partes la MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRA TO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVICIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO Y PA VIMENTACIÓN NUEV A EN EL CAMINO: CA11- SAN ANTONIO, LONGITUD 5.00 KILÓMETROS, LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE FLORIDA Y SAN ANTONIO DEPARTAMENTO DE COPÁN. El monto de dicho Contrato asciende a NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 45/00 (L.9,195 ,698.45), quedando dicho Contrato por un monto total de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON 48/00 (L.14,645,752.48), suscrito entre el Ingeniero HUGO ARDÓN SORIANO, en su condición de Director
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ejecutivo del FONDO VIAL y el Ingeniero NAPOLEÓN BOGRÁN IDIÁQUEZ, en su calidad de Representante de la Firma CONSULTORES EN INGENIERÍA S.A. de C.V . (CINSA), firmado el 4 de Enero del 2012, que literalmente “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI). MODIFICACIÓN No. 2 CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO Y PA VIMENTACIÓN NUEVA EN EL CAMINO: CA11 – SAN ANTONIO, LONGITUD 5.00 KILÓMETROS LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE FLORIDA Y SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Nosotros, HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0409- 1977 -00377, actuando en nombre y representación del Fondo Vial, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.0491 de fecha 08 de Junio del 2010, y que en lo sucesivo se llamará EL GOBIERNO y por otra parte NAPOLEÓN BOGRÁN IDIÁQUEZ, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No.0801-1940-02600 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Sociedad CONSULTORES EN INGENIERÍA S. A. DE C. V . (CINSA) quien acredita su respectiva representación legal, según consta en los siguientes documentos: Escritura Pública No. 006 autorizada por el notario JOAQUÍN DONATO ALCERRO DÍAZ, e inscrita con el No. 145, Folios 497 - 499, Tomo No. 076 en el Registro Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, quien en adelante se llamará EL CONSULTOR, convenimos en suscribir la presente reforma contractual en base a la aprobación emitida por el Comité Técnico Vial en su Reunión No. 118 celebrada el día jueves 06 de Octubre del 2011. La presente modificación se efectúa por la necesidad de incrementar el monto y el plazo de ejecución del proyecto, con el objeto de que el consultor pueda continuar efectuando las labores de supervisión. Esta ampliación se encuentra sustentada en el incremento del monto y las tareas, las cuales variaron debido a la incorporación del tramo San Antonio – El Paraíso, localizado en los municipios de San Antonio y El Paraíso, Departamento de Copán. Producto de lo anterior se hace necesario efectuar un incremento del monto lo que conllevará a modificar el contrato de consultoría, situación que se detalla a continuación:
VALOR DE CONTRATO ORIGINAL (LPS) 4,361,809.42 VALOR DE CONTRATO VIGENTE (LPS) 5,450,054.03 VALOR DE CONTRATO MODIFICADO (LPS) 14,645,752.48 1,088,244.61 9,195,698.45 10,283,943.06 % DE INCREMENTO APROB. MODIFICACION No. 1 EN RELACION AL CONTRATO ORIGINAL 24.95 210.82 TOTAL DE INCREMENTOS (LEMPIRAS) % DE INCREMENTO SOLICITADO EN RELACION AL CONTRATO ORIGINAL INCREMENTO APROBADO EN MODIFICACIONES ANTERIORES (LEMPIRAS) INCREMENTO QUE REQUIERE APROBACION POR PARTE DEL CONGRESO NACIONAL (LEMPIRAS); Visto lo anterior se modifican las cláusulas II, IV , V , VI y XX, las cuales se deberán leer y entender de la manera siguiente: CLÁUSULA II: OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la supervisión del Contrato de Mejoramiento y Pavimentación Nueva del Camino: CA11 – SAN ANTONIO – EL PARAÍSO, en un todo de acuerdo con el Documento de Concurso, las ofertas presentadas durante el proceso de Concurso y los documentos presentados como requisito previo a la firma del contrato. CLÁUSULA IV: V ALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. El Consultor se compromete a efectuar los servicios objeto del presente contrato, en un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, a partir de la fecha indicada en la orden de inicio. La duración del contrato podrá ampliarse o reducirse, si al contratista se le ampliare o redujere su contrato por obra adicional u otra causa debidamente justificada. CLÁUSULA V: MONTO DE CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El monto total del contrato asciende a la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON 048/100 (LPS. 14,645,752.48 ), sujeto a las sanciones (penalizaciones y multas) establecidas en los Documentos del Concurso, pagaderos en cuotas mensuales según el estimado de costos adjunto. El Consultor recibirá sus pagos al final de cada mes calendario, presentando su primer factura al final del mes, con la fracción que corresponda, contados los días a partir de la fecha de orden de inicio y posteriormente presentará facturas en forma mensual dentro de los treinta (30) o treinta y un (31) días y cada treinta (30) días consecutivamente, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del informe mensual de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Órdenes de Cambio del mes procesadas, y cualquier otra información
que haya sido solicitada mediante Circular y que; asimismo, se establezca y se haya constatado por parte de la Firma contratada para ejecutar los servicios de V erificación Técnica Administrativa y Financiera, la permanencia en el proyecto del personal, equipo y otros que se indican en el contrato de la Firma Consultora. El Consultor deberá mantener el personal y equipo que se indica en la “Oferta Económica”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Gerencia Técnica del Fondo Vial y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. Todos los pagos se harán en Lempiras contra la presentación del documento de pago, acompañados por una certificación donde se exprese que las cantidades facturadas son correctas. El Gobierno reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del Sistema Bancario Nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de pago presentado por el Consultor de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial, debiéndose entender con ésto, que el consultor, deviene en la obligación de presentar el recibo de cobro en la siguiente fecha de pago, pues, de lo contrario se tendrá por caducado el término para reclamar el mismo. El Consultor no podrá alegar incumplimiento del Gobierno y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro; o no presentó en la siguiente fecha de pago, el recibo de cobro de intereses. El Gobierno retendrá los pagos e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante los años 2012 y 2013, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para ese año. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. El Fondo Vial se reserva el derecho de ajustar la asignación de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean mayores a los contemplados originalmente en el contrato y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos de baja productividad del Contratista, notificando tales ajustes por escrito, con 15 días de antelación. Los ajustes nombrados en este párrafo se circunscriben al monto y plazo originalmente pactados en este contrato.
No. Descripción Unidad Cantidad (Lempiras) Pagado al 30-Nov-2011 16 1 Total 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 Personal Profesional 1.1.1 Gerente de Proyecto h-m 0.20 45,000.00 67,800.00 9,000.00 4,500.00 216,300.00 1.1.2 Ingeniero Residente h-m 1.00 33,000.00 248,600.00 33,000.00 16,500.00 793,100.00 1.1.3 Ingeniero Asistente h-m 1.00 28,000.00 210,933.33 28,000.00 14,000.00 672,933.33 Sub Total 1.1 527,333.33 70,000.00 35,000.00 1,682,333.33 1.2 Oficina Central 1.2.1 Administrador h-m 0.20 15,000.00 22,600.00 3,000.00 1,500.00 72,100.00 1.2.2 Secretaria h-m 0.20 10,000.00 15,066.67 2,000.00 1,000.00 48,066.67 Sub Total 1.2 37,666.67 5,000.00 2,500.00 120,166.67 1.3 Personal de Campo 1.3.1 Laboratorista h-m 0.75 11,000.00 62,150.00 8,250.00 - 194,150.00 1.3.2 Ayudante de Laboratorio h-m 0.75 7,500.00 42,375.00 5,625.00 - 132,375.00 1.3.3 Inspector h-m 3.00 12,000.00 247,200.00 36,000.00 - 823,200.00 1.3.4 Topografo h-m 0.75 12,000.00 67,800.00 9,000.00 4,500.00 216,300.00 1.3.5 Cadeneros h-m 1.50 8,000.00 90,400.00 12,000.00 6,000.00 288,400.00 1.3.6 Peones h-m 1.00 6,000.00 45,200.00 6,000.00 3,000.00 144,200.00 1.3.7 Motorista h-m 1.00 8,000.00 60,266.67 8,000.00 - 188,266.67 1.3.8 Vigilante h-m 2.00 6,000.00 90,400.00 12,000.00 - 282,400.00 Sub Total 1.3 705,791.67 96,875.00 13,500.00 2,269,291.67 1.4 Horas Extras Personal de Campo 1.4.1 15% de 1.3 105,868.75 14,531.25 2,025.00 340,393.75 Sub Total 1.4 105,868.75 14,531.25 2,025.00 340,393.75 TOTAL 1 (1.1+1.2+1.3+1.4) 1,376,660.42 186,406.25 53,025.00 4,412,185.42 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% de 1 636,430.12 86,175.61 24,513.46 2,039,753.33 TOTAL 2 636,430.12 86,175.61 24,513.46 2,039,753.33 3 GASTOS GENERALES 3.1 46.20% DE (1+2) 930,047.83 125,932.82 35,822.77 2,980,795.70 TOTAL 3 930,047.83 125,932.82 35,822.77 2,980,795.70 4 GASTOS DIRECTOS 4.1 Alquiler de Vehiculo Mes 2.20 25,000.00 414,333.33 55,000.00 27,500.00 1,321,833.33 4.2 Alquiler de Oficina / Vivienda Campo Ingenieros Mes 1.00 9,000.00 67,800.00 9,000.00 4,500.00 216,300.00 4.3 Alquiler de Vivienda Personal de Campo Mes 1.00 6,000.00 45,200.00 6,000.00 3,000.00 144,200.00 4.4 Alquiler Equipo Laboratorio Mes 0.75 12,000.00 67,800.00 9,000.00 - 211,800.00 4.5 Alquiler Equipo Topografía Mes 0.75 12,000.00 67,800.00 9,000.00 4,500.00 216,300.00 4.6 Gastos de Oficina y Campamento Mes 1.00 6,000.00 45,200.00 6,000.00 3,000.00 144,200.00 4.7 Reproducción, Informes, Fotografias Mes 1.00 3,000.00 22,600.00 3,000.00 1,500.00 72,100.00 4.8 Servicios Publicos y Comunicaciones Mes 1.00 6,000.00 45,200.00 6,000.00 3,000.00 144,200.00 4.9 Subsistencia de Ingenieros Mes 2.00 4,850.00 73,073.33 9,700.00 4,850.00 233,123.33 4.10 Subsistencia de Personal de Apoyo Mes 6.75 3,500.00 170,975.00 23,625.00 3,937.50 552,912.50 4.11 Seguro de Responsabilidad Patronal Mes 1.00 7,000.00 45,733.33 - - 45,733.33 TOTAL 4 1,065,714.99 136,325.00 55,787.50 3,302,702.49 5 Manejo de Gastos Directos 15% de 4 159,857.25 20,448.75 8,368.13 495,405.38 TOTAL 5 159,857.25 20,448.75 8,368.13 495,405.38 6 Honorarios 15% de (1+2+3) 441,470.75 59,777.20 17,004.18 1,414,910.16 TOTAL 6 441,470.75 59,777.20 17,004.18 1,414,910.16 A Gran Total ( 1+2+3+4+5+6) 4,610,181.36 615,065.63 194,521.04 14,645,752.48 RECURSOS Y MONTOS PREVISTO CLÁUSULA VI: GARANTÍA Y RETENCIONES. 1. El Consultor deberá rendir una Garantía que asegure el cumplimiento del contrato por un monto equivalente al quince por ciento (15%) de honorarios, con vigencia durante el plazo de duración del presente contrato, más tres meses, después de dicho plazo. Esta garantía deberá ser presentada por el contratista dentro de los treinta (30) días calendario, después de suscrito el correspondiente contrato. 2. El Gobierno retendrá el diez por ciento (10%) de los honorarios como garantía de cumplimiento adicionalmente a la garantía del contrato especificada en el numeral anterior. El total retenido será pagado al consultor de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto y después de que el proyecto sea recibido a satisfacción de acuerdo al contrato y de que el Fondo extienda el Finiquito. 3. Esta Institución garante queda obligada a hacer efectivo el importe al primer requerimiento efectuado por el Fondo Vial, notificando el incumplimiento del Consultor, tan pronto sea firme la resolución que determine dicho
incumplimiento. CLÁUSULA XX: ACEPTACIÓN. Las partes contratantes aceptan los términos del presente contrato y por lo cual lo firman en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central a los Cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil doce. (F Y S) HUGO ARDÓN SORIANO, Director Ejecutivo FONDO VIAL. (F Y S) NAPOLEÓN BOGRÁN IDIÁQUEZ, Representante Legal CINSA.”