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La Gaceta No. 32772 — 20120314

La Gaceta No. 32,772

E.N.A.G .

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-003- A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-20 Poder Ejecutivo A. 1-3 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, por mandato soberano del pueblo y que actúa de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y por tanto le corresponde a éste por medio de sus dependencias y demás organismos, velar por la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad privativa del Presidente de la República crear para propósitos de interés público, Comisiones integradas por funcionarios públicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Poder Ejecutivo establecer estrategias y políticas integrales que permitan asegurar el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales e inalienables de los pueblos indígenas y afrohondureños concerniente en su territorio y de los recursos naturales existentes, mediante la gestión de programas y proyectos que impulsen la mejora de las condiciones de vida de la Comunidad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 26-94 de 30 de julio de 1994, se ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales, el cual obliga a los gobiernos asumir responsabilidades, de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras cuenta con la legislación para dar una respuesta a la problemática de la pesca por buceo y con las instituciones que deben ejecutar de manera integral el desarrollo de las actividades relacionadas al tema siendo necesaria la coordinación interinstitucional e intersectorial. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras preocupado por optimizar la aplicación de la normativa relacionada con la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo de la industria de la pesca submarina, ejecuta acciones y estrategias de carácter preventivo y de atención médica y psicológica. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le otorga el Artículo 245 numerales 1) y 11) de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 13, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; y lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo. D E C R E T A:

Artículo 1 — Crear la COMISIÓN INTERINSTI-

TUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO, como organismo técnico consultivo, el cual tendrá como objetivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-003-2012

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL primordial velar por el estricto cumplimiento de la normativa existente en los distintos ámbitos de competencia de las Secretarías e instituciones del Estado, a nivel nacional.

Artículo 2 — La COMISIÓN INTERINSTI-

TUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO, estará integrada por:

  1. La Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños;
  2. La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y de Derechos Humanos;
  3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;
  4. La Secretaría de Estado en el Despacho Salud;
  5. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería;
  6. La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente;
  7. La Dirección General de la Marina Mercante; y,
  8. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. Quienes acreditarán su representación mediante oficio emitido por el titular de la Institución representada, debiendo designar un representante propietario con su respectivo suplente, con suficiente poder de decisión y respaldo, los que deberán asistir de forma continua, permanente y de manera obligatoria a las reuniones que emanen de dicha COMISIÓN. La COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO, estará presidida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños, quien deberá coordinar, todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y objetivos de la COMISIÓN.

Artículo 3 — La COMISIÓN tendrá dentro de sus

atribuciones:

  1. Coordinar las acciones para dar una respuesta integral a la problemática de la pesca por buceo y sus efectos en el ámbito familiar y social.
  2. Revisión de la legislación vigente relacionada con el tema y de ser necesario recomendar reformas a las mismas.
  3. Integrar a otras instituciones públicas y privadas vinculadas al tema, en las actividades que se desarrollen en el Plan Operativo de la COMISIÓN.
  4. Integrar a las diferentes personas, sectores y organizaciones de pueblos indígenas y afrohondureños que ejecuten acciones o desarrollen proyectos en la zona en la que se realice la pesca por buceo.
  5. Efectuar gestiones financieras para ejecución del Plan Operativo de la COMISIÓN.
  6. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que surjan a lo interno de la COMISIÓN. La COMISIÓN será de carácter permanente debiendo reunirse de forma ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando el caso lo amerite.

Artículo 4 — Las instituciones de la Administración Pública

en el ámbito de su competencia deberán colaborar con la ejecución de las actividades que emanen de la COMISIÓN.

Artículo 5 — La Comisión deberá emitir su propio

reglamento para la regulación de sus atribuciones y ejecución de actividades.

Artículo 6 — El presente Decreto es de ejecución

inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POMPEYO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL ARTURO CORRALES ÁLV AREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES

CARLOS ROBERTO FUNES PONCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALV ARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL JULIO CÉSAR RAUDALES SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA TULIO MARIANO GONZÁLEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY KARINA JEREZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUVENTUD ANA A. PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO MIGUEL EDGARDO MARTÍNEZ PINEDA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONFIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 01-2012 El Patronato Nacional de la Infancia, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.01- 2012 presentando ofertas selladas para las siguientes partidas: PARTIDAS

  1. DOCE (12) VEHÍCULOS TIPO PICK UP DOBLE CABINA 4X4, MODELO 2012. El financiamiento se hará con fondos -propios del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del jueves 15 de marzo en las oficinas de la Gerencia Administrativa del PANI, sita en avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C., con horario de 7:30A.M. a 3:30 P.M., previo pago de quinientos Lempiras exactos (Lps. 500.00) NO REEMBOLSABLES, en la Tesorería del PANI. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, www.honducompras.gob.hn ). Las ofertas deberán presentarse para su recepción el día 30 DE MARZO DEL 2012 A LAS 10:00 A.M., y la apertura de las ofertas será a las 10:20 A.M., de ese mismo día, en audiencia pública que se llevará a cabo en la SALA DE SESIONES DEL CODIPANI. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 5% del precio de la oferta. LIC. SARA SUYAPA MENDOZA DIRECTORA EJECUTIV A, POR LEY 14, 15 y 16 M. 2012

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0359, 2291-0357 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL CORREDOR ATLÁNTICO DEL PLAN PUEBLA PANAMÁ (TRAMOS DE LA CARRETERA CA5-NORTE). CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 2550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 2443-4484 Tel.: 2782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: