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La Gaceta No. 32799 — 20120419

Decreto No. 23-2012 La Gaceta No. 32,799

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 19 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,799 AÑO CXXXV TEGUCIGALP A, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 19 DE ABRIL DEL 2012. NUM. 32,799 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2012. PODER LEGISLA TIV O Decreto 23-2012. Decreta: LEY DE DISPONIBILIDAD EMERGENTE DE ACTIV OS INCAUT ADOS. SECRET ARÍA DE EST ADO EN EL DESP ACHO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPOR TE Y VIVIENDA Acuerdo No. 0424 Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-24 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-009-2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en fecha cinco (5) de diciembre del dos mil once (2011), mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-075-201 1, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, declaró Estado de Emergencia a Nivel Nacional en materia de seguridad por un plazo de Noventa (90) días prorrogables, con el fin de reforzar el trabajo de la Policía Nacional en el combate de la violencia y delincuencia que abate al país. CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones está la de mantener la paz y seguridad interior de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 272 párrafo tercero de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas de Honduras cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público. CONSIDERANDO: Que el Artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas participarán en la lucha contra el narcotráfico y colaborarán con personal y medios para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a las personas y a los bienes y, otros de interés nacional, además, cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y crimen organizado. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de numerosos instrumentos internacionales para la protección de los Derechos Humanos, en razón de lo cual las acciones que se realicen en el marco del presente Decreto deberán ejecutarse en el más estricto respeto de la dignidad de la persona humana, las garantías constitucionales y procedimientos legales vigentes. CONSIDERANDO: Que la Declaración de Estado de Emergencia en Materia de Seguridad Pública, ha contribuido a disminuir los niveles de delincuencia y violencia y, que es necesidad imperiosa del Estado de Honduras, garantizar a sus A. 4-5 A. 6-8

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 19 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,799 DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor E.N.A.G . C olonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 C ENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL habitantes el mayor gozo de sus derechos individuales y colectivos plasmados en la Constitución de la República. POR TANT O; En el uso de las Facultades contenidas en los Artículos 1, 245 numeral 1), 2), 4), 11), 16), artículos 252, 272 párrafo 3), artículos 274, 278, y 293 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9) y, Artículo 36 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1 y 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículos 5, 106 y 125 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras; Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM 075-2011. D E C R E T A: AR TÍCULO 1.- Prorrogar el Estado de Emergencia a nivel nacional, en materia de Seguridad Pública, declarado originalmente mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-075-2011, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en fecha Cinco (5) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), por un término adicional de noventa (90) días prorrogables. AR TÍCULO 2.- En virtud de lo establecido en el Artículo 1 del presente decreto y, en los Artículos 272 y 274 de la Constitución de la República, se instruye a las Fuerzas Armadas de Honduras, con carácter excepcional y por un término adicional de noventa (90) días prorrogables, cooperar con funciones Policiales que permitan, conjunta o separadamente, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y con la Policía Nacional, reforzar el combate de la violencia y la delincuencia en todo el territorio nacional; debiendo garantizar en todo momento el más estricto respeto de la dignidad de la persona humana, las garantías constitucionales y, procedimientos legales vigentes. Los operativos de seguridad interna y las demás acciones de las Fuerzas Armadas, realizadas al amparo del presente Decreto, deben contar permanentemente con la participación de un Fiscal del Ministerio Público, o en su defecto, poner en conocimiento del mismo de manera inmediata las acciones realizadas, para el cumplimiento de los procedimientos y garantías legales establecidas en el Código Procesal Penal, el que establece que corresponde al Ministerio Público, por medio de sus funcionarios y órganos auxiliares, investigar los hechos punibles, promover la acción penal pública y velar por la correcta aplicación de las leyes penales. AR TÍCULO 3.- Los operativos de seguridad interna realizados por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de conformidad con el Estado de Emergencia declarado en el Decreto Ejecutivo Número PCM-075-2011, cuya prórroga ha sido ratificada mediante el presente Decreto, estarán coordinados por el Señor Presidente de la República, con los Secretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional. Las Fuerzas Armadas deberán presentar un informe sobre los resultados de los operativos conjuntos con la Policía Nacional, al vencimiento del término. Así mismo, ambas instituciones deberán establecer un plan de fortalecimiento de las capacidades de la Policía Nacional para la prevención y el control de la criminalidad, de forma que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional de manera progresiva asuman exclusivamente el rol enmarcado en la Constitución de la República y las Leyes. AR TÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa Presidencial, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 19 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,799 CARLOS ÁFRICO MADRID HAR T SECRET ARIO DE EST ADO EN LO S DESP ACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN MARLON ONIEL ESCOTO SECRET ARIO DE EST ADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN AR TURO BENDAÑA PINEL SECRET ARIO DE EST ADO EN EL DESPACHO DE POMPEYO BONILLA SECRET ARIO DE EST ADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANT ONIET A GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRET ARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MIREY A AGÜERO TREJO SECRET ARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY MARLON P ASCUA CERRA TO SECRET ARIO DE EST ADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLOS BORJAS CASTEJÓN SECRET ARIO DE EST ADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JOSÉ ADONIS LA VAIRE SECRET ARIO DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LEY MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ SECRET ARIO DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPOR TE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRET ARIO DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRET ARIO DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE AGRICUL TURA Y GANADERÍA DARÍO RIGOBER T O CARDONA VALLE SECRET ARIO DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE RECURSOS NA TURALES Y AMBIENTE, POR LEY HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ AL VARADO SECRET ARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL JUAN JOSÉ GUEV ARA SECRET ARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY TULIO MARIANO GONZÁLEZ SECRET ARIO DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE CUL TURA, AR TES Y DEPOR TES NELL Y KARINA JEREZ CABALLERO SECRET ARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO MARCO ANT ONIO MIDENCE SECRET ARIO DE EST ADO EN EL DESPACHO DE JUVENTUD ANA A. PINEDA SECRET ARIA DE ESTADO EN LOS DESP ACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRET ARIO DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO MIGUEL EDGARDO MAR TÍNEZ PINEDA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN S OCIAL MARÍA ANT ONIET A BOTT O HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN F AMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSER VACIÓN Y DESARROLLO FOREST AL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 19 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,799 Poder Legislativo DECRETO No. 23-2012 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los delitos relacionados con la criminalidad organizada, constituyen un fenómeno en franco crecimiento que está afectando de manera alarmante la seguridad y tranquilidad de la sociedad; superando en recursos a todos los órganos que la combaten. CONSIDERANDO: Que los recursos relacionados en el considerando precedente son ostensiblemente mayores a los que posee todo el sector Justicia y Seguridad, para ser frente a los embates de este tipo de criminalidad; por lo que se hace necesario de cualquier forma, ubicar recursos económicos y operativos que puedan utilizarse en contra de este flagelo. CONSIDERANDO: Que la precariedad de las finanzas públicas y la imposibilidad de obtener recursos por esta vía, obligan a todo el engranaje gubernamental a proveerse de dichos recursos, so riesgo de verse superado de forma definitiva en esta lucha. CONSIDERANDO: Que se ha identificado que la Administración de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), custodia una importante suma de dinero y recursos que podrían servir para equilibrar el Poder del Estado en la Lucha Contra la Criminalidad Organizada. CONSIDERANDO: Que casi la totalidad de estos bienes, se encuentran en administración y a la espera de Sentencia Firmes y Definitivas y/o Resoluciones Judiciales que dicten el destino final de los mismos. CONSIDERANDO: Que los períodos de judialización y sentencia de estos bienes, se extiende más de lo previsto y que la necesidad del Estado es ingente para utilizar los mismos, constituyéndose asimismo como aval de su devolución en casos eventuales. CONSIDERANDO: Que ha sido la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), el ente facultado para estas distribuciones, órgano éste que recién inicia su transición desde el Ministerio Público a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia de la República. POR TANT O, D E C R E T A: La siguiente: “LEY DE DISPONIBILIDAD EMERGENTE DE ACTIV OS INCAUT ADOS” AR TÍCULO 1.- Todos los activos incautados y bajo administración de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), sean éstos dinero en efectivo, o cualquier otro instrumento monetario, muebles o inmuebles; serán asignados de manera inmediata y de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Artículo 2 de esta Ley, al Ministerio Público, Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional; Secretaría de Estado del Despacho Presidencial para el Programa “Bono 10 Mil”; y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; con el único fin de fortalecer por una parte la lucha frontal en contra de la Criminalidad Organizada y por otra parte fortalecer programas sociales en general y especialmente los de prevención y reinserción de jóvenes en riesgo social. Se exceptúan de la distribución porcentual establecida en el Artículo 2 de este Decreto, aquellos bienes inmuebles que por su naturaleza y de acuerdo al desarrollo de proyectos de interés nacional, deban ser asignados total o parcialmente a una o más instituciones del Estado. En estos casos la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, con base en el Dictamen de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) y evacuados los trámites legales por parte de la oficina de Bienes Nacionales, debe emitir la resolución correspondiente con la cual el Instituto de la Propiedad (IP) debe proceder a realizar las inscripciones de ley, exonerándose para ello todos los gastos relacionados a la tradición de dominio. La distribución efectiva establecida en el presente Artículo se hará en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. AR TÍCULO 2.- Los porcentajes señalados en el Artículo que antecede se ajustarán a la proporcionalidad siguiente: Ministerio Público.............................................26.7% Ministerio de Seguridad....................................26.7% Ministerio de Defensa Nacional ......................26.6%

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 19 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,799 Programa Bono Diez Mil...................................10% Desarrollo Social................................................. 10% Estos porcentajes serán aplicables inclusive a los productos de las subastas de activos que se tenga a bien realizar sin perjuicio de la adjudicación directa que podrá hacerse de los mismos en los casos que sea requerido por las instituciones beneficiarias. Estos procesos de subastas serán ejecutados por la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de sus dependencias correspondientes; en todo caso se garantiza el saneamiento de los bienes subastados, los que se exoneran del pago de impuestos, multas, recargos e intereses generados en el tiempo que duró la incautación. Los fondos ingresarán a la Cuenta única manejada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien trasladará dichos fondos en forma íntegra a un fideicomiso establecido con un Banco Comercial, para que se realice la distribución de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Artículo 2 de esta Ley, serán destinados únicamente al fortalecimiento de las capacidades propias de cada institución en la parte logística tendientes al combate de la Criminalidad Organizada, programas sociales y programas de prevención y reinserción según el caso y competencias. Las instituciones beneficiarias deberán presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la planificación y el programa de inversión de dichos recursos. Se prohíbe de manera expresa que los recursos que obtengan las dependencias por motivo de esta Ley sean utilizados con fines distintos a los antes enunciados. AR TÍCULO 3.- El Estado de Honduras garantiza la restitución a los particulares cuando así lo ordenen los Órganos Judiciales Competentes, de los bienes incautados o de su valor monetario cuando sean bienes muebles o inmuebles, de acuerdo al avalúo que al momento de la incautación realice la Oficina de Bienes Nacionales. AR TÍCULO 4.- TRANSITORIO: Quedan suspendidas en su vigencia formal por el tiempo que esté en vigor esta Ley, todas aquellas disposiciones o Artículos de otras leyes que se opongan o limiten la facultad de ejecutar activos o cantidades de dinero objetos de incautación por estimarse de interés público, fortalecer las instituciones protagónicas en el combate a la criminalidad y los programas sociales. AR TÍCULO 5.- Para efectos de transparencia, todas las Entidades del Estado beneficiarias de la distribución establecida en la presente Ley se verán obligadas a presentar tanto ante la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), como ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las liquidaciones de las cantidades asignadas con los respaldos de mérito; sin perjuicio de las auditorías que sobre los mismos podrá realizar el Tribunal Superior de Cuentas. AR TÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y tendrá vigor hasta el 25 de noviembre del año 2013. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce. LENA KAR YN GUTIÉRREZ ARÉV ALO PRESIDENT A GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRET ARIA JARIET WALDINA PAZ SECRET ARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. HÉCTOR GUILLÉN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 19 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,799 27 de marzo de 2012 EL SECRET ARIO DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPOR TE Y VIVIENDA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en la presente Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos contiguos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al Propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, el Estado podrá realizar el aprovechamiento Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda ACUERDO No. 0424 racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI) podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras contratadas por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale DEFOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que Previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y V ivienda (SOPTRA VI) notificará de oficio a la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), para que ésta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, DEFOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales, comunicándolas tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al Propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 19 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,799 CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los Proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “Pavimentación y Rehabilitación Carretera Corredor Agrícola, Sección III - “Tramo Gualaco- San Esteban.”, ejecutado por esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de enero del 2012 el Departamento de Desarrollo Social dependiente de la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), emite Informe Técnico ITDS-010-12 sobre la Inspección realizada a doce (12) bancos de materiales ubicados en los Municipios de San Esteban y Gualaco, departamento de Olancho, los cuales serán utilizados en el Proyecto : Pavimentación y Rehabilitación Carretera Corredor Agrícola, Sección III- Tramo Gualaco-San Esteban y en donde emiten las Normas Técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los Materiales. POR TANT O: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36, numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar al Consor cio SERMACO- PRODECON., en su carácter de ejecutor del Proyecto: Rehabilitación y Pavimentación Carretera Corredor Agrícola

Sección III - Gualaco- San Esteban, para que proceda a la

explotación y aprovechamiento de doce (12) bancos de materiales ubicados en los Municipios de San Esteban y Gualaco, departamento de Olancho, y que se detallan, con sus respectivas localizaciones georefenciadas a continuación: Banco de Material No. 1, RÍO GRANDE AGUAS ARRIBA, Hoja Cartográfica No. 3061-IV, y 3061-III, con un área de 970.55 hectáreas, con coordenadas UTM siguientes: 625256 1675399, 627066 1676523, 628997 1679037, 630016 1680029, 630505 1680995, 630373 1681564, 631511 1681868, 631709 1681008, 631524 1680016, 630016 1678018, 629500 1677066. Banco de Material No.2, RÍO GRANDE AGUAS ABAJO, Hoja Cartográfica. No. 3061-IV y 3061-III, con un área de 383.67 hectáreas, con coordenadas UTM siguientes: 631517 1681857, 630340 1681552, 628990 1684000, 630988 1684039. Banco de Material No. 3, RÍO GRANDE EL CULUCO, Hoja Cartográfica No. 3061-IV y 3061-III con un área de 1,157.50 hectáreas, con coordenadas UTM siguientes: 618988 1673744, 618115 1673030, 619014 1672197, 620986 1671654, 622004 1671773, 622957 1671654, 62621 1 1674022, 626476 1675014, 625232 1675504, 625007 1674763, 624134 1674022, 622983 1673374, 621038 1673003, 620033 1673043. Banco de Material No. 4, RÍO GRANDE AGUAS ARRIBA- PUENTE JICALAP A, Hoja Cartográfica No. 2961-II, y 3061- III, con una área de 647.27 hectáreas, con coordenadas UTM siguientes: 599695 1659942, 600562 1659760, 600958 1660779, 601323 1661615, 601460 1662208, 601216 1663014, 600821 1664094, 600973 1665615, 600760 1666619, 599924 1666695, 600045 1666117, 600258 1665600, 600045 1664855, 600213 1664018, 600502 1662984, 600228 1662071, 600410 1661083. Banco de Material No. 5, HACIENDA LOS CERRITOS, Hoja Cartográfica No. 3061-II, con un área de 139.32 hectáreas con coordenadas UTM siguientes: 633475 1683603, 632470, 1685190, 633025 1685693, 634031 1684132, 632985 1683336, 632970 1683283, 632985 1683244. Banco de Material No. 6, BANCO PIE DE LA CUEST A, Hoja Cartográfica No.2961-II y 3061-III, con un área de 87.78 hectáreas, con coordenadas UTM siguientes : 617116 1666556, 6617117 1666536, 617225 1666617, 617495 1666632, 616746 1666501, 616622 1666923, 617051 1667097, 617255 1667177. Banco de Material No. 7, BANCO LAS COFRADIAS EST . 12+700, Hoja Cartográfica No. 2961-II y 3061-III, con un área de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 19 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,799 257.34 hectáreas con coordenadas UTM siguientes: 611559 1664374 611769 1664610, 612106 1664807, 612506 1665017, 612106 1665563, 611692 1665322, 611323 1665201, 611247 1664667. Banco de Material No. 8, BANCO QUEBRACHAL, EST . 5+500, Hoja Cartográfica No.2961-II y 3061-III, con un área de 43.03 hectáreas, con coordenadas UTM siguientes: 607172 1661884, 606259 1662190, 607257 1661491, 606762 1661340, 606171 1661707, 606690 1661755. Banco de Material No. 9, BANCO QUEBRACHAL No. 2 Hoja Cartográfica No. 2961-II y 3061-III, con un área de 18.49 hectáreas con coordenadas siguientes : 607255 1661929, 607176 1661884, 607174 1661883, 606905 1662104, 607051 1662255, 607318 1662274, 607566 1662122, 607524, 1661976. Banco de M aterial No. 10, BANCO SAN BUENA VENTURA EST. 4+500, Hoja Cartográfica No. 2961-II y 3061- III, con un área de 31.32 hectáreas con coordenadas siguientes: 605012 1662051, 605507 1662075, 605723 1662251, 605491 1662402, 604956 1662322, 604389 1662243, 604421 1661843. Banco de Material No. 11, BANCO DESVÍO SUGUA Y, Hoja Cartográfica No. 2961-II y 3061-III, con un área de 37.51 hectáreas con coordenadas siguientes: 601496 1663351, 601564 1663051, 602025 1663060, 602025 1663356, 602025 1663751, 01393 1663738. Banco de Material No. 12, BANCO CERRO LAS LOMAS, Hoja Cartográfica No. 3061-IV, con un área de 164.18 hectáreas con coordenadas siguientes: 632271 1682267, 631253 1648039, 631874 1684608, 632853 1682875. SEGUNDO: La Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), deberá de celebrar con el Consorcio SERMACO- PRODECON, el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambientales (SERNA), debiendo remitirle dicho contrato. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y a la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), a fin que está, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. CUAR T O: Notificar al Propietario de los Inmuebles, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el exceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la -denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. QUINT O: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce. Comuníquese y Publíquese. ING . MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ SECRET ARIO DE ESTADO EN LOS DESP ACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPOR TE Y VIVIENDA ABOG . RAMÓN ECHEVERRÍA LÓPEZ SECRET ARIO GENERAL