concurso hasta la entrega al empleador del candidato que obtuvo el primer lugar según el puntaje obtenido y el listado general de los médicos participantes en el Concurso. (OJO VER EL ARTÍCULO 7).

Artículo 27 — La Comisión de Concursos Bipartita

deberá cumplir todas las responsabilidades señaladas en el presente Reglamento desde el inicio de su integración hasta la finalización del concurso debiendo atenerse en todo caso a lo establecido en la Ley del Estatuto del Médico Empleado, sus Reformas, el Reglamento de la misma y a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 28 — La Comisión de Concursos Bipartita estará

integrada en la forma establecida en el Artículo 22 del presente Reglamento.- Si existiere Asociación Médica legalmente reconocida por el Colegio Médico de Honduras el representante de la misma será parte de la representación que acreditará el Colegio Médico de Honduras a propuesta de dicha Asociación.

Artículo 29 — No podrán actuar como Miembros de la

Comisión de Concursos Bipartita los que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los concursantes, así como aquellos médicos que estén participando como candidatos a optar una plaza en el Concurso respectivo.- Si esto ocurriere, será nulo de pleno derecho el informe que rinda dicha Comisión con respecto al aspirante que se encuentre dentro de esa situación.

Artículo 30 — La Comisión se reunirá en el lugar, fecha

y hora señalados para la verificación del Concurso; rendirá su informe a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a su realización, comunicando al empleador los resultados finales del Concurso, el empleador a su vez está obligado a comunicar a los aspirantes los resultados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a través de las tablas de avisos que funcionan en la institución. En casos calificados, tales como gran número de aspirantes u otros, se podrá ampliar dicho plazo el cual no excederá de diez (10) días hábiles.- La entidad empleadora deberá ejecutar las acciones de nombramiento de los candidatos seleccionados a más tardar quince (15) días después de entregado el informe final de la Comisión de Concursos Bipartita.

Artículo 31 — El médico participante en el Concurso una

vez conocido el resultado podrá solicitar revisión de su puntaje en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles y la Comisión de Concursos esta obligada a dar la revisión en presencia del solicitante si así fuere el caso y así lo demandare el médico, igual situación se dará en el caso de que los médicos hayan sido descalificados por no reunir los requisitos establecidos en la Convocatoria, pero este derecho no le permitirá subsanar el incumplimiento de lo previamente establecido en la Convocatoria del Concurso.

Artículo 32 — La Comisión de Concursos Bipartita esta

obligada a comunicar al médico el resultado de su revisión a más tardar cinco (5) días después de presentada la solicitud, en todo caso el médico siempre podrá apelar a la autoridad superior correspondiente la que resolverá su demanda en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. C A P Í T U L O VII DEL PROCEDIMIENT O DE VALORACIÓN

Artículo 33 — El procedimiento de valoración de la

competencia profesional se realizará a través de la calificación de: documentos (títulos, diplomas o certificados), publicaciones, servicios, funciones académicas y mérito, de acuerdo a los criterios cuantitativos y cualitativos que se establecen a continuación:

a. CALIFICACIÓN DOCUMENTOS Título, diploma o certificados Puntaje por año Máximo Puntaje

TÍTULO DE MÉDICO GENERAL 50 puntos

Especialidad reconocida por el Colegio Médico de Honduras para el cargo. 10 Puntos 50 Puntos Sub Especialidad para el cargo reconocida por el Colegio Médico de Honduras. 10 Puntos 30 Puntos Maestría requerida para el cargo 6 Puntos 18 Puntos Cursos de Actualización 1 Mes 2 Puntos 1 Mes 1 día a 3 Meses 3 Puntos 3 Meses 1 día a 5 Meses 4 Puntos 5 Meses 1 día a 8 Meses 5 Puntos 8 Meses 1 día A 1 Año 6 Puntos Tipo de Actividad Créditos Participación como ASISTENTE: Congreso Médico Nacional Tres (3) Puntos Oro para fines de concurso, sin límite. Congreso Medico Internacional en donde Honduras es el país SEDE. Tres (3) Puntos Oro para fines de concurso sin límite Congresos Médicos Internacionales fuera del país, presentando el programa Máximo dos Puntos (2) Oro por congreso del mismo. para fines de Concurso, sin límite. Otros Congresos Médicos Nacionales de Sociedades y/o Asociaciones Médicas, Un (1) Punto Oro para fines de Concurso, sin Seminarios, talleres, mesas redondas, cursos de actualización, de más de diecisietelímite. horas académicas. Congresos Médicos Nacionales de Sociedades y/o Asociaciones Médicas, con Cero punto setenta y cinco (0.75) puntos oro, duración de 13-16 horas académicas. sin límite. Seminarios, talleres, mesas redondas, cursos de actualización, 9 a 12 horas Cero punto Cinco (0.5) para fines de Concurso, académicas. sin límite. Jornadas, seminarios, talleres, mesas redondas, cursos de actualización, 5 a 8 horas Cero punto veinticinco (0.25) para fines de académicas. Concurso, sin límite. Participación como EXPOSITOR: Congreso Médico Nacional. Cuatro puntos oro (4) para fines de Concurso, sin límite. Congresos Médicos Internacionales, en donde Honduras es el país sede. Cuatro puntos oro (4) para fines de concurso, sin límite b. CERTIFICADOS DE CENEMEC:

Congresos Médicos Internacionales fuera del país, presentando el programa Hasta tres puntos oro (tres) por congreso para del mismo. fines de concurso, sin límite. Otros Congresos Médicos Nacionales de Sociedades y/o Asociaciones Médicas, Dos puntos oro (2) para fines de concurso, Seminarios, talleres, mesas redondas, cursos de actualización, de más de diecisietesin límite. horas académicas. Congresos Médicos Nacionales de Sociedades y/o Asociaciones Médicas, con Uno punto cinco (1.5) puntos para fines de duración de 13-16 horas académicas. concurso, sin límite. Seminarios, talleres, mesas redondas, cursos de actualización, 9 a 12 horas Un (1) punto oro para fines de concurso, académicas. límite. Jornadas, seminarios, talleres, mesas redondas, cursos de actualización, 5 a Punto setenta y cinco oro (0.75) para fines de 8 horas académicas. concurso, sin límite. Cursos de Educación a distancia en revistas, Internet, telemedicina, etc. Aun pendiente la reglamentación. Publicaciones médicas El Consejo Editorial de la Revista Médica Hondureña será el responsable de la revisión, análisis y remitir el dictamen a la Secretaría de Asuntos Educativos y Culturales. Los cursos de Actualización médica tendrán validez sólo si se han obtenido posterior a la obtención de título de Médico. Todo certificado de Actualización Médica nacional o internacional para ser válidos con fines de concursos médicos deberán llevar timbre, firma y sello del presidente del CENEMEC. d. Por cada Certificado de Reconocimiento anual de estar activo en Educación médica continua se otorgará el puntaje según número de horas CENEMEC logradas en el año de la forma siguiente: a) Número de horas créditos mínimo para obtener el certificado de reconocimiento de estar activo en Educación Médica Continua 50 horas igual a 0.5 punto oro. b) De 51 a 75 horas crédito CENEMEC al año 1.0 punto oro. c) De 76 a 100 horas crédito CENEMEC al año 1.25 puntos oro. d) Más 101 horas crédito CENEMEC al año 1.50 puntos Oro.

e. SERVICIOS PRESTADOS Cargo Puntaje por año Puntaje Máximo Ministro de Salud/Director IHSS, Máximo 4 años. 4 Puntos por año 16 Puntos Viceministro/Subdirector IHSS, Máximo 4 años. 4 Puntos por año 16 Puntos Director General de Salud, Máximo 4 años. 4 Puntos por año 16 Puntos Subdirector General de Salud, Máximo 4 años. 4 Puntos por año 16 Puntos Jefatura División Nacional, Máximo 3 años. 4.5 Puntos por año 13.5 Puntos Jefatura Nacional de Programas, Máximo 3 años. 4.25 Puntos por año 12.75 Puntos Jefatura o Dirección Regional, Máximo 3 años. 4 Puntos por año 12 Puntos Jefatura de Área, Máximo 3 años. 4 Puntos por año 12 Puntos Dirección Hospital Nacional, Máximo 3 años. 4 Puntos por año 12 Puntos Dirección Hospital Regional, Máximo 3 años. 4 Puntos por año 12 Puntos Dirección Hospital Área, Máximo 3 años. 4 Puntos por año 12 Puntos Subdirector Hospital Nacional o Regional, Máximo 3 años. 4 Puntos por año 12 Puntos Jefatura de Departamento, Máximo 3 años. 4 Puntos por año 12 Puntos Jefatura de Servicio, Máximo 3 años. 2.75 Puntos por año 8.25 Puntos Jefatura de Sala o Director de Césamo, Máximo 3 años. 3.5 Puntos por año 10.5 Puntos Consultorio Internacional 7 Puntos Médico Base 3 Puntos por año Sin límite Acreditar Acuerdo Ministerio de Salud o IHSS. Todos los puestos administrativos de Direcciones, Subdirecciones y Jefaturas (A excepción del Ministro de Salud y Director del IHSS) tendrán el puntaje antes indicado, sólo si fueron ganadas vía Concurso, de lo contrario no tendrán ninguna validez. f. FUNCIONES ACADÉMICAS Función Puntaje Profesor Pregrado FCM 4 Puntos por año Profesor Postgrado FCM 6 Puntos por año Profesor otra Facultad Relacionadas con la Salud 2 Puntos por año g. MÉRITOS Función Puntaje por año Máximo Puntaje Presidente Colegio Médico de Honduras 4 Puntos por año 16 Puntos Cargo Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité de Vigilancia 3 Puntos por año 12 Puntos Delegaciones y Subdelegaciones 2 Puntos por año 8 Puntos Consejo Editorial Revista Médica 2 Puntos por año Junta Directiva de CENEMEC 2 Puntos por año Junta Directiva de Asociaciones Presidente 1 Punto por año Otros Cargos, (Comisiones, Representaciones de CMH ) 0.5 Punto por año Reconocimientos Institucionales o Gremiales Meritorias a su labor en Salud 1 Punto por reconocimiento Decano FCM 3 Puntos por año 9 Puntos Vicedecano, Secretario y Prosecretario 1 Punto por año 3 Puntos

Reconocimientos Internacionales a su labor Profesional Científica y/o Académica. 2 Puntos por reconocimiento Estudio Universitarios Profesiones No Médicas Cargo asistencial 2 Puntos Cargo administrativo 6 Puntos Otras Especialidades Médicas no requeridas para el Cargo 2 Puntos por año 8 Puntos h. TRABAJOS REALIZADOS Trabajo Puntaje por año Máximo Puntaje Instituciones Privadas de Desarrollo sin Fines de Lucro 0.25 puntos 1.75 Puntos Consultorio Privado 0.25 puntos 1.75 Puntos Organización Eclesiástica 0.25 puntos 1.75 Puntos i. CALIFICACION DE PUBLICACIONES. La calificación en puntos de las publicaciones en las revistas médicas, para todos los autores, se hará de acuerdo al siguiente cuadro: Tipo de Publicación Puntaje por publicación Límite Máximo Trabajo de revisión o recopilación en publicaciones científicas y/o médicas 0.5 puntos 10 puntos Trabajo científico original, individual o en colaboración en publicaciones científicas o médicas 1.0 puntos Sin límite Trabajo científico original publicado en revistas internacionales 3 puntos Sin límite

Libro publicado científico original como autor o co-autor 10 puntos Sin límite

Trabajos científicos no publicados y presentados en: Congresos médicos nacionales 1 punto 20 puntos Congresos Internacionales 2 puntos 20 puntos Artículo original publicado en Revista Médica Nacional indexada en BDI*, a partir de febrero 2008. 7 puntos Sin límite Artículo original publicado en Revista Médica Nacional no indexada en BDI, a partir de febrero 2008. 5 puntos Sin límite Artículo original publicado en Revista Médica Internacional indexada en BDI, a partir de febrero 2008. 8 puntos Sin límite Artículo original publicado en Revista Médica Internacional no indexada en BDI, a partir de febrero 2008. 5 puntos Sin límite Caso clínico, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de laboratorio, comunicación corta, publicado en Revista Médica Nacional indexada en BDI. 4 puntos Sin límite Caso clínico, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de laboratorio, comunicación corta, publicado en Revista Médica Nacional no indexada en BDI. 3.5 puntos Sin límite Caso clínico, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de laboratorio, comunicación corta, publicado en Revista Médica Internacional indexada en BDI. 5 puntos Sin limite Caso clínico, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de laboratorio, comunicación corta, publicado en Revista Médica Internacional no indexada en BDI. 3.5 puntos Sin límite Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al editor publicado en Revista Médica Nacional indexada en BDI. 3 puntos Sin límite Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al editor publicado en Revista Médica Nacional no indexada en BDI. 2.5 puntos Sin límite Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al editor publicado en Revista Médica Internacional indexada en BDI. 3.5 puntos Sin límite Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al editor publicado en Revista Médica Internacional no indexada en BDI. 2.5 puntos Sin límite Publicaciones en internet en sitios reconocidos internacionalmente** en revistas nacionales o internacionales indexadas en BDI. 1 punto Sin límite *BDI: Base de Dato Internacional Reconocida (LILACS, Scielo, Medline, entre otras). ** En sitios de instituciones reconocidas internacionalmente (OPS, OMS, entre otras).

Artículo 34 — Los Cursos de Actualización Médica

tendrán validez sólo si se han obtenido posteriores a la obtención del título de Médico y Cirujano.

Artículo 35 — Con respecto a los Concursos Médicos,

en lo que a Especialidades de Medicina y Cirugía concierne, se acuerda lo siguiente:

  1. Para un concurso de Especialidades Médicas tendrán validez solamente los Cursos, Talleres, Publicaciones y/o Congresos de la Especialidad o los relacionados con ésta.
  2. Todos los Cursos, Talleres, Publicaciones y/o Congresos realizados por el aspirante durante su etapa de Médico General tendrán su validez correspondiente y ya establecida.
  3. Con respecto al segundo inciso de este apartado se considera etapa de Médico General hasta el momento antes de entrar a su entrenamiento en la Especialidad (Residencia).

Artículo 36 — A partir de la fecha 31 de julio de 1990,

todos los diplomas y/o certificados de actualización médica que respalden cursos recibidos en Honduras y en el extranjero deberán llevar la firma del Secretario de Asuntos Educativos y Culturales y Presidente de CENEMEC.

Artículo 37 — Los Cursos y Congresos recibidos deberán

ser respaldados por Diplomas y/o Certificados que consignen fecha y horas crédito. Los recibidos en el extranjero, serán valorados por CENEMEC, presentando el programa oficial del mismo, sino se calificará con el valor mínimo.

Artículo 39 — El puntaje asignado en el presente

Reglamento a la Especialidad y/o Sub-Especialidad, sólo se otorgará cuando sea requerido y establecido en la Convocatoria como requisito para el cargo que estuviese concursando el Médico Especialista y/o Sub-Especialista.

Artículo 40 — El puntaje asignado a la Especialidad y/o

Sub-Especialidad únicamente se otorgará cuando el médico haya culminado sus estudios y se encuentre debidamente reconocido como tal por el Colegio Médico de Honduras.

Artículo 41 — Los médicos que laboran en el

Departamento de Gracias a Dios y otros lugares en iguales condiciones geográficas y socio-económicas, cuando participen en actividades de Educación Médica Continua en su propio departamento gozarán de un 25% más sobre el valor curricular asignado por CENEMEC a tales actividades educativas.

Artículo 42 — El Colegio Médico de Honduras

promoverá para que en la Asamblea Anual de CENEMEC las Asociaciones Médicas legalmente reconocidas programen y desarrollen actividades de Educación Médica Continua en el Departamento de Gracias a Dios.

Artículo 43 — En ningún caso se valorará el trabajo

realizado en dos instituciones a la vez en un mismo año, la constancia probatoria del trabajo realizado por el médico deberá ser extendida por el responsable de la institución donde realizó tal trabajo. C A P Í T U L O VIII DE LAS PRUEBAS

Artículo 44 — La aplicación de la prueba se hará con el

objeto de medir las diferencias individuales de comportamiento en una situación igual para todos los candidatos, para poder escoger el que se ajuste mejor a los requerimientos del cargo y al ambiente de trabajo.- De acuerdo con los requisitos exigidos para optar al cargo se aplicarán pruebas de inteligencia, personalidad, aptitud y otras que se consideren necesarias.- Para lo anterior debe comunicarse a los médicos, el tipo de prueba a aplicarles, el día y la hora señaladas con antelación de por lo menos tres (3) días calendario.

Artículo 45 — Las pruebas sicométricas, deberán ser

seleccionadas, aplicadas, analizadas y calificadas por un Psicólogo que para tal efecto asigne el Area de Personal de la institución empleadora, para lo cual se debe convocar a los médicos concursantes con una antelación de por lo menos cinco (5) días calendario.

Artículo 46 — Una vez realizada la evaluación psicológica

se enviará el informe al Coordinador de la Comisión de Concursos Bipartita, quien lo hará del conocimiento del resto de la Comisión y a los participantes en un plazo no mayor de tres (3) días calendario. C A P Í T U L O IX OTRO TIPO DE VALORACIÓN CUALITATIVA

Artículo 47 — La institución empleadora podrá realizar

cualquier investigación que considere conveniente sobre cualquiera de los médicos participantes en el Concurso, haciéndolo del conocimiento del Médico a investigar, estando obligada a comunicar los resultados de tal investigación a la Comisión Bipartita de Concursos y al propio médico investigado previo a la emisión del dictamen final.

Artículo 48 — La Comisión de Concursos Bipartita, está

obligada a publicar los resultados de la evaluación de los médicos participantes en el Concurso, de acuerdo a los plazos establecidos en el Artículo 19 del presente Reglamento.- Los médicos

concursantes que no estuvieren satisfechos con el resultado de su evaluación deberán presentar por escrito ante la Comisión de Concursos Bipartita solicitud de revisión en un período no mayor de cinco (5) días hábiles después de publicados los resultados finales.- Si el resultado no les fuere satisfactorio podrá acudir a la autoridad de mayor jerarquía en la entidad empleadora quien para emitir su dictamen deberá escuchar previamente la opinión de la Comisión de Concursos Bipartita.

Artículo 49 — Una vez que el reclamo del médico

concursante quedare en firme, el médico ocupará el lugar que le corresponda en base a la calificación obtenida.

Artículo 50 — El dictamen final de la Comisión de

Concursos Bipartita después de escuchada la opinión de la autoridad jerárquica superior de la institución empleadora quedará en firme y no cabrá sobre el mismo otros recursos. C A P Í T U L O X DE LOS CANDIDATOS ELEGIBLES

Artículo 51 — Para ser considerado candidato elegible

se requiere: 1.- Cumplir los requisitos mínimos exigidos para el cargo al cual está concursando. 2.- Estar calificado en el Primer Lugar en el cargo para el cual haya concursado. C A P Í T U L O XI DE LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

Artículo 52 — La Comisión de Concursos Bipartita

enviará a la autoridad empleadora el Acta levantada consignando el nombre de todos los aspirantes según el lugar, plaza y/o cargo para el cual concursaron, debiendo la autoridad empleadora proceder a nombrar el médico que haya ocupado el primer lugar en cada plaza y/o cargo para el que haya concursado.

Artículo 53 — El Acta a que se refiere el artículo anterior

hará mención de los procedimientos utilizados en la evaluación y calificación de los candidatos participantes en el Concurso respectivo.

Artículo 54 — El médico que ocupare el Primer Lugar

en varias plazas tendrá el derecho a optar por la plaza que más le conviniere.

Artículo 55 — Si el médico que ocupare el Primer Lugar

no acepta el nombramiento, la autoridad empleadora nombrará al que hubiese ocupado el Segundo Lugar.

Artículo 56 — En el caso que el médico que ocupare el

Primer Lugar estuviere participando en varias plazas y ya haya optado por la que más le conviniere, el que ocupó el Segundo Lugar ascenderá al Primero y así sucesivamente en base al puntaje que el Médico hubiese obtenido en el concurso para el cual está participando.

Artículo 57 — Cuando dos o más médicos ocupen el

Primer Lugar según el puntaje obtenido, la autoridad empleadora preferirá al médico que vive en el lugar de la plaza en concurso, si esta situación no se presentare se aplicarán las pruebas psicológicas de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. C A P Í T U L O XII PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

Artículo 58 — sobre la elección del candidato de la terna

  1. El Candidato de la Terna será elegido por una Comisión del Departamento, Unidad de Salud a la cual corresponda la plaza en concurso.
  2. La Elección del Candidato se realizará en los 15 días después de la publicación de la Terna (Definitiva).

Artículo 59 — Una vez recibido el informe de los

resultados del concurso el empleador procederá a nombrar al médico que ocupó el primer lugar en cada plaza para la cual concursó, de conformidad a los plazos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 60 — Elegido el candidato por la autoridad

competente de la institución empleadora se procederá al nombramiento de acuerdo a los procedimientos establecidos en cada institución a más tardar dentro de los 15 días siguientes, sin perjuicio de recibir la remuneración correspondiente desde el día de inicio del trámite para el nombramiento, aunque el mismo se encuentre en trámite. C A P Í T U L O XIII DE LA INDUCCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

Artículo 61 — Todo empleado de nuevo ingreso recibirá

el curso de inducción al cargo, durante el tiempo que se estime pertinente por parte del personal que la institución tenga establecido para tal efecto con el fin de facilitar su adaptación y garantizar un buen desempeño.

C A P Í T U L O XIV DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 62 — El médico empleado que participe en un

concurso podrá ser nombrado si es calificado en Primer Lugar solamente en aquellos casos que no exista médico desempleado que llene los requisitos establecidos para el cargo, siempre y cuando con su nuevo nombramiento no rebase el límite de horas que establece el Estatuto del Médico Empleado como jornada máxima de trabajo.

Artículo 63 — En todo concurso médico, siempre tendrá

preferencia para ser nombrado, el médico que tenga establecida su residencia en el lugar para el cual se está concursando, tal condición deberá ser documentada por el Alcalde Municipal del lugar.- El derecho lo adquiere siempre y cuando ocupe el Primer Lugar.

Artículo 64 — A partir de la vigencia del presente

Reglamento, ningún Médico empleado podrá tener dos (2) plazas salvo casos debidamente justificados por la necesidad del servicio y previa opinión técnica del Colegio Médico de Honduras.

Artículo 65 — La Comisión de Concursos puede en

cualquier momento verificar por los medios que estime convenientes la veracidad de los documentos que prueben los extremos señalados en los artículos anteriores.

Artículo 66 — Cuando el Concurso sea para cargos

administrativos, el Médico aspirante deberá tener previo el acuerdo de nombramiento de la plaza base ya sea como Médico General o como Especialista.- En ningún caso se permitirá la violación del Estatuto del Médico Empleado en lo que a horas de trabajo del médico empleado se refiere.

Artículo 67 — Se prohíbe al Médico Empleado bajo

pena de ser sancionado por faltas a la Etica Profesional, aceptar nombramientos Ad-Honorem, traslapar horarios, desempeñar más de doce horas diarias como jornada de trabajo y aceptar nombramientos en plazas que se encuentren vacantes por problemas jurídicos entre el patrono y el Médico.

Artículo 68 — Al Médico que se le comprobare

falsificación de documentos contentivos de méritos profesionales y de su condición laboral, se le sancionará con la no asignación de la plaza para la cual estuviese concursando y no podrá participar en nuevos concursos por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se le probare la falsificación y el fraude del que se le acusare C A P Í T U L O XV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 69 — En los Concursos que se realizaren para

ocupar las plazas que se crearen o quedaren vacantes por la aplicación del Estatuto del Médico Empleado, tendrán preferencia los Médicos desempleados.

Artículo 70 — El presente Reglamento queda sujeto a

revisiones periódicas y deberá ser publicado en el Diario Oficial

Artículo 71 — El presente Reglamento deroga el

Reglamento vigente y cualquier otra disposición que se oponga al espíritu del mismo, debiendo ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 72 — Aprobado en la Asamblea General

Ordinaria del Colegio Médico de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa los días 11 y 12 de febrero del 2011. Este reglamento comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, fecha a contar de la cual se considerarán derogadas todas aquellas disposiciones reglamentarias que sean contrarias o incompatibles con sus disposiciones. Aprobado por la “La Asamblea General Ordinaria del “Colegio Médico de Honduras”, celebrada en la ciudad de DR. JOSÉ MANUEL ESPINAL PRESIDENTE DRA. ROSA MARIA DUARTE SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA 12 D. 2011