La Gaceta No. 32737 — 20120202
La Gaceta No. 32,737
E.N.A.G .
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerda: Que el período de pesca incluye todas las operaciones pesqueras y el mismo inicia desde el momento del zarpe de la flota industrial hasta el momento de atraque de los barcos en puerto (fecha en que se cierra la pesca). Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-28 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería A. 1-4 ACUERDO No. 001-12 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, fijar épocas de veda y demás requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país como fuera de ellas en el marco del Convención del Mar (CONVEMAR) y otros tratados suscritos por el país. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de periodos de veda es una medida que contribuye a la recuperación de algunas especies sujetas a explotación, y a la vez permite que la reproducción de sus poblaciones se efectúe de forma natural. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios, de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y Ias actividades relacionadas a ella, se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. CONSIDERANDO: Que las pesquerías de camarón, langosta, caracol, concha reina, tiburones, algunas especies de escama y los pepinos de mar son recursos que se desarrollan en el país pero que a su vez son transfronterizos de la Región Centroamericana y que deben estar sujetos a las medidas de ordenación a nivel nacional y a escala regional que permitan el aprovechamiento sostenible de estos recursos en el tiempo. CONSIDERANDO: Que en cuanto al ordenamiento de las pesquería de la langosta del Caribe (Panulirus argus), se mantiene vigente el Reglamento Regional OSP-02-09; reglamento que se enmendó en el año 2011 ampliando hasta junio del año 2013 la pesca de langosta espinosa bajo el método de buzo. CONSIDERANDO: Que las poblaciones de algunas especies de tiburones a nivel mundial muestran un declive considerable, por el interés sobre el mercado de aletas, y que por sus características biológicas son muy susceptibles a la sobrepesca, 001-12
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL encontrándose varias especies a nivel mundial en la lista roja de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), por lo que las autoridades de pesca centroamericanas velando por la sostenibilidad y el manejo de estas especies altamente migratorias han elaborado y puesto en vigencia a partir del 01 de enero del 2012 en marco del SICA-OSPESCA el “Reglamento vinculante OSP-005-2010 que regula el Aleteo del Tiburón en el istmo centroamericano, de igual manera Honduras decreto Santuario Marino de Tiburones en todas las aguas jurisdiccionales de Honduras en julio del 2011. CONSIDERANDO: Que la actividad de pesca de escama, conforme a investigaciones realizadas demuestran que las poblaciones de ciertas especies han disminuido drásticamente en el medio silvestre y requieren de medidas de ordenación que impidan evitar que las pocas reservas naturales existentes en el país colapsen. CONSIDERANDO: Que en evaluaciones realizadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2003) se valoró al mero de Nassau Epinephelus striatus como “especie en vías de extinción”, y, asimismo The Nature Conservacy, (TNC 2008) concluyó que “es probable que las reservas del mero Nassau colapsaran comercialmente y que se encuentran a; punto de extinción en la Costa Atlántica de Honduras. CONSIDERANDO: Que los pepinos de mar son especies que están sujetas a estudio científico desde el año 2011 y su pesca comercial está restringida, mientras los resultados del mismo no determinen el estado del recurso. Se considera un recurso altamente vulnerable a la sobrepesca siendo la principal amenaza el agotamiento de sus crías lo que pone en peligro la reposición natural de las poblaciones. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Pesca ha determinado las medidas técnico-administrativas propicias para regular la temporada de pesca 2012-2013. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 5 numeral 4 de la Ley General de Pesca Vigente, 14 párrafo segundo del Reglamento de Pesca. A C U E R D A: PRIMERO: Que el período de pesca incluye todas las operaciones pesqueras y el mismo inicia desde el momento del zarpe de la flota industrial hasta el momento de atraque de los barcos en puerto (fecha en que se cierra la pesca). SEGUNDO: Que la flota pesquera industrial deberá zarpar a las 00.00 horas, del día de inicio de las operaciones pesqueras y deberá atracar en Puerto con todo su equipo de pesca antes de las 23:59 horas, el día de cierre de las operaciones pesqueras. TERCERO: Que desde la fecha de inicio del período de veda, hasta la fecha de cierre, ningún barco deberá ejercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras en el mar. Todas las embarcaciones pesqueras y su equipo deberán ser inspeccionadas por empleados de la DIGEPESCA, a fin de verificar el cumplimiento de las regulaciones legales establecidas. CUARTO: Que los inspectores de pesca además de inspeccionar los barcos pesqueros, las empacadoras, los puertos de desembarque, y los sitios de comercialización de mariscos, también deberán inspeccionar los talleres de construcción de nasas, a fin de constatar que éstas reúnen los requisitos reglamentarios. QUINTO: Declarar como periodo de veda para la pesca de langosta espinosa Panulirus argus del Caribe Hondureño, el comprendido desde las 00:00 horas del día 1° de marzo hasta las 23:59 horas del día 30 de junio del 2012. SEXTO: Declarar como periodo de veda para la pesca de camarón blanco Litopenaeus schmitti, camarón café
Farfantepenaeus aztecus y camarón rosado Farfantepenaeus duorarum, el comprendido desde las 00:00 horas del día 1° de marzo del 2012, quedando condicionada la fecha de su apertura a los resultados obtenidos de los muestreos biológicos que serán realizados durante la primera quincena del mes de junio por técnicos de la DIGEPESCA, con el apoyo de la industria pesquera, caso contrario permanecerá vedado hasta realizar dicho estudio. SÉPTIMO: Declarar como periodo de veda de la Concha Reina Cassis madagascariensis, el comprendido desde las 00:00 horas del día 1° de septiembre del 2012 hasta las 23:59 horas del 31 de marzo del 2013. OCTA VO: Mantener la veda indefinida de la especie de caracol gigante Strombus gigas. Quedando sujeta la apertura comercial y levantamiento de la moratoria, a lo que resuelva la Convención CITES, en base al informe de investigación científica de caracoI realizado por el gobierno de Honduras con apoyo de la industria pesquera concluido en el año 2011. NOVENO: Se mantiene la veda indefinida para la pesca de todas las especies de tiburones en las aguas jurisdiccionales de la República de Honduras quedando terminantemente prohibidas, la captura, tenencia, la comercialización interna y externa de todas sus partes y derivados (aleta, carne, cuero, piel, etc.). DÉCIMO: Se mantiene la veda indefinida para la pesca comercial de todas las especies de pepinos de mar, quedando su pesca sujeta a las condiciones y regulaciones que resulten de la investigación y pesca científica que realiza el gobierno con apoyo de la industria pesquera. DÉCIMO PRIMERO: Se declara veda temporal para la pesca de la especie de mero Epinephelus striatus (Mero de Nassau) en el lugar conocido como “Caldera del diablo, Isla de Guanaja, departamento de Islas de la Bahía, a partir del 01 de diciembre del 2012 al 30 de marzo del 2013. DÉCIMO SEGUNDO: La pesca de langosta utilizando nasas o por buceo, deberá cumplir con los siguientes requerimientos: a) La talla mínima de captura de langosta será de 5.5 pulgadas de longitud de cola, equivalente a 145 mm. b) Todas las embarcaciones industriales langosteras deberán llevar a bordo y hacer uso de los calibradores para la medida mínima de langosta. c) Se prohíbe la captura de hembras ovadas, o en muda, y aquellas cuyos huevos hayan sido removidos de la cola. d) Queda terminantemente prohibido la comercialización de carne de cola de langosta sin caparazón. e) Queda terminantemente prohibido capturar, mantener a bordo o regalar a los marinos o buzos cualquier cantidad de langosta inferior a la talla mínima legal o langosta ovada. f) Los armadores o capitanes de barcos langosteros al finalizar el periodo de pesca y previo al atraque de los barcos en puerto, deberán notificar su llegada al inspector de pesca a fin de que éste proceda a realizar el inventario de los aperos de pesca que vengan a bordo. g) Se prohíbe el almacenamiento y desembarque de productos de pesca en bolsas oscuras o sacos, además de recipientes sellados, sin embargo se permiten estas actividades en bolsas plásticas transparentes y recipientes sin sello, lo anterior con el objetivo de facilitar las inspecciones del producto capturado. La pesca de langosta con nasa deberá cumplir con las normas siguientes: a) Se utilizarán un número máximo de dos mil quinientas (2,500) nasas por barco y por periodo de pesca. b) Las nasas para su uso deberán tener al menos una rejilla de escape, en dos de sus lados, con una abertura de 2 1/8 pulgadas entre el fondo y la primera regla inmediata superior al piso de la misma a efecto de garantizar la salida de langostas juveniles de las nasas. c) Las nasas deberán ser colocadas durante el periodo de pesca correspondiente y levantadas y llevadas con el cemento a puerto el último día de pesca. d) Las nasas deberán ser fabricadas de madera, el incumplimiento de esta medida permitirá el decomiso de las mismas y su sanción conforme a Ley. La pesca de langosta por buceo deberá cumplir con las siguientes normas: a) Llevar un número máximo de (35) buzos con (35) cayuqueros y (35) cayucos. b) Los armadores, capitanes y pescadores industriales buzos están sujetos al cumplimiento del reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina, según Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01 de la fecha 30 de mayo del 2001.
DÉCIMO TERCERO: La pesca de camarón deberá ajustarse a los siguientes requerimientos: a) Cada embarcación industrial camaronera deberá tener instalado previo al zarpe y durante el periodo de pesca el dispositivo excluidor de tortugas marinas (TED) en todas las redes de arrastre y únicamente se permitirá el uso del TED duro (Hard TED). b) Queda terminantemente prohibido ejercer la pesca de camarón a nivel industrial en los estuarios como bahías, desembocaduras de los ríos y lagunas costeras, y dentro de las tres millas propias para el desarrollo de pesca artesanal. c) Se podrá ejercer durante este periodo la pesca artesanal de camarón en las lagunas costeras y estuarios dentro de las tres millas establecidas para esta actividad. DÉCIMO CUARTO: La pesca de concha reina (Cassis madagascariensis) deberá ajustarse a los requerimientos siguientes: a) La cuota de captura y exportación para el año 2012, será de seis mil (6000) ejemplares de concha reina. b) Toda embarcación que sea utilizada para el aprovechamiento de concha reina deberá contar con el permiso correspondiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. c) Los capitanes quedan obligados a llevar un inspector de pesca a bordo durante la faena de captura de la especie cuyos gastos corren por cuenta del interesado o propietario de la embarcación. d) Únicamente deberán ser capturados individuos adultos, de labio grueso y con capa oscura intermedia en la parte dorsal de la concha, y con una longitud total no menor de quince (15) centímetros. e) Queda terminantemente prohibido capturar otras especies diferentes a la concha reina. DÉCIMO QUINTO: Quince (15) días antes del inicio de la veda respectiva, los propietarios de empacadoras y demás negocios que comercialicen productos pesqueros, en conjunto con los inspectores de las oficinas regionales de la DIGEPESCA deberán levantar un inventario del producto almacenado en los cuartos fríos. Únicamente los productos bajo inventario y reportados podrán ser comercializados: los infractores de esta disposición, quedarán sujetos a las sanciones estipuladas en la ley General de Pesca y su Reglamento. DÉCIMO SEXTO: Las embarcaciones pesqueras dedicadas a la actividad de escama serán inventariadas del 2 al 6 de Julio del año 2012, por lo que deberán permanecer en puerto para su respectiva inspección. La constancia extendida en dicha inspección servirá como requisito para el trámite de renovación para el año 2013. Caso contrario se procederá conformé a Ley. DÉCIMO SÉPTIMO: Los trámites para la solicitud y renovación de licencias deberán presentarse de la manera siguiente:
- La escama del 01 de febrero al 01 de abril del 2012.
- La langosta del 01 de marzo al 15 de abril del 2012.
- El camarón del 15 de abril al 31 de mayo del 2012. DÉCIMO OCTA VO: Los propietarios que incumplan con la cláusula anterior quedarán sujetos a renovación tardía. DÉCIMO NOVENO: El inventario pesquero, quedará sujeto a las condiciones y tiempos que la DIGEPESCA considere oportunas. VIGÉSIMO: Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo No. A-002- 2011 del 06 de enero del dos mil once. VIGÉSIMO PRIMERO: Hacer las transcripciones de Ley. VIGÉSIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: JACOBO REGALADO W. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SALV ADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL