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La Gaceta No. 35332 — 20200803

Decreto No. 38-2020 La Gaceta No. 35,332

Banco Central de Honduras

BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 10/2020 A. 1 - 24

Avisos Legales B. 1 - 4 Desprendible para su comodidad ACUERDO No.10/2020.- Sesión No.3847 del 24 de julio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el Banhprovi o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, normativa aplicable para los créditos otorgados por las Instituciones Financieras Intermediarias con sus recursos propios y respaldados con recursos del Fideicomiso BCH-FG CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH en la Sesión Ordinaria No.06/2020 del 21 de julio de 2020, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar los artículos 8, numeral 3), 31 y 34 y los anexos I y II del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 17 de Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020; 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020 y en las Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos, A C U E R D A: I. Modificar los artículos 8, numeral 3), 31 y 34 y los anexos I y II del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del BCH mediante Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio de 2020, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente:

Artículo 8 — Responsabilidades del Fideicomitente.

Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:

  1. ...
  2. ...
  3. Verificar mensualmente que el quinto día hábil de cada mes, de forma automática, se realice el pago de la comisión fiduciaria al Banhprovi, correspondiente al mes anterior.
  4. ...

Artículo 31 — Del Cobro de la Comisión por Emisión de

la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno punto ochenta y cinco por ciento (1.85%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.

Artículo 34 — Reclamación de las Garantías.

La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Artículo 36 y en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro del período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) días antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 REPRESENTANTE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Capítulo I. GENERALIDADES

Artículo 1 — Objeto y Alcance.

El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las EMT que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias.

Artículo 2 — Legislación Aplicable.

El Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.

Artículo 3 — Definiciones.

a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Empresas de Mayor Tamaño (EMT) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 del Covid-19 y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos los establecidos en el artículo 17 de este Reglamento. d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediaria (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante la IFI los préstamos otorgados a las EMT de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. h) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. i) EMPRESA DE MAYOR TAMAÑO (EMT) : Para efectos de este Reglamento se denominará como Empresa de Mayor Tamaño a aquellas Personas Jurídicas con créditos comerciales, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la CNBS. j) FIDEICOMISO BCH-FG EMT: Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIV ACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por la IFI participante con recursos propios a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo. l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS. m) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. n) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de resta el originalmente otorgado menos los pagos realizados al capital.

CAPÍTULO II CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS

DEL FONDO DE GARANTÍA.

Artículo 4 — Del Capital.

El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de UN MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,900,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre créditos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo que le otorguen la IFI con fondos propios a la EMT, durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del Fideicomiso BCH-FG EMT suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Las comisiones por la emisión de los CGC pagadas por las EMT se sumarán y formarán parte del capital del Fondo de Garantía. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a la IFI participante; así como por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital del fondo de garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.

Artículo 5 — De la Administración de los Recursos del Fondo

de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito con el BCH para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del Fideicomiso BCH-FG EMT, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las EMT beneficiadas. El Banhprovi deberá constituir, dentro del Fideicomiso BCH-FG EMT, las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.

Artículo 6 — Solvencia del Fondo de Garantía.

Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 9.69%.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332

Artículo 7 — Uso de los Recursos.

Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la EMT; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato.

CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSABI-

LIDADES.

Artículo 8 — Responsabilidades del Fideicomitente.

Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:

  1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid.
  2. Desembolsar al Banhprovi el patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso BCH-FG
  3. Verificar mensualmente que el quinto día hábil de cada mes, de forma automática, se realice el pago de la comisión fiduciaria al Banhprovi, correspondiente al mes anterior.
  4. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso BCH-FG EMT.

Artículo 9 — Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid).

La Cofid tiene las siguientes funciones:

  1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final.
  2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta que efectúe el administrador.

Artículo 10 — Funciones y Responsabilidades del Fiduciario.

Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario:

  1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre.
  2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI.
  3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquella IFI que realice estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por la IFI participante sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a la IFI participante de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi. 15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. 16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por la IFI a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV . DE LAS INSTITUCIONES

FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.

Artículo 11 — Remisión de información y obligaciones de

las Instituciones Financieras Intermediarias. La IFI participante deberá:

  1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; 3. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía. 4. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 5. Remitir al Banhprovi, dentro de los primeros tres (3) meses del siguiente año, un informe del año anterior, elaborado por la Auditoría Interna, donde la IFI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 6. Notificar al Banhprovi las cancelaciones de los créditos o modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 7. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 8. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 9. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 10. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 11. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior podría conllevar a considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi. 12. Colocar préstamos a la actividad económica agroindustrial, incluyendo el Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras (Agro Crédito 8.7%), en un porcentaje mínimo de diez por ciento (10.0%) de la cartera garantizada con este Fondo de Garantía.

Artículo 12 — Apoyo a la actividad económica agroindustrial

a través de la colocación del Producto financiero Agro Crédito. La IFI, para optar al Fondo de Garantía para reactivación de las EMT que regula este Reglamento, deberá colocar con recursos propios préstamos a la actividad económica agroindustrial, así como redescontar préstamos a través del Banhprovi, bajo las condiciones financieras del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” (Agro Crédito), en un

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 porcentaje mínimo de diez por ciento (10.0%) de la cartera garantizada. Para cumplir con esta disposición la IFI tendrá un plazo de noventa (90) días para cumplir este requisito, contados a partir de la fecha de solicitud de la primera emisión de garantía; y deberá remitir trimestralmente para verificación y cumplimiento de este Artículo a la CNBS el detallle de la cartera de crédito otorgada a la actividad económica agroindustrial, incluyendo el del producto Agro Crédito 8.7.

Artículo 13 — Firma del Contrato de Adhesión con la IFI

participante. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados.

Artículo 14 — De las medidas por Incumplimiento del

Contrato de Adhesión. El Banhprovi, en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que la IFI participante haya realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones, el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes:

  1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas.
  2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías.

Artículo 15 — Definición de Cupos de Garantía por IFI.

El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi.

Artículo 16 — Actualización de Cartera.

La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada.

CAPÍTULO V . ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS

PARA SER GARANTIZADOS.

Artículo 17 — DESTINOS DE LOS CRÉDITOS

GARANTIZADOS. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de la IFI que haya suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos:

  1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca);
  2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
  3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
  4. Industria y servicios de la construcción;
  5. Comercio al por mayor y menor;
  6. Transporte;
  7. Salud (servicios de salud);
  8. Otros servicios de acuerdo con el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU);
  9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19.

Artículo 18 — Condiciones del Crédito.

Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.
  2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía será la tasa de interés de mercado.
  3. Destino: Capital de trabajo.
  4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
  5. Aplican créditos para producción nacional y para exportación.
  6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la comisión por emisión del CGC.
  7. Aplica a EMT con créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020 afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos calificados al 29 de febrero de 2020 en las categorías

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la 8. El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de 40.0% y 60.0% de los créditos que se otorguen a las EMT; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento.

Artículo 19 — Criterios Operativos del Fondo de Garantía.

  1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito.
  2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario.
  3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo de Garantía.
  4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención.

Artículo 20 — De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos

para solicitar el uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones:

  1. Los deudores considerados como partes relacionadas de la IFI participante según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH.
  2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda.
  3. Los créditos solicitados por las EMT beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras.
  4. Los créditos solicitados por las EMT para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con la
  5. Los créditos solicitados por las EMT a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.

Artículo 21 — De los Requisitos de los Beneficiarios de los

Recursos del Fondo de Garantía. La IFI participante calificará las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes:

  1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 17 de este Reglamento.
  2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 15 junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. La IFI podrá solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, ésta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituidas con la IFI, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo.

Artículo 22 — Modificación a las Condiciones del Crédito.

La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento.

CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO

DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 23 — Cobertura del Fondo de Garantía para la

Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a la EMT, de acuerdo al siguiente cuadro: El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de cincuenta millones de Lempiras (L50,000,000.00).

Artículo 24 — De la Complementariedad de Cobertura de

la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI.

Artículo 25 — Condiciones de la Cobertura de las Garantías.

Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.

Artículo 26 — Alcance de la cobertura por parte de Fondo

de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía, únicamente el resultado del saldo de capital mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías en este Reglamento.

CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES

DE LAS GARANTÍAS

Artículo 27 — De la Solicitud de Garantía por parte de la

IFI para la emisión de CGC. La IFI solicitará al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital:

  1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC.
  2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía.
  3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI.

Artículo 28 — De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.

La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.

Artículo 29 — De la Formalización de la Garantía.

La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.

Artículo 30 — Del Plazo de las Garantías.

El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso, la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332

Artículo 31 — Del Cobro de la Comisión por Emisión de la

Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno punto ochenta y cinco por ciento (1.85%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.

Artículo 32 — De la Vigencia de la Garantía.

La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

  1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada.
  2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario.
  3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía.
  4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó.
  5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis (6) meses de caer en mora el préstamo.
  6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía.

Artículo 33 — Enajenación de Obligaciones Garantizadas.

Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE

GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.

Artículo 34 — Reclamación de las Garantías.

La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Artículo 36 y en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro del período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) días antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.

Artículo 35 — Plazo para la Reclamación de Garantías.

La reclamación debe ser presentada por la IFI en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización.

Artículo 36 — Documentación Requerida para la

Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos:

  1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC.
  2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable).
  3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencie el inicio de la mora de dicha obligación.
  4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes.
  5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI.
  6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique.
  7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada será verificada por el Banhprovi, así como la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar.

CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE

GARANTÍAS.

Artículo 37 — Ejecución de las Garantías.

Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI.

Artículo 38 — Reembolso de Recuperación en Exceso.

En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total.

Artículo 39 — Subrogación.

En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.

Artículo 40 — Reactivación de Garantías Pagadas.

En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.

Artículo 41 — Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones

de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que:

  1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito, ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación.
  2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.

Artículo 42 — Efectos de la Ejecución de la Garantía.

Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi.

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 43 — De la Supervisión del Fondo de Garantía.

El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.

Artículo 44 — De la Reportería a la CNBS.

La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.

Artículo 45 — Vigencia del Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 REPRESENTANTE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 REPRESENTANTE a garantizar

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332

Sección “B”

RESOLUCIÓN No.236-7/2020.- Sesión No.3848 del 30 de julio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada y dirigida por el Directorio del BCH. CONSIDERANDO: Que el BCH utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria. CONSIDERANDO: Que el BCH desde diciembre de 2019 ha flexibilizado su postura de política monetaria, orientada a proveer mayor liquidez al sistema financiero, con el propósito de apoyar la actividad económica bajo una coyuntura económica de menores riesgos inflacionarios, asociada a la fuerte contracción de la actividad económica registrada durante los dos últimos trimestres como resultado de los choques externos e internos derivados del Covid-19. CONSIDERANDO: Que las últimas estimaciones del Marco Macroeconómico, caracterizadas por una fuerte contracción de la economía nacional, la ausencia de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 presiones inflacionarias y una acumulación de reservas internacionales, son condiciones que validan una baja de la TPM. Es así que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.176 del 28 de julio de 2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la TPM en setenta y cinco puntos básicos (75 pb), con el propósito de enviar una señal contundente al mercado de condiciones financieras más flexibles que las aplicadas recientemente, lo que estaría ayudando a reducir las tasas de interés del mercado y estimular la demanda de crédito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre de 2013, R E S U E L V E:

  1. Reducir en setenta y cinco puntos básicos (75 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como consecuencia de ello establecer su nivel en tres punto setenta y cinco por ciento (3.75%) anual, cuya aplicación será efectiva a partir del 3 de agosto de
  2. Derogar la Resolución No.111-3/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de marzo de 2020.
  3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
  4. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALV ARADO FLORES Prosecretaria 3 A. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 RESOLUCIÓN No.237-7/2020.- Sesión No.3848 del 30 de julio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con su Ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas. CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión, en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que conforme con la “ Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional” le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.131-4/2020 del 6 de abril de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM – 4.50 pp).

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332 CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica actualizadas en el Marco Macroeconómico de la Revisión del Programa Monetario, se caracterizan por una fuerte contracción de la economía nacional y ausencia de presiones inflacionarias derivadas de los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), por lo que, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.176 del 28 de julio de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, R E S U E L V E:

  1. Establecer que la tasa de interés para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos tres punto setenta y cinco puntos porcentuales (TPM - 3.75 pp).
  2. Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp).
  3. Derogar la Resolución No.131-4/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 6 de abril de 2020.
  4. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
  5. La presente resolución entra en vigencia a partir del 3 de agosto de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALV ARADO FLORES Prosecretaria 3 A. 2020.