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La Gaceta No. 32898 — 20120814

La Gaceta No. 32,898

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Acuerda: Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, para que mediante el proceso de contratación directa proceda a la adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Comisión de Reforma de la Seguridad Pública, creada mediante Decreto No.4-2012 de fecha 21 de febrero del presente año. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerda: Reformar el literal i) del Artículo 6 del REGLAMENTO DEL PROGRA- MA DE BECAS A ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE POBREZA Y BUEN ÍNDICE ACADÉMICO A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-28 Secretaría de Relaciones Exteriores El Presidente Constitucional de la República CONSIDERANDO: Que en el marco de la Constitución de la República, para el Estado de honduras la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en consecuencia, es obligación de todos respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que es atribución de la República de Honduras y sus autoridades, dar seguimiento a la ley del Plan de Nación y Visión del país, la cual contempla el desarrollo de una política integral fundamentada en siete (7) pilares tendentes a fortalecer el sistema de seguridad y justicia, específicamente en la implementación de un sistema nacional de inteligencia policial, ya que en la últimas fechas la Institución Policial se ha visto involucrada en actos delincuenciales, por lo tanto la sociedad hondureña demanda una depuración inmediata y profunda de esta Entidad de Seguridad. CONSIDERANDO: Que es compromiso del Gobierno de Honduras tomar decisiones tendentes a corregir las prácticas indebidas dentro de la Institución Policial, a fin de lograr condiciones de seguridad pública, para lo cual ha creado con la finalidad de emprender un proceso de reforma institucional una COMISIÓN DE REFORMA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, mediante Decreto No. 4- 2012 de fecha 21 de febrero del presente año. CONSIDERANDO: Que para el dar inicio al funcionamiento de la Comisión de Reforma de la 218-GA/ ACUERDO EJECUTIVO No. 218-GA/2012 14996- SE-2012 A. 1-2

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Seguridad Pública, se requiere la contratación directa e inmediata de los siguientes requerimientos: a). Arrendamiento de las Instalaciones, que deberá estar situado en un lugar de máxima seguridad, b). Equipamiento; adquisición de mobiliario, equipo de oficina e informático, audiovisual y sistemas de seguridad entre otros; y, e). Compra de vehículos especiales (blindados). CONSIDERANDO: Que en atención a los requerimientos antes señalados se demanda la contratación directa que permite al Gobierno contratar a los proveedores de bienes y servicios de alta confiabilidad que garanticen un servicio eficiente, confiable y oportuno para el funcionamiento y buen desarrollo de la Comisión de Reforma de la Seguridad Pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 63, numeral 4 de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá realizarse cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas, por tanto se requerirá autorización del Presidente de la República. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245, No. 11, 248 de la Constitución de la República, Artículo 63, No. 4, de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 11, 29, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; y Artículo 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado A C U E R D A:

Artículo 1 — Autorizar a la Secretaría de Estado en los

Despachos de Relaciones Exteriores, para que mediante el proceso de contratación directa proceda a la adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Comisión de Reforma de la Seguridad Pública, creada mediante Decreto No.4-2012 de fecha 21 de febrero del presente año.

Artículo 2 — Que para el dar inicio al funcionamiento

de la Comisión de Reforma de la Seguridad Pública, se requiere la contratación directa e inmediata en los siguientes: a). Arrendamiento de las Instalaciones, que deberá estar situado en un lugar de máxima seguridad, b). Equipamiento; adquisición de mobiliario, equipo de oficina e informático, audiovisual y sistemas de seguridad entre otros; y, c). Compra de vehículos especiales (blindados).

Artículo 3 — El presente Acuerdo Ejecutivo es de

ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de abril del año dos mil doce. COMUNÍQUESE PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARTURO CORRALES ÁLV AREZ SECRETARIO DE ESTADO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, además de que el Estado debe garantizar el acceso a la educación, por lo que entre otros intereses de esta naturaleza, el Señor Presidente de la República emitió el Acuerdo Número 046-PE- 2005 publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República, de fecha 2 de julio de 2005 mediante el cual aprobó el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS A ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE POBREZA Y BUEN INDICE ACADÉMICO, mismo que fue reformado sólo a nivel ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación mediante Acuerdo No. 4100-SE-06, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 24 de Octubre del 2006 y, que tanto en el Reglamento original en el literal i) de su Artículo 6 como en el Artículo 19 del Capítulo V de la reforma a este reglamento, se instituyó el Bono de Transporte Estudiantil, el cual se estableció en cuatrocientos Lempiras exactos (Lps. 400.00) inclusive a la fecha. CONSIDERANDO: Que el aumento de los útiles y uniformes escolares no es la única sorpresa que trae el período lectivo, sino que también se suman las alzas a las tarifas del transporte urbano en respuesta a los aumentos en los precios de los combustibles, que impacta en la escolaridad de alumnos y alumnas con especiales necesidades de apoyo para el traslado a sus centros de estudio. CONSIDERANDO: Que en el afán de continuar garantizando el acceso a la educación, se considera pertinente incrementar el valor otorgado originalmente en concepto de Bono del Transporte Estudiantil. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2 y 11, 364 de la Constitución de la República; 2, 5, 6, numeral 1 del Artículo 10, 11, 116, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Reglamento del Programa de Becas a Estudiantes en Condiciones de Pobreza y Buen Índice Académico y su reforma. A C U E R D A: PRIMERO: Reformar el literal i) del Artículo 6 del REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS A ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE POBREZA Y BUEN ÍNDICE ACADÉMICO, aprobado mediante Acuerdo Número 046-PE-2005, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 2 de julio de 2005 y, a su vez, el Artículo 19 del Capítulo V de la reforma a este reglamento, contenido en el Acuerdo No. 4100-SE-2006 publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 24 de octubre del 2006, los cuales deberán leerse así: “El valor a otorgarse por el Bono de Transporte Estudiantil será de seiscientos Lempiras (Lps. 600.00)”. SEGUNDO: Instruir a la Unidades Ejecutoras del Presupuesto y demás dependencias estatales correspondientes, que se asegure la existencia de crédito presupuestario necesario para comprometer el gasto y llevar adelante este incremento al Bono de Transporte Estudiantil. TERCERO: Las unidades encargadas de la ejecución del pago de dicho bono, deberán comprobar durante la fiscalización de los pagos, el cumplimiento de todos los requisitos que deben cumplir en legal y debidas forma todos los beneficiarios del Bono de Transporte Estudiantil. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de julio del dos mil doce (2012). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Secretaría de Educación ACUERDO No. 14996-SE-2012

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: La publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Barrio El Centro, Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: