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La Gaceta No. 32813 — 20120507

La Gaceta No. 32,813

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2012 No. 32,813 AÑO CXXXV TEGUCIGALP A, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 7 DE MAYO DEL 2012. NUM. 32,813 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

SECRET ARÍA DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos Números 332-2012, 0384 y 0437. SECRET ARÍA DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Acuerdo No. GDFM-03-2012. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-20 Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO N o. 332-2012 A. 1-3EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 7 de diciembre del 2011 se emitió el Acuerdo No.1770-2011, mediante el cual se aprobó el suministro de 80,000 placas para vehículos automotores terrestres y hasta 110,000 para motocicletas mediante el procedimiento de contratación directa. CONSIDERANDO: Que el suministro de placas PP corresponde a placas provisionales y que en la actualidad la mora para la entrega de las placas, está concentrada en vehículos y motocicletas particulares cuyos números ya están asignados y registrados en el sistema informático de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y en la boleta de revisión del propietario. CONSIDERANDO: Que la administración y asignación de placas le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, la cual de conformidad con el Decreto No. 17- 2010, al convertirse en un órgano desconcentrado tiene facultades suficientes para contratar bienes y servicios. POR TANT O, En aplicación de los Artículos 245, numeral 11, de la Constitución de la República, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 121, párrafo tercero, y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: AR TÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1 y 2 del Acuerdo Ejecutivo No. 1770-2011 del 7 de diciembre del 2011, los que se leerán así: “AR TÍCULO 1.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y, amparándose en lo establecido en los numerales 1, 2, 4 y 6 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado y en el Decreto Ejecutivo Número PCM-075-2011, de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011), publicado en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011) aprobado por el Señor Presidente de la República

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2012 No. 32,813 DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor E.N.A.G . C olonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 C ENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en Consejo de Ministros y, mediante el procedimiento de la Contratación Directa, proceda de inmediato y sin más dilación a contratar en las mejores condiciones para el Estado de Honduras, los servicios especializados de una sociedad mercantil que cumpla con las especificaciones para que suministre hasta la cantidad de ochenta mil (80,000) pares de placas para vehículos automotores terrestres y, hasta la cantidad de ciento diez mil (110,000) placas para motocicletas, cuyos términos, cláusulas que se consideren pertinentes, incluyendo las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega, especificaciones, características, medidas de seguridad y garantías, se establecerán en el contrato de suministro que se celebre entre la DEI y la empresa que se contrate. AR TÍCULO 2.- Los documentos de adquisición o compra que se suscriban al amparo del presente Acuerdo, se celebrarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, la cual deberá notificarlos y remitirlos al Tribunal Superior de Cuentas, dentro del plazo legal respectivo”. AR TÍCUL O 2.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en el ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. PORFIRIO LOBO SOSA HÉCTOR GUILLERMO GUILLÉN GÓMEZ SECRET ARIO DE ESTADO EN EL DESP ACHO DE FINANZAS Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO N o. 0384 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 07 de septiembre de 2009, la Sociedad Mercantil SER VICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM), presentó ante el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, Demanda en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando “La Declaratoria de Nulidad de un Acto Administrativo, Consistente en el Acuerdo N°. 0847, emitido por la Presidencia de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Medidas para su pleno restablecimiento”. En el presente caso lo que se solicita específicamente es la nulidad del Artículo 44 del Acuerdo Ejecutivo N°. 0847, que contenía el Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2009, en dicho artículo se establecía lo siguiente: El redondeo del minuto a US$.0.03 por tráfico de llamada entrante internacional a cobrarse de manera retroactiva, dicha disposición nunca fue aplicada ni exigida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El juicio en referencia se registra en esa judicatura bajo Expediente No. 327-2009 Escribiente N°. 4 (Fiscal). CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo en fecha 28 de noviembre de 2011 dictó Sentencia Definitiva declarando procedente la acción incoada por la Sociedad Mercantil SER VICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM), anulando el Acto Administrativo impugnado, reconociendo a favor de la demandante la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento adopta la medida de dejar sin valor y efecto lo resuelto en el Artículo 44 del Acuerdo 0847 de fecha 14 de agosto de 2009.- por haber tenido motivo bastante para litigar se exime de costas al vencido.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2012 No. 32,813 CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio No. 209-D-PGR-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, notifica el Oficio N°. SG-011/2012 de fecha 19 de enero de 2012, del Informe suscrito por la Abogada María del Carmen Rodríguez Barahona, Procuradora Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en el cual se hace saber que la Sentencia no le trae perjuicios al Estado de Honduras, pues no se condena en dicho fallo a pagar ninguna cantidad liquida a favor de la Sociedad demandante y el acto impugnado ya había sido derogado tácitamente en el Artículo 51 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos contenida en el Decreto Legislativo No. 17-2010. CONSIDERANDO: Que si se autoriza a la Procuradora General de la República, del desistimiento del Recursos contra la Sociedad Mercantil SER VICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM), para llegar a un arreglo satisfactorio entre ambas partes se evita que el Estado de Honduras erogue en gastos procesales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 atribución primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, regula que el Procurador General de la República, tiene las facultades de un apoderado general, pero que requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer las facultades de expresa mención. POR TANT O: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; Artículos 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 80 numeral 2) y 690 del Código Procesal Civil. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Señora Procuradora General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras, ejercite las facultades de expresa mención como ser de renunciar de los recursos o los términos legales, transigir o desistir de los Recursos Legales en la Demanda promovida contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por la Sociedad Mercantil SER VICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM), ante el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo con sede en Tegucigalpa, M. D.C., bajo el Expediente No. 327-2009 Escribiente N°. 4 (Fiscal). SEGUNDO: En el evento de que se proceda a transigir respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los términos de la Transacción deberán ser previamente notificados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien manifestará por escrito su no objeción a los mismos, o en su caso, las observaciones que considere oportunas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA Presidente Constitucional de la República EVEL YN LIZETH BAUTIST A GUEV ARA SECRET ARIA DE EST ADO EN EL DESP ACHO DE FINANZAS, POR LEY Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO N ÚMERO 0437 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 07 de marzo de 2012 El Presidente Constitucional de la República. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) un Contrato de Préstamo, hasta por un monto de Cien Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.100,000,000.00), fondos destinado a financiar la ejecución del “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales”. CONSIDERANDO: Que el objetivo del Programa es amortiguar el impacto potencial que los desastres naturales severos o catastróficos podrían llegar a tener sobre las finanzas públicas de Honduras a través de un aumento en la disponibilidad, la estabilidad y la eficiencia del financiamiento contingente para la atención de las emergencias ocasionadas por este tipo de eventos. POR TANT O: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: AR TÍCULO No.1: Autorizar al Ingeniero HÉCT OR GUILLERMO GUILLÉN GÓMEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada EVEL YN LIZETH BAUTIST A GUEV ARA, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación de la República de Honduras, suscriban con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) un Contrato de Préstamo, hasta por un monto de Cien Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.100,000,000.00), fondos destinado a financiar la ejecución del “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales”. AR TÍCULO No.2: El presente Acuerdo deja sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 1718 de fecha 16 de noviembre de 2011, y es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA Presidente Constitucional de la República CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRET ARIO DE FINANZAS Y PRESUPUEST O

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2012 No. 32,813 Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población GOBERNACIÓN DEP AR TAMENT AL DE FRANCISCO MORAZÁN EL GOBERNADOR DEP AR TAMENT AL DE FRANCISCO MORAZÁN CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investida y en aplicación a los Artículos 245 atribución 11) de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 633-A-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, el Señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, delegó a los Gobernadores Departamentales, emitir los acuerdos dispensando la publicación de los edictos para contraer matrimonio. A C U E R D A: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil a las siguientes personas. CONTRA YENTE CONTRA YENTE DEP AR TAMENT O MUNICIPIO ALBER TO MARÍA FRANCISCO DEL JAVIER MIRIAM MORAZÁN DISTRITO LAÍNEZ REYES BAUTIST A CENTRAL SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” PUBLÍQUESE. RIGOBER TO HERRERA Gobernador Departamental, F.M. ACUERDO No. GDFM 03-2012 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUA TEPEQUE, COMA Y AGUA La suscrita, Secretaria adjunta del juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil once (2011), el señor T OMAS ALBER T O AGUILAR, presentó SOLICITUD DE

TÍTULO SUPLETORIO de dos lotes de terreno, ubicados en el

RINCON DE OTORO O SAN RAMÓN, de este municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, Lote No. 1) Bajo clave catastral 0318-0533-00539, con un área de 5,881.46 metros cuadrados de extensión superficial; Lote No. 2) Bajo clave catastral 0318-0533-00538, con un área de 2,010.46 metros cuadrados de extensión superficial. Lo he poseído en una forma quieta y no interrumpida por más de diez años, terreno que adquirió por compra que le hizo a la señora BER THA AGUILAR REYES, documento privado y no hay otro poseedor pro indiviso y que careciendo de

título de dominio, vengo por este medio a solicitar TÍTULO

SUPLETORIO, para el objeto de tener título inscrito. Siguatepeque, 05 de marzo del 2012 ABOG . ALMA IRIS T OLEDO BAIRES SECRET ARIA ADJUNT A 9 A. y 7 M. 2012


AVISO DE TÍTULO SUPLET ORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veinte de febrero del año dos mil doce, la señora MARÍA TERE SA GUERRA VILLEDA , presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO , de un lote de terreno situado en la aldea El Salieron de Copán Ruinas, que consta de una extensión superficial de CINCUENT A Y SIETE PUNT O NOVENT A Y SIETE MANZANAS. (57.97 Mz.), cuyas colindancias son las siguientes: al NOR TE , colinda con mojón de Pasto Oveja y camino que conduce a la aldea de Cordoncillo; al SUR, con terrenos de la comunidad de El Salto; al ESTE , colinda con propiedad de Bertulio Guerra y Baudilio Guerra; al OESTE , con propiedad de Manuel de Jesús W elchez Guerra, Candelaria Guerra V illeda, que tengo más de diez años de poseer de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. La Entrada, Copán, 23 de febrero del 2012 THELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRET ARIA 7 M., 9 A., y 7 M. 2012