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La Gaceta No. 36737 — 20250111

La Gaceta No. 36,737

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA Acuerdos C.G. No. 019-2024, 020-2024, 021-2024, 022-2024, 023-2024, 025-2024 A V ANCE A. 1 - 43 A. 44

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 019-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperar án con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad, y reforma agraria.

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (4): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (5): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (6): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (7): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (8): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto.

CONSIDERANDO (9): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 42 establece que para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes:

  1. Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado;
  2. Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimiento de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado. CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. CONSIDERANDO (11): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el artículo 57 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva. CONSIDERANDO (12): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso c) Ascenso al Grado de Capitán o su equivalente:
  3. Haber prestado cinco (5) años de servicio en el grado de Teniente o su equivalente. 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos, correspondientes a su grado.
  4. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio. CONSIDERANDO (13): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas,

en sesión celebrada el día 28 de octubre del 2024, mediante Acta No. 007-2024 , determin ó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su digno medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento veintisiete (127) Oficiales con el grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (14): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=183(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento veintisiete (127) Oficiales con el grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 247, 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 54 y 57 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 10 inciso c) del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 007-2024 de fecha 28 de octubre del 2024 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=183(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del 2024 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 11 de diciembre del 2024, al Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento veintisiete (127) Oficiales con el grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nombran a continuación:

  1. TENIENTE CMNS. EDGARD ANTONIO LÓPEZ GÓMEZ

  2. TENIENTE ING. LUIS FERNANDO NATAREN MELÉNDEZ

  3. TENIENTE ING. MARIO IVÁN CANO ZA V ALA

  4. TENIENTE ING. MARVIN DA VID ALONZO ÁVILA

  5. TENIENTE CMNS. DANIEL JOSÉ LOZANO RODRÍGUEZ

  6. TENIENTE A VIA. RAMÓN ALEXANDER AGUILAR AGUILAR

  7. TENIENTE FF.EE. SAMMER ESMITH BARRIENTOS GA V ARRETE

  8. TENIENTE CMNS. RAMON ANTONIO ALEMÁN NA V AS

  9. TTE. FRAG. C.G. EBER MANUEL HERNÁNDEZ VILLANUEV A

  10. TENIENTE MAT. DE G. LUIS FERNANDO CORRALES SIERRA

  11. TENIENTE ING. ENOC ANTONIO MEJIA MÉNDEZ

  12. TTE. FRAG. C.G. EDITH ZURISADAI MEJÍA SANTOS

  13. TTE. FRAG. C.G. JORGE ALBERTO CABUS PERALTA

  14. TENIENTE A VIA. ALEJANDRO JOSÉ ARDÓN FIGUEROA

  15. TENIENTE INF. MARVIN DANILO SAMBRANO GARCÍA

  16. TENIENTE CAB. WILLIAM EDUARDO RODRÍGUEZ SAID

  17. TENIENTE A VIA. FERNANDO JOSÉ CERNA ZELAYA

  18. TTE. FRAG. C.G. RONAL GABRIEL REYES RUIZ

  19. TENIENTE INF. FERNANDO JOSÉ ZAPATA BENÍTEZ

  20. TENIENTE A VIA. RENAN ALEXANDER RAMIREZ MEJÍA

  21. TTE. FRAG. C.G. LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CHÁVEZ

  22. TENIENTE DEF. AÉREA TABER JOSÉ MERREN TEJEDA

  23. TENIENTE INF. RICARDO ANTONIO V ALLADARES GARCÍA

  24. TENIENTE ICIA. AÉREA MARIO ALBERTO GALO

  25. TENIENTE ICIA. MIL. MELISSA ISVETH LOPEZ RODRÍGUEZ

  26. TENIENTE A VIA. VICENTE ANTONIO CHINCHILLA MOLINA

  27. TTE. FRAG. C.G. DIANA RAQUEL FERRERA V ALLECILLO

  28. TENIENTE ING. MAYKIN RAUL CAÑAS CASTRO

  29. TTE. FRAG. C.G. LUIS ARMANDO ARAYA CERRATO

  30. TENIENTE A VIA. VICTOR HUGO PEÑA GUZMÁN

  31. TENIENTE INF. DAGOBERTO ZUNIGA CENTENO

  32. TENIENTE ICIA. AÉREA GEOV ANNY ARMANDO VILLATORO BUSTAMANTE

  33. TENIENTE MAT. DE G. RAUL IGNACIO MEZA CASTILLO

  34. TENIENTE INF. HARY DIPSON ZAMBRANO LAINEZ

  35. TENIENTE ING. FANY LIZETH CARRANZA MADRID

  36. TENIENTE CMNS. TOMMY STEPHEN BANEGAS LOVO

  37. TTE. FRAG. C.G. ABEL ANTONIO FLORES ALV AREZ

  38. TENIENTE FFEE. EDGAR JA VIER V ALLECILLO PALACIOS

  39. TENIENTE ING. MILTON ENRIQUE MÉNDEZ MOLINA

  40. TENIENTE INF. OLBIN FRANCISCO JUAREZ BONILLA

  41. TENIENTE A VIA. KEVIN ENRIQUE ANTONELLI GARCÍA

  42. TENIENTE INF. YEFRIN LENIN ALV ARES GUTIERREZ

  43. TENIENTE ICIA. MIL. EDUARDO DANIEL V ALLADARES AGUILAR

  44. TENIENTE FFEE CARLOS ALEXIS BUSTILLO AGUILERA

  45. TENIENTE MANTO. A V . JORGE ALBERTO GUTIERREZ CANALES

  46. TENIENTE ICIA. AÉREA JORGE ALBERTO AGUILAR IRÍAS

  47. TENIENTE A VIA. GESEL AARRON GUTIERREZ DURÓN

  48. TENIENTE A VIA. HÉCTOR FERNANDO PINEDA EUCEDA

  49. TENIENTE MANTO. A V . HERIX YAMILETH GARCÍA MIRANDA

  50. TTE. FRAG. C.G. SAMUEL ALEXANDER PINEDA CRUZ

  51. TENIENTE CAB. DEINBIN ALONSO CABRERA V ASQUEZ

  52. TENIENTE CMNS. MARCIO THOMAS V ALERIO PINEDA

  53. TENIENTE INF. JOSÉ CARLOS MEDINA MURILLO

  54. TENIENTE ICIA. MIL. GIMY DARIO LAZO AGUIRRE

  55. TTE. FRAG. C.G. REINEL FUGÓN BAIRES

  56. TTE. FRAG. C.G. JOSÉ SANTOS MARTINEZ CRUZ

  57. TENIENTE FF.EE. OSMAN LEONEL MACHADO GUILLEN

  58. TENIENTE INF. JOSÉ PATRICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ

  59. TENIENTE A VIA. JOSUE ISAI GALLO NOLASCO

  60. TENIENTE ICIA. MIL. WILLIAMS SAMUEL FLORES FLORES

  61. TENIENTE INF. JANINA LIZETH BALLESTEROS PÉREZ

  62. TENIENTE ARTI. EDWIN ARIEL BACA ESTRADA

  63. TENIENTE FF.EE. CARLOS ALFREDO MARADIAGA GÓMEZ

  64. TENIENTE FF.EE. JONY MATEO BEJARANO PÉREZ

  65. TTE. FRAG. C.G. DENNYS ALEXANDER PALMA MURILLO

  66. TENIENTE ARTI. ROGER LEVI BORJAS GUTIERREZ

  67. TENIENTE INF. GERSON BLADIMIR OCHOA LÓPEZ

  68. TTE. FRAG. C.G. NELSON JA VIER MENDOZA VIEDA

  69. TENIENTE INF. CARLOS EDUARDO CUESTAS FLORES

  70. TENIENTE INF. PEDRO ANTONIO CRUZ CASTILLO

  71. TENIENTE INF. JUNIOR XA VIER CHACÓN BLANCO

  72. TTE. FRAG. C.G. GUSTA VO ADOLFO A VILA FLORES

  73. TENIENTE INF. DA VID ANTONIO GUIFARRO GARCÍA

  74. TENIENTE CMNS. GABRIEL MARTÍN RODRÍGUEZ PÉREZ

  75. TENIENTE INF. JUNIOR ZEYN VEGA JUAREZ

  76. TENIENTE MAT. DE G. MANUEL URBINA SALAZAR

  77. TENIENTE INF. JOSÉ LUIS AGUILERA

  78. TENIENTE ART. MARCO TULIO LÓPEZ DUBÓN

  79. TENIENTE ICIA. AÉREA BAYRON ORLANDO FLORES MERAZ

  80. TENIENTE INF. LUCAS OSMIN ARGUETA MÁRQUEZ

  81. TENIENTE A VIA. EVERTH ADAN MEJIA RIVERA

  82. TTE. FRAG. C.G. MARCOS EDGARDO MARTINEZ MEZA

  83. TENIENTE INFA. JOSÉ FAUSTO V ASQUEZ NUÑEZ

  84. TENIENTE INF. ANGEL LENIN RODRÍGUEZ FLORES

  85. TENIENTE ART. AUGUSTO ODAIR MÉNDEZ HERNÁNDEZ

  86. TENIENTE INF. ROLANDO MEMBREÑO RODRÍGUEZ

  87. TENIENTE INF. SANTOS IV AN AMAYA HERNÁNDEZ

  88. TTE. FRAG. CIN. JOEL ELIGIO PAZ BRIONES

  89. TENIENTE INF. LUIS ALEXANDER SANTOS RAMIREZ

  90. TENIENTE INF. ALEJANDRO ANTONIO ARÍAS REYES

  91. TENIENTE INF. JORGE LUIS REYNA A VILA

  92. TTE. FRAG. C.G RIGOBERTO BARAHONA MADRID

  93. TENIENTE INF. EMERSON ALEXIS SILV A MONTOYA

  94. TENIENTE ARTI. EDUIN VIRGILIO MOLINA SUATE

  95. TENIENTE FF.EE. MARIO JOSUE SANTOS COLINDRES

  96. TTE. FRAG. CIN. JOSUE MISAEL CRUZ SUAZO

  97. TTE. FRAG. C.I.M. JOSÉ ARNOLDO AMAYA

  98. TENIENTE CMNS. ROSA BETSAIDA CASTELLANOS CRUZ

  99. TENIENTE INF. HECTOR SAMUEL CRUZ BARDALES

  100. TENIENTE A VIA. RODVEN EDGARDO PERDOMO ORELLANA

  101. TTE. FRAG. C.G GUSTA VO JOSUE PORTILLO PORTILLO

  102. TENIENTE INF. KEVIN DANILO CÁLIX LÓPEZ

  103. TENIENTE ICIA. AÉREA ROQUE ADOLFO RODRÍGUEZ PADILLA

  104. TENIENTE MAT. DE G. MELVIN URBINA SALAZAR

  105. TENIENTE A VIA. MARVIN DA VID CUADRAS ZAPATA

  106. TENIENTE MAT. DE G. MARTIN REINERIO CANALES MARTINEZ

  107. TENIENTE INF. CRISTIAN EDGARDO CABRERA MEDINA

  108. TENIENTE CMNS. JORGE ALBERTO SÁNCHEZ MEJIA

  109. TENIENTE A VIA. KATHERYN DOREN PERDOMO CASTAÑEDA

  110. TENIENTE INF. DALLANA ESTEFANY MEDINA RODRÍGUEZ

  111. TTE. FRAG. C.G LUIS MIGUEL PÉREZ ORTIZ

  112. TENIENTE INF. VIVIAN RAQUEL MADRID CASTELLANOS

  113. TENIENTE INF. ERWIN OLID GUTIERREZ RODRÍGUEZ

  114. TENIENTE INF. LUIS FERNANDO CASTELLANOS AYALA

  115. TTE. FRAG. C.G. HEBER OTONIEL MEJIA GÁLVEZ

  116. TENIENTE INF. ROBERTO CARLOS GUTIERREZ DA VID

  117. TENIENTE INF. WILMER ANTONIO DELCID RAMÍREZ

  118. TENIENTE ART. SERGIO ALEJANDRO GÁLVEZ ANDRADE

  119. TENIENTE ART. NATANAEL ROMERO ANARIBA

  120. TENIENTE INF. YASSER ZAMIR WAH LUNG PALOMO

  121. TENIENTE INF. JOSÉ CARLOS CACERES ORELLANA

  122. TENIENTE CAB. HEGEL MARTIN SALAZAR ALV ARADO

  123. TENIENTE INF. RUBEN ADALID LÓPEZ LÓPEZ

  124. TTE. FRAG C.G. CARLOS JAFETH DIAZ RAMÍREZ

  125. TENIENTE INF. JEFFERSON JARETH CACERES LÓPEZ

  126. TENIENTE INF. JOSÉ MANUEL IRÍAS ZÚNIGA

  127. TENIENTE ART. VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ ÁVILA SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 020-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que: Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que: Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento.

CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que: Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que: Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece que: Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 42 establece que: Para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimientos de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor de setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 54 establece que ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas.

CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 4 establece que: Todos los Oficiales tienen la misma oportunidad de ingresar al proceso de ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos señalados en este reglamento; terminado este proceso y de acuerdo a los resultados de las pruebas, evaluaciones, calificaciones y de su valor potencial para el servicio, podrá resultar aprobado o reprobado. En caso de resultar aprobado entrará en el cuadro de méritos respectivo, determinada la vacante será ascendido en la fecha que se establezca en el acta correspondiente. En caso de resultar reprobado, podrá ingresar al proceso de ascensos hasta por dos oportunidades más. Ambas condiciones deberán ser notificadas a más tardar un mes antes de la fecha prevista para el ascenso a los oficiales interesados por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. Serán considerados aptos para participar en el proceso de selección los oficiales que hayan: a) Cumplido con el tiempo de servicio en el grado. b) Demostrado alto grado de eficiencia y capacidad. c) Obtenido la nota mínima promedio exigida en la evaluación para Oficiales durante el periodo. d) Cumplido con los requisitos de aptitud física y mental. e) Aprobado la formación o capacitación militar correspondiente. f) Cursado y aprobado la educación superior; en su caso tener título universitario a nivel de bachillerato técnico como mínimo para los Oficiales Auxiliares. CONSIDERANDO (11): Que el reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 6 inciso b) establece que: Los ascensos de Sub/ Teniente hasta Capitán o sus equivalentes en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

CONSIDERANDO (12): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso b) Ascenso al Grado de Teniente o su equivalente: 1) Haber prestado cuatro (4) años de servicio en el grado de Subteniente o su equivalente. 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio. CONSIDERANDO (13): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 12 establece SON REQUISITOS COMUNES PARA ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS: a) Haber cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido en cada grado. b) Existir la vacante a nivel de Fuerzas Armadas. c) Condición moral puesta de manifiesto, por el carácter y buena conducta militar. d) Aptitud intelectual, espíritu militar y competencia para el desempeño en el grado inmediato superior. e) No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de prisión, ni haber sido condenado por delito alguno en el año anterior a su promoción. f) Condición física necesaria, la que se será comprobada por: 1) Ficha Médica. 2) Haber alcanzado el puntaje mínimo en las pruebas físicas acumulativas y en el año de ascenso. 3) Haber aprobado el examen físico final. g) Aprobar el examen de conocimientos correspondientes a su grado. h) Estar apto según evaluación psicológica realizada. i) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%), en el cual se deberá considerar un puntaje del cinco por ciento (5%) por su habilidad para el disparo con sus armas de reglamento, el que se obtendrá proporcionalmente con las pruebas realizadas por la Inspectoría General del

Fuerzas Armadas o Inspectorías de Fuerza, así como un puntaje de cinco por ciento (5%) del idioma inglés. j) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado, en los casos que aplica. CONSIDERANDO (14): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 28 de octubre del año 2024, mediante Acta No. 007-2024 , determinó solicitar a la Señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento setenta (170), Señores Oficiales con el grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (15): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=185(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024, RECOMIENDA a la Señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , Ascender a partir del 11 de diciembre del año 2024 al grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento setenta (170) Señores Oficiales con el grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; artículo 54 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículos 4, 6 inciso b), 10 y 12 del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 007-2024 de fecha 28 de octubre del año 2024, emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=185(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto.

ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 11 de diciembre del año 2024, al grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento setenta (170) Señores Oficiales con el grado de Subteniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que se nominan a continuación:

  1. SUB TTE. AVI. RICARDO ERNESTO ALEJANDRO BUESO SUAZO

  2. SUB TTE. M.G. NICOLE STEFANI SALGADO URBINA

  3. SUB TTE. CAB. MARIO ROBERTO RODRÍGUEZ BURGOS

  4. SUB TTE. MANTO AVI JONATHAN ABIEZER CRUZ REYES

  5. ALF. FRAG. CIN LUIS ANTONIO PÉREZ MALDONADO

  6. SUB TTE. INF. VÍCTOR MANUEL ORDOÑEZ VELÁSQUEZ

  7. SUB TTE. CMNS. DENIS GEOBANY CARBAJAL MEJÍA

  8. SUB TTE. SEG INSTA. A. OSCAR YOVANY MEJÍA PINEDA

  9. SUB TTE. M.G. JARIEL JESÚS RODRÍGUEZ ERAZO

  10. SUB TTE. ART CLAUDIA GIMENA MARTÍNEZ UCLÉS

  11. SUB TTE. INF. KENIA SARAÍ ZAMORA SANABRIA

  12. SUB TTE. AVI. JOSÉ MIGUEL PADILLA GALO

  13. SUB TTE. AVI. ADONI FERNANDO OCHOA SÁNCHEZ

  14. SUB TTE. FF. EE. ERNESTO JOSUÉ NÚÑEZ CUELLAR

  15. SUB TTE. M.G. JONATHAN ARIEL MANCÍA PAVÓN

  16. SUB TTE. ABASTO LUIS GUSTAVO HERNÁNDEZ LÓPEZ

  17. SUB TTE. INF. LUCI MADAI MARTÍNEZ RIVERA

  18. SUB TTE. ICIA MIL LESDY LISNET BANEGAS HERNÁNDEZ

  19. SUB TTE. ICIA MIL SANTOS ELVIR PINEDA HERNÁNDEZ

  20. SUB TTE. FF. EE. CRHISTOPHER ALFONSO ARGUETA MARTÍNEZ

  21. SUB TTE. INF. BAYRON OMAR OSORTO ANDRADE

  22. SUB TTE. AVI. JORGE LUIS SEVILLA RODRÍGUEZ

  23. SUB TTE. AVI. ADUIN ANTONIO ASCENCIO AVILÉZ

  24. SUB TTE. AVI. MAYNOR JAVIER LEÓN MALDONADO

  25. ALF. FRAG. CIN IRIS DANIELA ZELAYA LEIVA

  26. SUB TTE. MANTO. RADAR JOSELINE PAOLA URRUTIA PAZ

  27. SUB TTE. ABASTO. JOSUÉ GABRIEL ARGUETA AGUILERA

  28. SUB TTE. INF. DONALDO ENRIQUE MOLINA RUIZ

  29. ALF. FRAG. CIN. ANTONIO JOEL CUBÍAS CANALES

  30. SUB TTE. ART MARVIN JAVIER CANALES HERRERA

  31. SUB TTE. INF. ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ GIRÓN

  32. STTE. AVI. NELSON ENRIQUE SMITH CORTES

  33. SUB TTE. ICIA MIL. DANIELA TOMASA FLAMENCO ORDOÑEZ

  34. SUB TTE. AVI. CRISTIAN FABRICIO VILLEDA MARTÍNEZ

  35. SUB TTE. CMNS. KATY YAMALI GUERRERO MATUTE

  36. SUB TTE. MANTO. AVI. OSMAR ABEL PÉREZ SÁNCHEZ

  37. SUB TTE. CMNS. LUIS EDUARDO BARAHONA SÁNCHEZ

  38. ALF. FRAG. CIN. JOSÉ AUDÓN ALEMÁN MERLO

  39. SUB TTE. INF. MAYNOR GABRIEL FÚNEZ OSORIO

  40. SUB TTE. INF. ELVIN MANUEL GONZALES PAZ

  41. SUB TTE. AVI. CARLOS EDUARDO DÍAZ RODRÍGUEZ

  42. SUB TTE. INF. HUMBERTO NOEL OSORTO ANDINO

  43. SUB TTE. ARTILLERÍA OSCAR JOHAN LAÍNEZ CASTILLO

  44. SUB TTE. INF. JOSÉ CARLO CÁCERES GONZÁLEZ

  45. ALF. FRAG. CG JERIN DAVID PÉREZ FLORES

  46. SUB TTE. INF. DONATO JOSÉ ACEVEDO MEJÍA

  47. SUB TTE. ING. JEFFREY JOSUÉ ACOSTA HERNÁNDEZ

  48. ALF. FRAG. CG OBED EDUARDO GARCÍA ORTIZ

  49. SUB TTE. ICIA MIL. JOSUÉ FRANCISCO LOZANO CANALES

  50. SUB TTE. AVI. JOSÉ RAMÓN PACHECO ORELLANA

  51. SUB TTE. INF. JEFFREY LEONEL QUINTANILLA HERNÁNDEZ

  52. ALF. FRAG. CIN CARLOS EDUARDO CÁLIX VILLATORO

  53. SUB TTE. ART. KELSY ISAAC CANELAS MARADIAGA

  54. SUB TTE. INF ABEL EDGARDO MEZA MEJÍA

  55. SUB TTE. INF. LUIS FERNANDO ANDARÁ RODRÍGUEZ

  56. SUB TTE. AVI. ALEXIS JOSUÉ ORTÉZ TORRES

  57. SUB TTE. CMNS. EDIN ESTIVEN LINARES BENÍTEZ

  58. SUB TTE. M.G. YADERS ALEJANDRO RAMOS ALVARADO

  59. SUB TTE. INF. CÁNDIDO ANTONIO MARTÍNEZ LUNA

  60. ALF. FRAG. CIN SULLY ROCIO MILLA

  61. SUB TTE. INF. EDUAR LENIN GÓMEZ RIVERA

  62. SUB TTE. CAB. ALLAN MAURICIO AGUILAR PONCE

  63. SUB TTE. M/G ALEXANDER VELÁSQUEZ COLINDRES

  64. STTE. ADMÓN. CARLOS GUSTAVO RAMOS MARTÍNEZ

  65. STTE. ICIA MIL ALAN JOSUÉ ESTRADA RUIZ

  66. STTE. INF. EVER MISAEL MORGA LOVO

  67. STTE. INF. FREDY EVENOR LÓPEZ TORRES

  68. STTE. INF. SERGIO EZAU PEÑALVA RAMOS

  69. ALF. FRAG. CIN. ISAAC ABRAHAM SOTO MUNGUÍA

  70. STTE. INF. OMAR ALEJANDRO FÚNEZ CERRATO

  71. STTE. MANTO AVI JONATÁN JOSUÉ LARA MEMBREÑO

  72. STTE. ART. OSCAR ARNULFO URBINA AMAYA

  73. STTE. INF. MARCO TULIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

  74. SUB TTE. INF. ABNER ALFREDO GALO BANEGAS

  75. ALF. FRAG. CIM. JOSÉ VIRGILIO SALINAS SÁNCHEZ

  76. SUB TTE. INF. CELBIN ORLANDO VARELA CANALES

  77. SUB TTE. AVI. ALEX DAVID PINEDA CANTOR

  78. SUB TTE. AVI. ELVIN ADÁN LÓPEZ AMAYA

  79. SUB TTE. CMNS. ENRIQUE ANTONIO ARDÓN CASTELLANOS

  80. SUB TTE. AVI. ALEJANDRO SAMIR KATTAN ZEPEDA

  81. SUB TTE. INF. JOSÉ LUIS GARCÍA PALMA

  82. SUB TTE. INF. MARTIN ALEJANDRO GARCÍA OSORTO

  83. SUB TTE. INF. RAFAEL ERNESTO OLIVERA SÁNCHEZ

  84. SUB TTE. MANTO. RADAR OSMAN STANLY LARA PINEDA

  85. SUB TTE. INF. PEDRO JOSUÉ CANALES BAQUEDANO

  86. SUB TTE. AVI. CRISTÓBAL ANTONIO MANUELES MEJÍA

  87. SUB TTE. INF. GERMAN EDUARDO SIERRA VÉLEZ

  88. SUB TTE. MANTO AVI. MARÍA JOSÉ BACA MARADIAGA

  89. SUB TTE. DE AVI. JOSÉ RAMÓN ACUÑA RODRÍGUEZ

  90. SUB TTE. ING. NELSON EDUARDO ZÚNIGA RIVERA

  91. SUB TTE. INF. JOSÉ MANUEL CERNA BARAHONA

  92. SUB TTE. ABASTO DULCE MARÍA MANZANARES GUTIÉRREZ

  93. SUB TTE. ART. LUIS FERNANDO LAGOS RAMÍREZ

  94. SUB TTE. CMNS. CARLOS EDUARDO DÍAZ ÁVILA

  95. SUB TTE. INF. CRISTHIAN JULEAN VÁSQUEZ BRICEÑO

  96. SUB TTE. M/G ESIQUIO CARLOS ROMERO ROMERO

  97. SUB TTE. INF. OSCAR DANIEL ÁLVAREZ GUEVARA

  98. SUB TTE. CAB. FLAVIO CESAR MARTÍNEZ PINEDA

  99. ALF. FRAG. S.A LUIS ALFREDO PÉREZ MALDONADO

  100. SUB TTE. ING. DAVID EDUARDO LEMUS PONCE

  101. SUB TTE. CMNS. JONATHAN ROLANDO HERRERA AMADOR

  102. SUB TTE. ING. OSCAR JOSUÉ REYES NÚÑEZ

  103. SUB TTE. ART. JEFERSON JOSUÉ PALOMO FIGUEROA

  104. SUB TTE. ABASTO CARLOS ALBERTO CASTRO CANO

  105. ALF. FRAG. CG FAVIÁN ALEXIS ALEMÁN FIGUEROA

  106. SUB TTE. ART. CARLOS YAIR MARADIAGA MARTÍNEZ

  107. SUB TTE. ING. LESTER JONATÁN ANDINO SEVILLA

  108. SUB TTE. M.G. WILLIAN ABDIEL PAZ LEZAMA

  109. SUB TTE. FF. EE. ALBERTO JOSÉ BOGRÁN AVILÉZ

  110. SUB TTE. INF. CARLOS FRANCISCO ARGUETA SANDOVAL

  111. SUB TTE. INF. RAMCES ROBERTO HENRÍQUEZ AMAYA

  112. SUB TTE. INF. NELSON ANTONIO NÚÑEZ PINEDA

  113. SUB TTE. INF. TEÓFILO DAVID GIRÓN MEMBREÑO

  114. SUB TTE. INF. LEONARDO ANTONIO TREJO ÁVILA

  115. SUB TTE. INF. CESAR YANKARLOS NÚÑEZ ALVARENGA

  116. SUB TTE. ART. CARLOS ENRIQUE AMAYA PAZ

  117. SUB TTE. CMNS GUSTAVO ALEJANDRO RAMÍREZ ESPINAL

  118. SUB TTE. CMNS. URIEL ALEXANDER JUÁREZ GÓMEZ

  119. SUB TTE. INF. ISAC OBED ESPINO LÓPEZ

  120. SUB TTE. INF. GREGORIO ANTONIO AGUIRRE VIJIL

  121. SUB TTE. INF. JOSÉ RENÁN SANTOS PINEDA

  122. SUB TTE. INF. JUAN MIGUEL MONTOYA LÓPEZ

  123. ALF. FRAG. CG EDUARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ BENSON

  124. SUB TTE. INF. JUAN CARLOS SÁNCHEZ SÁNCHEZ

  125. SUB TTE. CAB. DARYL ESTEVEN CRUZ GÓMEZ

  126. SUB TTE. INF. WUILDER JOEL AMADOR RIVERA

  127. STTE. ICIA. MIL. ANDY JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ

  128. ALF. FRAG. CG VÍCTOR ALEJANDRO CASTELLANOS ORTEGA

  129. SUB TTE. INF. CARLOS ASDRÚBAL TURCIOS OSORIO

  130. SUB TTE. ART. EDILBERTO ENRIQUE ORTIZ MERAZ

  131. SUB TTE. AVI. FAVIO MARCONI PILOÑA SÁNCHEZ

  132. SUB TTE. INF. JONATÁN OSEAS PASTRANA MATUTE

  133. SUB TTE. INF. DENILSON ERNESTO MOLINA OLIVA

  134. SUB TTE. CAB. MANUEL EDUARDO OBANDO RIVERA

  135. SUB TTE. INF. ALLAN JOSUÉ ESTRADA SOTO

  136. SUB TTE. ING. EVER ALEXANDER MARADIAGA ZAMBRANO

  137. SUB TTE. INF. ENRRY EDUARDO PÉREZ SÁNCHES

  138. SUB TTE. INF. MARVIN YOVANY RAMÍREZ CRUZ

  139. SUB TTE. ICIA. MIL. JAIRO RENE ZELAYA CÁRCAMO

  140. SUB TTE. ADMÓN. ALLAN BLADIMIR AMADOR AGURCIA

  141. SUB TTE. ING. ERICK GEOVANY HERNÁNDEZ VÁSQUEZ

  142. SUB TTE. INF. JOSÉ RUBÉN MARTÍNEZ CORTEZ

  143. SUB TTE. INF. ARLES SIMEÓN MÉNDEZ GARCÍA

  144. SUB TTE. ICIA. MIL. BRIAN EDGARDO SANDRES FÚNEZ

  145. SUB TTE. FF.EE. ELDER MISAEL MONCADA SIERRA

  146. SUB TTE. AVI. JOSÉ MARIO DOMÍNGUEZ ROJAS

  147. SUB TTE. INF. JOSUÉ FRANCISCO MAYES MUÑOZ

  148. SUB TTE. FF.EE. YERY JAVIER LÓPEZ ZELAYA

  149. SUB TTE. INF. ABRAHAM JOSUÉ FLORES ARAUJO

  150. SUB TTE. INF. ELMER DAVID GÓMEZ RODRÍGUEZ

  151. SUB TTE. AVI. OTONIEL MONTERROSO FIALLOS

  152. SUB TTE. INF. JORGE DANIEL RODRÍGUEZ MURILLO

  153. SUB TTE. AVI. PEDRO ELY URQUIA GÓMEZ

  154. SUB TTE. AVI. HÉCTOR ORLANDO FUENTES VELÁSQUEZ

  155. SUB TTE. INF. CARLOS EDUARDO GRADIS BAUTISTA

  156. SUB TTE. M/G. DIANA RAQUEL PÉREZ PERDOMO

  157. SUB TTE. INF. FRANK WILLST VASQUEZ MORENO

  158. SUB TTE. INF. JESSON ALEXANDER PONCE ORDOÑEZ

  159. SUB TTE. INF. LUIS JOAQUÍN BRAN SOSA

  160. SUB TTE. INF. MILTON GERARDO MUÑOZ ARGUETA

  161. SUB TTE. ING. SELVIN MANUEL MUÑOZ CÁRCAMO

  162. SUB TTE. ABASTO. ALISSON GISSELLE CARRILLO AGURCIA

  163. SUB TTE. INF. BRAYAN ADRIÁN IRÍAS ROMERO

  164. SUB TTE. CAB. MARIO AGUSTÍN CÁRCAMO HENRÍQUEZ

  165. SUB TTE. ART. JAIME SAÚL LÓPEZ MENDOZA

  166. ALF. FRAG. CIM. RICARDO ANTONIO DUBON VIERA

  167. SUB TTE. SEG INSTA. A. MARIO ALEJANDRO MANZANO SUAREZ

  168. SUB TTE. INF. ROBERTO ANTONIO CRIBAS AGUILAR

  169. SUB TTE. M/G ERIK GABRIEL RODRÍGUEZ VASQUEZ

  170. SUB TTE. INF. LUIS ENRIQUE LEMUS DELCID SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 021-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulan su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde subteniente hasta capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los

ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica el inciso c) Ascenso al Grado de Capitán o su equivalente: 1) Haber prestado cinco (5) años de servicio en el grado de Teniente o su equivalente. 2) Haber aprobado

los exámenes de conocimientos, correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”. CONSIDERANDO (10): Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 28 de octubre del 2024, mediante Acta No. 007-2024 , determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Capitán en el Servicio de Sanidad a un (01) Oficial con el grado de Teniente en el Servicio de Sanidad, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (11): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=182(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , Ascender a partir del 01 de septiembre del año 2024, al grado de Capitán en el Servicio de Sanidad a un (01) Oficial con el grado de Teniente en el Servicio de Sanidad. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 54 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 10 inciso c) del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 007-2024 de fecha 28 de octubre del 2024 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=182(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del 2024 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto.

ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2024, al grado de Capitán en el Servicio de Sanidad, a un (01) Oficial con el grado de Teniente en el Servicio de Sanidad, el que se nomina a continuación:

  1. TTE. DE SANIDAD CRISTIAN JOSUÉ LOZANO UMANZOR SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 022-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.

CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de Reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas

Armadas en su artículo 42 establece que para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimientos de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor de setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 4 establece que todos los Oficiales tienen la misma oportunidad de ingresar al proceso de ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos señalados en este reglamento; terminado este proceso y de acuerdo a los resultados de las pruebas, evaluaciones, calificaciones y de su valor potencial para el servicio, podrá resultar aprobado o reprobado. En caso de resultar aprobado entrará en el cuadro de méritos respectivo, determinada la vacante será ascendido en la fecha que se establezca en el acta correspondiente. En caso de resultar reprobado, podrá ingresar al proceso de ascensos hasta por dos oportunidades más. Ambas condiciones deberán ser notificadas a más tardar un mes antes de la fecha prevista para el ascenso a los oficiales interesados por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. Serán considerados aptos para

participar en el proceso de selección los oficiales que hayan: a) Cumplido con el tiempo de servicio en el grado. b) Demostrado alto grado de eficiencia y capacidad. c) Obtenido la nota mínima promedio exigida en la evaluación para Oficiales durante el periodo. d) Cumplido con los requisitos de aptitud física y mental. e) Aprobado la formación o capacitación militar correspondiente. f) Cursado y aprobado la educación superior; en su caso tener título universitario a nivel de Bachillerato Técnico como mínimo para los Oficiales Auxiliares. CONSIDERANDO (11): Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 6 inciso b) establece que los ascensos de Sub/ Teniente hasta Capitán o sus equivalentes en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO (12): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso b) Ascenso al Grado de Teniente o su equivalente: 1) Haber prestado cuatro (4) años de servicio en el grado de Subteniente o su equivalente. 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio. CONSIDERANDO (13): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 12 establece que son requisitos comunes para ascenso de los oficiales de las Fuerzas Armadas: a) Haber cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido

en cada grado. b) Existir la vacante a nivel de Fuerzas Armadas. c) Condición moral puesta de manifiesto, por el carácter y buena conducta militar. d) Aptitud intelectual, espíritu militar y competencia para el desempeño en el grado inmediato superior. e) No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de prisión, ni haber sido condenado por delito alguno en el año anterior a su promoción. f) Condición física necesaria, la que se será comprobada por: 1) Ficha Médica. 2) Haber alcanzado el puntaje mínimo en las pruebas físicas acumulativas y en el año de ascenso. 3) Haber aprobado el examen físico final. g) Aprobar el examen de conocimientos correspondientes a su grado. h) Estar apto según evaluación psicológica realizada. i) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%), en el cual se deberá considerar un puntaje del cinco por ciento (5%) por su habilidad para el disparo con sus armas de reglamento, el que se obtendrá proporcionalmente con las pruebas realizadas por la Inspectoría General del Fuerzas Armadas o Inspectorías de Fuerza, así como un puntaje de cinco por ciento (5%) del idioma inglés. j) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado, en los casos que aplica. CONSIDERANDO (14): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 28 de octubre del año 2024, mediante Acta No. 007-2024 , determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Teniente en el Servicio de Sanidad al Subteniente de Sanidad OSCAR EDUARDO CASTRO FLORES, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (15): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado

Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=184(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , Ascender a partir del 01 de septiembre del año 2024 al grado de Teniente en el Servicio de Sanidad al Subteniente de Sanidad OSCAR EDUARDO CASTRO FLORES. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; artículo 54 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículos 4, 6 inciso b), 10 inciso b) y 12 del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 007-2024 de fecha 28 de octubre del año 2024 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=184(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2024, al grado de Teniente en el Servicio de Sanidad al Subteniente en el Servicio de Sanidad OSCAR EDUARDO CASTRO FLORES. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 023-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de albafetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su

artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 42 establece que para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimientos de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor de setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas,

médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 4 establece que todos los Oficiales tienen la misma oportunidad de ingresar al proceso de ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos señalados en este reglamento; terminado este proceso y de acuerdo a los resultados de las pruebas, evaluaciones, calificaciones y de su valor potencial para el servicio, podrá resultar aprobado o reprobado. En caso de resultar aprobado entrará en el cuadro de méritos respectivo, determinada la vacante será ascendido en la fecha que se establezca en el acta correspondiente. En caso de resultar reprobado, podrá ingresar al proceso de ascensos hasta por dos oportunidades más. Ambas condiciones deberán ser notificadas a más tardar un mes antes de la fecha prevista para el ascenso a los oficiales interesados por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. Serán considerados aptos para participar en el proceso de selección los oficiales que hayan: a) Cumplido con el tiempo de servicio en el grado. b) Demostrado alto grado de eficiencia y capacidad. c) Obtenido la nota mínima promedio exigida en la evaluación para Oficiales durante el periodo. d) Cumplido con los requisitos de aptitud física y mental. e) Aprobado

la formación o capacitación militar correspondiente. f) Cursado y aprobado la educación superior; en su caso tener título universitario a nivel de bachillerato técnico como mínimo para los Oficiales Auxiliares. CONSIDERANDO (11): Que el reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 6 inciso b) establece que los ascensos de Sub/ Teniente hasta Capitán o sus equivalentes en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO (12): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso b) Ascenso al Grado de Teniente o su equivalente: 1) Haber prestado cuatro (4) años de servicio en el grado de Subteniente o su equivalente. 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio. CONSIDERANDO (13): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 12 establece que son requisitos comunes para ascenso de los oficiales de las Fuerzas Armadas: a) Haber cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido en cada grado. b) Existir la vacante a nivel de Fuerzas Armadas. c) Condición moral puesta de manifiesto, por el carácter y buena conducta militar. d) Aptitud intelectual,

espíritu militar y competencia para el desempeño en el grado inmediato superior. e) No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de prisión, ni haber sido condenado por delito alguno en el año anterior a su promoción. f) Condición física necesaria, la que se será comprobada por: 1) Ficha Médica. 2) Haber alcanzado el puntaje mínimo en las pruebas físicas acumulativas y en el año de ascenso. 3) Haber aprobado el examen físico final. g) Aprobar el examen de conocimientos correspondientes a su grado. h) Estar apto según evaluación psicológica realizada. i) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%), en el cual se deberá considerar un puntaje del cinco por ciento (5%) por su habilidad para el disparo con sus armas de reglamento, el que se obtendrá proporcionalmente con las pruebas realizadas por la Inspectoría General del Fuerzas Armadas o Inspectorías de Fuerza, así como un puntaje de cinco por ciento (5%) del idioma inglés. j) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado, en los casos que aplica. CONSIDERANDO (14): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 28 de octubre del año 2024, mediante Acta No. 007-2024 , determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Teniente de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval JOS É ENRIQUE QUIROZ NUILA, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (15): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado

Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=190(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , Ascender a partir del 01 de julio del año 2025 al grado de Teniente de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval JOS É ENRIQUE QUIROZ NUILA. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; artículo 54 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículos 4, 6 inciso b), 10 y 12 del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 007-2024 de fecha 28 de octubre del año 2024 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=190(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de julio del año 2025, al grado de Teniente de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval JOSÉ ENRIQUE QUIROZ NUILA. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 025-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley.- Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su

artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 56 establece que los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica al inciso a) Ascenso

al Grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO (10): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 21 de noviembre del 2024, mediante Acta No. 012-2024 , determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Subteniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento sesenta (160), Alféreces y Guardiamarinas, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (11): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=219(C-1)2024 de fecha 26 de noviembre del 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , Ascender a partir del 11 de diciembre del 2024 al grado de Subteniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento sesenta (160) Alféreces y Guardiamarinas. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 10 inciso a), del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 012-2024 de fecha 21 de noviembre del 2024, emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=219(C-1)2024 de fecha 26 de noviembre del 2024, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto.

ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 11 de diciembre del 2024, al grado de Subteniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento sesenta (160) Alféreces y Guardiamarinas, los que se nominan a continuación: EJÉRCITO

  1. ALFÉREZ AARÓN JOSÉ CRUZ MÉNDEZ INFANTERÍA

  2. ALFÉREZ ALEJANDRO FRANCISCO AUCEDA SÁNCHEZ ARTILLERÍA

  3. ALFÉREZ ALEJANDRO JOSÉ LEIVA ALVARADO INGENIERA

  4. ALFÉREZ ÁLVARO DAZAETH RODRÍGUEZ ZAMORA INFANTERÍA

  5. ALFÉREZ ÁNGEL ANTONIO SALGADO PONCE CMNS.

  6. ALFÉREZ ÁNGEL EDUARDO ANARIBA AYALA INFANTERÍA

  7. ALFÉREZ ANTHONY ADONAY MEJÍA LIZARDO INFANTERÍA

  8. ALFÉREZ AXEL JAFETH PEREIRA PAVÓN CABALLERÍA

  9. ALFÉREZ BRAYAN ERNESTO VARELA CABALLERO INFANTERÍA

  10. ALFÉREZ CARLOS ANDRÉS MAIRENA ESTRADA MAT. GUERRA

  11. ALFÉREZ CARLOS ARIEL CONTRERAS GARCÍA ARTILLERÍA

  12. ALFÉREZ CÉSAR JOSÉ GALINDO GÓMEZ INFANTERÍA

  13. ALFÉREZ CHRISTHOFER JARETH LORENZO LARA BACA ARTILLERÍA

  14. ALFÉREZ CRISTHIAN ALEJANDRO VIERA INESTROZA INFANTERÍA

  15. ALFÉREZ CRISTHIAN ODITH ORTIZ CASTILLO ARTILLERÍA

  16. ALFÉREZ CRISTIAN DANIEL LAGOS MARTÍNEZ INFANTERÍA

  17. ALFÉREZ CYNTHIA NICOLE ISIDRO BUESO MAT. GUERRA

  18. ALFÉREZ DANIS NOEL SAUCEDA PINOT FF.EE.

  19. ALFÉREZ DIEGO ERNESTO CHAVARRIA ADRIANO INFANTERÍA

  20. ALFÉREZ DIXIE CLARIBEL MATUTE ESCOBAR INFANTERÍA

  21. ALFÉREZ DOUGLAS JOSUÉ MUÑOZ LAÍNEZ INFANTERÍA

  22. ALFÉREZ DUVIS RENIERY MATAMOROS GREHAM INFANTERÍA

  23. ALFÉREZ ELÍAS DAVID VARELA HERRERA INFANTERÍA

  24. ALFÉREZ ERWIN DANIEL MORAN VALLECILLO INFANTERÍA

  25. ALFÉREZ FÉLIX JOSUÉ DUARTE PÉREZ INFANTERÍA

  26. ALFÉREZ FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ HERRERA INFANTERÍA

  27. ALFÉREZ GLENIS NOHELY SORIANO OSORTO MAT. GUERRA

  28. ALFÉREZ HENRY ALEXIS BANEGAS MÉNDEZ INFANTERÍA

  29. ALFÉREZ HOWKINS AARÓN ÁLVAREZ VÁSQUEZ INFANTERÍA

  30. ALFÉREZ JADER JOSUÉ ESPINAL CASTILLO INFANTERÍA

  31. ALFÉREZ JAIRO NOÉ RAMOS GONZALES INFANTERÍA

  32. ALFÉREZ JEFRI JONATHAN MOLINA SÁNCHEZ INFANTERÍA

  33. ALFÉREZ JEFRY JOSUÉ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ INFANTERÍA

  34. ALFÉREZ JOEL JUSTO ALEMÁN FF.EE.

  35. ALFÉREZ JONATHAN ALEXANDER VARGAS MARTÍNEZ INFANTERÍA

  36. ALFÉREZ JORGE DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ INFANTERÍA

  37. ALFÉREZ JOSÉ ISAAC MURILLO ORDOÑEZ INGENIERÍA

  38. ALFÉREZ JOSE TIMOTEO PÉREZ VÁSQUEZ FF.EE.

  39. ALFÉREZ JOSUÉ JONATAN MARTÍNEZ MARTÍNEZ INFANTERÍA

  40. ALFÉREZ JULIO SALVADOR ARGUETA GUERRERO INFANTERÍA

  41. ALFÉREZ JUNIOR JAVIER TÁBORA AGUILAR MAT.GUERRA

  42. ALFÉREZ KEVIN EMMANUEL FLORES VÁSQUEZ INFANTERÍA

  43. ALFÉREZ KRISTHEL EVANGELIN MIRANDA PACHECO INFANTERÍA

  44. ALFÉREZ LOREN DANIELA PAZ SEVILLA CMNS.

  45. ALFÉREZ LUIS DAVID BUSTILLO BLANCO INFANTERÍA

  46. ALFÉREZ LUIS FERNANDO LEZAMA GÓMEZ ARTILLERÍA

  47. ALFÉREZ LUIS FERNANDO REYES CASTAÑEDA INFANTERÍA

  48. ALFÉREZ MAIRA DANITZA ÁVILA ROMERO INFANTERÍA

  49. ALFÉREZ MARCO TULIO GUIFARRO RECONCO INFANTERÍA

  50. ALFÉREZ MARIO IVÁN MEJÍA AGUILERA CABALLERÍA

  51. ALFÉREZ MARIO ROBERTO PÉREZ YANES INFANTERÍA

  52. ALFÉREZ MARY REBECA DÍAZ VALDEZ INFANTERÍA

  53. ALFÉREZ MAYNOR JOSÉ CHÁVEZ FLORES INFANTERÍA

  54. ALFÉREZ MELVIS ENMANUEL RÍOS VALLADARES INFANTERÍA

  55. ALFÉREZ NAHÚN ALEJANDRO CASTILLO OLIVA ARTILLERÍA

  56. ALFÉREZ NARANI KAY ALFARO ROCHEZ INFANTERÍA

  57. ALFÉREZ OSCAR FERNANDO ARDÓN CASTELLANOS INFANTERÍA

  58. ALFÉREZ OSMIN DARIEL GIMENEZ CHAVARRIA INGENIERA

  59. ALFÉREZ RAFAEL JOSÉ MEJÍA HERNÁNDEZ INFANTERÍA

  60. ALFÉREZ REYNERIO ELIO DÍAZ GÓMEZ INFANTERÍA

  61. ALFÉREZ RICARDO JOSUÉ MEJÍA RAUDALES CABALLERÍA

  62. ALFÉREZ RODRIGO ALEJANDRO ALTAMIRANO RIVERA ARTILLERÍA

  63. ALFÉREZ RONY MOICES GRANADOS MONTOYA INFANTERÍA

  64. ALFÉREZ SAILIN MABEL SOSA IRÍAS INFANTERÍA

  65. ALFÉREZ SELVIN CABRERA LÓPEZ INFANTERÍA

  66. ALFÉREZ SET ISAÍ CLAROS RODRÍGUEZ INFANTERÍA

  67. ALFÉREZ SINDY MABEL PASTRANA SEVILLA MAT. GUERRA

  68. ALFÉREZ WELSY WALDINA GONZÁLEZ CHÁVEZ INGENIERA

  69. ALFÉREZ WILLIAN JONATAN CHÁVEZ VELÁSQUEZ INFANTERÍA

  70. ALFÉREZ YEILYNNE FAVIOLA SANTOS FÚNEZ INFANTERÍA

  71. ALFÉREZ YOEL ISAÍ LÓPEZ GAYTAN INFANTERÍA FUERZA AÉREA HONDUREÑA

  72. ALFÉREZ AARÓN DAVID ALMENDAREZ AVIACIÓN

  73. ALFÉREZ DAYCRIST AL RASHID SOTO LÓPEZ ICIA. AÉREA

  74. ALFÉREZ ALLAN JOEL LÓPEZ PONCE MANTO. AVI.

  75. ALFÉREZ ÁNGEL DAVID CÁCERES MONTOYA DEF. AÉREA

  76. ALFÉREZ ÁNGEL GREGORIO ZELAYA MARTÍNEZ ICIA. AÉREA

  77. ALFÉREZ ÁNGEL JOSUÉ MATA SUAREZ SEG. INSTAL. AÉREAS

  78. ALFÉREZ AXEL JOSEPH SEVILLA RAMÍREZ AVIACIÓN

  79. ALFÉREZ BRAYAN ANTHONY LAÍNEZ HERRERA DEF. AÉREA

  80. ALFÉREZ BRAYAN JARED HERRERA MARTÍNEZ CMNS.

  81. ALFÉREZ BRYAM JOSUÉ LÓPEZ RAUDALES AVIACIÓN

  82. ALFÉREZ CARLOS EDUARDO CASTRO BUDDE MANTO. AVI.

  83. ALFÉREZ CRISTHIAN RENÉ NÚÑEZ VILLATORO MANTO. AVI.

  84. ALFÉREZ CRISTIAN JOHAN VELÁSQUEZ ERAZO MANTO. AVI.

  85. ALFÉREZ CRISTIAN RICARDO CABALLERO CHICAS SEG. INSTAL. AÉREAS

  86. ALFÉREZ CRISTOPHER HAZIEL CASTILLO DURÓN MANTO. AVI.

  87. ALFÉREZ DANNY JAVIER AMADOR AGURCIA AVIACIÓN

  88. ALFÉREZ DAREL EDGARDO PERDOMO ORELLANA SEG. INSTAL. AÉREAS

  89. ALFÉREZ DENNILSSON RONEY ESCALÓN ALFARO SEG. INSTAL. AÉREAS

  90. ALFÉREZ DONIS SAÚL MARTÍNEZ SERVELLON ICIA. AÉREA

  91. ALFÉREZ EDGARDO RENÉ ERAZO CHAVARRIA SEG. INSTAL. AÉREAS

  92. ALFÉREZ EDIN NOÉ MENDOZA MARTÍNEZ DEF. AÉREA

  93. ALFÉREZ EDUARDO ANTONIO AYESTAS PALACIOS AVIACIÓN

  94. ALFÉREZ EDUARDO ISAÍ FLORES MARTÍNEZ SEG. INSTAL. AÉREAS

  95. ALFÉREZ ELVIS ISAÍAS OFIÓN CRUZ AVIACIÓN

  96. ALFÉREZ ERNESTO DAVID BETANCOURTH VARGAS AVIACIÓN

  97. ALFÉREZ FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ PACHECO CMNS.

  98. ALFÉREZ FRANCISCO JOSÉ CHINCHILLA COELLO ICIA. AÉREA

  99. ALFÉREZ FREDY ROLANDO OSEGUERA SOTO MANTO. AVI.

  100. ALFÉREZ GÉNESIS GESSAMIN ALMENDAREZ ICIA. AÉREA

  101. ALFÉREZ GERARDO JAFET FLORES GUEVARA AVIACIÓN

  102. ALFÉREZ GERMAN ARIEL VELÁSQUEZ GÓMEZ SEG. INSTAL. AÉREAS

  103. ALFÉREZ GREYBIN RAMÓN ALVARADO BENÍTES AVIACIÓN

  104. ALFÉREZ HÉCTOR SEBASTIÁN SUAZO DOMÍNGUEZ MANTO. AVI.

  105. ALFÉREZ HEIDY NAYELI MARTÍNEZ VILLAFRANCA SEG. INSTAL. AÉREAS

  106. ALFÉREZ JARIEL JOSUÉ AGUILAR SÁNCHEZ CMNS.

  107. ALFÉREZ JEREMY ALESSANDRO ZAVALA ORDOÑEZ MANTO. AVI.

  108. ALFÉREZ JONATHAN GUMERCINDO OSORTO RAMÍREZ SEG. INSTAL. AÉREAS

  109. ALFÉREZ JORGE HUMBERTO SANDOVAL CASTILLO DEF. AÉREA

  110. ALFÉREZ JOSÉ CARLOS ESCOBAR ESCOBER ICIA. AÉREA

  111. ALFÉREZ JOSÉ EDUARDO RAUDALES VARELA SEG. INSTAL. AÉREAS

  112. ALFÉREZ JOSÉ MARÍA GUILLÉN HERNÁNDEZ MANTO. AVI.

  113. ALFÉREZ JOSÉ MISAEL ZELAYA RODRÍGUEZ AVIACIÓN

  114. ALFÉREZ JOSUÉ YADIR CRUZ GIRÓN AVIACIÓN

  115. ALFÉREZ JUAN CARLOS DAVID AMAYA MANTO. AVI.

  116. ALFÉREZ JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ SEG. INSTAL. AÉREAS

  117. ALFÉREZ KEVIN RICARDO CONTRERAS FUENTES SEG. INSTAL. AÉREAS

  118. ALFÉREZ KEVIN SAMUEL BONILLA GARAY ICIA. AÉREA

  119. ALFÉREZ LENIN ALEJANDRO DÍAZ MEDINA DEF. AÉREA

  120. ALFÉREZ MARCOS JOSUÉ RAMOS CALERO DEF. AÉREA

  121. ALFÉREZ MARLON DAVID REYES CABRERA SEG. INSTAL. AÉREAS

  122. ALFÉREZ MIGUEL ANTONIO FONSECA ERAZO MANTO. AVI.

  123. ALFÉREZ NIXON ELÍAS MONDRAGÓN ÁLVAREZ ICIA. AÉREA

  124. ALFÉREZ OCTAVIO ALEJANDRO CASTELLANOS GONZÁLEZ MANTO. AVI.

  125. ALFÉREZ OMAR JOSUÉ NÚÑEZ GUERRA MANTO. AVI.

  126. ALFÉREZ ORLIN MARCIAL FLORES ALVARADO MANTO. AVIONES

  127. ALFÉREZ PEDRO JOSUÉ SARAVIA HERNÁNDEZ SEG. INSTAL. AÉREAS

  128. ALFÉREZ RAÚL FERNANDO MARTÍNEZ FÚNES AVIACIÓN

  129. ALFÉREZ RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ CARRANZA ICIA. AÉREA

  130. ALFÉREZ RICARDO JOSÉ NÚÑEZ SÁNCHEZ MANTO. AVI.

  131. ALFÉREZ DANIEL OBANDO RIVERA MANTO. AVI.

  132. ALFÉREZ SAMANTA LILY TEJEDA BUSTAMANTE DEF. AÉREA

  133. ALFÉREZ SAMUEL ISAÍAS JUANEZ MEJÍA SEG. INSTAL. AÉREAS

  134. ALFÉREZ WILMER OMAR GÁMEZ NAVAS SEG. INSTAL. AÉREAS

  135. ALFÉREZ WILSON JAFET MEJÍA GIRÓN CMNS.

  136. ALFÉREZ YAIR EDUARDO GALLARDO REYES SEG. INSTAL. AÉREAS FUERZA NAVAL DE HONDURAS

  137. GUARDIAMARINA MADELYN LIZETH EUCEDA AVILEZ CPO. CMNS.

  138. GUARDIAMARINA KENNETH ANELKA FONSECA ANDRADE CPO. GRAL.

  139. GUARDIAMARINA JIMMY SAMUEL ORTEGA PARSON CPO. GRAL.

  140. GUARDIAMARINA DENILSON ROBERTO GUIFARRO SÁNCHEZ CPO. GUARDACOSTAS

  141. GUARDIAMARINA OSCAR ORLANDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ COP. GRAL.

  142. GUARDIAMARINA FERNANDO JOSUÉ AGUILAR ALONZO CPO. GRAL.

  143. GUARDIAMARINA JESÚS DANUVIO TREJO ALMENDAREZ CPO. ICIA. NAVAL

  144. GUARDIAMARINA HANSEL ENRIQUE BONILLA PUERTO CPO. GRAL.

  145. GUARDIAMARINA JIMY EZEQUIEL GUTIÉRREZ TREJO CPO. GRAL.

  146. GUARDIAMARINA JACKELINE ROSEMERY DAVID FIGUEROA CPO. ICIA. NAVAL

  147. GUARDIAMARINA DENIS OMAR LÓPEZ HERNÁNDEZ CPO. GUARDACOSTAS

  148. GUARDIAMARINA YARIELA NICOLE EUSEDA PÉREZ CPO. CMNS.

  149. GUARDIAMARINA JIMMY FABRICIO CRUZ CERRATO CPO. GUARDACOSTAS

  150. GUARDIAMARINA EDWARD JARED OSORTO PORTILLO CPO. ICIA. NAVAL

  151. GUARDIAMARINA ALEX FERNANDO CARBAJAL DA SILVA CPO. GRAL.

  152. GUARDIAMARINA ICXEN NOÉ PADILLA HERNÁNDEZ CPO. INF. DE MARINA

  153. GUARDIAMARINA HÉCTOR ALBERTO NAVARRO ALVARADO CPO. GUARDACOSTAS

  154. GUARDIAMARINA FEREN RODRIGO VELÁSQUEZ CPO. DE INF. DE MAR.

  155. GUARDIAMARINA JOSE LUIS LÓPEZ MARTÍNEZ CPO. DE ING. NAVAL

  156. GUARDIAMARINA JOSE CARLOS RAUDALES PINOT CPO. DE CMNS.

  157. GUARDIAMARINA JOSE ENMANUEL VILLEDA FLORES CPO. INF. DE MARINA

  158. GUARDIAMARINA CESAR ADALID MONCADA VELÁSQUEZ CPO. GUARDACOSTAS

  159. GUARDIAMARINA CARLOS RAÚL ROJAS CASTAÑEDA CPO. ICIA. DE NAVAL

  160. GUARDIAMARINA FERNANDO SANTIAGO AVENDAÑO RODRÍGUEZ CPO. INF. MARINA SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad al Alférez DAVID FERNANDO GARCÍA SÁNCHEZ, graduado en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 01 de septiembre del 2022. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1848 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el trece de diciembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS; Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal c) … RESOLUCIÓN GEE No.831/13-12-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.473/13- 07-2023, aprobó las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, las cuales tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas para desarrollar y ejecutar Programas de Educación Financiera a favor del usuario financiero actual y/o potencial. Asimismo, definir los criterios que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por los proveedores que desarrollan Programas de Educación Financiera. CONSIDERANDO (4): Que la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género determinó la necesidad de realizar modificaciones a las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, debido al tamaño, alcance y complejidad de las acciones de diferentes Instituciones Supervisadas para realizar Programas de Educación Financiera. CONSIDERANDO (5): Que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, mediante Dictamen GEERA-DT-99/2024, concluye que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar las reformas a las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”.

CERTIFICACIÓN

El infrascrito Secretario General, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1848 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el trece de diciembre de dos mil veinti cuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS; Secretario General; que dice:

“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera : … literal c) … RESOLUCIÓN GEE No.831/13 -12-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con l as leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.

CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.

CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.473/13 -07-2023, aprobó las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, las cuales tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas para desarrollar y ejecutar Programas de Educación Financiera a favor del usuario financiero actual y/o potencial. Asimismo, definir los criterios que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por los proveedores que desarrollan Programas de Educación Financiera.

CONSIDERANDO (4): Que la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género determinó la necesidad de realizar modificaciones a las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, debido al tamaño, alcance y complejidad de las acciones de diferentes Instituciones Supervisadas para realizar Programas de Educación Financiera.

CONSIDERANDO (5): Que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, mediante Dictamen GEERA -DT-99/2024, concluye que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar las reformas a las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”.

POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1 y 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 y 4 de la Ley del Sistema Financiero; y Resolución GEE No.473/13-07-2023 contentiva de las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1 y 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 y 4 de la Ley del Sistema Financiero; y Resolución GEE No.473/13-07- 2023 contentiva de las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”. RESUELVE:

  1. Aprobar las reformas a las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, cuyo contenido íntegramente se leerá así: “NORMAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA EN LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — OBJETO

Las presentes Normas tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas para desarrollar y ejecutar Programas de Educación Financiera a favor del usuario financiero actual y/o potencial. Asimismo, definir los criterios que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por los proveedores que desarrollan Programas de Educación Financiera.

Artículo 2 — ALCANCE

Quedan sujetas a las presentes disposiciones los Bancos Comerciales, Bancos Estatales, Sociedades Financieras, Instituciones de Seguros, Fondos Privados de Pensiones, Institutos Públicos de Previsión Social, Casas de Bolsa, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Centrales de Riesgo Privadas, Sociedades Remesadoras de Dinero, Administradoras de Fondo de Garantía Recíproca, Régimen de Aportaciones Privadas, Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL), supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Artículo 3 — DEFINICIONES

Para efectos de las presentes Normas se entiende por: a) Capacitador / Facilitador de Educación Financiera: Es el responsable de capacitar y facilitar conocimientos sobre Educación Financiera y aprendizajes organizados y sistematizados a través de metodologías educativas estructuradas para el desarrollo de habilidades, competencias y actitudes para la oportuna toma de decisiones, de acuerdo con la población objetivo a la cual se dirige;

b) Código de Buenas Prácticas de Conducta de Mercado: Código que contiene buenas o mejores prácticas de oferta de productos y servicios, transparencia de la información, y gestión de quejas y consultas;

c) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; d) Economía del Comportamiento: Término que incorpora ideas de la economía y otras disciplinas orientadas al comportamiento que incluyen la psicología, sociología, antropología y neurociencia cognitiva, con el objeto de enriquecer los modelos económicos estándar y así mejorar la capacidad de entender y predecir el comportamiento humano, de los mercados y la política pública;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 e) Educación Financiera: Proceso continuo de educación mediante el cual el usuario financiero actual y/o potencial aprende o mejora la comprensión de conceptos, características, costos y riesgos de los productos y servicios financieros, adquiriendo habilidades para conocer sus derechos y obligaciones, para tomar decisiones y desarrollar habilidades a través de la información y asesoría objetiva recibida, a fin de actuar con certeza, mejorando sus condiciones, calidad de vida y bienestar financiero; f) Enfoque de Género: Forma de observar y analizar la realidad de cada persona, tomando como base las variables de sexo y género; considerando, además, su contexto geográfico, étnico-cultural e histórico, permitiendo identificar la existencia de relaciones de jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres; asimismo, se pueden utilizar de forma similar, los términos de análisis o perspectiva de género;

g) Instituciones Supervisadas: Son aquellas instituciones que se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la CNBS y que se detallan en el alcance de las presentes Normas;

h) Medios de Difusión: Son aquellos canales utilizados para la divulgación de la Educación Financiera;

i) Módulo: Conjunto de temas específicos que han sido desarrollados para una determinada población objetivo con el propósito de formar competencias en temas de Educación Financiera;

j) Órgano de Administración o Dirección: Se refiere al Consejo de Administración, Junta Directiva, Asamblea de Participantes y Aportantes, o su equivalente a los anteriores;

k) Población Objetivo: Conjunto de personas con ciertas características a quienes se dirige una acción de Educación Financiera;

l) Producto y Servicio Financiero: Operación activa, pasiva o de servicio que es contratado por un usuario financiero con una Institución Supervisada;

m) Programa de Educación Financiera (PEF): Son las acciones que mediante procesos educativos integrados por diferentes módulos de capacitación, información, asesoría o consulta, tienen como finalidad formar habilidades y competencias, y facilitar el proceso de aprendizaje de los usuarios financieros actuales y/o potenciales, a fin de generar cambios positivos de conducta de las poblaciones objetivo a los cuáles se dirige, en torno al uso de productos y servicios financieros, así como a las decisiones que tome en relación al uso de sus recursos financieros;

n) Proveedores de Educación Financiera: Se refiere a las sociedades mercantiles, organizaciones o consultores, nacionales o extranjeros, que desarrollan Programas de Educación Financiera;

o) Producto o Servicio Financiero: Operación activa, pasiva o de servicio que es contratado por un usuario financiero con una Institución Supervisada; y

p) Usuario Financiero Actual y/o Potencial: Persona que recibe Educación Financiera, y que pretende adquirir o ya utiliza un servicio o producto provisto por una Institución Supervisada.

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CAPÍTULO II

PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS

Artículo 4 — RELEV ANCIA DE LA EDUCACIÓN

FINANCIERA La Educación Financiera se proyecta a todos los sectores sociales, y es integral al incorporar a los actores del sistema supervisado, instituciones públicas, ente regulador y población en general. En el marco de la regulación de las Instituciones Supervisadas se considera complementario el trinomio: Educación Financiera, Inclusión Financiera y Protección al Usuario Financiero, para que la población en general pueda tomar decisiones con información suficiente, relevante y transparente sobre los productos y servicios financieros a los que tiene acceso. La Educación Financiera es una actividad de índole obligatoria para lo cual se deben designar los recursos necesarios para su ejecución. Las Instituciones Supervisadas deben desarrollar e implementar Programas de Educación Financiera con enfoque de género y de economía del comportamiento de manera activa y permanente, debiendo desarrollarse en todas las etapas de la relación que mantengan con los usuarios financieros actuales y/o potenciales, incluyendo su propio personal.

Artículo 5 — LINEAMIENTOS GENERALES

PARA LA CONCEPTUALIZACIÓN, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Para la conceptualización, diseño e implementación de los Programas de Educación Financiera (PEF), se deben tomar en cuenta los lineamientos siguientes:

  1. El contenido de los Programas de Educación Financiera debe estar disponible a la población objetivo a través de canales de fácil acceso;

  2. Usar medios de difusión y comunicación disponibles, apropiados para los usuarios financieros actuales y/o potenciales, buscando alcanzar la mayor divulgación de mensajes educativos, con el fin de lograr una efectiva exposición y cobertura de los temas de Educación Financiera;

  3. Establecer módulos y metodologías de aprendizaje diferenciadas sobre educación financiera, según las poblaciones objetivo específicas, usuarios financieros actuales y/o potenciales sobre asuntos financieros y económicos, desde edad temprana, con el propósito de conocer aspectos importantes sobre ahorro, crédito, seguros, pensiones, centrales de riesgo, seguridad de la información, deberes y derechos de los usuarios financieros, entre otros; asimismo los módulos deben considerar temas para la toma de decisiones, reclamos y su respectivo procedimiento, presupuesto, plan de ahorro, contratos y los riesgos asociados a los productos y servicios financieros, entre otros;

  4. Identificar las características particulares de la población objetivo, a través de mecanismos de recopilación de datos, como ser los aplicados en capacitaciones y programas de consulta y asesoría financiera personalizada;

  5. Ser equitativos, transparentes, inclusivos e imparciales en torno a la información que se brinde a los usuarios financieros actuales y/o potenciales;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 6. Diferenciar clara mente las acciones enfocadas a la educación financiera de aquellas orientadas a la promoción y mercadeo de los productos y servicios ofertados por la Institución Supervisada. La formación y asesoría al usuario financiero sobre Educación Financiera debe enfocarse en capacitarlo para la toma de decisiones informada y oportuna; 7. Facilitar la difusión de la Educación Financiera, generando sinergia con otras Instituciones Supervisadas, cooperación internacional y/u otros actores de la sociedad para facilitar el intercambio de buenas prácticas, canalizar recursos y otras acciones;

  1. Establecer mecanismos de evaluación del aprendizaje de los Programas de Educación Financiera y sus resultados, los cuales deben partir de un estudio base de conocimientos actuales de los usuarios financieros, evaluando el progreso anual de los mismos, estableciendo las metodologías para la obtención de los resultados a partir de una muestra representativa para tal fin; asimismo la Comisión, cuando considere oportuno, puede realizar la supervisión de dichos programas; y,

  2. Generar la información estadística respecto al impacto de sus esfuerzos en Educación Financiera, y reportarlos a la Comisión de acuerdo con los lineamientos e indicadores establecidos por esta.

Artículo 6 — OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS

DE EDUCACIÓN FINANCIERA Los Programas de Educación Financiera que desarrollen las Instituciones Supervisadas deben cumplir como mínimo, los objetivos siguientes:

  1. Generar cambios de conducta en la cultura financiera del usuario financiero;

  2. Facilitar los medios y recursos necesarios para que los usuarios financieros actuales y/o potenciales y la población en general conozcan los productos y servicios financieros, ventajas y desventajas, riesgos y forma adecuada del uso de estos, así como las cláusulas esenciales de los contratos de dichos productos y servicios; con el fin de brindar información adecuada y suficiente para el análisis y la toma de decisiones;

  3. Verificar que el usuario financiero obtenga información transparente, clara, relevante y completa que le permita comprender los compromisos financieros asumidos o por asumir, y las ventajas y desventajas de adquirir productos y servicios financieros de la Institución Supervisada;

  4. Diseñar debidamente los módulos e información según las características de la población objetivo, procurando su personalización tanto como sea posible para orientar la mejor toma de decisiones financieras; y,

  5. Asegurar la Educación Financiera continua y permanente, de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.

Artículo 7 — GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE

EDUCACIÓN FINANCIERA El Órgano de Administración o Dirección de la Institución Supervisada, en el ejercicio de sus funciones, debe cumplir lo siguiente:

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  1. Conocer y aprobar el Programa de Educación Financiera de la Institución Supervisada;

  2. Aprobar el presupuesto anual para la ejecución del Programa de Educación Financiera;

  3. Mantenerse informado del avance e implementación del Programa de Educación Financiera al menos una (1) vez al finalizar cada semestre;

  4. Informar al menos una (1) vez al año sobre los resultados del Programa de Educación Financiera a la Asamblea de Accionistas;

  5. Presentar a la CNBS a más tardar el quince (15) de julio de cada año un informe semestral del avance de la implementación de su Programa de Educación Financiera durante dicho período;

  6. Presentar a la CNBS a más tardar el quince (15) de enero de cada año, el Programa de Educación Financiera para ese año, así como el informe anual sobre las actividades y los resultados de la ejecución del Programa de Educación Financiera en el año anterior; y,

  7. Presentar cualquier otro informe de avances que la CNBS requiera.

Artículo 8 — ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA

DE EDUCACIÓN FINANCIERA La Institución Supervisada debe organizar y verificar la ejecución del Programa de Educación Financiera, debiendo realizar al menos lo siguiente:

  1. Analizar, revisar y definir el Programa de Educación Financiera de acuerdo con los lineamientos, principios, objetivos, estructura, tem ática, administración y evaluación para su implementación y, presentarlo para la aprobación del Órgano de Administración o Dirección;

  2. Diseñar y ejecutar la(s) metodología(s) para realizar la evaluación, seguimiento y control de los resultados del Programa de Educación Financiera;

  3. Realizar el seguimiento, supervisión y control del Programa de Educación Financiera aprobado por el Órgano de Administración o Dirección; y,

  4. Implementar medidas correctivas en caso de que los resultados del Programa de Educación Financiera no sean los esperados.

Artículo 9 — TRANSPARENCIA EN LA

EDUCACIÓN FINANCIERA La información contenida en los Programas de Educación Financiera debe ser transparente, clara, veraz, oportuna, y apegada a la realidad nacional. Las Instituciones Supervisadas deben ser transparentes en sus actividades de Educación Financiera, diferenciando en todo momento la información de Educación Financiera, de la información sobre productos y servicios financieros para fines comerciales.

Artículo 10 — REQUISITOS DE ENTREGA DE

PRODUCTOS FINANCIEROS Previo al otorgamiento de cualquier producto financiero, la Institución Supervisada debe brindar Educación Financiera al usuario financiero actual y/o potencial, ya sea por medios físicos o digitales, dependiendo de la posibilidad del usuario para acceder a esta, en la temática referida en las presentes Normas con énfasis en el producto financiero a otorgar, debiendo dejar evidencia de dicha acción en el expediente físico o digital del usuario financiero.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 ARTÍCULO 1 1.- FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Las Instituciones Supervisadas deben incorporar dentro de su Plan de Capacitación, la formación de su personal en temas de Educación Financiera. Asimismo, deben incorporar en el Código de Buenas Prácticas de Conducta de Mercado, las disposiciones pertinentes para que, el personal asignado al desarrollo de actividades de capacitación, asesoría o consulta personalizada proporcione información general, transparente, clara y completa sobre los productos y servicios financieros.

Artículo 12 — TEMÁTICA GENERAL DE LOS

PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Los Programas de Educación Financiera deben desarrollar metodologías de aprendizaje para segmentos de la población objetivo acorde a las características de los usuarios financieros como ser edad, sexo, educación, etnia, zona geográfica, y cualquier otro aspecto que pueda mejorar la experiencia de aprendizaje del usuario financiero actual y/o potencial. La temática por cubrir debe contener al menos los elementos descritos en el Anexo 4 de las presentes Normas.

Artículo 13 — APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS

DE EDUCACIÓN FINANCIERA POR LA CNBS Las Instituciones Supervisadas deben presentar a través de la Ventanilla Electrónica de Correspondencia (VEC) al BOX GEIFG-001 de la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género de la CNBS, los Programas de Educación Financiera en forma anual para su revisión y aprobación, los cuales deben contener como mínimo la información descrita en los Anexos 1 y 5 de las presentes Normas. La Comisión podrá requerir modificaciones a los Programas de Educación Financiera presentados para aprobación, concediendo un plazo de hasta quince (15) días hábiles para su cumplimiento, dependiendo de la complejidad de los aspectos requeridos, dicho plazo podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por una única vez. El plazo anteriormente mencionado empezará a contar a partir del día hábil siguiente de la notificación a la Institución Supervisada.

Artículo 14 — INFORMES DE EDUCACIÓN

FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas deben emitir informes semestrales y anuales sobre la ejecución de las actividades de Educación Financiera realizadas, los que deben contener como mínimo la información descrita en el Anexo 6 de las presentes Normas. Los Informes de Educación Financiera deben remitirse junto con la Certificación de Punto de Acta que certifique que el Órgano de Administración o Dirección de la Institución Supervisada ha conocido y aprobado los mismos. A efecto de evidenciar las actividades de difusión, las Instituciones Supervisadas deben obtener la información en listados de asistencia presenciales o electrónicos según el formato en que se desarrolle la actividad, número de identificación si es factible, contexto en que realizó la actividad, imágenes, vídeos o cualquier otro recurso que evidencie la actividad realizada.

Artículo 15 — PERÍODO DE RESGUARDO DE LOS

INFORMES SOBRE EDUCACIÓN FINANCIERA Los informes sobre Educación Financiera emitidos por las Instituciones Supervisadas, así como los documentos que respalden los mismos, se conservarán en forma física

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 o electrónica, como mínimo durante un período de cinco (5) años, contados a partir de su fecha de realización, o por un período mayor de tiempo, en caso de que se considere necesario.

Artículo 16 — MATERIAL DIDÁCTICO DE LAS

ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN FINANCIERA El material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollados por las Instituciones Supervisadas no requieren revisión o aprobación previa de la Comisión; sin embargo, debe observarse que el contenido del material en mención esté conforme a las normas, regulaciones y marco legal vigente.

Artículo 17 — DIFUSIÓN DE LA EDUCACIÓN

FINANCIERA La difusión de los Programas de Educación Financiera se realizará a través de canales masivos o alternativos de comunicación que determine la Institución Supervisada, como por ejemplo la radio, televisión, medios escritos, redes sociales, sitios web, entre otros, en donde podrán enfocar, de acuerdo con su población objetivo, los mensajes apropiados para esta; así mismo se podrán estructurar módulos y metodologías de capacitación integrales, con actividades y eventos especializados presenciales y virtuales, que faciliten la experiencia de aprendizaje a la población objetivo.

En temas de Educación Financiera no se pueden realizar actividades de promoción de los productos y servicios ofertados por la Institución Supervisada.

Artículo 18 — PORTAL DE EDUCACIÓN

FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas deben desarrollar y mantener actualizado un portal de Educación Financiera que contribuya a la mejora de esta, debiendo incluir en el mismo, como mínimo, lo siguiente:

  1. Información pertinente y de fácil consulta sobre la temática referida en las presentes Normas;

  2. Glosario conceptual de economía y finanzas, y cualquier otra información o herramientas que permitan apoyar el aprendizaje del público en general; y,

  3. Acceso de contacto o correo electrónico para la atención de consultas de los usuarios financieros en torno a la Educación Financiera.

Las Instituciones Supervisadas deben incluir en la página principal de su sitio web oficial, un enlace directo a su portal de Educación Financiera, el que será igualmente publicado en la página web de la CNBS.

El portal de Educación Financiera no contendrá información publicitaria relacionada con los productos y servicios específicos ofertados por la Institución Supervisada.

Artículo 19 — CAPACITADORES/ FACILITADORES

Para las actividades de Educación Financiera presencial y/o virtual, la Institución Supervisada debe contratar personal con instrucción y conocimiento en temas de Educación Financiera, según la población objetivo; asimismo, puede hacer uso de su personal interno para estas actividades, efectuando los procesos de entrenamiento correspondientes a los capacitadores/facilitadores que incluya la formación en los contenidos del Programa de Educación Financiera, el desarrollo de competencias como capacitadores/ facilitadores, así como el suministro de material y herramientas con información específica para la ejecución de las actividades.

Artículo 20 — EV ALUACIÓN DE LOS PROGRA-

MAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas evaluarán anualmente el

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 impacto de su Programa de Educación Financiera con el propósito de conocer el alcance del cumplimiento de los objetivos establecidos mediante la implementación de metodologías para su seguimiento y evaluación.

La Institución Supervisada debe implementar los métodos de investigación adecuados para que, a partir de una evaluación base aplicada a sus clientes, puedan valorar su conocimiento sobre Educación Financiera para compararlo en las evaluaciones anuales que realicen. Dichos resultados deben ser reportados en el informe anual del Programa de Educación Financiera; asimismo, dichos resultados pueden ser utilizados como insumo para mejorar la propuesta del Programa de Educación Financiera del año siguiente.

Las directrices para la implementación del precitado método se establecen en el Anexo 2 de las presentes Normas, a fin de consolidar los progresos en Educación Financiera a nivel nacional; estas directrices podrán ser revisadas y actualizadas cuando la CNBS lo estime conveniente.

Artículo 21 — EV ALUACIÓN DEL INVOLUCRA-

MIENTO DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS La CNBS revisará el Programa de Educación Financiera y evaluará elementos de capacidad y compromiso, así como criterios en cuanto a recursos, legitimidad, liderazgo y gobernanza, promoción y difusión, evaluación y monitoreo.

Asimismo, la CNBS puede otorgar reconocimientos a las instituciones que hayan demostrado resultados satisfactorios con la implementación de Programas de Educación Financiera de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de las presentes Normas.

Artículo 22 — CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas podrán contratar Proveedores, nacionales o extranjeros, que desarrollen Programas de Educación Financiera, siempre y cuando tengan el conocimiento y la formación profesional en temas de Educación Financiera, según la población objetivo.

Las Instituciones Supervisadas deben establecer medidas para que los Proveedores de Educación Financiera guarden la debida confidencialidad sobre la información documental o electrónica que se derive de la realización de las actividades de Educación Financiera para las cuales fueron contratados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contratación de servicios de Educación Financiera por parte de las Instituciones Supervisadas con sus partes relacionadas debe realizarse en condiciones de mercado, y en ninguna circunstancia en condiciones preferenciales.

Artículo 23 — OBLIGACIONES DE LAS

INSTITUCIONES SUPERVISADAS Las Instituciones Supervisadas tienen las obligaciones siguientes: a) Proporcionar a los Proveedores en Educación Financiera toda la información, documentación e instrucciones que sean necesarias para la realización de las actividades de Educación Financiera de conformidad con las presentes Normas;

b) Revisar y aprobar el material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollados por el Proveedor de Educación Financiera, en apoyo a la ejecución de las actividades de Educación Financiera conforme a

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 las temáticas establecidas en las presentes Normas, mismas que pueden ampliarse según necesidades de la población objetivo; c) Aprobar los Informes de Educación Financiera efectuados por los Proveedores de Educación Financiera; y

d) Cualquier otra que determine la Comisión.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24 — SANCIONES

El incumplimiento al contenido de las presentes Normas por parte de las Instituciones Supervisadas dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones emitido para tales efectos por la Comisión.

Artículo 25 — CASOS NO PREVISTOS

Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por la Comisión de conformidad al marco legal y normativo.

Artículo 26 — VIGENCIA

Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 27 — DEROGATORIA

Dejar sin valor y efecto la Resolución GEE No.473/13-07- 2023, contentiva de las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”. 2. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que proceda a remitir la presente Resolución a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar la presente Resolución a todas las Instituciones Supervisadas por la Comisión de Bancos y Seguros, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género, para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS; Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 11 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 1 Modalidades de Formación Modalidad Tiempo Características Generales Técnicas Presencial Virtual Aprendizaje mixto Menor a veinticinco minutos. Cualquier tipo de actividad formativa, que puede incluir videos, juegos u otras actividades lúdicas.

Micro aprendizaje Storytelling Videos Videojuegos Veinticinco (25) minutos a tres (3) horas. Capacitaciones de corta duración presenciales o virtuales. Webinars Clases maestras Panel de expertos Charlas Conferencias Conversatorios Mesas redondas Foros de discusión Entre cuatro (4) a dieciséis (16) horas Actividades de aprendizaje formativo de tipo académico dónde se comparte con propósitos de discusión de los temas; pueden incluir actividades prácticas, lúdicas, simuladores, carreras de conocimiento, entre otros, que involucren a los asistentes en constante participación.

Seminarios Talleres Simuladores Carreras de conocimiento Más de dieciséis (16) horas Capacitaciones con duración superior a las dieciséis (16) horas. Curso de capacitación Ciclos de conferencias Simposios Congresos

Más de sesenta (60) horas Programas de formación que superen las sesenta (60) horas. Diplomados Programas de capacitación Certificados

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 2 Directrices generales para la evaluación de los Programas de Educación Financiera Objetivo: Obtener la información necesaria, que permita medir el nivel de conocimiento, información comportamientos y aptitudes de la población hondureña atendida por las Instituciones Supervisadas con relación a sus finanzas, con el propósito de continuar y mejorar las acciones realizadas anualmente en el país, para incrementar las capacidades financieras en la población. Tamaño de la muestra: Población (N): total de usuarios actuales y/o potenciales de la institución financiera supervisada atendidos, desagregados por sexo, edad, nivel educativo, entre otros. Tamaño de la muestra (n) = tamaño de la muestra calculada por departamento atendidos por la institución. Margen de error: más o menos cinco puntos porcentuales (± 5%). Nivel de confianza: noventa y cinco por ciento (95%) (calculado para cada departamento en donde considere la población objetivo la Institución Supervisada). Unidad de muestreo: personas mayores de dieciocho (18) años, tomadores de decisiones financieras. Selección de la muestra: aleatoria. Fecha de recolección de datos: Primeras tres (3) semanas del mes de noviembre de cada año. Técnica de recolección: encuesta. Tiempo de respuesta esperada del cuestionario: de quince a veinte (15 a 20) minutos. Cobertura: Nacional. Representatividad: Departamental. Aspectos por evaluar en el cuestionario:

  1. Datos Iniciales;
  2. Economía del hogar;
  3. Productos y servicios financieros;
  4. Conductas y actitudes hacia el dinero;
  5. Evaluación de conceptos financieros;
  6. Planeación para el futuro; y
  7. Otros aspectos.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Las instituciones deben aplicar de forma estandarizada a los usuarios financieros, el cuestionario remitido por la CNBS a todas las Instituciones Supervisadas. Los resultados obtenidos por la Institución Supervisada deben ser reportados a la Comisión en su informe anual; asimismo, las bases de datos en formato digital, para la consolidación de los esfuerzos del Sistema Supervisado a nivel nacional. La CNBS remitirá las directrices específicas o cualquier cambio relacionado con el presente Anexo.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 3 Evaluación al Programa de Educación Financiera para otorgar reconocimientos a las instituciones que hayan demostrado resultados de alto impacto a nivel nacional Elemento Criterio Enfoque de acción Capacidad Recurso

a) La institución ha recopilado suficiente información diagnóstica.

b) La institución asigna la cuantía significativa de recursos para el desarrollo de la educación financiera.

c) La institución ha recopilado información suficiente y relevante sobre las necesidades de la población objetivo. Legitimidad a) La institución tiene afluencia de convocatoria a nivel nacional.

Compromiso Liderazgo y Gobernanza a) La gerencia o dirección de la institución está comprometida con la educación financiera.

La institución ha logrado integrar la educación financiera dentro de su estructura institucional.

Compromiso Promoción y difusión

a) La institución está dispuesta a compartir sus recursos y conocimientos para avanzar hacia el logro de los objetivos de la educación financiera a nivel nacional.

b) La institución ha creado marcos que incluyen espacio para el diálogo y la innovación (mecanismos de retroalimentación).

c) La institución implementada, organiza o participa en iniciativas de sensibilización pública.

Evaluación y Monitoreo

La institución ha establecido objetivos y/o productos internos de Educación Financiera.

La institución cuenta con mecanismos para evaluar sus productos y resultados.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 4 Temática General de los Programas de Educación Financiera

  1. El uso, beneficios y riesgos de los productos y servicios financieros:

a. Productos de captación, entre ellos cuentas de ahorro, cuentas de cheque y depósitos a plazo;

b. Operaciones de crédito, tipos y selección;

c. Remesas, uso y aprovechamiento;

d. Productos de seguros, especialmente lo relacionado a la estructura y operatividad;

e. Pensiones y jubilaciones, sus condiciones y proyecciones entre otros;

f. Productos de inversión, operatividad y riesgos;

g. Banca electrónica, uso del cajero automático, tarjeta de crédito, de débito y medios innovadores de pago;

h. Uso de la herramienta “Conoce y Compara”;

i. Educación para evitar suplantación de identidad (phishing) o cualquier otra modalidad de fraude, así como temas de seguridad digital y ciberseguridad; y

j. Otros asociados a la oferta de productos y/o servicios ofrecidos por las Instituciones Supervisadas, sin perjuicio de los nuevos temas que puedan surgir o proponer esta Comisión.

  1. El fortalecimiento de la cultura financiera del usuario financiero:

a. La importancia del ahorro;

b. El presupuesto personal y familiar;

c. Uso del crédito, capacidad de pago y sobreendeudamiento;

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera.

d. Selección de productos y/o servicios financieros;

e. Contratos financieros;

f. Esquemas de amortización de saldos;

g. Estructura y funcionamiento del sistema supervisado;

h. Cláusulas y prácticas abusivas;

i. Deberes y derechos de los usuarios financieros;

j. Reclamos, quejas y consultas;

k. Central de Información Crediticia y Burós de Crédito Privados;

l. Seguridad en internet y medios digitales;

m. Uso y aprovechamiento de recursos electrónicos para la toma de decisiones financieras;

n. Lavado de Activos;

o. Jubilaciones y Pensiones;

p. Remesas;

q. Pólizas de Seguros; y

r. Otros que contribuyan a mejorar la cultura financiera de los usuarios financieros actuales y potenciales, sin perjuicio de los nuevos temas que puedan surgir.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 5 Estructura de los Programas de Educación Financiera

  1. Introducción.

  2. Descripción del Programa.

2.1 Nombre de la Institución Supervisada;

2.2 Nombre del Programa;

2.3 Período del Programa;

2.4 Departamento y responsable directo de la ejecución del Programa;

2.5 Características generales del Programa, principios y objetivo;

2.6 Público Objetivo; y

2.7 Presupuesto aprobado por el Órgano de Administración o Dirección.

  1. Estructura del Programa.

3.1 Educación:

a) Módulos;

b) Modalidad (Ver Anexo 1 de las presentes Normas);

c) Metodología del Programa de Educación Financiera, ejemplo: COM -B, MINDSPACE, EAST, TEST, CREATE, u otras similares; y

d) Materiales didácticos.

3.2 Medios de difusión; y

3.3 Cronograma de actividades.

  1. Métodos de evaluación.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 6 Estructura de los Informes de Educación Financiera

a) Contenido del informe semestral:

  1. Información general:

1.1 Nombre de la Institución Supervisada;

1.2 Período en el cual fueron ejecutadas las actividades; y

1.3 Nombre y firma del Gerente General o Representante Legal.

  1. Detalle de las actividades realizadas:

2.1 Objetivo general;

2.2 Objetivos específicos;

2.3 Estrategias;

2.4 Temario;

2.5 Población objetivo, desagregada por edad, sexo, región, entre otros;

2.6 Lugar y fecha de realización;

2.7 Indicadores;

2.8 Actividades realizadas;

2.9 Material didáctico utilizado en el desarrollo de las actividades;

2.10 Cobertura;

2.11 Plan de medios; y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera.

2.12 Personal participante en el Programa de Educación Financiera;

  1. Conclusiones; y,

  2. Recomendaciones.

b) Contenido del informe anual:

Se requiere la misma información para el informe semestral, con los aspectos adicionales siguientes:

  1. Lecciones Aprendidas; y,

  2. Resultados de las evaluaciones aplicadas a las actividades de Educación Financiera.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

“ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PARA LOS VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS Y TRIMOTOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 2025-2026”

No. LPN-012-SE-DGAF-DGA-2024

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-012-SE- DGAF-DGA-2024, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PARA LOS VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS Y TRIMOTOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 2025-2026”.
  2. EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales 2025 pendientes de aprobación (Art. 23 de la Ley de Compras y Contrataciones del Estado).
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, Abg. Jan Cirus Majano Claros, Director General de Adquisiciones, teléfono 2226-6200, Ext. 1124, en la dirección indicada al final de este llamado, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn. A partir de su publicación el día viernes 27 de diciembre de
  5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) en la misma fecha antes indicada.
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo B, 1 er. piso, de Adquisiciones de la Secretaría de Educación. a más tardar a las 2:00 p.m., del miércoles 05 de febrero del
  7. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del miércoles 05 de febrero del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 11 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SERVICIO DE SEGURIDAD PRIV ADA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” LPN -005-RNP-2024

  1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-005-RNP-2024 a presentar ofertas selladas para la " SERVICIO DE SEGURIDAD PRIV ADA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025" conforme a las indicaciones establecidas en el Pliego de Condiciones.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales aprobados mediante Presupuesto 2025.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 y demás leyes aplicables.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Lic. María Jimena Casasola Gerente Administrativo Interino del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá a partir del viernes 15 de noviembre en horario de 8: 00a.m a 4:00p.m., también podrá solicitar vía e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn.
  5. Los documentos de la licitación, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). La presentación de la oferta y los sobres a las que hace referencia en el Pliego de Condiciones, será en físico en la dirección antes indicada.
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el edificio Torre Futura, piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C. Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 02:00., p.m., del día viernes 13 de diciembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m., del día viernes 13 de diciembre de 2024.
  7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta y conforme a las instrucciones establecidas en los Pliegos de Licitación. Tegucigalpa M.D.C, 15 de noviembre de 2024 ROBERTO BREVE REYES COMISIONADO PRESIDENTE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 11 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) A VISO DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UMAPS-LPN-13-2024 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), comunica a las empresas interesadas en presentar oferta y que operan legalmente en Honduras, así como a las que han adquirido el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-13-2024, para la CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE REACTIVOS QUÍMICOS COAGULANTES PARA LAS PLANTAS POTABILIZADORAS DE AGUA DE LA UMAPS UBICADAS EN LAS CIUDADES DE TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA, MDC, ASÍ: LOTE No. 1: DOS MIL SEISCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (2600 TM) DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO “A” EN SACOS DE 25 KG C/U; LOTE No. 2: OCHO MIL KILOGRAMOS (8000 KG) DE POLÍMERO NO IÓNICO N-300 EN BOLSAS DE 25 KG C/U y LOTE No.3: TRESCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (300 TM) DE POLICLORURO BÁSICO DE ALUMINIO EN SACOS DE 25 KG C/U; que se modifica el pliego de condiciones así: SE ENMIENDA Y QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

Las demás condiciones se mantienen inalterables. Comayagüela, M.D.C., 19 de diciembre de 2024. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO GERENTE GENERAL 11 E. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Anuncio Específico de Adquisiciones Solicitud de Ofertas País: Honduras Nombre del Proyecto: Mejoramiento de Calidad en la Educación Prebásica en Honduras

Título del Contrato: Adquisición de equipo informático para centros de Educación Prebásica beneficiados para el proceso de

obras de infraestructura escolar en los departamentos focalizados. N.° de crédito: 6560-HN N.° de referencia de la SDO: HN-SE-446879-GO-RFB Publicado el: 03 de enero de 2025.

  1. El Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Educación, ha recibido financiamiento del Banco Mundial para solventar el costo de Proyecto de Mejoramiento de Calidad en la Educación Prebásica en Honduras y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos estipulados en el contrato para la Adquisición de equipo informático para centros de Educación Prebásica beneficiados para el proceso de obras de infraestructura escolar en los departamentos focalizados.
  2. La Secretaría de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, invita a los Licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres sellados para la adquisición del equipo siguiente:

Anuncio Específico de Adquisiciones Solicitud de Ofertas

País: Honduras Nombre del Proyecto: Mejoramiento de Calidad en la Educación Prebásica en Honduras

Título del Contrato: Adquisición de equipo informático para centros de Educación Prebásica

beneficiados para el proceso de obras de infraestructura escolar en los departamentos focalizados. N. de crédito: 6560-HN N. de referencia de la SDO: HN-SE-446879-GO-RFB Publicado el: 03 de enero de 2025

  1. El Gobierno de Honduras a través de l a Secretaría de Educación, ha recibido financiamiento del Banco Mundial para solventar el costo de Proyecto de Mejoramiento de Calidad en la Educación Prebásica en Honduras , y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos estipulados en el contrato para la Adquisición de equipo informático para centros de Educación Prebásica beneficiados para el proceso de obras de infraestructura escolar en los departamentos focalizados.

  2. La Secretaría de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, invita a los Licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres sellados para la adquisición del equipo siguiente: No. de Lote Ítem Descripción Cantidad Tiempo de Entrega Lote 1 1.1 Computadora de escritorio 106 90 días calendario 1.2 Fuente de Poder (UPS) 106 Lote 2 2.1 Tablet 106 90 días calendario Lote 3 3.1 Impresora multifuncional (Flujo Continuo) 106 90 días calendario Tinta para impresora multifuncional (modelo ofertado)

  3. La licitación se llevará a cabo por medio de una adquisición competitiva con enfoque nacional en la que se utilizará el método de Solicitud de Ofertas (SDO), conforme a lo previsto en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de 2016, revisada noviembre 2017 y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”), y se encuentra abierta a todos los Licitantes elegibles, según se define en las Regulaciones de Adquisiciones.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 3. La licitación se llevará a cabo por medio de una adquisición competitiva con enfoque nacional en la que se utilizará el método de Solicitud de Ofertas (SDO), conforme a lo previsto en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de 2016, revisada noviembre 2017 y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”), y se encuentra abierta a todos los Licitantes elegibles, según se define en las Regulaciones de Adquisiciones. 4. Los Licitantes elegibles interesados podrán solicitar más información a la Secretaría de Educación a través del Coordinador General del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación Prebásica en Honduras a la dirección electrónica siguiente: adquisiciones.ucpcm@se.gob.hn y consultar el Documento de Licitación en el horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., en la dirección que figura al final de este aviso. 5. Los Licitantes interesados podrán adquirir el Documento de Licitación en español, de forma gratuita en las siguientes direcciones electrónicas: www.honducompras.gob.hn o previa presentación de una solicitud por escrito dirigida a la dirección que figura más debajo, de forma gratuita y el documento se enviará vía correo el electrónico. 6. Las Ofertas deberán dirigirse a la dirección que se indica más abajo, a más tardar el día 31 de enero de 2025 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. No está permitida la presentación electrónica de la Oferta. Las Ofertas recibidas fuera del plazo establecido serán rechazadas. La apertura pública de las Ofertas se llevará a cabo ante la presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier otra persona que se encuentre presente el día 31 de enero de 2025 a las 10:15 a.m., hora oficial de la República de Honduras. 7. Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de Oferta. 8. Se llama la atención sobre las Regulaciones de Adquisiciones que requieren que el Prestatario divulgue información sobre la propiedad efectiva del adjudicatario, como parte de la Notificación de Adjudicación de Contrato, utilizando el Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva incluido en el Documento de Licitación. 9. La dirección a la que se hace referencia más arriba es la siguiente: Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras Atención: Adrián Rozengardt Coordinador General Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) Dirección: Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Blvd. Juan Pablo Segundo, Edificio Cuerpo Bajo B, Secretaría de Educación, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2226-4807, 2226-5382. Ext 1300 Dirección de correo electrónico: adquisiciones.ucpcm@ se.gob.hn PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación 11 E. 2025