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La Gaceta No. 32792 — 20120410

La Gaceta No. 32,792

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 182-2011, 184-2011, 185-2011 y 258-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES Acuerdo Ejecutivo No. 014-2008. A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-28 Poder Legislativo A. 1-6 A. 6-7 DECRETO No. 182-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el café es el rubro agrícola de exportación más importante para la economía nacional, el cual genera ocupación laboral directa para más de ciento diez mil (110,000) familias y crea fuentes de empleo para más de un millón de hondureños. CONSIDERANDO: Que actualmente en algunos departamentos del territorio nacional, la comercialización del café se realiza por medio del sistema de volumen utilizando la unidad denominada “lata”, unidad de medida que presenta problemas de inconsistencia con respecto a la unidad de peso, lo que consecuentemente afecta la retribución económica en perjuicio del productor de café. CONSIDERANDO: Que es necesario adaptarse a los mecanismos internacionales de comercialización que adoptan como unidad de medida, el Sistema Internacional de Unidades. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) 01.01.11:06 para la comercialización de productos preempacados establece que en la etiqueta debe declararse la unidad de medidas en el Sistema Internacional de Unidades, siendo necesario adecuar el mercado a este sistema. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Se establece que toda transacción de

compra y venta del café en el territorio nacional que realizará mediante la utilización de las Unidades de Medidas correspondientes del Sistema Internacional de Unidades, equivalente a 453.5924 gramos por libra y 2.2046224 libras por kilogramo, la que será utilizada para transacciones comerciales. Las especificaciones técnicas de humedad, defectos, tara, calibración, rendimientos, descuentos y otros elementos relacionados con la comercialización del café deberán ser detallados en el Reglamento de Comercialización de Café o en otras disposiciones que al efecto emita el Consejo Nacional del Café (CONACAFE). A tal efecto, quienes participen en la cadena de comercialización deben dar cumplimiento a lo estipulado en este Artículo.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Artículo 2 — Las personas naturales o jurídicas que se

dediquen a la comercialización nacional o internacional de café; deben inscribirse en el Registro Cafetero que al efecto lleva el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), cumpliendo los requisitos que establezca el Consejo Nacional del Café (CONACAFE).

Artículo 3 — El incumplimiento a lo establecido en los

Artículos 1 y 2 del presente Decreto, será sancionado con las disposiciones tipificadas en el Reglamento relacionado en el párrafo segundo del Artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 4 — El Instituto Hondureño del Café (IHCAFE),

en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Ministerio Público, Policía Nacional y otras instituciones requeridas por el Consejo Nacional del Café (CONACAFE), diseñarán y ejecutarán políticas y estrategias, orientadas a la aplicación del sistema establecido en este Decreto.

Artículo 5 — Establecer los mecanismos para garantizar

sobre una base de equidad, la adecuada compensación tanto al productor como al trabajador, en todas las etapas de producción y comercialización del café, en sus diferentes estados, uva, pergamino mojado, húmedo y seco, cuyas características de calidad y bases de retribución en materia de precios se refieren al comportamiento del mercado internacional. Para el efecto anterior, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC) y las instituciones representativas del rubro del café, participarán en la elaboración del Reglamento de esta Ley, el que será emitido en los siguientes treinta (30) días a partir de la vigencia de esta Ley.

Artículo 6 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de octubre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DES- PACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA Poder Legislativo DECRETO No. 184-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la caficultura nacional es un sector de gran importancia económica para Honduras, ya que es el principal rubro de exportación agrícola, generando divisas al país, por el orden de Mil Doscientos Millones de Dólares ($.1,200,000,000.00) al año. CONSIDERANDO: Que la caficultura es una actividad de trascendencia social, ya que la misma es realizada por más de cien mil (100,000) familias a nivel nacional, y más de trescientas cincuenta mil (350,000) familias, dependen directa e indirectamente de la cadena agroindustrial del café con presencia en doscientos diez (210) de los doscientos noventa y ocho (298) municipios, en quince (15) de los dieciocho (18) departamentos del País, generando más de un millón de empleos directos e indirectos en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el sector cafetalero es el mejor organizado en el país, ya que cuenta con la conformación de organización gremiales y con instituciones con estructura a nivel local, municipal, regional y nacional, que brindan apoyo técnico, financiero a productores de café, en procura de mejores condiciones de vida para los mismos, su familias y sus comunidades.

POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Declarar el uno (1) de Octubre de cada

año, “EL DÍA NACIONAL DE LA CAFICULTURA”.

Artículo 2 — Cada año, en el marco del “Día Nacional

de la Caficultura”, se galardonará al departamento o municipio más productivo, con el premio de la Calidad y Productividad, otorgado por el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE).

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes octubre del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JACOBO JOSÉ REGALADO WEIZEMBLUT Poder Legislativo DECRETO No. 185-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.297-2002, de fecha 4 de Septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de Septiembre del mismo año, se autorizó a favor del Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), un préstamo por VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 20,000,000.00), con recursos provenientes de un financiamiento otorgado por el Gobierno de China, el cual ya ha sido condonado a la República de Honduras por dicho Gobierno. CONSIDERANDO: Que dichos recursos fueron entregados en calidad de préstamo a los productores de café a razón de setenta Lempiras (L.70.00) por quintal producido, los cuales fueron utilizados para atender las necesidades básicas relacionadas con el mantenimiento y sostenibilidad de la empresa cafetalera, así como para rescatar de manos de las Instituciones Financieras de Crédito sus unidades productivas y seguridad alimentaria, producto de las cuales se incrementó la producción y la productividad del café, trayendo consecuentemente beneficios para el país, como una mayor generación de empleo, incremento en la captación de divisas y en general mejores condiciones de vida para más de cien mil familias cafetaleras. CONSIDERANDO: Que desde la emisión de la Ley de Reactivación Financiera del Sector Productor del Café, contenida en el Decreto No.152-2003, de fecha 17 de Septiembre de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de Octubre de 2003, con sus posteriores reformas del 30 de Junio de 2007, el Instituto Hondureño del Café (INCAFE) y el Fondo Cafetero Nacional, conjuntamente con las organizaciones de productores han venido ejecutando, con recursos aportados por los productores, programas en beneficio de los mismos y de las zonas cafetaleras del país, habiéndose alcanzado hasta la fecha, en un alto grado, los objetivos fijados para dichos programas. CONSIDERANDO: Que no obstante la inversión de recursos propios del sector, se requiere igualmente la reorientación de recursos que hagan posible el éxito total de los programas ya

iniciados, así como emprender con la ayuda de la estructura gremial del sector cafetalero, otras actividades relacionadas con la seguridad social y proyectos de mejoramiento de la calidad educativa en las zonas cafetaleras que generan beneficios adicionales para los productores del café, mejorando así su nivel de vida de sus zonas de influencia. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Adicionar el Artículo 14-A al Decreto

No.297-2002, de fecha 4 de Septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de Septiembre de 2002, el cual se leerá así:

Artículo 14 — A: Se autoriza al Instituto Hondureño

del Café (IHCAFE), para que del valor del Certificado de Exportación establecido en el Artículo 13 del Decreto 297-2002 de fecha 4 de Septiembre de 2002, reinvierta los recursos captados como amortización al préstamo otorgado mediante dicho Decreto, en la forma siguiente:

  1. Capitalización del Instituto de Previsión del Caficultor (IPC), creado en el presente Decreto;
  2. Ejecución de Programas de Mejoramiento de la Calidad Educativa en zonas cafetaleras; y,
  3. Ejecución de otros proyectos en beneficio de los productores de café. El Consejo Nacional del Café (CONACAFE), establecerá la distribución y los criterios de utilización de los recursos relacionados en este Artículo.

Artículo 2 — Una vez cancelado el préstamo otorgado

mediante el Decreto No.297-2002, el aporte de CINCUENTA CENTA VOS DE DÓLAR (US$. 0.50) que los productores realizan a través del Certificado de Exportación para la amortización de dicho préstamo, continuará de forma permanente en las actividades mencionadas en el Artículo 14-A.

Artículo 3 — Créase el Instituto de Previsión del Caficultor

(IPC), como un organismo privado; con personalidad jurídica y patrimonio propio, como un sistema de retiro y otros beneficios de seguridad social de los productores de café a nivel nacional. La afiliación y aportación al Instituto de Previsión del Caficultor (IPC), es obligatoria para todos los productores de café inscritos como tales en el Registro Cafetero del Instituto Hondureño del Café (IHCAFE).

Artículo 4 — El patrimonio del Instituto de Previsión del

Caficultor (IPC) estará constituido por:

  1. Los valores relacionados en el Artículo 14-A del Decreto No.297-2002, de fecha 4 de Septiembre de 2002;
  2. Por las donaciones de personas naturales y jurídicas;
  3. Aportes individuales de los productores afiliados al Instituto de Previsión del Caficultor (IPC); y,
  4. Los ingresos que perciba por cualquier otro concepto.

Artículo 5 — Se autoriza al Consejo Nacional del Café

(CONACAFE), a emitir las disposiciones pertinentes para regular el funcionamiento del Instituto de Previsión del Caficultor (IPC), incluyendo los aportes de capitalización requisitos y alcances de dicho Instituto.

Artículo 6 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes octubre del dos mil once.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARUI GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG

Poder Legislativo DECRETO No. 258-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es evidente el enorme perjuicio que causa a la sociedad las actividades ilícitas de enriquecimiento ilícito, narcoactividad, el robo de vehículos, el robo a instituciones financieras, el secuestro, la extorsión, el tráfico de ilegales, asesinato mediante pago, recompensa o promesa remuneratoria, la corrupción y la criminalidad organizada en general. CONSIDERANDO: Que corresponde a la OABI la distribución del dinero en efectivo más a sus rendimientos utilidades o intereses, que se encuentren a su disposición por haber sido incautado. CONSIDERANDO: Que es sumamente necesario apoyar las acciones que desarrollan las fuerzas de combate al delito. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 1) del Decreto 131 de fecha 11 de enero de 1982, de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 78 de la LEY SOBRE

PRIV ACIÓN DEFINITIVA DEL DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO en los numerales del 1) al 8), del Decreto No. 27-2010 de fecha 5 de Mayo de 2010, los cuales quedarán de la siguiente manera: “ARTÍCULO 78.- LA DISTRIBUCIÓN DE BIENES EN COMISO O DECOMISO. Una vez firme la Sentencia que declare en cada caso sometido al órgano Jurisdiccional la privación definitiva del dominio y comiso de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, se procederá por la OABI a la distribución del dinero en efectivo más sus rendimientos, utilidades o intereses, que se encuentre a su disposición por haber sido incautado, así como el que hubiera depositado por producto de la subasta de bienes, ventas anticipadas y otros. La distribución se hará siguiendo las reglas siguientes:

  1. Cincuenta y cinco por ciento (55%) para las unidades que directamente trabajen en la lucha contra la criminalidad organizada adscritas las Secretarías de Estado en los Despachos de: Seguridad y Defensa Nacional, Ministerio Público y que hayan participado en la investigación, identificación o incautación de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, sobre los cuales haya recaído sentencia definitiva de privación del dominio. Cuando participen varias unidades, el referido porcentaje se distribuirá en partes iguales. El Poder Judicial será incluido en las distribuciones que se hagan conforme a este Artículo. Asimismo en la distribución de este porcentaje se puede incluir a cualquier otra unidad o institución, sea nacional o extranjera, que eventualmente haya participado en la investigación, identificación o incautación de los bienes, producto, instrumentos o ganancias a que hace referencia esta Ley;

  2. Cuatro por ciento (4%) para la OABI para su mantenimiento y gastos del procedimiento de esta Ley;

  3. Dos por ciento (2%) para las instituciones que trabajan en programas de atención a víctimas de las actividades ilícitas que contempla esta Ley, o su resarcimiento en caso que proceda;

  4. Dos por ciento (2%) para la destinación de los programas de protección de testigos;

  5. Uno por ciento (1%) para la per sona natural que oportunamente y de manera eficaz aportó o contribuyó a la obtención de elementos probatorios que sirvieron para dictar la sentencia declarativa de privación del dominio. En caso de tratarse de varias personas que contribuyeron, la OABI hará la división del porcentaje. La información sobre esta colaboración la proporcionará la UCLA;

  6. Quince por ciento (15%) a la Comisión Nacional Proinstalaciones Deportivas (CONAPID);

  7. Dos por ciento (2%) para los programas y centros asistenciales;

  8. Diez por ciento (10%) para la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; y,

  9. Nueve por ciento (9%) para el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS).

Artículo 2 — Autorizar a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas para que traslade a la Comisión Nacional Proinstalaciones Deportivas (CONAPID) y a las Secretarías de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad; los recursos que hasta la fecha se han recaudado por la Ley de Seguridad Poblacional emitida mediante Decreto Legislativo No. 105-2011 para apoyar la estrategia integral en las acciones de prevención como resultado de la “Operación Relámpago”, debiendo asignarlos en proporciones iguales. Estas disposiciones tendrán efectos únicamente para el Ejercicio Fiscal 2011.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil once. ALBA NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. POMPEYO BONILLA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. MARLON PASCUA Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura, Artes y Deportes ACUERDO EJECUTIVO No. 014-2008 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes, es la Institución encargada de coordinar lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas referentes a la investigación, rescate, fomento y Difusión del Acervo Cultural de la Nación; la Educación Artística y la Identificación, Conservación y Protección del Patrimonio y todo lo relacionado con la organización, promoción y desarrollo del Arte y la Cultura Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante oficio OS-386-2007 del 25 de julio de 2007, el Doctor RODOLFO PASTOR FASQUELLE, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes, solicitó a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, el traspaso y reasignación de un bien inmueble con un área de UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1300M2), carente de inscripción registral y propiedad del Estado de Honduras, en donde funcionaron las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Ingresos de la ciudad de La Ceiba, ubicado en el barrio El Centro, de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, para establecer la Casa de la Cultura de dicha ciudad. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos en su momento solicitó opinión jurídica a la Procuraduría General de la República sobre dicho inmueble y en fecha primero de agosto de 1997, esa institución se pronunció expresando que la empresa Nacional Portuaria solamente es propietaria de dos básculas descritas en el instrumento de traspaso número 29 del 18 de septiembre de 1975. Dicho instrumento se refiere al traspaso, a título de donación que se hizo a la Empresa Nacional Portuaria de todos los activos y pasivos concernientes a las obras e instalaciones para que ejecute bajo su responsabilidad las operaciones portuarias correspondientes, excepto, las que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hoy Secretaría de Finanzas considere necesario para el funcionamiento de dicha administración. En el mismo instrumento público se individualizan los bienes muebles e inmuebles a traspasar a la Empresa Nacional Portuaria, en caso de los puertos, haciendo mención que en el puerto de La Ceiba, solamente se traspasan, dos básculas.

CONSIDERANDO: Que consta en las diligencias realizadas, constancias de avalúo, extendidas por el departamento de Catastro de la Municipalidad de La Ceiba, departamento de Atlántida, donde manifiesta que dicho inmueble registrado a nombre del Gobierno de Honduras tiene un área de UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1300 M2) y un valor catastral de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS.3.858,000.00) según constancia del 7 de agosto de 2007. CONSIDERANDO: Que consta en autos, el informe de inspección y avalúo realizados por los representantes de la Contaduría General de la República, Asesoría Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Tribunal Superior de Cuentas, Dirección Ejecutiva de Ingresos y Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes, en que manifiestan que realizaron la Inspección IN SITU del inmueble, constatando que se encuentra funcionando sólo parte del mismo. Asimismo valorando de común acuerdo dicho inmueble en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS.3.858,000.00). CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, ha venido ejerciendo la posesión del inmueble desde el año de 1975 para la Administración de Rentas y Aduanas; actualmente funciona en parte del inmueble, la Dirección Ejecutiva de Ingresos de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida. A la fecha se han emitido los respectivos dictámenes favorables por parte de la Dirección Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas del primero de octubre de 2007 y por parte de la Procuraduría General de la República del 26 de octubre del mismo año para que se reasigne el inmueble solicitado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura, Artes y Deportes, para el funcionamiento de la Casa de la Cultura de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Resolución Número A.L.365/2007 del 16 de noviembre de 2007, Certificación de la referida Resolución del 20 de noviembre de 2007 y en aplicación de los Artículos 36 numeral 8, 116, 120,122 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24, 25, 26, 60 literal b), 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 108 numerales 2, 4 y 5, 109, 110, 111, de la Ley Orgánica de Presupuesto se RESUELVE. 1) Declarar con lugar la solicitud presentada por el doctor Rodolfo Pastor Fasquelle, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes, para el funcionamiento de la Casa de la Cultura de la ciudad de La Ceiba. 2) Reasignar a favor de la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes un inmueble ubicado en el barrio El Centro de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, que tiene una extensión de UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1300M2) y careciendo de inscripción registral; dicho inmueble será exclusivamente para el funcionamiento de la Casa de la Cultura de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida. 3) La Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes, deberá realizar el trámite del título supletorio de dominio a favor del Estado de Honduras, mandando a protocolizar la presente Resolución, y posteriormente su inscripción en el Registro de la Propiedad. Y MANDA que al ser firme la presente resolución se extienda Certificación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes, y se remita copia a la oficina de Bienes Nacionales de la Contaduría General de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los Artículos 245 numerales 11 y 19 de la Constitución de la República; 116, 118, 122 de la Ley General de Administración Pública. A C U E R D A: Artículo 1: Autorizar a la Procuraduría General de la República para que comparezca ante Notario Público a efecto de Protocolizar la Resolución número AL365/2007 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 16 de noviembre de 2007 a fin de hacer efectivo el trámite del Título Supletorio de Dominio a favor del Estado de Honduras del bien inmueble relacionado y su posterior inscripción en el Instituto de la Propiedad. Artículo 2: El bien inmueble relacionado está ubicado en el barrio El Centro de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida; tiene una extensión de UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1300 Mts2); tiene un valor catastral de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,858,000.00) y será exclusivamente para el funcionamiento de la Casa de la Cultura de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida y estará bajo la administración de la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes. Artículo 3: Los gastos de escrituración correrán por cuenta de la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes. Artículo 4: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en El Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR FASQUELLE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

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