Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal 2011, en la partida presupuestaria de la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (DINADERS), la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.25.000,000.00), la que será exclusivamente utilizada para financiar proyectos dentro de los componentes de caminos productivos, limpieza y saneamiento, así como la logística que se requiere para la supervisión y seguimiento de los mismos, dentro del marco del Proyecto “GENERACIÓN DE EMPLEO”.
La Gaceta No. 32767 — 20120308
La Gaceta No. 32,767
E.N.A.G .
PODER LEGISLATIVO Decretos Nos: 200-2011, 265-2011. Acuerdo Número-011-2012. Desprendible para su comodidad
Avisos Legales Poder Legislativo A. 1-2 DECRETO No.200-2011 A. 3-4 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (DINADERS), es un órgano desconcentrado que dentro de sus objetivos institucionales tienen el desarrollo de procesos participativos que fortalezcan la capacidad de los grupos sociales, en identificar y priorizar sus necesidades para expresar sus demandas de asistencia técnica y financiamiento; así como, para definir acciones de cogestión con agentes acompañantes. CONSIDERANDO: Que el Proyecto “Generación de Empleo”, contempla múltiples componentes que están perfilados y pendientes de ejecutar, por falta de financiamiento, proyectos éstos, que generan un impacto social y productivo en las comunidades que se desarrollen. CONSIDERANDO : Que corresponde al Congreso Nacional aprobar y modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. POR TANTO: DECRETA:
Artículo 1 — Adicionar en el Presupuesto General de
Artículo 2 — La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas tomará las medidas presupuestarias para dar cumplimiento a este Decreto.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILLIAM CHONG WONG
Poder Legislativo DECRETO No. 265-2011 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que las agrupaciones musicales “Los Silver Star” y “La Gran Banda” tienen una trayectoria artística produciendo cultura y representando la identidad del país a nivel Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que las agrupaciones relacionadas en el considerando precedente han logrado numerosos éxitos tanto a nivel nacional como Internacional con base a sus propios medios y espíritu de emprendedurismo. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, es deber del Estado preservar, estimular y reconocer las genuinas expresiones del Folklore Nacional y Cultural. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Declarar a los grupos musicales “LOS SIL-
VER STAR” Y “LA GRAN BANDA” y a sus integrantes, “EMBAJADORES DE LA CULTURA DE HONDURAS”.
Artículo 2 — El título honorífico de Embajadores
Culturales se entregará por medio de un Pergamino Especial en acto solemne, en el marco de las sesiones del Congreso Nacional.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES TULIO MARIANO GONZALES
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO-011-2012 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de marzo de 1985 la República de Honduras ratificó la Convención del Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna en Peligro de Extinción “CITES”; convención dentro de la cual se encuentra la madera de Caoba enlistada en el apéndice II, que aunque no esté en peligro de extinción dicha especie amerita una regulación especial en cuanto a su manejo y aprovechamiento, exportación y demás tratamiento que se le pueda establecer. CONSIDERANDO : Que se cuenta con las herramientas para fomentar el manejo sostenible del bosque, las que permitirán obtener información confiable sobre el origen y procedencia de la madera, con el fin de contribuir a la disminución del aprovechamiento ilegal de la misma. CONSIDERANDO: Que en virtud de darle cumplimiento irrestricto a la Convención CITES y demás reglamentación interna para mantener y conservar la especie en procura de evitar la explotación excesiva a través del comercio internacional, es necesario determinar la Cuota de Recolección, entendiéndose para tal efecto, como la cantidad máxima de especie de Caoba (Swietenia Macrophylla) a aprovecharse anualmente. CONSIDERANDO : Que el ICF a través del Sistema Social Forestal, ha asignado áreas en Bosque Nacional Latifoliado a grupos organizados en Cooperativas Agroforestales a quienes se les ha aprobado su respectivo Plan de Manejo, quienes realizan un aprovechamiento de manera artesanal de bajo impacto. CONSIDERANDO: Que desde mil novecientos ochenta (1980), existen personas particulares que han realizado plantaciones principalmente de la especie Caoba (Swietenia Macrophylla) y que a desde mil novecientos noventa y cinco (1995) se han venido
extendiendo los respectivos certificados de plantación, por lo que en la actualidad muchas de estas plantaciones ya están siendo aprovechadas por sus propietarios. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 y 341 de la Constitución de la República; artículos 1, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 17, 18, 19, 45, 48, 49, 50, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 89, 96, 97, 101, 102, 103 y 104, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 188, 210, 211, 212, 220, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248 y 249 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo 966-2003 Reglamento de Procedimiento para la Aplicación de la Convención del Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna de fecha 19 de diciembre del año 2003 y demás aplicables. A C U E R D A: PRIMERO: Establecer como Cuota de Recolección o Aprovechamiento de Madera de la Especie Caoba (Swietenia Macrophylla) para el año dos mil doce (2012) la cantidad de seis mil trescientos noventa y siete (6397 m³). METROS CÚBICOS. SEGUNDO. La recolección o aprovechamiento de la madera de Caoba, será de acuerdo a los Planes de Manejo, aprobados y vigentes en Bosque Nacional, en áreas asignadas a cooperativas agroforestales y en áreas de propietarios privados que han realizado plantaciones artificiales y que cuentan con su respectivo certificado de plantación. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución y validez inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING . JOSÉ TRINIDAD SUAZO BULNES DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ABG. GUDIT MARIEL MUÑOZ CASTAÑEDA Secretaria General Interina del ICF