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La Gaceta No. 32842 — 20120609

Decreto No. 22-2012 La Gaceta No. 32,842

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 22-2012 y 63-2012. A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-52 Poder Legislativo DECRETO No. 22-2012 A. 1-3El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.115- 2010, de fecha 17 de Septiembre de 2010, se aprobó la LEY SOBRE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAES- TRUCTURA CIVIL Y VIAL, denominado “PROYECTO BOULEV ARD OESTE”, el cual tiene por objeto la ejecución del “Proyecto Boulevard Oeste” salida a Tela en la Ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida. CONSIDERANDO: Que el referido Decreto es el instrumento jurídico que le otorga a la Corporación Municipal de la Ciudad de La Ceiba, la facultad de realizar las obras de infraestructura asegurando el mayor grado de transparencia en las diferentes etapas del proceso de selección, ejecución, operación, control, fiscalización y regulación de las obras viales a desarrollarse. CONSIDERANDO: Que diversos ordenamientos legales aprobados en el actual período de Gobierno permiten la declaratoria de interés nacional de un proyecto con el fin de promover, incentivar y facilitar el desarrollo de nuevos proyectos de alto impacto en las comunidades en que se desarrollen, facilitando el otorgamiento de los permisos y autorizaciones necesarias para su puesta en marcha. CONSIDERANDO: Que resulta necesario comple-mentar los alcances del Decreto No. 115-2010, a fin de que los objetivos y fines del mismo puedan ser ejecutados de forma ágil y pronta para satisfacer el bienestar común de los pobladores de la Ciudad de La Ceiba y de los turistas que la visitan, con un mecanismo como la expropiación de bienes inmuebles por necesidad o interés público calificado por la Ley deberá efectuarse mediante previa indemnización justipreciada, conforme al Artículo 106 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Declarar el “PROYECTO BOULE-

VARD OESTE”, como un Proyecto de interés nacional, de necesidad y utilidad pública por su alcance, grado de inversión y el impacto socioeconómico que tendrá en su zona de influencia y comunidades adyacentes. El Proyecto de construcción, ampliación y mejoramiento del sistema vial denominado “PROYECTO BOULEV ARD OESTE”, gozará de todos los beneficios e incentivos que conoce la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones.

Artículo 2 — Autorizar a la Secretaría de Estado en los

Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), para que otorgue los permisos necesarios de conformidad con la legislación apl icable para la puesta en marcha el “PROYECTO BOULEV ARD OESTE”; así como, autorizar la transferencia a título gratuito a favor del Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, de la titularidad dominical sobre el segmento de la Carretera CA-13 que va del Km. 181+000 al Km. 197+440, el cual es de 16 Km. más 440 Mts., el cual será incorporado al desarrollo del “PROYECTO BOULEV ARD OESTE”.

Artículo 3 — La Procuraduría General de la República

suscribirá en caso de ser necesario los documentos para que traspase la titularidad del derecho de vía ferroviario a título gratuito,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que se encuentra ubicado en la Calle 8 de la Ciudad de La Ceiba a favor de tal Municipio para ser utilizado en la construcción del “PROYECTO BOULEVARD OESTE”.

Artículo 4 — La tradición de la titularidad de bienes

inmuebles referidos en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto, al Municipio deberá realizarse de inmediato de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable y las entidades de la administración pública involucradas, debiendo prestar toda la colaboración y simplificar los procedimientos respectivos, incurriendo en infracción de orden administrativo los funcionarios que injustificadamente dilaten este proceso. Derivado de la transferencia referida en los Artículos 2 y 3, la construcción, operación, seguridad vial, explotación, conservación, mantenimiento y supervisión de dichos segmentos, estarán a cargo de la respectiva Municipalidad. Por otra parte, la Municipalidad de La Ceiba queda autorizada para ceder a terceros en todo o en parte los referidos derechos, con el objeto de efectuar las inversiones pertinentes para el desarrollo del Proyecto; en ningún caso el tercero al que se le ceden los bienes, podrá utilizarlos para un fin distinto que no sea el “PROYECTO BOULEV ARD OESTE”.

Artículo 5 — La obtención de permisos, licencias u otras

autorizaciones de carácter administrativo que se requieran en las distintas etapas de ejecución del “PROYECTO BOULEV ARD OESTE”, serán reguladas, en lo conducente, por las normas de simplificación administrativa vigentes, específicamente las contenidas en la Ley para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, así como, por la legislación que resulte aplicable en cada caso en particular.

Artículo 6 — Declarar la Expropiación Forzosa por

causa de interés público de los bienes inmuebles de naturaleza privada, necesarios para la ejecución del “PROYECTO BOULEV ARD OESTE”, que se identifiquen en el estudio sociopredial en relación con el diseño final y debidamente autorizado por la Municipalidad de La Ceiba; en aquellos casos en que no puedan adquirirse de manera voluntaria los inmuebles o en el caso que los propietarios de los bienes rechacen el justiprecio ofrecido, se estará sujeto a los procedimientos previstos en la Ley de P ropiedad vigente.

Artículo 7 — En el instrumento jurídico que el efecto

se suscriba la Municipalidad de La Ceiba para la ejecución del “PROYECTO BOULEV ARD DEL OESTE”, se podrán prever aportes de fondos del Estado en caso de ser necesario para su factibilidad, así como, por razones de interés público y beneficio de la Municipalidad y sus pobladores. Lo anterior condicionado a un dictamen previo de las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), con el propósito de evaluar que el riesgo fiscal sea el menor posible y emitir las recomendaciones sobre el manejo y condicionalidades de estos compromisos futuros.

Artículo 8 — Serán aplicables a lo relacionado con éste

Decreto de manera supletoria las disposiciones legales contenidas en la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones; Ley de Promoción de Alianza Público-Privada y su Reglamento; y, Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública.

Artículo 9 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI). MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ

Poder Legislativo DECRETO No. 63-2012 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la infraestructura es esencial para el desarrollo del país y condición ineludible para el principal medio de transporte del mismo, como es el transporte terrestre. CONSIDERANDO: Que el tramo ASERRADERO SANSONE-PUENTE EL CARRIZAL, RETORNO Y TERCER CARRIL DEL BOULEV ARD FUERZAS ARMADAS, es objeto de un Contrato entre la Constructora Santos y Compañía, S.A., y el Fondo Vial, suscrito en fecha 24 de Octubre del 2008, por un monto de OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CUARENTA Y SEIS CENTA VOS (L. 85.452,939.46), y que ha sufrido dos (2) modificaciones en cuanto a su plazo y monto, con fechas 2 de Noviembre de 2009 y 26 de Septiembre del 2010 respectivamente; teniendo un monto actual de CIENTO SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CERO TRES LEMPIRAS (L.106.807,629.03). CONSIDERANDO: Que la Supervisión al Contrato relacionado en el Considerando precedente ha sufrido tres (3) modificaciones siendo la última de fecha 10 de Noviembre de 2010, por un monto total de DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS (L.18.105,176.49). CONSIDERANDO: Que en virtud de las condiciones que han demorado la ejecución del Contrato y respectiva Supervisión, indicadas en los Considerandos precedentes, las que son de índole presupuestarias es necesario incrementar los montos de los relacionados contratos a fin de garantizar el cumplimiento de los mismos en las cantidades de: TREINTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.33.000,000.00), en la asignación presupuestaria en el Ejercicio Fiscal 2012, para el Contrato del Tramo ASERRADERO SANSONE-PUENTE EL CARRIZAL, RETORNO Y TERCER CARRIL DEL BOULEVARD FUERZAS ARMANDAS y de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.5.000,000.00), el Contrato de Consultoría para la Supervisión del citado Tramo Vial, respectivamente. CONSIDERANDO: Que es competencia del Congreso Nacional la aprobación de los Contratos cuyos efectos se prolonguen al siguiente Período de Gobierno, de conformidad con el Artículo 205 atribución 19) de la Constitución de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Incrementar en TREINTA Y TRES

MILLONES DE LEMPIRAS (L. 33.000,000.00), la asignación presupuestaria en el Ejercicio Fiscal 2012 para el Contrato del Tramo ASERRADERO SANSONE-PUENTE EL CARRIZAL, RETORNO Y TERCER CARRIL DEL BOULEV ARD FUERZAS ARMADAS. De igual manera incrementar en CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.5.000,000.00), el Contrato de Consultoría para la Supervisión del citado Tramo Vial, quedando en un total por Contrato de: CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE LEMPIRAS PUNTO CERO TRES CENTA VOS (L.139.807,629.03); y VEINTITRÉS MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS LEMPIRAS PUNTO CUARENTA Y NUEVE CENTA VOS (L.23.105,176.49), respectivamente. Incrementos que se reflejan conforme la respectiva estructura presupuestaria a favor del FONDO VIAL.

Artículo 2 — La Secretaría de Estado en el Despacho

de Finanzas tomará las medidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI). MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. HÉCTOR GUILLERMO GUILLÉN

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: Aprobar el Reglamento Interno del Personal de la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Barrio El Centro, Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: