La Gaceta No. 32748 — 20120214
La Gaceta No. 32,747
E.N.A.G .
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdos Nos.: 778-2011, 779-2011 y 780-2011. Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1- 48 Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 778-2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 189-2007 de fecha 10 de enero de 2008 el Congreso Nacional aprobó el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile (en adelante el Tratado) suscrito el 18 de octubre de 1999 en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Bilateral al Tratado entre la República de Honduras y la República de Chile (en adelante el Protocolo), fue suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile el 22 noviembre de 2005 y aprobado por Decreto No. 190- 2007 del 10 de enero de 2008. CONSIDERANDO: Que los instrumentos jurídicos citados en los considerandos precedentes entraron en vigencia el 19 de julio de 2008. CONSIDERANDO: Que las disposiciones para la desgravación anual de las mercancías originarias provenientes de la República de Chile en el marco del Tratado son implementadas a través de Acuerdo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, complementado con el Listado de Desgravación para el año 2012 que figura Anexo al presente Acuerdo y que forma parte A. 1-4 íntegra del mismo, de conformidad con el Programa de Desgravación Arancelaria establecido en el Anexo 3.04(2) del Protocolo al Tratado. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 29 numeral 9); 36 numeral 8); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, y 3.04 (2) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile. A C U E R D A: PRIMERO: Establecer para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 el tratamiento arancelario para las mercancías originarias de la República de Chile, tal como se indica en el Anexo 1 “ Programa de Desgravación Arancelaria” y que forma parte íntegra del presente Acuerdo.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SEGUNDO: En caso de realizarse modificaciones al tratamiento arancelario o la nomenclatura para la clasificación de las mercancías contenidas en el Anexo 1 al presente Acuerdo, de forma tal que se afecten las preferencias acordadas en el marco del Tratado para el año 2012 o años subsiguientes, éstas deberán ser notificadas en el año que corresponde a dicha modificación. TERCERO: A efectos del tratamiento arancelario preferencial previsto en el Anexo 1 del presente Acuerdo, toda mercancía importada deberá ser originaria de conformidad con las disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de Origen) y su Anexo del Tratado. CUARTO: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de enero del 2012 debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y hacerse del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos para los efectos correspondientes en las aduanas de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil once. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 779-2011 El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (en adelante el Tratado) suscrito en Medellín, Colombia el 9 de agosto de 2007. CONSIDERANDO: Que Mediante Acuerdo Ministerial No.1066-2010 se estableció el 27 de marzo de 2010 como la fecha de entrada en vigor del Tratado e inicio del tratamiento arancelario aplicable conforme al Artículo 3.4 del Tratado. CONSIDERANDO: Que las disposiciones para la desgravación anual de las mercancías originarias provenientes de la República de Colombia en el marco del T ratado son implementadas a través de Acuerdo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, complementado con el Anexo del Listado de Desgravación para el año 2012 en aplicación del Programa de Desgravación Arancelaria de Aranceles Aduaneros establecido en el Anexo 3.4 del Tratado. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 29 numeral 9); 36 numeral 8); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; y 3.4 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras ; A C U E R D A: PRIMERO: Establecer para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 el tratamiento arancelario para las mercancías originarias de la República de Colombia, en la forma indicada en el Anexo 1 al presente Acuerdo y del cual forma parte íntegra. SEGUNDO: En caso de realizarse modificaciones al tratamiento arancelario o la nomenclatura para la clasificación de las mercancías contenidas en el Anexo 1 al presente Acuerdo, de forma tal que se afecten las preferencias acordadas en el marco del Tratado para el año 2012 o años subsiguientes, éstas deberán ser notificadas en el año que corresponde a dicha modificación. TERCERO: De conformidad con las disposiciones de la categoría de Desgravación “H” del Anexo 3.4 que se refiere al programa de desgravación arancelaria se establece un
contingente de importación de 500 toneladas Métricas de alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificadas en las partidas arancelarias 2309.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CUARTO: El contingente de importación de alimento para perros y gatos, tendrá vigencia del periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 con un arancel de cero por ciento(0%). Las cantidades en exceso al contingente establecido en el ordinal anterior y susceptible de ser clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00 del ACI serán tratadas de conformidad a lo establecido en la categoría de desgravación “E” del Anexo 3.4 del tratado. QUINTO: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de enero del 2012, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y hacerse del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos para los efectos de ley correspondiente en las aduanas de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil once. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 780-2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 06- 2008 de fecha 30 de enero de 2008 el Congreso Nacional aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwan) y las Repúblicas de El Salvador, Honduras (en adelante el Tratado) suscrito el 7 de mayo de 2007 en San Salvador, República de El Salvador, siendo promulgado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril de 2008. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 255-2008, se estableció el 15 de julio de 2008 como fecha de entrada en vigor del Tratado dando inicio a la aplicación de las disposiciones para la desgravación arancelaria de los bienes originarios de la República de China (Taiwan). CONSIDERANDO: Que las disposiciones para la desgravación anual de las mercancías originarias provenientes de la República de China (Taiwan) en el marco del Tratado son implementadas a través de Acuerdo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. CONSIDERANDO: Que para continuar con la aplicación del Programa de Desgravación Arancelaria sobre los bienes provenientes de la República de China (Taiwan), para el año 2012 es necesario emitir el listado de aranceles vigentes para las importaciones originarias de la República de China (Taiwan) y que figura como Anexo I al presente Acuerdo del cual es parte íntegra. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 29 numeral 9); 36 numeral 8); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y 3,4 del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwan) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras. A C U E R D A: PRIMERO: Establecer para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías originarias de la República de China (Taiwan), el cual está contenido en el Programa de Desgravación Arancelaria que figura como Anexo 1 al presente Acuerdo y que se encuentra de conformidad con las disposiciones aplicables del Tratado. SEGUNDO: Las disposiciones relativas al acceso a mercado; origen y procedimientos aduaneros; medidas de salvaguardia especiales; reguladas en el Acuerdo No. 255- 2008 del 7 de julio de 2008 se mantienen vigentes en lo que sean exigibles. TERCERO: En caso de realizarse modificaciones a la nomenclatura para la clasificación de las mercancías o al tratamiento arancelario, contenidas en el Anexo 1 al presente Acuerdo, de tal forma que afecte las preferencias acordadas en el marco del Tratado para el año 2012, éstas deberán ser notificadas en el año que corresponde a dicha modificación. CUARTO: De conformidad a lo establecido en el Anexo 3.14 del Tratado, los productos sujetos a la aplicación de la salvaguardia especial son los siguientes:
La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, comunicará al público en general a través de los medios de circulación nacional, la activación de la cláusula de salvaguardia, una vez que se haya alcanzado los volúmenes de activación establecidos de conformidad a las disposiciones previstas en el Artículo 3.14 del Tratado. QUINTO: El presente acuerdo deberá hacerse del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos para los efectos legales correspondientes en las aduanas de toda la República. SEXTO: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2012 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2011. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL SAC Descripción 0710.90.90 - Mezclas de hortalizas (incluso silvestres) 1806.32.00 - - Sin rellenar 2004.90.00 - Las demás hortalizas (incluso silvestres) y las mezclas de hortalizas (incluso silvestres) (congeladas) 2005.90.00 - Las demás hortalizas (incluso silvestres) y las mezclas de hortalizas (incluso silvestres) (no congeladas) 2007.91.00 - - De agrios (cítricos) 2007.99.90 - - - Otros 2008.99.00 - - Los demás 2009.80.90 - - Otros 2103.10.00 - Salsa de soja (soya) 2106.90.20 - - Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, entremeses, gelatinas y preparados análogos, incluso azucarados.
- 2106.90.91 - - - Preparación para la industria alimentaria, del tipo estabilizante-emulsificante.
- Modificada mediante Resolución No. 272-2011 del 02 de diciembre del 2011 (COMIECO-LXI) con un arancel de 0%