La Gaceta No. 35252 — 20200514
La Gaceta No. 35,252
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL 040-2020
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 040-2020, 043-2020, 044-2020 A. 1 - 8 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un precio máximo de venta en todo el territorio nacional de Gel Antibacterial, Alcohol Etílico con 95 grados de concentración.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en virtud de persistir las causas que originaron la determinación de precios máximos de venta al consumidor final de Gel Antibacterial, Alcohol Etílico con 95 grados de concentración, se emite una nueva determinación de precios máximos por el plazo de un Mes contado a partir de la fecha de su aprobación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de productos de higiene y salud, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública y sus reformas; 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; 6, 8, 72, 73 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Establecer el precio máximo de venta al consumidor final en todo el territorio nacional de los siguientes productos que se detallan a continuación:
SEGUNDO: Quedan sujetas a precios máximos de venta, aquellas presentaciones que su contenido neto sea menor o mayor a los detallados en dicho Acuerdo, por lo que no podrán superar los precios máximos establecidos. TERCERO: Establecer el precio máximo de venta en todo el territorio nacional de materia prima para la producción de gel Antibacterial que se detalla a continuación: CUARTO: En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron.
QUINTO: En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y sus reformas, se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los precios máximos establecidos en el presente Acuerdo con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL 043-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos del consumo humano y del consumo industrial. CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz blanco se han hecho al amparo del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), suscrito entre la Industria de Harinas
de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURA VE, ALBECASA, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), implícito en el Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio del 2018, modificado mediante Addendum Numero Dos, contentivo en el Acuerdo No. 212-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de diciembre de 2019. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2020 y sus reformas determinan Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional debido al COVID-19. CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de marzo de 2020, mediante Acuerdo No.053-2020, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el Gobierno en base al Informe Técnico elaborado por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE ) y Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y tomando las recomendaciones de la Comisión de Supervisión del Convenio para la Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), autoriza un Contingente de Desabasto de Maíz Blanco por la Cantidad de Cuarenta Mil Toneladas Métricas (40,000 TM), debido a las pérdidas ocasionadas por la sequía lo que ha generado una merma en la Cosecha Nacional de Maíz en el periodo comprendido de 2019-2020. CONSIDERANDO: Que en fechas 2, 4 y 9 de abril de 2020, las empresas de la Industria de Harina de maíz y alimento para Consumo Humano (DEMAHSA, MATURA VE, IMSA, ALBECASA), han solicitado el remanente del Contingente de Desabasto de Maíz Blanco, para cubrir los meses de abril a agosto de 2020; debido a las pérdidas ocasionadas por la sequía, lo que ha generado una merma en la producción de maíz para poder abastecer la emergencia del COVID-19. CONSIDERANDO: Que mediante videoconferencia realizada en la plataforma Zoom en fechas 29 de abril de 2020 y 04 de mayo de 2020, a las 10:00 AM se reunió la Comisión de Supervisión del referido Convenio, en donde se presentó el Informe del Análisis Técnico realizado por la SDE y SAG, basado en el referido Análisis recomiendan que se autorice el complemento del contingente de desabasto de maíz blanco por la cantidad de 35,000.00 TM, debido las pérdidas ocasionadas por la sequía lo que generó una merma en la producción de maíz de la cosecha 2019-2020; y por la emergencia suscitada del COVID- 19; asimismo, solicitan que la vigencia de las Licencias de Importación queden hasta el 31 de diciembre de 2020, por problemas de contratación y logísticas en el extranjero ante la situación del COVID-19 (Acta No.048-2020, aprobada 08/05/ 2020). Por lo que e1 Gobierno tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión supra mencionada, autoriza e1 Complemento del Contingente de Desabasto de Maíz Blanco por la Cantidad de Treinta y Cinco Mil Toneladas Métricas (35,000.00 TM), cuya asignación es en base a las
compras de la producción nacional de la cosecha 2018-2019, realizadas por las empresas de la Industria de Harina de maíz y alimento para Consumo Humano y por esta única vez la vigencia de las Licencias de importación será hasta el 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Oficio- SAG-341-2020 de fecha 11 de mayo de 2020, remitió el Acuerdo No. 059-2020, solicitando establecer un Contingente de Desabasto que corresponde al Complemento del Desabasto de Maíz Blanco, clasificado en la partida arancelaria SAC.1005.90.30.00., por un volumen de Treinta y Cinco Mil Toneladas Métricas (35.000 TM). POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 247 y 255 de la Constitución de la República; 29 Numeral 17, 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018; Acuerdo Ejecutivo No. 212-2019; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y su reforma; Acuerdo No. 059-2020. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un Contingente de Desabasto de Maíz Blanco por la Cantidad de Treinta y Cinco Mil Toneladas Métricas (35,000 TM), clasificado en el inciso arancelario arancelaria SAC.1005.90.30.00, con un DAI del cero por ciento (0%) y con una vigencia comprendida del 11 de mayo al 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el Acuerdo No. 059-2020, de fecha 11 de mayo de 2020, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), cuya asignación es en base a las compras de la producción nacional de la cosecha 2018-2019, que corresponden a las Empresas de Industrias de Harina de maíz y alimento para Consumo Humano, detallado así:
SEGUNDO: La empresa SEMOLA DE HONDURAS, S.A., no se incluye en la distribución del contingente de desabasto de Maíz Blanco para el 2020, ya que presentó ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería nota de desistimiento del derecho de importar del Contingente antes indicado. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente certificado de importación ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.), incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la tarjeta de identidad, R.T.N. y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución y R.T.N., en el caso de persona jurídica; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, teléfono, fax y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. CUARTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020). MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaría General
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 044-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”.
Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por, Ley al Licenciado DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir del 14 de mayo al 15 de mayo del año 2020. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al Ciudadano DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República, Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de