de necesidad e interés público, de los bienes inmuebles requeridos para realizar la construcción y operación de las instalaciones del complejo aduanero ubicados en el sector sur de la zona primaria de control aduanero de la Aduana de El Amatillo, en el Municipio de Goascorán, Departamento de Valle y que representan un área de V einticinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro punto Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (25,444.65 Mts2), descritos y consignados en el Anexo único del presente Decreto.
La Gaceta No. 32917 — 20120905
La Gaceta No. 32,917
PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 116-2012, 129-2012 y 123-2012. A V ANCE Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-12 Poder Legislativo DECRETO No. 116-2012 A. 1-7 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No.71-2006 de fecha 31 de Mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.31,356 de fecha 16 de Julio de 2007, aprobó el CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE HONDURAS Y EL SALV ADOR SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “PUENTE DE LA AMISTAD DEL JAPÓN Y CENTRO AMÉRICA” SOBRE EL RÍO GOAS- CORÁN; dicho Convenio fue suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central en fecha 3 de octubre de 2006, gracias al apoyo económico del Gobierno de Japón y su deseo de ampliar su cooperación económica con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre Japón, Honduras y El Salvador. CONSIDERANDO: Que Conforme a lo dispuesto en el Artículo 106 de la Constitución de la República, es procedente la expropiación de bienes inmuebles por causa de necesidad o interés público calificado por la Ley o por resolución fundada en Ley, mediando previa indemnización justipreciada. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros mediante Decreto Ejecutivo PCM-077-2011, de fecha 20 de Diciembre de 2011, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República, en su edición No.32,731 del 26 de enero del año 2012, declaró la extensión de la zona primaria de control aduanero y un área de esterilización con carácter de interés nacional en las áreas adyacentes al Puente de “La Amistad de Japón y Centro América” sobre el Río Goascorán, Municipio de Goascorán, Departamento de Valle, comprendiendo el área de esterilización en una franja de Doscientos Cincuenta Metros (250 m) de longitud por Cuarenta Metros (40 m) de ancho en el derecho de vía en ambos lados de la línea central de la carretera de acceso a partir de la cabecera del puente e incluyendo un área mínima de Ochenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Seis punto Setenta y Tres Metros Cuadrados (86,796.73 m 2) para la zona de control primario destinados a la construcción y operación de las instalaciones del complejo aduanero, todo ello de conformidad con el plano topográfico correspondiente que obra en poder de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (SOPTRA VI) de conformidad con el procedimiento legal aplicable ha negociado, pagado e inscrito a favor del Estado los predios del sector norte de la zona primaria de control aduanero; no obstante lo anterior, los predios del sector sur todavía no se han podido adquirir. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en su edición No.32,566 de fecha 13 de Julio del mismo año, con el propósito de acelerar la ejecución oportuna de los recursos provenientes de cooperación externa y de los planes de inversión de fondos nacionales, se aprobó la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que incluye un procedimiento de expropiación forzosa aplicable a aquellos casos en que no puedan adquirirse, de manera voluntaria, los bienes requeridos para la ejecución de las obras, en razón del rechazo del afectado a recibir el justiprecio ofrecido, así como en el caso de estar en disputa la titularidad del mismo entre varios supuestos propietarios. CONSIDERANDO- Que en aplicación de la legislación antes referida y en aras de agilizar el proceso de obtención de los bienes inmuebles requeridos, se hace necesario que el Congreso Nacional haga la respectiva declaración de expropiación forzosa por causa de interés público de los terrenos ubicados en el sector sur de la zona primaria de control aduanero para la construcción y operación de las instalaciones del complejo aduanero de la Aduana de El Amatillo en el municipio de Goascorán, departamento de Valle, cuya extensión representa un área de veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro punto sesenta y cinco metros cuadrados (25,444.65 Mts2); siguiendo en lo que respecta a la publicación de la declaratoria y oposición al justiprecio ofrecido, lo que dispone la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública en consonancia con la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Declarar expropiación forzosa por causa
Artículo 2 — Se ordena a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), proceda a la notificación personal de la presente declaración de Expropiación Forzosa a cada uno de los afectados, y cuando ello no fuese posible, por desconocerse su paradero, que proceda a efectuar la notificación por medio de dos (2) publicaciones en dos (2) diarios de circulación nacional y en el sitio de Internet de la respectiva Unidad Ejecutora, según lo dispuesto en el Artículo 17 último párrafo Decreto No. 58-2011.
Artículo 3 — El propietario, los propietarios o en su caso
las personas que disputen el domino del inmueble a expropiar, podrá o podrán recurrir a la vía judicial para impugnar el justiprecio determinado, sujetándose para ello a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y los Artículos 80, 81, 82 reformado, 84, 84-A, 85 reformado, 86 y 88 reformado de la Ley de Propiedad. ANEXO ÚNICO Listado General de Afectaciones de los terrenos ubicados en el sector sur de la zona primaria de control aduanero para la construcción y operación de las instalaciones del complejo aduanero de la Aduana de El Amatillo en el municipio de Goascorán, departamento de V alle y Plano.
Listado General de Afectaciones de los Terrenos Ubicados en el Sector Sur de la Zona Primaria de Control Aduanero para la Construcción y Operación de las Instalaciones del Complejo Aduanero de la Aduana de El Amatillo en el Municipio de Goascorán, departamento de Valle Valor estimado Valoración del Valoración de V aloración en avalúo por Topografía del Terreno y Terr eno según Mejoras (L.) Estimada No. Estación Nombre Área (m2) Área (V rs.2) m 2 Facilidades Existentes avalúo 2012 (L.) 1 0+750 0+985 Odilia Molina 12,803.91 18364.13596 500 Semiplano, sin Servicios Públicos L. 6401,955.00 N/A L. 6401,955.00 2 0+985 1+030 Cooperativa CANAGOL 1,573.38 2256.635999 500 Semiplano, sin Servicios Públicos L. 786,690.00 N/A L. 786,690.00 (Derecho de Vía) 3 0+985 1+030 Angel Alexander Cruz Osorio 201.43 288.9029918 500 Semiplano, sin Servicios Públicos L. 100,715.00 N/A L. 100,715.00 (Miembro Cooperativa Canagol) 4 0+985 1+030 Edison Velásquez Cruz (Miembro 196.35 281.616951 500 Semiplano, sin Servicios Públicos L. 98,175.00 N/A L. 98,17 5.00 Cooperativa Canagol) 5 0+985 1+030 Deisy Ivannia Ortíz H. (Miembro 202.47 290.3946222 500 Semiplano, sin Servicios Públicos L. 101,235.00 N/A L. 101,235.00 de Cooperativa Canagol) 6 0+985 1+030 María Agustina Pereira (Miembro 204.51 293.3205126 500 Semiplano, sin Servicios Públicos L. 102,255.00 N/A L. 102,255.00 de Cooperativa Canagol) 7 0+985 1+030 Rubenia Reyes Cruz (Mie mbro 208.59 299.1722934 500 Semiplano, sin Servicios Públicos L. 104,295.00 N/A L. 104,295.00 Cooperativa Canagol) 8 0+985 1+030 Marcos Hernández (Miembro 209.10 299.903766 500 Semiplano, sin Servicios Públicos L. 104,550.00 N/A L. 104,550.00 Cooperativa Canagol) 9 0+985 1+030 Denis Arnulfo Reyes (Miembro 208.47 299.0001822 500 Semiplano, sin Servicios Públicos L. 104,235.00 N/A L. 104,235.00 Cooperativa Canagol) 10 0+985 1+030 Astrid Leticia Oliva (Miembro 203.65 292.087049 500 Semiplano, sin Servicios Públicos L. 101,825.00 N/A L. 101,825.00 Cooperativa Canagol) 11 0+985 1+030 José Alexis Benavidez R. (Miembro 201.65 289.218529 500 Semiplano, sin Servicios Públicos L. 100,825.00 N/A L. 100,825.00 de Cooperativa Canagol) 12 0+985 1+030 Luis Antonio Díaz (Miembro de 201.90 289.577094 500 Semiplano, sin Servicios Públicos L. 100,950.00 N/A L. 100,950.00 Cooperativa Canagol) 13 0+985 1+030 Nazario Humberto Reyes (Miembro 207.28 297.2934128 500 Semiplano, sin Servicios Públicos L. 103,640.00 N/A L. 103,640.00 de Cooperativa Canagol) 14 0+985 1+030 Narciso Bustillo (Miembro de 208.07 298.4264782 500 Semiplano, sin Servicios Públicos L. 104,035.00 N/A L. 104,035.00 Cooperativa Canagol) 15 1+030 1+084 Demis Nohemí Vides 4,927.41 7067.187067 500 Semiplano, sin Servicios Públicos L. 2463,705.00 N/A L. 2463,705.00 16 1+084 1+150 Municipalidad de Goascorán 3,686.48 5287.370805 500 Semiplano, sin Servicios Públicos L. 1843,240.00 N/A L. 1843,240.00 Total 25,444.65 TOT AL L. L. 12722,325.00
Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de agosto del dos mil doce. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ
EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Atribución No.20) del Artículo 245 de la Constitución de la República corresponde al Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que es de conveniencia nacional que todos los contribuyentes del Fisco permanezcan al día con sus obligaciones tributarias, para lo cual el Estado debe dar las facilidades a fin de que los mismos puedan cumplir con sus obligaciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.18-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, se declaró el Estado de Emergencia Poder Legislativo DECRETO No. 129-2012 Fiscal en el País para atender de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera por la cual atraviesan actualmente las finanzas públicas, con el propósito de mantener el equilibrio y mantener el crecimiento económico sostenible, mediante la adopción de medidas extraordinarias de carácter fiscal y financiero. POR TANTO; D E C R E T A:
Artículo 1 — Conceder hasta el 31 de diciembre de 2012,
Amnistía para el pago de Multas, Recargos e Intereses de todas las obligaciones tributarias y servicios públicos pendientes de pago con el Estado al 31 de diciembre de 2011. El pago se podrá efectuar en dinero en efectivo, cheque de caja bancario, cheque certificado o en bienes, previo avalúo bajo el procedimiento que señala la Ley de Creación de la Dirección General de Bienes Nacionales, contenida en el Decreto No.274- 2010 de fecha 13 de enero de 2011.
Artículo 2 — El presente Decreto, entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
Poder Legislativo DECRETO No. 123-2012 CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que es interés del Estado asegurar el mejoramiento de su infraestructura con el debido mantenimiento de las carreteras del país, habida cuenta que representan un importante factor para el desarrollo de todos los habitantes, sin importar el quehacer de cada persona natural o jurídica, contribuyendo a mejores y más seguros desplazamientos, evitando innecesarios gastos de combustibles con el consiguiente egreso de divisas. CONSIDERANDO: Que la cartera de inversión que financia el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Honduras en materia de infraestructura vial, constituye un conjunto de proyectos prioritarios para el Estado que Honduras avance en su desarrollo de contar con más y mejores carreteras, en beneficio de la economía nacional. CONSIDERANDO: Que deviene necesario que la Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras), entidad adscrita a la Presidencia de la República sustituya y suceda a la Secretaría Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI) como Organismo Ejecutor de los siguientes Contratos de Préstamo con el propósito de agilizar y asegurar la ejecución de estos proyectos carreteros. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: D E C R E T A:
Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus
partes el Contrato Modificatorio celebrado entre la República de Honduras, en su condición de Prestatario, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO MODIFICATORIO. CONTRATO MODIFICATORIO celebrado entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante denominado el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”. ARTÍCULO PRIMERO. Las partes acuerdan que la Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras), entidad adscrita a la Presidencia de la República sustituye y sucede a la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI) como Organismo Ejecutor de los siguientes Contratos de Préstamo-. 1. Contrato de Préstamo 1123/ SF-HO-1 “Proyecto de Paz y Convivencia Ciudadana para los Municipios del Valle de Sula”, componente de apoyo en obras de emergencia y reconstrucción, suscrito el 25 de Abril de 2003 y modificado el 17 de marzo de 2004, 3 de septiembre de 2004 y 17 de Septiembre de 2008. 2. Contrato de Préstamo 1907/BL-HO “Programa Multifase de Rehabilitación de Tramos del Corredor Turístico del PPP – Fase I”, suscrito el 5 de Abril de 2008 y modificado el 8 de Abril de 2008 y 17 de Diciembre de 2008. 3. Contrato de Préstamo 1565/SF-HO “Programa de Mejoramiento del Corredor Atlántico del Plan Puebla Panamá”, suscrito el 15 de Septiembre de 2004. 4. Contrato de Préstamo 1910/BL-HO “Financiamiento Suplementario para el Programa de Mejoramiento del Corredor Atlántico del Plan Puebla Panamá”, suscrito el 5 de Abril de 2008 y modificado el 19 de Septiembre de 2011. 5. Contrato de Préstamo 2017/BL-HO “Programa de Infraestructura Corredor Logístico–San Pedro Sula”, suscrito el 27 de Febrero de 2009. 6. Contrato de Préstamo 2155/BL-HO “Programa Vial del Corredor Agrícola Tegucigalpa –Puerto Castilla”, suscrito el 15 de Julio de 2010. ARTÍCULO SEGUNDO. Las partes acuerdan que toda referencia a la Secretaría de Obras Públicas,
Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), como Organismo Ejecutor, en los Contratos de Préstamo a que se refiere el Artículo Primero de este Contrato Modificatorio, se entenderá hecha a la Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras). ARTÍCULO TERCERO. Para efecto del Contrato de Préstamo 2017/BL-HO, las Partes convienen en que para la administración de los recursos del financiamiento destinados a la adquisición del derecho de vía asociado a las obras previstas en el Proyecto se utilizará un fideicomiso de administración. Para efecto de lo establecido en la Cláusula 5.01 (d) “Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones” de dicho Contrato, el contrato de fideicomiso de administración a que se refiere este Artículo, será revisado en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para efecto de lo establecido en la Cláusula 6.03 de las Estipulaciones Especiales, el Prestatario presentará en adición a los estados financieros auditados del Proyecto a que se refiere dicha Cláusula, un informe de auditoría de los estados financieros del Fideicomiso a que se refiere este Artículo. Dichos estados financieros auditados deberán presentarse 120 días después del cierre de cada ejercicio económico del Fideicomiso, y 120 días después de la fecha del último desembolso de los recursos del Financiamiento administrados por el Fiduciario. La auditoría de los estados financieros del Fideicomiso, a que se refiere este Artículo, será realizada por la misma firma de contadores públicos independientes que realizan la auditoría de los estados financieros del Proyecto y será financiada con recursos del Financiamiento. ARTÍCULO CUAR TO. Las partes acuerdan: 1. Que el Prestatario presentará: (a) trascurridos treinta (30) días de la fecha de vigencia de este Contrato Modificatorio: (i) un plan de acción con las principales actividades a desarrollar en los próximos seis (6) meses de conformidad con su propuesta presentada para agilizar el ritmo de ejecución de las obras de la cartera, que incluya una programación mensual de desembolsos, y (ii) una propuesta de fortalecimiento institucional para SOPTRA VI; y (b) transcurridos seis (6) meses de la fecha de vigencia de este Contrato Modificatorio, un informe con el resultado de las reclamaciones y una propuesta de MCA-Honduras sobre el monto que el Prestatario debe gestionar como financiamiento adicional para finalizar la ejecución de la Carretera CA-5, incluyendo los recursos necesarios para hacer frente a los reclamos contractuales que hay sobre los proyectos. 2. Que para efecto de las obligaciones de mantenimiento de obras y bienes que asumió el Prestatario en los términos de los Contratos de Préstamo a que se refiere el Artículo Primero de este Contrato Modificatorio, el Prestatario cumplirá con las obligaciones de mantenimiento, información e implementación de las medidas necesarias con el propósito de conservar las obras financiadas con recursos de los programas, a que hace referencia este Contrato Modificatorio, dentro de un nivel compatible con el servicio que deban prestar, en los términos de dichos contratos, por intermedio de SOPTRA VI mediante el Fondo Vial. 3. Que para efectos de lo estipulado en las Cláusulas sobre “Notificaciones” de las Estipulaciones Especiales de los Contratos de Préstamo a que se refiere este Contrato Modificatorio, la dirección de la Cuenta del Desafío del Milenio será la siguiente: Del Organismo Ejecutor: Dirección Postal: MCA-Honduras Condominio Los Castaños 5to. y 6to. Pisos, colonia San Carlos Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 235-6626
ARTÍCULO QUINTO. Las partes ratifican todas las cláusulas originalmente estipuladas en los Contratos de Préstamo a que se refiere el Artículo Primero de este Contrato Modificatorio, las que se mantienen en su integridad y plena vigencia, con las modificaciones estipuladas en este CONTRATO MODIFICATORIO. ARTÍCULO SEXTO. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato está condicionada a que el Prestatario presente evidencia, a satisfacción del Banco, de la competencia de la Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras) para actuar como Organismo Ejecutor de los Programas correspondientes a los Contratos de Préstamo a que se refiere el Artículo Primero de este Contrato Modificatorio y al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las normas de la República de Honduras. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, acompañando la documentación que así lo acredite. Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. EN FE DE LO AQUÍ ESTABLECIDO, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este CONTRATO MODIFICATORIO en dos (2) ejemplares de igual tenor. (F) REPÚBLICA DE HONDURAS, Héctor Guillermo Guillén Gómez, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. (F) BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, David Ian Walker, Representante en Honduras”.
Artículo 2 — Para garantizar la ejecución oportuna
de los proyectos comprendidos en la cartera traspasada, considerando que los contratos de préstamo referidos en el presente Decreto exceden el período de Gobierno, se autoriza la ejecución normal de todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de las operaciones de préstamo traspasadas a la Cuenta del Desafío del Milenio (MCA- Honduras), cuya vigencia e implementación excedan la fecha de finalización del presente período de Gobierno, así como aquellos que sobrepasan los límites de monto acumulado por modificaciones, previstos en la Ley de Contratación del Estado, para efectos de continuar con la ejecución oportuna de la cartera.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Finanzas. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
- Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes de la MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN NUEVA EN EL CAMINO: SIEMPRE VIVAS - EL CERRITO. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Barrio El Centro, Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: