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La Gaceta No. 36451 — 20240203

Decreto No. 170-2016 La Gaceta No. 36,451

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Servicio de Administración de Rentas ACUERDO N o. SAR-124-2022

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Acuerdo No. SAR-124-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo Ministerial No. 07-2024 A. 1 - 4 A. 4

Avisos Legales B. 1 - 4 Desprendible para su comodidad EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO (1): Que el Código Tributario contenido en el Decreto Legislativo 170-2016 en su Artículo 195, complementado posteriormente en el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017, crea la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República, con la misión primordial de administrar el sistema tributario. CONSIDERANDO (2): Que al ser la Administración Tributaria una entidad de seguridad nacional tiene la obligación de proteger la seguridad tributaria del Estado y la protección del orden público económico nacional mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 59 del Código Tributario establece que la Administración Tributaria mediante Acuerdo Ejecutivo, en coordinación con la Administración Aduanera, debe determinar categorías de obligados tributarios; así como, establecer procedimientos para el cumplimiento de sus deberes instituidos por las normas tributarias y aduaneras reglamentarias. En tales acuerdos, debe publicar todos los criterios utilizados para la categorización de los obligados tributarios. Esta categorización debe realizarla y publicarla, al menos cada dos (2) años. CONSIDERANDO (4): Que la clasificación y categorización de los contribuyentes obedece al dinamismo de los sectores

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL económicos, haciendo necesario efectuar una actualización con cierta periodicidad según la normativa vigente, incluyendo la posibilidad que, de oficio, la Administración Tributaria modifique o actualice la categoría otorgada. CONSIDERANDO (5): Que la clasificación de los obligados tributarios tiene como finalidad determinar la categoría adecuada bajo la cual se deberá administrar a un obligado tributario, asignando las obligaciones tributarias que el sujeto pasivo debe cumplir y, de adecuar a los obligados con base en el entorno económico actual; para lo que la Administración Tributaria desarrolló un modelo analítico que utiliza diferentes fuentes de información institucionales para clasificar a los Obligados Tributarios bajos los 7 criterios aprobados; y aquellos que cuenten con mayores niveles de recaudación, empleo, comercio exterior, riesgos de incumplimiento tributario, entre otros, serán incluidos bajo la administración de grandes contribuyentes, debido a que son Obligados Tributarios con un alto potencial económico que les permite mantener su contribución al país y de informar las operaciones de sus círculos comerciales. CONSIDERANDO (6): Que en fecha 29 de diciembre de 2020, se emitió el Acuerdo No. SAR-313-2020 mediante el cual se aprobó el Instructivo de Criterios de Clasificación de Contribuyentes, mediante el cual se desarrolló procedimiento para definir los criterios y su metodología. CONSIDERANDO (7): Que la información a reservar contiene la metodología y estadística, es decir las fórmulas, bajo las cuales se determina la ponderación que se le otorgará a cada obligado tributario dentro de un criterio, específicamente las reglas de selección y la ponderación otorgada a los Obligados Tributarios contenida en el Acuerdo No. SAR- 313-2020 y el Acuerdo No. SAR-123-2022 en todas sus versiones y/o modificaciones. Sin embargo, en cumplimiento con el artículo 59 del Código Tributario los criterios serán de carácter público. CONSIDERANDO (8): Que, debido a la evolución de las actividades económicas resultará necesario, posteriormente, definir diferentes criterios de categorización por lo que, la metodología y estadística puede modificarse para apegarse al dinamismo de los sectores, es decir, podrá el instructivo con el tiempo someterse a revisiones y cambios respecto al desarrollo de las fórmulas para la definición de los criterios de clasificación, sin embargo, dichas adecuaciones o reformas requieren del mismo tratamiento de reserva por el potencial perjuicio que representa la publicidad de dicha información. CONSIDERANDO (9): Que para un Obligado Tributario ser categorizado en una mayor categoría representa el aumento de las obligaciones formales y materiales, la rigidez del cumplimiento de estas y, un control más enfocado y exigente. En virtud que al cruzar el umbral de los criterios y pasar de ser un pequeño contribuyente a un mediano o Gran Contribuyente, estaría obligado a las retenciones del Acuerdo No. 215-2010,

a presentar obligaciones por medios digitales, obligaciones de Precios de Transferencia, entre otras. CONSIDERANDO (10): Que la publicidad de la mitología representa un potencial perjuicio al orden público económico nacional y que el daño que pueda producirse es mayor que el interés público de conocer la misma, poniendo en riesgo la recaudación de impuestos en virtud que el obligado tributario al acceder a esta información puede: a) Alterar su comportamiento ordinario para burlar la metodología en la implementación de los criterios. b) Manipular sus ingresos disminuyéndolos para evitar ser clasificado con una categoría mayor y así reducir sus obligaciones. c) Comenzar a tercerizar sus servicios para disminuir la cantidad de empleos y de esta manera reducir el puntaje en uno de los criterios para disminuir su categoría. d) Pueden diferir o fraccionar sus importaciones a terceros para que no se vea reflejado en sus declaraciones y, por ende, disminuir el puntaje; e) Entre otros esquemas de planificación. CONSIDERANDO (11): Que el numeral 12 del Artículo 198 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley. CONSIDERANDO (12): Que amparados en el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el cual establece que “CLASIFICACION DE LA INFORMACION COMO RESERVADA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva; la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: …6) La estabilidad económica, financiera o monetaria del país o la gobernabilidad.” CONSIDERANDO (13): Que el artículo 13 de los Lineamientos Generales para la clasificación y declaración como Reservada, de la información que Tienen o Generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: “ Cuando la difusión de la información sea susceptible de causar serio perjuicio a la recaudación de las contribuciones, impedir u obstruir las actividades de captación, comprobación y fiscalización de ingresos tributarios realizados por las autoridades facultadas para ello, o de cualquier otra forma pueda afectar la recaudación de dichos ingresos”. POR TANTO En el uso de las facultades que la ley me confiere y en aplicación de los Artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 59, 195, 197, 198 y 199 del Código Tributario; Decreto 170-2016 y sus reformas; 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 31 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 13 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada de la Información que Tienen o Generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 31 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, y otras leyes aplicables.

Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL N o. 07-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 36 numerales 8) y 19); 38 numeral 3) y 7) segundo párrafo; y, 123 de la Ley General de la Administración Pública y en aplicación del Artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar de manera interina en la ciudadana Graciela Isabel Reyes Orellana, las atribuciones de Directora Legal de la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, a partir del día 17 de enero del 2024. SEGUNDO: Comunicar formalmente a la ciudadana Graciela Isabel Reyes Orellana, el contenido y alcance del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MELVIN ARIEL MADRID RIV AS SECRETARIO GENERAL ACUERDA: PRIMERO: Declarar como información reservada el Instructivo INST-ITR-GRT-NDP-009-V1 Criterios de Clasificación de Contribuyentes aprobado mediante Acuerdo SAR-313-2020 y el Instructivo INS-ITR-GRT- NDP-009-V2 Criterios de clasificación de Contribuyentes aprobado mediante Acuerdo No. SAR-123-2022 en todas sus versiones y/o modificaciones por el periodo de 10 años, bajo las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEGUNDO: La presente declaratoria de reserva estará sujeta a aprobación por parte del Instituto de Acceso a la Información Pública según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 27 de su Reglamento. TERCERO: Remitir el presente acuerdo junto con la solicitud correspondiente al Instituto de Acceso a la Información Pública para los fines pertinentes. CÚMPLASE. MARLON OCHOA MARTÍNEZ DIRECTOR EJECUTIVO ALEXANDRA KARINA RIVERA MEJÍA ACUERDO DE DELEGACION No. SAR-547-2019 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE, 2019

Sección “B”

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-12-2023 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a las empresas nacionales interesadas, que operan legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-12-2023 a presentar ofertas en sobre sellado para la CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN (1) CAMIÓN COMBINADO CON EQUIPO DE SUCCIÓN Y PRESIÓN PARA LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y DRENAJE PLUVIAL DEL DISTRITO CENTRAL. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, correspondientes al ejercicio vigente. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día 16 de enero de 2024, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en el edificio Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratosylicitacionesumaps@gmail.com y contratosylicitaciones@umaps.hn, el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta por razones de espacio y conforme al Decreto No.12-2023, Artículo 1, numeral 2, únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 26 de febrero de 2024 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 26 de febrero de 2024 al 24 de junio de 2024. Comayagüela, M.D.C., 16 de enero de 2024. ING. ARTURO TRÓCHEZ OVIEDO GERENTE GENERAL 3 F. 2024

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N°. LPN-029-2023 “ADQUICICIÓN DE UN SERVICIO PARA GESTIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD (SECURITY OPERATION CENTER, SOC) PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN- 029-2023 a presentar ofertas selladas a las empresas para la “ADQUICICIÓN DE UN SERVICIO PARA GESTIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD (SECURITY OPERATION CENTER, SOC) PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir del día 17 de enero de 2024, previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta N°. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en El salón de Sesiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), tercer piso Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del día 27 de febrero de 2024 y ese mismo día, a las 10:15 a.m. se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Carlos Aguilar Director Ejecutivo del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 3 F. 2024

CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en el asentamiento humano que se detalla a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA ADMINISTRATIV A CATASTRAL con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dicho asentamiento se presenten en un periodo dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido: Lugares de atención a los usuarios: •Instalaciones de la casa de habitación Merlin Salgado, frente a los hilos de CADECA, calle vieja a Olancho. Fechas de desarrollo de la Vista Pública Administrativa: • Del jueves 29 de febrero de 2024 al viernes 29 de marzo de 2024. Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 am a 5:00 pm.

Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante el Decreto 390-2013

Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin.

Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP), antes de que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastrada levantada con sus correspondientes planos y mapas incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios y poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un Asentamiento humano Departamento Municipio Comunidad Francisco Morazán Distrito Central Colinas del Picacho

diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos un medio electrónico de la comunicación masiva. Les hará la advertencia que, de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información pública, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como "Zona Catastrada". Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C, 16 de enero de 2024. Abogado Fernando Alfonso Sabillón Zelaya Subdirector General de Regularización Predial Instituto de la Propiedad 3 F. 2024