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La Gaceta No. 32870 — 20120712

Decreto No. 85-2012 La Gaceta No. 32,870

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 85-2012, 91-2012, 92-2012 y 93-2012. SUMARIOPoder Legislativo A. 1-8 DECRETO No. 85-2012 Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-4 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la modificación obedece a la necesidad de incrementar el monto y el plazo de ejecución del proyecto con el objeto de que el consultor pueda continuar efectuando las labores de supervisión. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus

partes la MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRA TO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVICIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO Y PA VIMENTACIÓN NUEV A EN EL CAMINO: CA11- SAN ANTONIO, LONGITUD 5.00 KILÓMETROS, LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE FLORIDA Y SAN ANTONIO DEPARTAMENTO DE COPÁN. El monto de dicho Contrato asciende a NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 45/00 (L.9,195 ,698.45), quedando dicho Contrato por un monto total de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON 48/00 (L.14,645,752.48), suscrito entre el Ingeniero HUGO ARDÓN SORIANO, en su condición de Director

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ejecutivo del FONDO VIAL y el Ingeniero NAPOLEÓN BOGRÁN IDIÁQUEZ, en su calidad de Representante de la Firma CONSULTORES EN INGENIERÍA S.A. de C.V . (CINSA), firmado el 4 de Enero del 2012, que literalmente “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI). MODIFICACIÓN No. 2 CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO Y PA VIMENTACIÓN NUEVA EN EL CAMINO: CA11 – SAN ANTONIO, LONGITUD 5.00 KILÓMETROS LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE FLORIDA Y SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Nosotros, HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0409- 1977 -00377, actuando en nombre y representación del Fondo Vial, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.0491 de fecha 08 de Junio del 2010, y que en lo sucesivo se llamará EL GOBIERNO y por otra parte NAPOLEÓN BOGRÁN IDIÁQUEZ, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No.0801-1940-02600 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Sociedad CONSULTORES EN INGENIERÍA S. A. DE C. V . (CINSA) quien acredita su respectiva representación legal, según consta en los siguientes documentos: Escritura Pública No. 006 autorizada por el notario JOAQUÍN DONATO ALCERRO DÍAZ, e inscrita con el No. 145, Folios 497 - 499, Tomo No. 076 en el Registro Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, quien en adelante se llamará EL CONSULTOR, convenimos en suscribir la presente reforma contractual en base a la aprobación emitida por el Comité Técnico Vial en su Reunión No. 118 celebrada el día jueves 06 de Octubre del 2011. La presente modificación se efectúa por la necesidad de incrementar el monto y el plazo de ejecución del proyecto, con el objeto de que el consultor pueda continuar efectuando las labores de supervisión. Esta ampliación se encuentra sustentada en el incremento del monto y las tareas, las cuales variaron debido a la incorporación del tramo San Antonio – El Paraíso, localizado en los municipios de San Antonio y El Paraíso, Departamento de Copán. Producto de lo anterior se hace necesario efectuar un incremento del monto lo que conllevará a modificar el contrato de consultoría, situación que se detalla a continuación:

VALOR DE CONTRATO ORIGINAL (LPS) 4,361,809.42 VALOR DE CONTRATO VIGENTE (LPS) 5,450,054.03 VALOR DE CONTRATO MODIFICADO (LPS) 14,645,752.48 1,088,244.61 9,195,698.45 10,283,943.06 % DE INCREMENTO APROB. MODIFICACION No. 1 EN RELACION AL CONTRATO ORIGINAL 24.95 210.82 TOTAL DE INCREMENTOS (LEMPIRAS) % DE INCREMENTO SOLICITADO EN RELACION AL CONTRATO ORIGINAL INCREMENTO APROBADO EN MODIFICACIONES ANTERIORES (LEMPIRAS) INCREMENTO QUE REQUIERE APROBACION POR PARTE DEL CONGRESO NACIONAL (LEMPIRAS); Visto lo anterior se modifican las cláusulas II, IV , V , VI y XX, las cuales se deberán leer y entender de la manera siguiente: CLÁUSULA II: OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la supervisión del Contrato de Mejoramiento y Pavimentación Nueva del Camino: CA11 – SAN ANTONIO – EL PARAÍSO, en un todo de acuerdo con el Documento de Concurso, las ofertas presentadas durante el proceso de Concurso y los documentos presentados como requisito previo a la firma del contrato. CLÁUSULA IV: V ALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. El Consultor se compromete a efectuar los servicios objeto del presente contrato, en un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, a partir de la fecha indicada en la orden de inicio. La duración del contrato podrá ampliarse o reducirse, si al contratista se le ampliare o redujere su contrato por obra adicional u otra causa debidamente justificada. CLÁUSULA V: MONTO DE CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El monto total del contrato asciende a la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON 048/100 (LPS. 14,645,752.48 ), sujeto a las sanciones (penalizaciones y multas) establecidas en los Documentos del Concurso, pagaderos en cuotas mensuales según el estimado de costos adjunto. El Consultor recibirá sus pagos al final de cada mes calendario, presentando su primer factura al final del mes, con la fracción que corresponda, contados los días a partir de la fecha de orden de inicio y posteriormente presentará facturas en forma mensual dentro de los treinta (30) o treinta y un (31) días y cada treinta (30) días consecutivamente, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del informe mensual de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Órdenes de Cambio del mes procesadas, y cualquier otra información

que haya sido solicitada mediante Circular y que; asimismo, se establezca y se haya constatado por parte de la Firma contratada para ejecutar los servicios de V erificación Técnica Administrativa y Financiera, la permanencia en el proyecto del personal, equipo y otros que se indican en el contrato de la Firma Consultora. El Consultor deberá mantener el personal y equipo que se indica en la “Oferta Económica”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Gerencia Técnica del Fondo Vial y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. Todos los pagos se harán en Lempiras contra la presentación del documento de pago, acompañados por una certificación donde se exprese que las cantidades facturadas son correctas. El Gobierno reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del Sistema Bancario Nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de pago presentado por el Consultor de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial, debiéndose entender con ésto, que el consultor, deviene en la obligación de presentar el recibo de cobro en la siguiente fecha de pago, pues, de lo contrario se tendrá por caducado el término para reclamar el mismo. El Consultor no podrá alegar incumplimiento del Gobierno y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro; o no presentó en la siguiente fecha de pago, el recibo de cobro de intereses. El Gobierno retendrá los pagos e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante los años 2012 y 2013, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para ese año. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. El Fondo Vial se reserva el derecho de ajustar la asignación de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean mayores a los contemplados originalmente en el contrato y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos de baja productividad del Contratista, notificando tales ajustes por escrito, con 15 días de antelación. Los ajustes nombrados en este párrafo se circunscriben al monto y plazo originalmente pactados en este contrato.

No. Descripción Unidad Cantidad (Lempiras) Pagado al 30-Nov-2011 16 1 Total 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 Personal Profesional 1.1.1 Gerente de Proyecto h-m 0.20 45,000.00 67,800.00 9,000.00 4,500.00 216,300.00 1.1.2 Ingeniero Residente h-m 1.00 33,000.00 248,600.00 33,000.00 16,500.00 793,100.00 1.1.3 Ingeniero Asistente h-m 1.00 28,000.00 210,933.33 28,000.00 14,000.00 672,933.33 Sub Total 1.1 527,333.33 70,000.00 35,000.00 1,682,333.33 1.2 Oficina Central 1.2.1 Administrador h-m 0.20 15,000.00 22,600.00 3,000.00 1,500.00 72,100.00 1.2.2 Secretaria h-m 0.20 10,000.00 15,066.67 2,000.00 1,000.00 48,066.67 Sub Total 1.2 37,666.67 5,000.00 2,500.00 120,166.67 1.3 Personal de Campo 1.3.1 Laboratorista h-m 0.75 11,000.00 62,150.00 8,250.00 - 194,150.00 1.3.2 Ayudante de Laboratorio h-m 0.75 7,500.00 42,375.00 5,625.00 - 132,375.00 1.3.3 Inspector h-m 3.00 12,000.00 247,200.00 36,000.00 - 823,200.00 1.3.4 Topografo h-m 0.75 12,000.00 67,800.00 9,000.00 4,500.00 216,300.00 1.3.5 Cadeneros h-m 1.50 8,000.00 90,400.00 12,000.00 6,000.00 288,400.00 1.3.6 Peones h-m 1.00 6,000.00 45,200.00 6,000.00 3,000.00 144,200.00 1.3.7 Motorista h-m 1.00 8,000.00 60,266.67 8,000.00 - 188,266.67 1.3.8 Vigilante h-m 2.00 6,000.00 90,400.00 12,000.00 - 282,400.00 Sub Total 1.3 705,791.67 96,875.00 13,500.00 2,269,291.67 1.4 Horas Extras Personal de Campo 1.4.1 15% de 1.3 105,868.75 14,531.25 2,025.00 340,393.75 Sub Total 1.4 105,868.75 14,531.25 2,025.00 340,393.75 TOTAL 1 (1.1+1.2+1.3+1.4) 1,376,660.42 186,406.25 53,025.00 4,412,185.42 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% de 1 636,430.12 86,175.61 24,513.46 2,039,753.33 TOTAL 2 636,430.12 86,175.61 24,513.46 2,039,753.33 3 GASTOS GENERALES 3.1 46.20% DE (1+2) 930,047.83 125,932.82 35,822.77 2,980,795.70 TOTAL 3 930,047.83 125,932.82 35,822.77 2,980,795.70 4 GASTOS DIRECTOS 4.1 Alquiler de Vehiculo Mes 2.20 25,000.00 414,333.33 55,000.00 27,500.00 1,321,833.33 4.2 Alquiler de Oficina / Vivienda Campo Ingenieros Mes 1.00 9,000.00 67,800.00 9,000.00 4,500.00 216,300.00 4.3 Alquiler de Vivienda Personal de Campo Mes 1.00 6,000.00 45,200.00 6,000.00 3,000.00 144,200.00 4.4 Alquiler Equipo Laboratorio Mes 0.75 12,000.00 67,800.00 9,000.00 - 211,800.00 4.5 Alquiler Equipo Topografía Mes 0.75 12,000.00 67,800.00 9,000.00 4,500.00 216,300.00 4.6 Gastos de Oficina y Campamento Mes 1.00 6,000.00 45,200.00 6,000.00 3,000.00 144,200.00 4.7 Reproducción, Informes, Fotografias Mes 1.00 3,000.00 22,600.00 3,000.00 1,500.00 72,100.00 4.8 Servicios Publicos y Comunicaciones Mes 1.00 6,000.00 45,200.00 6,000.00 3,000.00 144,200.00 4.9 Subsistencia de Ingenieros Mes 2.00 4,850.00 73,073.33 9,700.00 4,850.00 233,123.33 4.10 Subsistencia de Personal de Apoyo Mes 6.75 3,500.00 170,975.00 23,625.00 3,937.50 552,912.50 4.11 Seguro de Responsabilidad Patronal Mes 1.00 7,000.00 45,733.33 - - 45,733.33 TOTAL 4 1,065,714.99 136,325.00 55,787.50 3,302,702.49 5 Manejo de Gastos Directos 15% de 4 159,857.25 20,448.75 8,368.13 495,405.38 TOTAL 5 159,857.25 20,448.75 8,368.13 495,405.38 6 Honorarios 15% de (1+2+3) 441,470.75 59,777.20 17,004.18 1,414,910.16 TOTAL 6 441,470.75 59,777.20 17,004.18 1,414,910.16 A Gran Total ( 1+2+3+4+5+6) 4,610,181.36 615,065.63 194,521.04 14,645,752.48 RECURSOS Y MONTOS PREVISTO CLÁUSULA VI: GARANTÍA Y RETENCIONES. 1. El Consultor deberá rendir una Garantía que asegure el cumplimiento del contrato por un monto equivalente al quince por ciento (15%) de honorarios, con vigencia durante el plazo de duración del presente contrato, más tres meses, después de dicho plazo. Esta garantía deberá ser presentada por el contratista dentro de los treinta (30) días calendario, después de suscrito el correspondiente contrato. 2. El Gobierno retendrá el diez por ciento (10%) de los honorarios como garantía de cumplimiento adicionalmente a la garantía del contrato especificada en el numeral anterior. El total retenido será pagado al consultor de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto y después de que el proyecto sea recibido a satisfacción de acuerdo al contrato y de que el Fondo extienda el Finiquito. 3. Esta Institución garante queda obligada a hacer efectivo el importe al primer requerimiento efectuado por el Fondo Vial, notificando el incumplimiento del Consultor, tan pronto sea firme la resolución que determine dicho

incumplimiento. CLÁUSULA XX: ACEPTACIÓN. Las partes contratantes aceptan los términos del presente contrato y por lo cual lo firman en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central a los Cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil doce. (F Y S) HUGO ARDÓN SORIANO, Director Ejecutivo FONDO VIAL. (F Y S) NAPOLEÓN BOGRÁN IDIÁQUEZ, Representante Legal CINSA.”

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI). MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ Poder Legislativo DECRETO No. 91-2012 CONSIDERANDO: Que la vigencia de lo dispuesto en el Decreto No.40-2012 venció el 12 de Junio del presente año, y que de acuerdo a los informes otorgados por la Policía Nacional los índices de criminalidad en el país relacionados con el sicariato, ejecutado por personas que se transportan en vehículos motorizados de dos (2) ruedas se redujo considerablemente durante la vigencia de dicho Decreto, lo que hace necesario continuar la implementación de dicha medida. CONSIDERANDO: Que no se está limitando la libre circulación o movilización de las personas, ya que no se prohíbe el uso de motocicletas, sino que simplemente se regula su utilización. CONSIDERANDO: Que siendo que los resultados de la aplicación de las medidas evidencia una disminución en los índices de los crímenes de sicariato es necesario que esta normativa se convierta en una Ley de carácter permanente. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Es prohibido transportarse más de una persona en

vehículos motorizados de dos (2) ruedas. Esta prohibición, sin embargo, no será aplicable cuando en el vehículo motorizado se transporte una mujer o un menor de doce (12) años de edad. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar al comiso del vehículo motorizado y la Licencia de Conducir por un término de cuarenta y cinco (45) días; previo a la devolución del vehículo y la licencia de conducir debe acreditarse la legalidad de la tenencia y uso del automotor, y enterar una multa de un (1) salario mínimo. En caso de reincidencia la multa será de cuatro (4) salarios mínimos y sesenta (60) días de comiso del vehículo y la Licencia de conducir. Cuando se decomise el vehículo motorizado, la autoridad policial deberá llenar un formato en donde se detalle las condiciones que se encuentra el vehículo y en esas mismas condiciones debe ser devuelta a su dueño. La contravención a esta disposición será objeto de responsabilidad administrativa, civil y penal.

Artículo 2 — En ningún caso la persona que se transporte en

vehículo motorizado de dos (2) ruedas podrá portar armas de fuego, aunque tenga permiso para su portación. La infracción de esta disposición dará lugar a la imposición de las sanciones siguientes:

  1. Detención de la(s) persona(s) hasta por el término de veinticuatro (24) horas para su investigación, determinándose después de este término lo que en derecho corresponda; y al acreditar que la persona que haya sido detenida en ese momento pertenece a una empresa determinada, prestando servicio de vigilancia será inmediatamente dada en libertad; y,
  2. Decomiso del vehículo motorizado de dos (2) ruedas por un término de seis (6) meses. Para la devolución del mismo se estará a lo dispuesto en el Artículo precede nte y la multa a imponer será de dos (2) salarios mínimos.

Si el arma que portaba cuenta con registro balístico a su nombre, se procederá a la cancelación definitiva del permiso de portación del arma y al comiso de la misma, la que debe remitirse de forma inmediata a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (O ABI), dejando constancia en la dependencia de la Policía Nacional encargada del Control de Comisos, con copia certificada del correspondiente informe.

Artículo 3 — Las prohibiciones a que hacen referencia los

Artículos precedentes, no aplican a los cuerpos de Seguridad y Defensa del Estado y los miembros de la Policial Municipal.

Artículo 4 — Cualquier disposición de la Ley de Tránsito u

otras normas de otras Leyes que se oponga a lo establecido en este Decreto, quedan derogadas.

Artículo 5 — Se prohibe a las personas que se conduzcan en

vehículos automotores de dos (2) ruedas realizar la maniobra de rebasar entre dos (2) vehículos de cuatro (4) o más ruedas en medio de dos (2) carriles. La contravención de esta disposición dará lugar a la misma sanción del Artículo 1 de esta Ley.

Artículo 6 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio del año, dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD POMPEYO BONILLA


Poder Legislativo DECRETO No. 92-2012 EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado, generar las condiciones que promuevan el bienestar general de la población. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en aplicación del Decreto No. 17-2010 contentivo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO contempla en su Artículo 49, el cobro de una tasa de doscientos Lempiras (Lps.200.00) por reposición de tarjetas de identidad. CONSIDERANDO: Que por razones de justicia social y a causa del estado de calamidad económica que atraviesan los habitantes de zonas afectadas por desastres tal, es el caso de las inundaciones en el pasado mes de Octubre, el poblados de los Departamentos de Choluteca y Valle, donde muchos ciudadanos y ciudadanas perdieron sus documentos de identificación, lo cual les dificulta solicitar empleo, hacer peticiones a las autoridades, solicitar pasaportes, ejercer el sufragio, contratar con el Estado y con otras personas naturales o jurídicas. CONSIDERANDO: Que por mandato contenido en el Artículo 205 atribución 35) Constitucional corresponde al Congreso Nacional la atribución de establecer régimenes tributarios. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205 numeral

  1. corresponde al Congreso Nacional la potestad de crear, decretar, reformar e interpretar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el párrafo final y adicionarle un

último párrafo al Artículo 49 del Decreto No.17-2010 contentivo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, de fecha 28 de Marzo de 2010, el cual debe leerse “ARTÍCULO 49.- Se autoriza a todas las instituciones del Gobierno Central y órganos Desconcentrados a cobrar la tarifa de Doscientos Lempiras exactos (L.200.00) en concepto de pago por emisión de los actos administrativos que aprueben, tales Dicho pago debe efectuarlo el solicitante o su apoderado legal, en cualquier agencia del Sistema Bancario Nacional autorizado, mediante Recibo Oficial de Pago, TGR-1, en el Código 12121. Se exceptúan de este pago las Misiones Diplomáticas,

Consulares, O rganismos y Agencias de Cooperación Internacionales, Iglesias, constancias de trabajo, del Registro Nacional de las Personas (RNP), de salud, educación, agricultores, cooperativas, partidas de nacimiento, tarjeta de identidad vigente emitida por primera vez y los documentos contemplados en leyes especiales. Los ciudadanos y ciudadanas residentes en todo el país, están exentas del pago de la reposición de la Tarjeta de Identidad, por un período de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de este Decreto”.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS HÉCTOR GUILLEN


EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que miles de personas recurren a las oficinas de Registro Civil en solicitud de partidas de nacimiento, por lo que es primordial inscribir e identificar a los niños. CONSIDERANDO: Que dada la dificultad que tienen las personas para inscribirse en el Registro Civil, es necesario que el Estado facilite una nueva amnistía. Poder Legislativo DECRETO No. 93-2012 CONSIDERANDO: Que la inscripción es función esencial del Registro Nacional de las Personas (RNP). POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Declarar Amnistía General por el término

de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a todos aquellos ciudadanos que no hayan realizado las Inscripciones de Nacimiento, Reposiciones señaladas al efecto y Defunciones tardías, en el tiempo y forma indicado en la “Ley del Registro Nacional de las Personas” (RNP).

Artículo 2 — Los canales de la Televisión Nacional 8 y

20 respectivamente, así como las Radiodifusoras estatales, deben impulsar una campaña sistemática de difusión de esta Amnistía, con el fin de que los ciudadanos se enteren y se movilicen a realizar los trámites que se enuncian en el Artículo precedente.

Artículo 3 — El Registro Nacional de las Personas

(RNP), remitirá un Informe al Congreso Nacional sobre los resultados de la Amnistía General, a más tardar en el plazo de noventa (90) días de la entrada en vigencia el presente Decreto.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN CARLOS ÁFRICO MADRID HART