La Gaceta No. 32791 — 20120409
La Gaceta No. 32,791
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “ICF”. Acuerdo Número-017-2012. Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-12 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre “ICF” A. 1-4 ACUERDO NÚMERO-017-2012 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, M.D.C., NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene la facultad para iniciar OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación, y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso del PARQUE NACIONAL “NOMBRE DE DIOS”, ubicado entre los municipios de La Ceiba y Jutiapa, departamento de Atlántida. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004) declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble; y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, la referida Ley de Propiedad clasifica estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales y ordena que la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, se haga de conformidad a las leyes especiales que correspondan, es decir, de conformidad al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales contemplado en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Silvestre. Dicha Ley es enfática al señalar que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional, así como a la respectiva identificación y censo de las comunidades rurales y sus integrantes que estuvieren asentadas dentro de las mismas, a fin de regularizar su ocupación incorporándolas a las actividades de manejo, incluyendo la conservación, protección, reforestación y aprovechamiento y asignándoles derechos de uso y de goce mediante la celebración de contratos comunitarios, de usufructo, de manejo y co-manejo. CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de las otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión por el estado de los Terrenos Forestales Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal. CONSIDERANDO: Que mediante el memorándum DAP-080-2012 de fecha 6 de marzo de 2012, fue emitido por parte de la jefatura del Departamento de Áreas Protegidas del ICF, su respectivo visto bueno para que se ejecuten las actividades de censo, catastro y regularización en el Parque Nacional Nombre de Dios, esto a través de la Subvención 01 del Proyecto de Gestión Sostenible de Recursos Naturales y Cuencas del Corredor Biológico Mesoamericano en el Atlántico Hondureño PROCORREDOR. POR TANTO: El Director Ejecutivo por Ley del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 103, 255, 340 y 341 de la Constitución de la República; artículos 51 al 56 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) y 102, 108, 109, 112, 113, 114 y 115 de su Reglamento General (Acuerdo No. 031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad; 23, 24, 25, 26, 27 y de La Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR ZONA SUJETA A REGULARIZACION el Área Protegida denominada PARQUE NACIONAL NOMBRE DE DIOS, creada mediante Decreto Legislativo No. 396-2005, mismo que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH). SEGUNDO: ORDENAR EL INICIO DEL LEVANTAMIENTO CATASTRAL correspondiente en dicha zona, priorizando el área de la zona núcleo del parque, esto al amparo de la Declaratoria de ZONA A CATASTRAR de los Municipios de Tela, Arizona, Esparta, La Másica, San Francisco, Jutiapa, La Ceiba y El Porvenir del departamento de Atlántida, emitida por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad mediante Acuerdo C.D.-IP No. 039-2010 de fecha 12 de agosto de 2010. TERCERO: REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que
pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del Parque Nacional Nombre de Dios, para que en el plazo de TRES (3) MESES a partir de la fecha de la publicación de este requerimiento presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda. Dicha documentación deberán presentarla ya sea ante las oficinas del ICF de la Región Forestal de Atlántida, ubicada en la carretera La Ceiba a Tela, frente al hotel Pico Bonito, colonia Palmira (Tel. 2442-38- 00), con horario de atención de lunes a viernes de 8.00 A.M. a 4.00 P.M. De los documentos presentados se tomará nota, devolviéndose los originales al interesado y se archivará fotocopia para los fines respectivos. Se hace el apercibimiento a las personas que de no presentar sus documentos, títulos y planos dentro del plazo arriba señalado, se presumirá que dicha área es estatal y el Estado procederá a su recuperación, titulación e inscripción quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejores útiles y necesarias. CUARTO: DECLARAR que el ICF en todo momento, ejecutará este proceso de catastro y regularización especial apegado a lo dispuesto en el Decreto de creación del área protegida, como al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas y afrohondureños, y de aquellos particulares que se encuentren dentro de los límites del área protegida cuando estos hubieran sido adquiridos previo a la declaración del área bajo protección. Asimismo, se recalca que para el ICF uno de los principales fines perseguidos a través de este proceso, además de la titulación a favor del Estado del área que proceda, es ejecutar también actividades y programas de regularización de la posesión de las comunidades rurales y de los poseedores u ocupantes sin título de propiedad en las áreas forestales nacionales, que cumpliesen con los requisitos de Ley para ser beneficiarios de dicho proceso. QUINTO: Proceder a hacer del conocimiento de los distintos departamentos y proyectos del ICF, así como de las demás instituciones estatales involucradas (Instituto de la Propiedad, Instituto Nacional Agrario, Corporaciones Municipales etc.), de las aut oridades comunales o tribales en su caso, y de todas aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan presencia en la zona a catastrar, con el objetivo de socializar con ellas los procesos de catastro y regularización a ejecutarse y presten a su vez toda la colaboración necesaria para cu mplir con los fines previstos en la Ley. Asimismo procédase a notificar al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a los demás consejos consultivos departamentales, municipales o comunitarios que pudiesen ex istir en la zona de influencia, el inicio de los procedimientos de regularización, a fin de que puedan participar aportando información o ejerciendo el control social, en ejercicio de sus respectivas atribuciones. SEXTO: El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional que tuvieren mayor circulación en la zona geográfica del área objeto de la presente resolución, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados de las poblaciones respectivas. CÚMPLASE. ING. JOSÉ ANTONIO GALDAMES MINISTRO DIRECTOR, POR LEY ABOG. MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARIA GENERAL
(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
- Acuerda: La publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: