Las presentes Normas tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas para desarrollar y ejecutar Programas de Educación Financiera a favor del usuario financiero actual y/o potencial. Asimismo, definir los criterios que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por los proveedores que desarrollan Programas de Educación Financiera.
La Gaceta No. 36737 — 20250111
La Gaceta No. 36,737
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA Acuerdos C.G. No. 019-2024, 020-2024, 021-2024, 022-2024, 023-2024, 025-2024 A V ANCE A. 1 - 43 A. 44
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 019-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperar án con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad, y reforma agraria.
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (4): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (5): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (6): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (7): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (8): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto.
CONSIDERANDO (9): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 42 establece que para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes:
- Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado;
- Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimiento de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado. CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. CONSIDERANDO (11): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el artículo 57 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva. CONSIDERANDO (12): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso c) Ascenso al Grado de Capitán o su equivalente:
- Haber prestado cinco (5) años de servicio en el grado de Teniente o su equivalente. 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos, correspondientes a su grado.
- Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio. CONSIDERANDO (13): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas,
en sesión celebrada el día 28 de octubre del 2024, mediante Acta No. 007-2024 , determin ó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su digno medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento veintisiete (127) Oficiales con el grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (14): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=183(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento veintisiete (127) Oficiales con el grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 247, 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 54 y 57 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 10 inciso c) del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 007-2024 de fecha 28 de octubre del 2024 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=183(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del 2024 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 11 de diciembre del 2024, al Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento veintisiete (127) Oficiales con el grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nombran a continuación:
TENIENTE CMNS. EDGARD ANTONIO LÓPEZ GÓMEZ
TENIENTE ING. LUIS FERNANDO NATAREN MELÉNDEZ
TENIENTE ING. MARIO IVÁN CANO ZA V ALA
TENIENTE ING. MARVIN DA VID ALONZO ÁVILA
TENIENTE CMNS. DANIEL JOSÉ LOZANO RODRÍGUEZ
TENIENTE A VIA. RAMÓN ALEXANDER AGUILAR AGUILAR
TENIENTE FF.EE. SAMMER ESMITH BARRIENTOS GA V ARRETE
TENIENTE CMNS. RAMON ANTONIO ALEMÁN NA V AS
TTE. FRAG. C.G. EBER MANUEL HERNÁNDEZ VILLANUEV A
TENIENTE MAT. DE G. LUIS FERNANDO CORRALES SIERRA
TENIENTE ING. ENOC ANTONIO MEJIA MÉNDEZ
TTE. FRAG. C.G. EDITH ZURISADAI MEJÍA SANTOS
TTE. FRAG. C.G. JORGE ALBERTO CABUS PERALTA
TENIENTE A VIA. ALEJANDRO JOSÉ ARDÓN FIGUEROA
TENIENTE INF. MARVIN DANILO SAMBRANO GARCÍA
TENIENTE CAB. WILLIAM EDUARDO RODRÍGUEZ SAID
TENIENTE A VIA. FERNANDO JOSÉ CERNA ZELAYA
TTE. FRAG. C.G. RONAL GABRIEL REYES RUIZ
TENIENTE INF. FERNANDO JOSÉ ZAPATA BENÍTEZ
TENIENTE A VIA. RENAN ALEXANDER RAMIREZ MEJÍA
TTE. FRAG. C.G. LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CHÁVEZ
TENIENTE DEF. AÉREA TABER JOSÉ MERREN TEJEDA
TENIENTE INF. RICARDO ANTONIO V ALLADARES GARCÍA
TENIENTE ICIA. AÉREA MARIO ALBERTO GALO
TENIENTE ICIA. MIL. MELISSA ISVETH LOPEZ RODRÍGUEZ
TENIENTE A VIA. VICENTE ANTONIO CHINCHILLA MOLINA
TTE. FRAG. C.G. DIANA RAQUEL FERRERA V ALLECILLO
TENIENTE ING. MAYKIN RAUL CAÑAS CASTRO
TTE. FRAG. C.G. LUIS ARMANDO ARAYA CERRATO
TENIENTE A VIA. VICTOR HUGO PEÑA GUZMÁN
TENIENTE INF. DAGOBERTO ZUNIGA CENTENO
TENIENTE ICIA. AÉREA GEOV ANNY ARMANDO VILLATORO BUSTAMANTE
TENIENTE MAT. DE G. RAUL IGNACIO MEZA CASTILLO
TENIENTE INF. HARY DIPSON ZAMBRANO LAINEZ
TENIENTE ING. FANY LIZETH CARRANZA MADRID
TENIENTE CMNS. TOMMY STEPHEN BANEGAS LOVO
TTE. FRAG. C.G. ABEL ANTONIO FLORES ALV AREZ
TENIENTE FFEE. EDGAR JA VIER V ALLECILLO PALACIOS
TENIENTE ING. MILTON ENRIQUE MÉNDEZ MOLINA
TENIENTE INF. OLBIN FRANCISCO JUAREZ BONILLA
TENIENTE A VIA. KEVIN ENRIQUE ANTONELLI GARCÍA
TENIENTE INF. YEFRIN LENIN ALV ARES GUTIERREZ
TENIENTE ICIA. MIL. EDUARDO DANIEL V ALLADARES AGUILAR
TENIENTE FFEE CARLOS ALEXIS BUSTILLO AGUILERA
TENIENTE MANTO. A V . JORGE ALBERTO GUTIERREZ CANALES
TENIENTE ICIA. AÉREA JORGE ALBERTO AGUILAR IRÍAS
TENIENTE A VIA. GESEL AARRON GUTIERREZ DURÓN
TENIENTE A VIA. HÉCTOR FERNANDO PINEDA EUCEDA
TENIENTE MANTO. A V . HERIX YAMILETH GARCÍA MIRANDA
TTE. FRAG. C.G. SAMUEL ALEXANDER PINEDA CRUZ
TENIENTE CAB. DEINBIN ALONSO CABRERA V ASQUEZ
TENIENTE CMNS. MARCIO THOMAS V ALERIO PINEDA
TENIENTE INF. JOSÉ CARLOS MEDINA MURILLO
TENIENTE ICIA. MIL. GIMY DARIO LAZO AGUIRRE
TTE. FRAG. C.G. REINEL FUGÓN BAIRES
TTE. FRAG. C.G. JOSÉ SANTOS MARTINEZ CRUZ
TENIENTE FF.EE. OSMAN LEONEL MACHADO GUILLEN
TENIENTE INF. JOSÉ PATRICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ
TENIENTE A VIA. JOSUE ISAI GALLO NOLASCO
TENIENTE ICIA. MIL. WILLIAMS SAMUEL FLORES FLORES
TENIENTE INF. JANINA LIZETH BALLESTEROS PÉREZ
TENIENTE ARTI. EDWIN ARIEL BACA ESTRADA
TENIENTE FF.EE. CARLOS ALFREDO MARADIAGA GÓMEZ
TENIENTE FF.EE. JONY MATEO BEJARANO PÉREZ
TTE. FRAG. C.G. DENNYS ALEXANDER PALMA MURILLO
TENIENTE ARTI. ROGER LEVI BORJAS GUTIERREZ
TENIENTE INF. GERSON BLADIMIR OCHOA LÓPEZ
TTE. FRAG. C.G. NELSON JA VIER MENDOZA VIEDA
TENIENTE INF. CARLOS EDUARDO CUESTAS FLORES
TENIENTE INF. PEDRO ANTONIO CRUZ CASTILLO
TENIENTE INF. JUNIOR XA VIER CHACÓN BLANCO
TTE. FRAG. C.G. GUSTA VO ADOLFO A VILA FLORES
TENIENTE INF. DA VID ANTONIO GUIFARRO GARCÍA
TENIENTE CMNS. GABRIEL MARTÍN RODRÍGUEZ PÉREZ
TENIENTE INF. JUNIOR ZEYN VEGA JUAREZ
TENIENTE MAT. DE G. MANUEL URBINA SALAZAR
TENIENTE INF. JOSÉ LUIS AGUILERA
TENIENTE ART. MARCO TULIO LÓPEZ DUBÓN
TENIENTE ICIA. AÉREA BAYRON ORLANDO FLORES MERAZ
TENIENTE INF. LUCAS OSMIN ARGUETA MÁRQUEZ
TENIENTE A VIA. EVERTH ADAN MEJIA RIVERA
TTE. FRAG. C.G. MARCOS EDGARDO MARTINEZ MEZA
TENIENTE INFA. JOSÉ FAUSTO V ASQUEZ NUÑEZ
TENIENTE INF. ANGEL LENIN RODRÍGUEZ FLORES
TENIENTE ART. AUGUSTO ODAIR MÉNDEZ HERNÁNDEZ
TENIENTE INF. ROLANDO MEMBREÑO RODRÍGUEZ
TENIENTE INF. SANTOS IV AN AMAYA HERNÁNDEZ
TTE. FRAG. CIN. JOEL ELIGIO PAZ BRIONES
TENIENTE INF. LUIS ALEXANDER SANTOS RAMIREZ
TENIENTE INF. ALEJANDRO ANTONIO ARÍAS REYES
TENIENTE INF. JORGE LUIS REYNA A VILA
TTE. FRAG. C.G RIGOBERTO BARAHONA MADRID
TENIENTE INF. EMERSON ALEXIS SILV A MONTOYA
TENIENTE ARTI. EDUIN VIRGILIO MOLINA SUATE
TENIENTE FF.EE. MARIO JOSUE SANTOS COLINDRES
TTE. FRAG. CIN. JOSUE MISAEL CRUZ SUAZO
TTE. FRAG. C.I.M. JOSÉ ARNOLDO AMAYA
TENIENTE CMNS. ROSA BETSAIDA CASTELLANOS CRUZ
TENIENTE INF. HECTOR SAMUEL CRUZ BARDALES
TENIENTE A VIA. RODVEN EDGARDO PERDOMO ORELLANA
TTE. FRAG. C.G GUSTA VO JOSUE PORTILLO PORTILLO
TENIENTE INF. KEVIN DANILO CÁLIX LÓPEZ
TENIENTE ICIA. AÉREA ROQUE ADOLFO RODRÍGUEZ PADILLA
TENIENTE MAT. DE G. MELVIN URBINA SALAZAR
TENIENTE A VIA. MARVIN DA VID CUADRAS ZAPATA
TENIENTE MAT. DE G. MARTIN REINERIO CANALES MARTINEZ
TENIENTE INF. CRISTIAN EDGARDO CABRERA MEDINA
TENIENTE CMNS. JORGE ALBERTO SÁNCHEZ MEJIA
TENIENTE A VIA. KATHERYN DOREN PERDOMO CASTAÑEDA
TENIENTE INF. DALLANA ESTEFANY MEDINA RODRÍGUEZ
TTE. FRAG. C.G LUIS MIGUEL PÉREZ ORTIZ
TENIENTE INF. VIVIAN RAQUEL MADRID CASTELLANOS
TENIENTE INF. ERWIN OLID GUTIERREZ RODRÍGUEZ
TENIENTE INF. LUIS FERNANDO CASTELLANOS AYALA
TTE. FRAG. C.G. HEBER OTONIEL MEJIA GÁLVEZ
TENIENTE INF. ROBERTO CARLOS GUTIERREZ DA VID
TENIENTE INF. WILMER ANTONIO DELCID RAMÍREZ
TENIENTE ART. SERGIO ALEJANDRO GÁLVEZ ANDRADE
TENIENTE ART. NATANAEL ROMERO ANARIBA
TENIENTE INF. YASSER ZAMIR WAH LUNG PALOMO
TENIENTE INF. JOSÉ CARLOS CACERES ORELLANA
TENIENTE CAB. HEGEL MARTIN SALAZAR ALV ARADO
TENIENTE INF. RUBEN ADALID LÓPEZ LÓPEZ
TTE. FRAG C.G. CARLOS JAFETH DIAZ RAMÍREZ
TENIENTE INF. JEFFERSON JARETH CACERES LÓPEZ
TENIENTE INF. JOSÉ MANUEL IRÍAS ZÚNIGA
TENIENTE ART. VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ ÁVILA SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 020-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que: Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que: Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento.
CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que: Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que: Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece que: Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 42 establece que: Para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimientos de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor de setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 54 establece que ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas.
CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 4 establece que: Todos los Oficiales tienen la misma oportunidad de ingresar al proceso de ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos señalados en este reglamento; terminado este proceso y de acuerdo a los resultados de las pruebas, evaluaciones, calificaciones y de su valor potencial para el servicio, podrá resultar aprobado o reprobado. En caso de resultar aprobado entrará en el cuadro de méritos respectivo, determinada la vacante será ascendido en la fecha que se establezca en el acta correspondiente. En caso de resultar reprobado, podrá ingresar al proceso de ascensos hasta por dos oportunidades más. Ambas condiciones deberán ser notificadas a más tardar un mes antes de la fecha prevista para el ascenso a los oficiales interesados por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. Serán considerados aptos para participar en el proceso de selección los oficiales que hayan: a) Cumplido con el tiempo de servicio en el grado. b) Demostrado alto grado de eficiencia y capacidad. c) Obtenido la nota mínima promedio exigida en la evaluación para Oficiales durante el periodo. d) Cumplido con los requisitos de aptitud física y mental. e) Aprobado la formación o capacitación militar correspondiente. f) Cursado y aprobado la educación superior; en su caso tener título universitario a nivel de bachillerato técnico como mínimo para los Oficiales Auxiliares. CONSIDERANDO (11): Que el reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 6 inciso b) establece que: Los ascensos de Sub/ Teniente hasta Capitán o sus equivalentes en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
CONSIDERANDO (12): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso b) Ascenso al Grado de Teniente o su equivalente: 1) Haber prestado cuatro (4) años de servicio en el grado de Subteniente o su equivalente. 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio. CONSIDERANDO (13): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 12 establece SON REQUISITOS COMUNES PARA ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS: a) Haber cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido en cada grado. b) Existir la vacante a nivel de Fuerzas Armadas. c) Condición moral puesta de manifiesto, por el carácter y buena conducta militar. d) Aptitud intelectual, espíritu militar y competencia para el desempeño en el grado inmediato superior. e) No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de prisión, ni haber sido condenado por delito alguno en el año anterior a su promoción. f) Condición física necesaria, la que se será comprobada por: 1) Ficha Médica. 2) Haber alcanzado el puntaje mínimo en las pruebas físicas acumulativas y en el año de ascenso. 3) Haber aprobado el examen físico final. g) Aprobar el examen de conocimientos correspondientes a su grado. h) Estar apto según evaluación psicológica realizada. i) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%), en el cual se deberá considerar un puntaje del cinco por ciento (5%) por su habilidad para el disparo con sus armas de reglamento, el que se obtendrá proporcionalmente con las pruebas realizadas por la Inspectoría General del
Fuerzas Armadas o Inspectorías de Fuerza, así como un puntaje de cinco por ciento (5%) del idioma inglés. j) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado, en los casos que aplica. CONSIDERANDO (14): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 28 de octubre del año 2024, mediante Acta No. 007-2024 , determinó solicitar a la Señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento setenta (170), Señores Oficiales con el grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (15): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=185(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024, RECOMIENDA a la Señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , Ascender a partir del 11 de diciembre del año 2024 al grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento setenta (170) Señores Oficiales con el grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; artículo 54 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículos 4, 6 inciso b), 10 y 12 del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 007-2024 de fecha 28 de octubre del año 2024, emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=185(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto.
ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 11 de diciembre del año 2024, al grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento setenta (170) Señores Oficiales con el grado de Subteniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que se nominan a continuación:
SUB TTE. AVI. RICARDO ERNESTO ALEJANDRO BUESO SUAZO
SUB TTE. M.G. NICOLE STEFANI SALGADO URBINA
SUB TTE. CAB. MARIO ROBERTO RODRÍGUEZ BURGOS
SUB TTE. MANTO AVI JONATHAN ABIEZER CRUZ REYES
ALF. FRAG. CIN LUIS ANTONIO PÉREZ MALDONADO
SUB TTE. INF. VÍCTOR MANUEL ORDOÑEZ VELÁSQUEZ
SUB TTE. CMNS. DENIS GEOBANY CARBAJAL MEJÍA
SUB TTE. SEG INSTA. A. OSCAR YOVANY MEJÍA PINEDA
SUB TTE. M.G. JARIEL JESÚS RODRÍGUEZ ERAZO
SUB TTE. ART CLAUDIA GIMENA MARTÍNEZ UCLÉS
SUB TTE. INF. KENIA SARAÍ ZAMORA SANABRIA
SUB TTE. AVI. JOSÉ MIGUEL PADILLA GALO
SUB TTE. AVI. ADONI FERNANDO OCHOA SÁNCHEZ
SUB TTE. FF. EE. ERNESTO JOSUÉ NÚÑEZ CUELLAR
SUB TTE. M.G. JONATHAN ARIEL MANCÍA PAVÓN
SUB TTE. ABASTO LUIS GUSTAVO HERNÁNDEZ LÓPEZ
SUB TTE. INF. LUCI MADAI MARTÍNEZ RIVERA
SUB TTE. ICIA MIL LESDY LISNET BANEGAS HERNÁNDEZ
SUB TTE. ICIA MIL SANTOS ELVIR PINEDA HERNÁNDEZ
SUB TTE. FF. EE. CRHISTOPHER ALFONSO ARGUETA MARTÍNEZ
SUB TTE. INF. BAYRON OMAR OSORTO ANDRADE
SUB TTE. AVI. JORGE LUIS SEVILLA RODRÍGUEZ
SUB TTE. AVI. ADUIN ANTONIO ASCENCIO AVILÉZ
SUB TTE. AVI. MAYNOR JAVIER LEÓN MALDONADO
ALF. FRAG. CIN IRIS DANIELA ZELAYA LEIVA
SUB TTE. MANTO. RADAR JOSELINE PAOLA URRUTIA PAZ
SUB TTE. ABASTO. JOSUÉ GABRIEL ARGUETA AGUILERA
SUB TTE. INF. DONALDO ENRIQUE MOLINA RUIZ
ALF. FRAG. CIN. ANTONIO JOEL CUBÍAS CANALES
SUB TTE. ART MARVIN JAVIER CANALES HERRERA
SUB TTE. INF. ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ GIRÓN
STTE. AVI. NELSON ENRIQUE SMITH CORTES
SUB TTE. ICIA MIL. DANIELA TOMASA FLAMENCO ORDOÑEZ
SUB TTE. AVI. CRISTIAN FABRICIO VILLEDA MARTÍNEZ
SUB TTE. CMNS. KATY YAMALI GUERRERO MATUTE
SUB TTE. MANTO. AVI. OSMAR ABEL PÉREZ SÁNCHEZ
SUB TTE. CMNS. LUIS EDUARDO BARAHONA SÁNCHEZ
ALF. FRAG. CIN. JOSÉ AUDÓN ALEMÁN MERLO
SUB TTE. INF. MAYNOR GABRIEL FÚNEZ OSORIO
SUB TTE. INF. ELVIN MANUEL GONZALES PAZ
SUB TTE. AVI. CARLOS EDUARDO DÍAZ RODRÍGUEZ
SUB TTE. INF. HUMBERTO NOEL OSORTO ANDINO
SUB TTE. ARTILLERÍA OSCAR JOHAN LAÍNEZ CASTILLO
SUB TTE. INF. JOSÉ CARLO CÁCERES GONZÁLEZ
ALF. FRAG. CG JERIN DAVID PÉREZ FLORES
SUB TTE. INF. DONATO JOSÉ ACEVEDO MEJÍA
SUB TTE. ING. JEFFREY JOSUÉ ACOSTA HERNÁNDEZ
ALF. FRAG. CG OBED EDUARDO GARCÍA ORTIZ
SUB TTE. ICIA MIL. JOSUÉ FRANCISCO LOZANO CANALES
SUB TTE. AVI. JOSÉ RAMÓN PACHECO ORELLANA
SUB TTE. INF. JEFFREY LEONEL QUINTANILLA HERNÁNDEZ
ALF. FRAG. CIN CARLOS EDUARDO CÁLIX VILLATORO
SUB TTE. ART. KELSY ISAAC CANELAS MARADIAGA
SUB TTE. INF ABEL EDGARDO MEZA MEJÍA
SUB TTE. INF. LUIS FERNANDO ANDARÁ RODRÍGUEZ
SUB TTE. AVI. ALEXIS JOSUÉ ORTÉZ TORRES
SUB TTE. CMNS. EDIN ESTIVEN LINARES BENÍTEZ
SUB TTE. M.G. YADERS ALEJANDRO RAMOS ALVARADO
SUB TTE. INF. CÁNDIDO ANTONIO MARTÍNEZ LUNA
ALF. FRAG. CIN SULLY ROCIO MILLA
SUB TTE. INF. EDUAR LENIN GÓMEZ RIVERA
SUB TTE. CAB. ALLAN MAURICIO AGUILAR PONCE
SUB TTE. M/G ALEXANDER VELÁSQUEZ COLINDRES
STTE. ADMÓN. CARLOS GUSTAVO RAMOS MARTÍNEZ
STTE. ICIA MIL ALAN JOSUÉ ESTRADA RUIZ
STTE. INF. EVER MISAEL MORGA LOVO
STTE. INF. FREDY EVENOR LÓPEZ TORRES
STTE. INF. SERGIO EZAU PEÑALVA RAMOS
ALF. FRAG. CIN. ISAAC ABRAHAM SOTO MUNGUÍA
STTE. INF. OMAR ALEJANDRO FÚNEZ CERRATO
STTE. MANTO AVI JONATÁN JOSUÉ LARA MEMBREÑO
STTE. ART. OSCAR ARNULFO URBINA AMAYA
STTE. INF. MARCO TULIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
SUB TTE. INF. ABNER ALFREDO GALO BANEGAS
ALF. FRAG. CIM. JOSÉ VIRGILIO SALINAS SÁNCHEZ
SUB TTE. INF. CELBIN ORLANDO VARELA CANALES
SUB TTE. AVI. ALEX DAVID PINEDA CANTOR
SUB TTE. AVI. ELVIN ADÁN LÓPEZ AMAYA
SUB TTE. CMNS. ENRIQUE ANTONIO ARDÓN CASTELLANOS
SUB TTE. AVI. ALEJANDRO SAMIR KATTAN ZEPEDA
SUB TTE. INF. JOSÉ LUIS GARCÍA PALMA
SUB TTE. INF. MARTIN ALEJANDRO GARCÍA OSORTO
SUB TTE. INF. RAFAEL ERNESTO OLIVERA SÁNCHEZ
SUB TTE. MANTO. RADAR OSMAN STANLY LARA PINEDA
SUB TTE. INF. PEDRO JOSUÉ CANALES BAQUEDANO
SUB TTE. AVI. CRISTÓBAL ANTONIO MANUELES MEJÍA
SUB TTE. INF. GERMAN EDUARDO SIERRA VÉLEZ
SUB TTE. MANTO AVI. MARÍA JOSÉ BACA MARADIAGA
SUB TTE. DE AVI. JOSÉ RAMÓN ACUÑA RODRÍGUEZ
SUB TTE. ING. NELSON EDUARDO ZÚNIGA RIVERA
SUB TTE. INF. JOSÉ MANUEL CERNA BARAHONA
SUB TTE. ABASTO DULCE MARÍA MANZANARES GUTIÉRREZ
SUB TTE. ART. LUIS FERNANDO LAGOS RAMÍREZ
SUB TTE. CMNS. CARLOS EDUARDO DÍAZ ÁVILA
SUB TTE. INF. CRISTHIAN JULEAN VÁSQUEZ BRICEÑO
SUB TTE. M/G ESIQUIO CARLOS ROMERO ROMERO
SUB TTE. INF. OSCAR DANIEL ÁLVAREZ GUEVARA
SUB TTE. CAB. FLAVIO CESAR MARTÍNEZ PINEDA
ALF. FRAG. S.A LUIS ALFREDO PÉREZ MALDONADO
SUB TTE. ING. DAVID EDUARDO LEMUS PONCE
SUB TTE. CMNS. JONATHAN ROLANDO HERRERA AMADOR
SUB TTE. ING. OSCAR JOSUÉ REYES NÚÑEZ
SUB TTE. ART. JEFERSON JOSUÉ PALOMO FIGUEROA
SUB TTE. ABASTO CARLOS ALBERTO CASTRO CANO
ALF. FRAG. CG FAVIÁN ALEXIS ALEMÁN FIGUEROA
SUB TTE. ART. CARLOS YAIR MARADIAGA MARTÍNEZ
SUB TTE. ING. LESTER JONATÁN ANDINO SEVILLA
SUB TTE. M.G. WILLIAN ABDIEL PAZ LEZAMA
SUB TTE. FF. EE. ALBERTO JOSÉ BOGRÁN AVILÉZ
SUB TTE. INF. CARLOS FRANCISCO ARGUETA SANDOVAL
SUB TTE. INF. RAMCES ROBERTO HENRÍQUEZ AMAYA
SUB TTE. INF. NELSON ANTONIO NÚÑEZ PINEDA
SUB TTE. INF. TEÓFILO DAVID GIRÓN MEMBREÑO
SUB TTE. INF. LEONARDO ANTONIO TREJO ÁVILA
SUB TTE. INF. CESAR YANKARLOS NÚÑEZ ALVARENGA
SUB TTE. ART. CARLOS ENRIQUE AMAYA PAZ
SUB TTE. CMNS GUSTAVO ALEJANDRO RAMÍREZ ESPINAL
SUB TTE. CMNS. URIEL ALEXANDER JUÁREZ GÓMEZ
SUB TTE. INF. ISAC OBED ESPINO LÓPEZ
SUB TTE. INF. GREGORIO ANTONIO AGUIRRE VIJIL
SUB TTE. INF. JOSÉ RENÁN SANTOS PINEDA
SUB TTE. INF. JUAN MIGUEL MONTOYA LÓPEZ
ALF. FRAG. CG EDUARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ BENSON
SUB TTE. INF. JUAN CARLOS SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SUB TTE. CAB. DARYL ESTEVEN CRUZ GÓMEZ
SUB TTE. INF. WUILDER JOEL AMADOR RIVERA
STTE. ICIA. MIL. ANDY JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ
ALF. FRAG. CG VÍCTOR ALEJANDRO CASTELLANOS ORTEGA
SUB TTE. INF. CARLOS ASDRÚBAL TURCIOS OSORIO
SUB TTE. ART. EDILBERTO ENRIQUE ORTIZ MERAZ
SUB TTE. AVI. FAVIO MARCONI PILOÑA SÁNCHEZ
SUB TTE. INF. JONATÁN OSEAS PASTRANA MATUTE
SUB TTE. INF. DENILSON ERNESTO MOLINA OLIVA
SUB TTE. CAB. MANUEL EDUARDO OBANDO RIVERA
SUB TTE. INF. ALLAN JOSUÉ ESTRADA SOTO
SUB TTE. ING. EVER ALEXANDER MARADIAGA ZAMBRANO
SUB TTE. INF. ENRRY EDUARDO PÉREZ SÁNCHES
SUB TTE. INF. MARVIN YOVANY RAMÍREZ CRUZ
SUB TTE. ICIA. MIL. JAIRO RENE ZELAYA CÁRCAMO
SUB TTE. ADMÓN. ALLAN BLADIMIR AMADOR AGURCIA
SUB TTE. ING. ERICK GEOVANY HERNÁNDEZ VÁSQUEZ
SUB TTE. INF. JOSÉ RUBÉN MARTÍNEZ CORTEZ
SUB TTE. INF. ARLES SIMEÓN MÉNDEZ GARCÍA
SUB TTE. ICIA. MIL. BRIAN EDGARDO SANDRES FÚNEZ
SUB TTE. FF.EE. ELDER MISAEL MONCADA SIERRA
SUB TTE. AVI. JOSÉ MARIO DOMÍNGUEZ ROJAS
SUB TTE. INF. JOSUÉ FRANCISCO MAYES MUÑOZ
SUB TTE. FF.EE. YERY JAVIER LÓPEZ ZELAYA
SUB TTE. INF. ABRAHAM JOSUÉ FLORES ARAUJO
SUB TTE. INF. ELMER DAVID GÓMEZ RODRÍGUEZ
SUB TTE. AVI. OTONIEL MONTERROSO FIALLOS
SUB TTE. INF. JORGE DANIEL RODRÍGUEZ MURILLO
SUB TTE. AVI. PEDRO ELY URQUIA GÓMEZ
SUB TTE. AVI. HÉCTOR ORLANDO FUENTES VELÁSQUEZ
SUB TTE. INF. CARLOS EDUARDO GRADIS BAUTISTA
SUB TTE. M/G. DIANA RAQUEL PÉREZ PERDOMO
SUB TTE. INF. FRANK WILLST VASQUEZ MORENO
SUB TTE. INF. JESSON ALEXANDER PONCE ORDOÑEZ
SUB TTE. INF. LUIS JOAQUÍN BRAN SOSA
SUB TTE. INF. MILTON GERARDO MUÑOZ ARGUETA
SUB TTE. ING. SELVIN MANUEL MUÑOZ CÁRCAMO
SUB TTE. ABASTO. ALISSON GISSELLE CARRILLO AGURCIA
SUB TTE. INF. BRAYAN ADRIÁN IRÍAS ROMERO
SUB TTE. CAB. MARIO AGUSTÍN CÁRCAMO HENRÍQUEZ
SUB TTE. ART. JAIME SAÚL LÓPEZ MENDOZA
ALF. FRAG. CIM. RICARDO ANTONIO DUBON VIERA
SUB TTE. SEG INSTA. A. MARIO ALEJANDRO MANZANO SUAREZ
SUB TTE. INF. ROBERTO ANTONIO CRIBAS AGUILAR
SUB TTE. M/G ERIK GABRIEL RODRÍGUEZ VASQUEZ
SUB TTE. INF. LUIS ENRIQUE LEMUS DELCID SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 021-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulan su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde subteniente hasta capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los
ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica el inciso c) Ascenso al Grado de Capitán o su equivalente: 1) Haber prestado cinco (5) años de servicio en el grado de Teniente o su equivalente. 2) Haber aprobado
los exámenes de conocimientos, correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”. CONSIDERANDO (10): Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 28 de octubre del 2024, mediante Acta No. 007-2024 , determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Capitán en el Servicio de Sanidad a un (01) Oficial con el grado de Teniente en el Servicio de Sanidad, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (11): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=182(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , Ascender a partir del 01 de septiembre del año 2024, al grado de Capitán en el Servicio de Sanidad a un (01) Oficial con el grado de Teniente en el Servicio de Sanidad. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 54 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 10 inciso c) del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 007-2024 de fecha 28 de octubre del 2024 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=182(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del 2024 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto.
ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2024, al grado de Capitán en el Servicio de Sanidad, a un (01) Oficial con el grado de Teniente en el Servicio de Sanidad, el que se nomina a continuación:
- TTE. DE SANIDAD CRISTIAN JOSUÉ LOZANO UMANZOR SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 022-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de Reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas
Armadas en su artículo 42 establece que para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimientos de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor de setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 4 establece que todos los Oficiales tienen la misma oportunidad de ingresar al proceso de ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos señalados en este reglamento; terminado este proceso y de acuerdo a los resultados de las pruebas, evaluaciones, calificaciones y de su valor potencial para el servicio, podrá resultar aprobado o reprobado. En caso de resultar aprobado entrará en el cuadro de méritos respectivo, determinada la vacante será ascendido en la fecha que se establezca en el acta correspondiente. En caso de resultar reprobado, podrá ingresar al proceso de ascensos hasta por dos oportunidades más. Ambas condiciones deberán ser notificadas a más tardar un mes antes de la fecha prevista para el ascenso a los oficiales interesados por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. Serán considerados aptos para
participar en el proceso de selección los oficiales que hayan: a) Cumplido con el tiempo de servicio en el grado. b) Demostrado alto grado de eficiencia y capacidad. c) Obtenido la nota mínima promedio exigida en la evaluación para Oficiales durante el periodo. d) Cumplido con los requisitos de aptitud física y mental. e) Aprobado la formación o capacitación militar correspondiente. f) Cursado y aprobado la educación superior; en su caso tener título universitario a nivel de Bachillerato Técnico como mínimo para los Oficiales Auxiliares. CONSIDERANDO (11): Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 6 inciso b) establece que los ascensos de Sub/ Teniente hasta Capitán o sus equivalentes en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO (12): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso b) Ascenso al Grado de Teniente o su equivalente: 1) Haber prestado cuatro (4) años de servicio en el grado de Subteniente o su equivalente. 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio. CONSIDERANDO (13): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 12 establece que son requisitos comunes para ascenso de los oficiales de las Fuerzas Armadas: a) Haber cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido
en cada grado. b) Existir la vacante a nivel de Fuerzas Armadas. c) Condición moral puesta de manifiesto, por el carácter y buena conducta militar. d) Aptitud intelectual, espíritu militar y competencia para el desempeño en el grado inmediato superior. e) No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de prisión, ni haber sido condenado por delito alguno en el año anterior a su promoción. f) Condición física necesaria, la que se será comprobada por: 1) Ficha Médica. 2) Haber alcanzado el puntaje mínimo en las pruebas físicas acumulativas y en el año de ascenso. 3) Haber aprobado el examen físico final. g) Aprobar el examen de conocimientos correspondientes a su grado. h) Estar apto según evaluación psicológica realizada. i) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%), en el cual se deberá considerar un puntaje del cinco por ciento (5%) por su habilidad para el disparo con sus armas de reglamento, el que se obtendrá proporcionalmente con las pruebas realizadas por la Inspectoría General del Fuerzas Armadas o Inspectorías de Fuerza, así como un puntaje de cinco por ciento (5%) del idioma inglés. j) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado, en los casos que aplica. CONSIDERANDO (14): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 28 de octubre del año 2024, mediante Acta No. 007-2024 , determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Teniente en el Servicio de Sanidad al Subteniente de Sanidad OSCAR EDUARDO CASTRO FLORES, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (15): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado
Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=184(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , Ascender a partir del 01 de septiembre del año 2024 al grado de Teniente en el Servicio de Sanidad al Subteniente de Sanidad OSCAR EDUARDO CASTRO FLORES. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; artículo 54 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículos 4, 6 inciso b), 10 inciso b) y 12 del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 007-2024 de fecha 28 de octubre del año 2024 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=184(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2024, al grado de Teniente en el Servicio de Sanidad al Subteniente en el Servicio de Sanidad OSCAR EDUARDO CASTRO FLORES. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 023-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de albafetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su
artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 42 establece que para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimientos de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor de setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas,
médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 4 establece que todos los Oficiales tienen la misma oportunidad de ingresar al proceso de ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos señalados en este reglamento; terminado este proceso y de acuerdo a los resultados de las pruebas, evaluaciones, calificaciones y de su valor potencial para el servicio, podrá resultar aprobado o reprobado. En caso de resultar aprobado entrará en el cuadro de méritos respectivo, determinada la vacante será ascendido en la fecha que se establezca en el acta correspondiente. En caso de resultar reprobado, podrá ingresar al proceso de ascensos hasta por dos oportunidades más. Ambas condiciones deberán ser notificadas a más tardar un mes antes de la fecha prevista para el ascenso a los oficiales interesados por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. Serán considerados aptos para participar en el proceso de selección los oficiales que hayan: a) Cumplido con el tiempo de servicio en el grado. b) Demostrado alto grado de eficiencia y capacidad. c) Obtenido la nota mínima promedio exigida en la evaluación para Oficiales durante el periodo. d) Cumplido con los requisitos de aptitud física y mental. e) Aprobado
la formación o capacitación militar correspondiente. f) Cursado y aprobado la educación superior; en su caso tener título universitario a nivel de bachillerato técnico como mínimo para los Oficiales Auxiliares. CONSIDERANDO (11): Que el reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 6 inciso b) establece que los ascensos de Sub/ Teniente hasta Capitán o sus equivalentes en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO (12): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso b) Ascenso al Grado de Teniente o su equivalente: 1) Haber prestado cuatro (4) años de servicio en el grado de Subteniente o su equivalente. 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio. CONSIDERANDO (13): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 12 establece que son requisitos comunes para ascenso de los oficiales de las Fuerzas Armadas: a) Haber cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido en cada grado. b) Existir la vacante a nivel de Fuerzas Armadas. c) Condición moral puesta de manifiesto, por el carácter y buena conducta militar. d) Aptitud intelectual,
espíritu militar y competencia para el desempeño en el grado inmediato superior. e) No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de prisión, ni haber sido condenado por delito alguno en el año anterior a su promoción. f) Condición física necesaria, la que se será comprobada por: 1) Ficha Médica. 2) Haber alcanzado el puntaje mínimo en las pruebas físicas acumulativas y en el año de ascenso. 3) Haber aprobado el examen físico final. g) Aprobar el examen de conocimientos correspondientes a su grado. h) Estar apto según evaluación psicológica realizada. i) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%), en el cual se deberá considerar un puntaje del cinco por ciento (5%) por su habilidad para el disparo con sus armas de reglamento, el que se obtendrá proporcionalmente con las pruebas realizadas por la Inspectoría General del Fuerzas Armadas o Inspectorías de Fuerza, así como un puntaje de cinco por ciento (5%) del idioma inglés. j) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado, en los casos que aplica. CONSIDERANDO (14): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 28 de octubre del año 2024, mediante Acta No. 007-2024 , determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Teniente de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval JOS É ENRIQUE QUIROZ NUILA, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (15): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado
Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=190(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , Ascender a partir del 01 de julio del año 2025 al grado de Teniente de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval JOS É ENRIQUE QUIROZ NUILA. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; artículo 54 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículos 4, 6 inciso b), 10 y 12 del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 007-2024 de fecha 28 de octubre del año 2024 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=190(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de julio del año 2025, al grado de Teniente de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval JOSÉ ENRIQUE QUIROZ NUILA. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 025-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley.- Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su
artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 56 establece que los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica al inciso a) Ascenso
al Grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO (10): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 21 de noviembre del 2024, mediante Acta No. 012-2024 , determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Subteniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento sesenta (160), Alféreces y Guardiamarinas, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (11): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=219(C-1)2024 de fecha 26 de noviembre del 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY , para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , Ascender a partir del 11 de diciembre del 2024 al grado de Subteniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento sesenta (160) Alféreces y Guardiamarinas. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 10 inciso a), del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 012-2024 de fecha 21 de noviembre del 2024, emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=219(C-1)2024 de fecha 26 de noviembre del 2024, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto.
ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 11 de diciembre del 2024, al grado de Subteniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento sesenta (160) Alféreces y Guardiamarinas, los que se nominan a continuación: EJÉRCITO
ALFÉREZ AARÓN JOSÉ CRUZ MÉNDEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ ALEJANDRO FRANCISCO AUCEDA SÁNCHEZ ARTILLERÍA
ALFÉREZ ALEJANDRO JOSÉ LEIVA ALVARADO INGENIERA
ALFÉREZ ÁLVARO DAZAETH RODRÍGUEZ ZAMORA INFANTERÍA
ALFÉREZ ÁNGEL ANTONIO SALGADO PONCE CMNS.
ALFÉREZ ÁNGEL EDUARDO ANARIBA AYALA INFANTERÍA
ALFÉREZ ANTHONY ADONAY MEJÍA LIZARDO INFANTERÍA
ALFÉREZ AXEL JAFETH PEREIRA PAVÓN CABALLERÍA
ALFÉREZ BRAYAN ERNESTO VARELA CABALLERO INFANTERÍA
ALFÉREZ CARLOS ANDRÉS MAIRENA ESTRADA MAT. GUERRA
ALFÉREZ CARLOS ARIEL CONTRERAS GARCÍA ARTILLERÍA
ALFÉREZ CÉSAR JOSÉ GALINDO GÓMEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ CHRISTHOFER JARETH LORENZO LARA BACA ARTILLERÍA
ALFÉREZ CRISTHIAN ALEJANDRO VIERA INESTROZA INFANTERÍA
ALFÉREZ CRISTHIAN ODITH ORTIZ CASTILLO ARTILLERÍA
ALFÉREZ CRISTIAN DANIEL LAGOS MARTÍNEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ CYNTHIA NICOLE ISIDRO BUESO MAT. GUERRA
ALFÉREZ DANIS NOEL SAUCEDA PINOT FF.EE.
ALFÉREZ DIEGO ERNESTO CHAVARRIA ADRIANO INFANTERÍA
ALFÉREZ DIXIE CLARIBEL MATUTE ESCOBAR INFANTERÍA
ALFÉREZ DOUGLAS JOSUÉ MUÑOZ LAÍNEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ DUVIS RENIERY MATAMOROS GREHAM INFANTERÍA
ALFÉREZ ELÍAS DAVID VARELA HERRERA INFANTERÍA
ALFÉREZ ERWIN DANIEL MORAN VALLECILLO INFANTERÍA
ALFÉREZ FÉLIX JOSUÉ DUARTE PÉREZ INFANTERÍA
ALFÉREZ FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ HERRERA INFANTERÍA
ALFÉREZ GLENIS NOHELY SORIANO OSORTO MAT. GUERRA
ALFÉREZ HENRY ALEXIS BANEGAS MÉNDEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ HOWKINS AARÓN ÁLVAREZ VÁSQUEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ JADER JOSUÉ ESPINAL CASTILLO INFANTERÍA
ALFÉREZ JAIRO NOÉ RAMOS GONZALES INFANTERÍA
ALFÉREZ JEFRI JONATHAN MOLINA SÁNCHEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ JEFRY JOSUÉ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ JOEL JUSTO ALEMÁN FF.EE.
ALFÉREZ JONATHAN ALEXANDER VARGAS MARTÍNEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ JORGE DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ JOSÉ ISAAC MURILLO ORDOÑEZ INGENIERÍA
ALFÉREZ JOSE TIMOTEO PÉREZ VÁSQUEZ FF.EE.
ALFÉREZ JOSUÉ JONATAN MARTÍNEZ MARTÍNEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ JULIO SALVADOR ARGUETA GUERRERO INFANTERÍA
ALFÉREZ JUNIOR JAVIER TÁBORA AGUILAR MAT.GUERRA
ALFÉREZ KEVIN EMMANUEL FLORES VÁSQUEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ KRISTHEL EVANGELIN MIRANDA PACHECO INFANTERÍA
ALFÉREZ LOREN DANIELA PAZ SEVILLA CMNS.
ALFÉREZ LUIS DAVID BUSTILLO BLANCO INFANTERÍA
ALFÉREZ LUIS FERNANDO LEZAMA GÓMEZ ARTILLERÍA
ALFÉREZ LUIS FERNANDO REYES CASTAÑEDA INFANTERÍA
ALFÉREZ MAIRA DANITZA ÁVILA ROMERO INFANTERÍA
ALFÉREZ MARCO TULIO GUIFARRO RECONCO INFANTERÍA
ALFÉREZ MARIO IVÁN MEJÍA AGUILERA CABALLERÍA
ALFÉREZ MARIO ROBERTO PÉREZ YANES INFANTERÍA
ALFÉREZ MARY REBECA DÍAZ VALDEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ MAYNOR JOSÉ CHÁVEZ FLORES INFANTERÍA
ALFÉREZ MELVIS ENMANUEL RÍOS VALLADARES INFANTERÍA
ALFÉREZ NAHÚN ALEJANDRO CASTILLO OLIVA ARTILLERÍA
ALFÉREZ NARANI KAY ALFARO ROCHEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ OSCAR FERNANDO ARDÓN CASTELLANOS INFANTERÍA
ALFÉREZ OSMIN DARIEL GIMENEZ CHAVARRIA INGENIERA
ALFÉREZ RAFAEL JOSÉ MEJÍA HERNÁNDEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ REYNERIO ELIO DÍAZ GÓMEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ RICARDO JOSUÉ MEJÍA RAUDALES CABALLERÍA
ALFÉREZ RODRIGO ALEJANDRO ALTAMIRANO RIVERA ARTILLERÍA
ALFÉREZ RONY MOICES GRANADOS MONTOYA INFANTERÍA
ALFÉREZ SAILIN MABEL SOSA IRÍAS INFANTERÍA
ALFÉREZ SELVIN CABRERA LÓPEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ SET ISAÍ CLAROS RODRÍGUEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ SINDY MABEL PASTRANA SEVILLA MAT. GUERRA
ALFÉREZ WELSY WALDINA GONZÁLEZ CHÁVEZ INGENIERA
ALFÉREZ WILLIAN JONATAN CHÁVEZ VELÁSQUEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ YEILYNNE FAVIOLA SANTOS FÚNEZ INFANTERÍA
ALFÉREZ YOEL ISAÍ LÓPEZ GAYTAN INFANTERÍA FUERZA AÉREA HONDUREÑA
ALFÉREZ AARÓN DAVID ALMENDAREZ AVIACIÓN
ALFÉREZ DAYCRIST AL RASHID SOTO LÓPEZ ICIA. AÉREA
ALFÉREZ ALLAN JOEL LÓPEZ PONCE MANTO. AVI.
ALFÉREZ ÁNGEL DAVID CÁCERES MONTOYA DEF. AÉREA
ALFÉREZ ÁNGEL GREGORIO ZELAYA MARTÍNEZ ICIA. AÉREA
ALFÉREZ ÁNGEL JOSUÉ MATA SUAREZ SEG. INSTAL. AÉREAS
ALFÉREZ AXEL JOSEPH SEVILLA RAMÍREZ AVIACIÓN
ALFÉREZ BRAYAN ANTHONY LAÍNEZ HERRERA DEF. AÉREA
ALFÉREZ BRAYAN JARED HERRERA MARTÍNEZ CMNS.
ALFÉREZ BRYAM JOSUÉ LÓPEZ RAUDALES AVIACIÓN
ALFÉREZ CARLOS EDUARDO CASTRO BUDDE MANTO. AVI.
ALFÉREZ CRISTHIAN RENÉ NÚÑEZ VILLATORO MANTO. AVI.
ALFÉREZ CRISTIAN JOHAN VELÁSQUEZ ERAZO MANTO. AVI.
ALFÉREZ CRISTIAN RICARDO CABALLERO CHICAS SEG. INSTAL. AÉREAS
ALFÉREZ CRISTOPHER HAZIEL CASTILLO DURÓN MANTO. AVI.
ALFÉREZ DANNY JAVIER AMADOR AGURCIA AVIACIÓN
ALFÉREZ DAREL EDGARDO PERDOMO ORELLANA SEG. INSTAL. AÉREAS
ALFÉREZ DENNILSSON RONEY ESCALÓN ALFARO SEG. INSTAL. AÉREAS
ALFÉREZ DONIS SAÚL MARTÍNEZ SERVELLON ICIA. AÉREA
ALFÉREZ EDGARDO RENÉ ERAZO CHAVARRIA SEG. INSTAL. AÉREAS
ALFÉREZ EDIN NOÉ MENDOZA MARTÍNEZ DEF. AÉREA
ALFÉREZ EDUARDO ANTONIO AYESTAS PALACIOS AVIACIÓN
ALFÉREZ EDUARDO ISAÍ FLORES MARTÍNEZ SEG. INSTAL. AÉREAS
ALFÉREZ ELVIS ISAÍAS OFIÓN CRUZ AVIACIÓN
ALFÉREZ ERNESTO DAVID BETANCOURTH VARGAS AVIACIÓN
ALFÉREZ FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ PACHECO CMNS.
ALFÉREZ FRANCISCO JOSÉ CHINCHILLA COELLO ICIA. AÉREA
ALFÉREZ FREDY ROLANDO OSEGUERA SOTO MANTO. AVI.
ALFÉREZ GÉNESIS GESSAMIN ALMENDAREZ ICIA. AÉREA
ALFÉREZ GERARDO JAFET FLORES GUEVARA AVIACIÓN
ALFÉREZ GERMAN ARIEL VELÁSQUEZ GÓMEZ SEG. INSTAL. AÉREAS
ALFÉREZ GREYBIN RAMÓN ALVARADO BENÍTES AVIACIÓN
ALFÉREZ HÉCTOR SEBASTIÁN SUAZO DOMÍNGUEZ MANTO. AVI.
ALFÉREZ HEIDY NAYELI MARTÍNEZ VILLAFRANCA SEG. INSTAL. AÉREAS
ALFÉREZ JARIEL JOSUÉ AGUILAR SÁNCHEZ CMNS.
ALFÉREZ JEREMY ALESSANDRO ZAVALA ORDOÑEZ MANTO. AVI.
ALFÉREZ JONATHAN GUMERCINDO OSORTO RAMÍREZ SEG. INSTAL. AÉREAS
ALFÉREZ JORGE HUMBERTO SANDOVAL CASTILLO DEF. AÉREA
ALFÉREZ JOSÉ CARLOS ESCOBAR ESCOBER ICIA. AÉREA
ALFÉREZ JOSÉ EDUARDO RAUDALES VARELA SEG. INSTAL. AÉREAS
ALFÉREZ JOSÉ MARÍA GUILLÉN HERNÁNDEZ MANTO. AVI.
ALFÉREZ JOSÉ MISAEL ZELAYA RODRÍGUEZ AVIACIÓN
ALFÉREZ JOSUÉ YADIR CRUZ GIRÓN AVIACIÓN
ALFÉREZ JUAN CARLOS DAVID AMAYA MANTO. AVI.
ALFÉREZ JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ SEG. INSTAL. AÉREAS
ALFÉREZ KEVIN RICARDO CONTRERAS FUENTES SEG. INSTAL. AÉREAS
ALFÉREZ KEVIN SAMUEL BONILLA GARAY ICIA. AÉREA
ALFÉREZ LENIN ALEJANDRO DÍAZ MEDINA DEF. AÉREA
ALFÉREZ MARCOS JOSUÉ RAMOS CALERO DEF. AÉREA
ALFÉREZ MARLON DAVID REYES CABRERA SEG. INSTAL. AÉREAS
ALFÉREZ MIGUEL ANTONIO FONSECA ERAZO MANTO. AVI.
ALFÉREZ NIXON ELÍAS MONDRAGÓN ÁLVAREZ ICIA. AÉREA
ALFÉREZ OCTAVIO ALEJANDRO CASTELLANOS GONZÁLEZ MANTO. AVI.
ALFÉREZ OMAR JOSUÉ NÚÑEZ GUERRA MANTO. AVI.
ALFÉREZ ORLIN MARCIAL FLORES ALVARADO MANTO. AVIONES
ALFÉREZ PEDRO JOSUÉ SARAVIA HERNÁNDEZ SEG. INSTAL. AÉREAS
ALFÉREZ RAÚL FERNANDO MARTÍNEZ FÚNES AVIACIÓN
ALFÉREZ RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ CARRANZA ICIA. AÉREA
ALFÉREZ RICARDO JOSÉ NÚÑEZ SÁNCHEZ MANTO. AVI.
ALFÉREZ DANIEL OBANDO RIVERA MANTO. AVI.
ALFÉREZ SAMANTA LILY TEJEDA BUSTAMANTE DEF. AÉREA
ALFÉREZ SAMUEL ISAÍAS JUANEZ MEJÍA SEG. INSTAL. AÉREAS
ALFÉREZ WILMER OMAR GÁMEZ NAVAS SEG. INSTAL. AÉREAS
ALFÉREZ WILSON JAFET MEJÍA GIRÓN CMNS.
ALFÉREZ YAIR EDUARDO GALLARDO REYES SEG. INSTAL. AÉREAS FUERZA NAVAL DE HONDURAS
GUARDIAMARINA MADELYN LIZETH EUCEDA AVILEZ CPO. CMNS.
GUARDIAMARINA KENNETH ANELKA FONSECA ANDRADE CPO. GRAL.
GUARDIAMARINA JIMMY SAMUEL ORTEGA PARSON CPO. GRAL.
GUARDIAMARINA DENILSON ROBERTO GUIFARRO SÁNCHEZ CPO. GUARDACOSTAS
GUARDIAMARINA OSCAR ORLANDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ COP. GRAL.
GUARDIAMARINA FERNANDO JOSUÉ AGUILAR ALONZO CPO. GRAL.
GUARDIAMARINA JESÚS DANUVIO TREJO ALMENDAREZ CPO. ICIA. NAVAL
GUARDIAMARINA HANSEL ENRIQUE BONILLA PUERTO CPO. GRAL.
GUARDIAMARINA JIMY EZEQUIEL GUTIÉRREZ TREJO CPO. GRAL.
GUARDIAMARINA JACKELINE ROSEMERY DAVID FIGUEROA CPO. ICIA. NAVAL
GUARDIAMARINA DENIS OMAR LÓPEZ HERNÁNDEZ CPO. GUARDACOSTAS
GUARDIAMARINA YARIELA NICOLE EUSEDA PÉREZ CPO. CMNS.
GUARDIAMARINA JIMMY FABRICIO CRUZ CERRATO CPO. GUARDACOSTAS
GUARDIAMARINA EDWARD JARED OSORTO PORTILLO CPO. ICIA. NAVAL
GUARDIAMARINA ALEX FERNANDO CARBAJAL DA SILVA CPO. GRAL.
GUARDIAMARINA ICXEN NOÉ PADILLA HERNÁNDEZ CPO. INF. DE MARINA
GUARDIAMARINA HÉCTOR ALBERTO NAVARRO ALVARADO CPO. GUARDACOSTAS
GUARDIAMARINA FEREN RODRIGO VELÁSQUEZ CPO. DE INF. DE MAR.
GUARDIAMARINA JOSE LUIS LÓPEZ MARTÍNEZ CPO. DE ING. NAVAL
GUARDIAMARINA JOSE CARLOS RAUDALES PINOT CPO. DE CMNS.
GUARDIAMARINA JOSE ENMANUEL VILLEDA FLORES CPO. INF. DE MARINA
GUARDIAMARINA CESAR ADALID MONCADA VELÁSQUEZ CPO. GUARDACOSTAS
GUARDIAMARINA CARLOS RAÚL ROJAS CASTAÑEDA CPO. ICIA. DE NAVAL
GUARDIAMARINA FERNANDO SANTIAGO AVENDAÑO RODRÍGUEZ CPO. INF. MARINA SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad al Alférez DAVID FERNANDO GARCÍA SÁNCHEZ, graduado en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 01 de septiembre del 2022. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1848 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el trece de diciembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS; Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal c) … RESOLUCIÓN GEE No.831/13-12-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.473/13- 07-2023, aprobó las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, las cuales tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas para desarrollar y ejecutar Programas de Educación Financiera a favor del usuario financiero actual y/o potencial. Asimismo, definir los criterios que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por los proveedores que desarrollan Programas de Educación Financiera. CONSIDERANDO (4): Que la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género determinó la necesidad de realizar modificaciones a las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, debido al tamaño, alcance y complejidad de las acciones de diferentes Instituciones Supervisadas para realizar Programas de Educación Financiera. CONSIDERANDO (5): Que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, mediante Dictamen GEERA-DT-99/2024, concluye que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar las reformas a las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1848 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el trece de diciembre de dos mil veinti cuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS; Secretario General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera : … literal c) … RESOLUCIÓN GEE No.831/13 -12-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con l as leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.473/13 -07-2023, aprobó las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, las cuales tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas para desarrollar y ejecutar Programas de Educación Financiera a favor del usuario financiero actual y/o potencial. Asimismo, definir los criterios que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por los proveedores que desarrollan Programas de Educación Financiera.
CONSIDERANDO (4): Que la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género determinó la necesidad de realizar modificaciones a las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, debido al tamaño, alcance y complejidad de las acciones de diferentes Instituciones Supervisadas para realizar Programas de Educación Financiera.
CONSIDERANDO (5): Que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, mediante Dictamen GEERA -DT-99/2024, concluye que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar las reformas a las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1 y 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 y 4 de la Ley del Sistema Financiero; y Resolución GEE No.473/13-07-2023 contentiva de las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”.
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1 y 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 y 4 de la Ley del Sistema Financiero; y Resolución GEE No.473/13-07- 2023 contentiva de las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”. RESUELVE:
- Aprobar las reformas a las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, cuyo contenido íntegramente se leerá así: “NORMAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA EN LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS”
CAPÍTULO I
Artículo 1 — OBJETO
Artículo 2 — ALCANCE
Quedan sujetas a las presentes disposiciones los Bancos Comerciales, Bancos Estatales, Sociedades Financieras, Instituciones de Seguros, Fondos Privados de Pensiones, Institutos Públicos de Previsión Social, Casas de Bolsa, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Centrales de Riesgo Privadas, Sociedades Remesadoras de Dinero, Administradoras de Fondo de Garantía Recíproca, Régimen de Aportaciones Privadas, Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL), supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Artículo 3 — DEFINICIONES
Para efectos de las presentes Normas se entiende por: a) Capacitador / Facilitador de Educación Financiera: Es el responsable de capacitar y facilitar conocimientos sobre Educación Financiera y aprendizajes organizados y sistematizados a través de metodologías educativas estructuradas para el desarrollo de habilidades, competencias y actitudes para la oportuna toma de decisiones, de acuerdo con la población objetivo a la cual se dirige;
b) Código de Buenas Prácticas de Conducta de Mercado: Código que contiene buenas o mejores prácticas de oferta de productos y servicios, transparencia de la información, y gestión de quejas y consultas;
c) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; d) Economía del Comportamiento: Término que incorpora ideas de la economía y otras disciplinas orientadas al comportamiento que incluyen la psicología, sociología, antropología y neurociencia cognitiva, con el objeto de enriquecer los modelos económicos estándar y así mejorar la capacidad de entender y predecir el comportamiento humano, de los mercados y la política pública;
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 e) Educación Financiera: Proceso continuo de educación mediante el cual el usuario financiero actual y/o potencial aprende o mejora la comprensión de conceptos, características, costos y riesgos de los productos y servicios financieros, adquiriendo habilidades para conocer sus derechos y obligaciones, para tomar decisiones y desarrollar habilidades a través de la información y asesoría objetiva recibida, a fin de actuar con certeza, mejorando sus condiciones, calidad de vida y bienestar financiero; f) Enfoque de Género: Forma de observar y analizar la realidad de cada persona, tomando como base las variables de sexo y género; considerando, además, su contexto geográfico, étnico-cultural e histórico, permitiendo identificar la existencia de relaciones de jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres; asimismo, se pueden utilizar de forma similar, los términos de análisis o perspectiva de género;
g) Instituciones Supervisadas: Son aquellas instituciones que se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la CNBS y que se detallan en el alcance de las presentes Normas;
h) Medios de Difusión: Son aquellos canales utilizados para la divulgación de la Educación Financiera;
i) Módulo: Conjunto de temas específicos que han sido desarrollados para una determinada población objetivo con el propósito de formar competencias en temas de Educación Financiera;
j) Órgano de Administración o Dirección: Se refiere al Consejo de Administración, Junta Directiva, Asamblea de Participantes y Aportantes, o su equivalente a los anteriores;
k) Población Objetivo: Conjunto de personas con ciertas características a quienes se dirige una acción de Educación Financiera;
l) Producto y Servicio Financiero: Operación activa, pasiva o de servicio que es contratado por un usuario financiero con una Institución Supervisada;
m) Programa de Educación Financiera (PEF): Son las acciones que mediante procesos educativos integrados por diferentes módulos de capacitación, información, asesoría o consulta, tienen como finalidad formar habilidades y competencias, y facilitar el proceso de aprendizaje de los usuarios financieros actuales y/o potenciales, a fin de generar cambios positivos de conducta de las poblaciones objetivo a los cuáles se dirige, en torno al uso de productos y servicios financieros, así como a las decisiones que tome en relación al uso de sus recursos financieros;
n) Proveedores de Educación Financiera: Se refiere a las sociedades mercantiles, organizaciones o consultores, nacionales o extranjeros, que desarrollan Programas de Educación Financiera;
o) Producto o Servicio Financiero: Operación activa, pasiva o de servicio que es contratado por un usuario financiero con una Institución Supervisada; y
p) Usuario Financiero Actual y/o Potencial: Persona que recibe Educación Financiera, y que pretende adquirir o ya utiliza un servicio o producto provisto por una Institución Supervisada.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737
CAPÍTULO II
PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS
Artículo 4 — RELEV ANCIA DE LA EDUCACIÓN
FINANCIERA La Educación Financiera se proyecta a todos los sectores sociales, y es integral al incorporar a los actores del sistema supervisado, instituciones públicas, ente regulador y población en general. En el marco de la regulación de las Instituciones Supervisadas se considera complementario el trinomio: Educación Financiera, Inclusión Financiera y Protección al Usuario Financiero, para que la población en general pueda tomar decisiones con información suficiente, relevante y transparente sobre los productos y servicios financieros a los que tiene acceso. La Educación Financiera es una actividad de índole obligatoria para lo cual se deben designar los recursos necesarios para su ejecución. Las Instituciones Supervisadas deben desarrollar e implementar Programas de Educación Financiera con enfoque de género y de economía del comportamiento de manera activa y permanente, debiendo desarrollarse en todas las etapas de la relación que mantengan con los usuarios financieros actuales y/o potenciales, incluyendo su propio personal.
Artículo 5 — LINEAMIENTOS GENERALES
PARA LA CONCEPTUALIZACIÓN, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Para la conceptualización, diseño e implementación de los Programas de Educación Financiera (PEF), se deben tomar en cuenta los lineamientos siguientes:
El contenido de los Programas de Educación Financiera debe estar disponible a la población objetivo a través de canales de fácil acceso;
Usar medios de difusión y comunicación disponibles, apropiados para los usuarios financieros actuales y/o potenciales, buscando alcanzar la mayor divulgación de mensajes educativos, con el fin de lograr una efectiva exposición y cobertura de los temas de Educación Financiera;
Establecer módulos y metodologías de aprendizaje diferenciadas sobre educación financiera, según las poblaciones objetivo específicas, usuarios financieros actuales y/o potenciales sobre asuntos financieros y económicos, desde edad temprana, con el propósito de conocer aspectos importantes sobre ahorro, crédito, seguros, pensiones, centrales de riesgo, seguridad de la información, deberes y derechos de los usuarios financieros, entre otros; asimismo los módulos deben considerar temas para la toma de decisiones, reclamos y su respectivo procedimiento, presupuesto, plan de ahorro, contratos y los riesgos asociados a los productos y servicios financieros, entre otros;
Identificar las características particulares de la población objetivo, a través de mecanismos de recopilación de datos, como ser los aplicados en capacitaciones y programas de consulta y asesoría financiera personalizada;
Ser equitativos, transparentes, inclusivos e imparciales en torno a la información que se brinde a los usuarios financieros actuales y/o potenciales;
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 6. Diferenciar clara mente las acciones enfocadas a la educación financiera de aquellas orientadas a la promoción y mercadeo de los productos y servicios ofertados por la Institución Supervisada. La formación y asesoría al usuario financiero sobre Educación Financiera debe enfocarse en capacitarlo para la toma de decisiones informada y oportuna; 7. Facilitar la difusión de la Educación Financiera, generando sinergia con otras Instituciones Supervisadas, cooperación internacional y/u otros actores de la sociedad para facilitar el intercambio de buenas prácticas, canalizar recursos y otras acciones;
Establecer mecanismos de evaluación del aprendizaje de los Programas de Educación Financiera y sus resultados, los cuales deben partir de un estudio base de conocimientos actuales de los usuarios financieros, evaluando el progreso anual de los mismos, estableciendo las metodologías para la obtención de los resultados a partir de una muestra representativa para tal fin; asimismo la Comisión, cuando considere oportuno, puede realizar la supervisión de dichos programas; y,
Generar la información estadística respecto al impacto de sus esfuerzos en Educación Financiera, y reportarlos a la Comisión de acuerdo con los lineamientos e indicadores establecidos por esta.
Artículo 6 — OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS
DE EDUCACIÓN FINANCIERA Los Programas de Educación Financiera que desarrollen las Instituciones Supervisadas deben cumplir como mínimo, los objetivos siguientes:
Generar cambios de conducta en la cultura financiera del usuario financiero;
Facilitar los medios y recursos necesarios para que los usuarios financieros actuales y/o potenciales y la población en general conozcan los productos y servicios financieros, ventajas y desventajas, riesgos y forma adecuada del uso de estos, así como las cláusulas esenciales de los contratos de dichos productos y servicios; con el fin de brindar información adecuada y suficiente para el análisis y la toma de decisiones;
Verificar que el usuario financiero obtenga información transparente, clara, relevante y completa que le permita comprender los compromisos financieros asumidos o por asumir, y las ventajas y desventajas de adquirir productos y servicios financieros de la Institución Supervisada;
Diseñar debidamente los módulos e información según las características de la población objetivo, procurando su personalización tanto como sea posible para orientar la mejor toma de decisiones financieras; y,
Asegurar la Educación Financiera continua y permanente, de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
Artículo 7 — GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
EDUCACIÓN FINANCIERA El Órgano de Administración o Dirección de la Institución Supervisada, en el ejercicio de sus funciones, debe cumplir lo siguiente:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737
Conocer y aprobar el Programa de Educación Financiera de la Institución Supervisada;
Aprobar el presupuesto anual para la ejecución del Programa de Educación Financiera;
Mantenerse informado del avance e implementación del Programa de Educación Financiera al menos una (1) vez al finalizar cada semestre;
Informar al menos una (1) vez al año sobre los resultados del Programa de Educación Financiera a la Asamblea de Accionistas;
Presentar a la CNBS a más tardar el quince (15) de julio de cada año un informe semestral del avance de la implementación de su Programa de Educación Financiera durante dicho período;
Presentar a la CNBS a más tardar el quince (15) de enero de cada año, el Programa de Educación Financiera para ese año, así como el informe anual sobre las actividades y los resultados de la ejecución del Programa de Educación Financiera en el año anterior; y,
Presentar cualquier otro informe de avances que la CNBS requiera.
Artículo 8 — ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA
DE EDUCACIÓN FINANCIERA La Institución Supervisada debe organizar y verificar la ejecución del Programa de Educación Financiera, debiendo realizar al menos lo siguiente:
Analizar, revisar y definir el Programa de Educación Financiera de acuerdo con los lineamientos, principios, objetivos, estructura, tem ática, administración y evaluación para su implementación y, presentarlo para la aprobación del Órgano de Administración o Dirección;
Diseñar y ejecutar la(s) metodología(s) para realizar la evaluación, seguimiento y control de los resultados del Programa de Educación Financiera;
Realizar el seguimiento, supervisión y control del Programa de Educación Financiera aprobado por el Órgano de Administración o Dirección; y,
Implementar medidas correctivas en caso de que los resultados del Programa de Educación Financiera no sean los esperados.
Artículo 9 — TRANSPARENCIA EN LA
EDUCACIÓN FINANCIERA La información contenida en los Programas de Educación Financiera debe ser transparente, clara, veraz, oportuna, y apegada a la realidad nacional. Las Instituciones Supervisadas deben ser transparentes en sus actividades de Educación Financiera, diferenciando en todo momento la información de Educación Financiera, de la información sobre productos y servicios financieros para fines comerciales.
Artículo 10 — REQUISITOS DE ENTREGA DE
PRODUCTOS FINANCIEROS Previo al otorgamiento de cualquier producto financiero, la Institución Supervisada debe brindar Educación Financiera al usuario financiero actual y/o potencial, ya sea por medios físicos o digitales, dependiendo de la posibilidad del usuario para acceder a esta, en la temática referida en las presentes Normas con énfasis en el producto financiero a otorgar, debiendo dejar evidencia de dicha acción en el expediente físico o digital del usuario financiero.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 ARTÍCULO 1 1.- FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Las Instituciones Supervisadas deben incorporar dentro de su Plan de Capacitación, la formación de su personal en temas de Educación Financiera. Asimismo, deben incorporar en el Código de Buenas Prácticas de Conducta de Mercado, las disposiciones pertinentes para que, el personal asignado al desarrollo de actividades de capacitación, asesoría o consulta personalizada proporcione información general, transparente, clara y completa sobre los productos y servicios financieros.
Artículo 12 — TEMÁTICA GENERAL DE LOS
PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Los Programas de Educación Financiera deben desarrollar metodologías de aprendizaje para segmentos de la población objetivo acorde a las características de los usuarios financieros como ser edad, sexo, educación, etnia, zona geográfica, y cualquier otro aspecto que pueda mejorar la experiencia de aprendizaje del usuario financiero actual y/o potencial. La temática por cubrir debe contener al menos los elementos descritos en el Anexo 4 de las presentes Normas.
Artículo 13 — APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS
DE EDUCACIÓN FINANCIERA POR LA CNBS Las Instituciones Supervisadas deben presentar a través de la Ventanilla Electrónica de Correspondencia (VEC) al BOX GEIFG-001 de la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género de la CNBS, los Programas de Educación Financiera en forma anual para su revisión y aprobación, los cuales deben contener como mínimo la información descrita en los Anexos 1 y 5 de las presentes Normas. La Comisión podrá requerir modificaciones a los Programas de Educación Financiera presentados para aprobación, concediendo un plazo de hasta quince (15) días hábiles para su cumplimiento, dependiendo de la complejidad de los aspectos requeridos, dicho plazo podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por una única vez. El plazo anteriormente mencionado empezará a contar a partir del día hábil siguiente de la notificación a la Institución Supervisada.
Artículo 14 — INFORMES DE EDUCACIÓN
FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas deben emitir informes semestrales y anuales sobre la ejecución de las actividades de Educación Financiera realizadas, los que deben contener como mínimo la información descrita en el Anexo 6 de las presentes Normas. Los Informes de Educación Financiera deben remitirse junto con la Certificación de Punto de Acta que certifique que el Órgano de Administración o Dirección de la Institución Supervisada ha conocido y aprobado los mismos. A efecto de evidenciar las actividades de difusión, las Instituciones Supervisadas deben obtener la información en listados de asistencia presenciales o electrónicos según el formato en que se desarrolle la actividad, número de identificación si es factible, contexto en que realizó la actividad, imágenes, vídeos o cualquier otro recurso que evidencie la actividad realizada.
Artículo 15 — PERÍODO DE RESGUARDO DE LOS
INFORMES SOBRE EDUCACIÓN FINANCIERA Los informes sobre Educación Financiera emitidos por las Instituciones Supervisadas, así como los documentos que respalden los mismos, se conservarán en forma física
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 o electrónica, como mínimo durante un período de cinco (5) años, contados a partir de su fecha de realización, o por un período mayor de tiempo, en caso de que se considere necesario.
Artículo 16 — MATERIAL DIDÁCTICO DE LAS
ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN FINANCIERA El material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollados por las Instituciones Supervisadas no requieren revisión o aprobación previa de la Comisión; sin embargo, debe observarse que el contenido del material en mención esté conforme a las normas, regulaciones y marco legal vigente.
Artículo 17 — DIFUSIÓN DE LA EDUCACIÓN
FINANCIERA La difusión de los Programas de Educación Financiera se realizará a través de canales masivos o alternativos de comunicación que determine la Institución Supervisada, como por ejemplo la radio, televisión, medios escritos, redes sociales, sitios web, entre otros, en donde podrán enfocar, de acuerdo con su población objetivo, los mensajes apropiados para esta; así mismo se podrán estructurar módulos y metodologías de capacitación integrales, con actividades y eventos especializados presenciales y virtuales, que faciliten la experiencia de aprendizaje a la población objetivo.
En temas de Educación Financiera no se pueden realizar actividades de promoción de los productos y servicios ofertados por la Institución Supervisada.
Artículo 18 — PORTAL DE EDUCACIÓN
FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas deben desarrollar y mantener actualizado un portal de Educación Financiera que contribuya a la mejora de esta, debiendo incluir en el mismo, como mínimo, lo siguiente:
Información pertinente y de fácil consulta sobre la temática referida en las presentes Normas;
Glosario conceptual de economía y finanzas, y cualquier otra información o herramientas que permitan apoyar el aprendizaje del público en general; y,
Acceso de contacto o correo electrónico para la atención de consultas de los usuarios financieros en torno a la Educación Financiera.
Las Instituciones Supervisadas deben incluir en la página principal de su sitio web oficial, un enlace directo a su portal de Educación Financiera, el que será igualmente publicado en la página web de la CNBS.
El portal de Educación Financiera no contendrá información publicitaria relacionada con los productos y servicios específicos ofertados por la Institución Supervisada.
Artículo 19 — CAPACITADORES/ FACILITADORES
Para las actividades de Educación Financiera presencial y/o virtual, la Institución Supervisada debe contratar personal con instrucción y conocimiento en temas de Educación Financiera, según la población objetivo; asimismo, puede hacer uso de su personal interno para estas actividades, efectuando los procesos de entrenamiento correspondientes a los capacitadores/facilitadores que incluya la formación en los contenidos del Programa de Educación Financiera, el desarrollo de competencias como capacitadores/ facilitadores, así como el suministro de material y herramientas con información específica para la ejecución de las actividades.
Artículo 20 — EV ALUACIÓN DE LOS PROGRA-
MAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas evaluarán anualmente el
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 impacto de su Programa de Educación Financiera con el propósito de conocer el alcance del cumplimiento de los objetivos establecidos mediante la implementación de metodologías para su seguimiento y evaluación.
La Institución Supervisada debe implementar los métodos de investigación adecuados para que, a partir de una evaluación base aplicada a sus clientes, puedan valorar su conocimiento sobre Educación Financiera para compararlo en las evaluaciones anuales que realicen. Dichos resultados deben ser reportados en el informe anual del Programa de Educación Financiera; asimismo, dichos resultados pueden ser utilizados como insumo para mejorar la propuesta del Programa de Educación Financiera del año siguiente.
Las directrices para la implementación del precitado método se establecen en el Anexo 2 de las presentes Normas, a fin de consolidar los progresos en Educación Financiera a nivel nacional; estas directrices podrán ser revisadas y actualizadas cuando la CNBS lo estime conveniente.
Artículo 21 — EV ALUACIÓN DEL INVOLUCRA-
MIENTO DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS La CNBS revisará el Programa de Educación Financiera y evaluará elementos de capacidad y compromiso, así como criterios en cuanto a recursos, legitimidad, liderazgo y gobernanza, promoción y difusión, evaluación y monitoreo.
Asimismo, la CNBS puede otorgar reconocimientos a las instituciones que hayan demostrado resultados satisfactorios con la implementación de Programas de Educación Financiera de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de las presentes Normas.
Artículo 22 — CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas podrán contratar Proveedores, nacionales o extranjeros, que desarrollen Programas de Educación Financiera, siempre y cuando tengan el conocimiento y la formación profesional en temas de Educación Financiera, según la población objetivo.
Las Instituciones Supervisadas deben establecer medidas para que los Proveedores de Educación Financiera guarden la debida confidencialidad sobre la información documental o electrónica que se derive de la realización de las actividades de Educación Financiera para las cuales fueron contratados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contratación de servicios de Educación Financiera por parte de las Instituciones Supervisadas con sus partes relacionadas debe realizarse en condiciones de mercado, y en ninguna circunstancia en condiciones preferenciales.
Artículo 23 — OBLIGACIONES DE LAS
INSTITUCIONES SUPERVISADAS Las Instituciones Supervisadas tienen las obligaciones siguientes: a) Proporcionar a los Proveedores en Educación Financiera toda la información, documentación e instrucciones que sean necesarias para la realización de las actividades de Educación Financiera de conformidad con las presentes Normas;
b) Revisar y aprobar el material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollados por el Proveedor de Educación Financiera, en apoyo a la ejecución de las actividades de Educación Financiera conforme a
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 las temáticas establecidas en las presentes Normas, mismas que pueden ampliarse según necesidades de la población objetivo; c) Aprobar los Informes de Educación Financiera efectuados por los Proveedores de Educación Financiera; y
d) Cualquier otra que determine la Comisión.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24 — SANCIONES
El incumplimiento al contenido de las presentes Normas por parte de las Instituciones Supervisadas dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones emitido para tales efectos por la Comisión.
Artículo 25 — CASOS NO PREVISTOS
Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por la Comisión de conformidad al marco legal y normativo.
Artículo 26 — VIGENCIA
Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 27 — DEROGATORIA
Dejar sin valor y efecto la Resolución GEE No.473/13-07- 2023, contentiva de las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”. 2. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que proceda a remitir la presente Resolución a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar la presente Resolución a todas las Instituciones Supervisadas por la Comisión de Bancos y Seguros, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género, para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS; Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 11 E. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 1 Modalidades de Formación Modalidad Tiempo Características Generales Técnicas Presencial Virtual Aprendizaje mixto Menor a veinticinco minutos. Cualquier tipo de actividad formativa, que puede incluir videos, juegos u otras actividades lúdicas.
Micro aprendizaje Storytelling Videos Videojuegos Veinticinco (25) minutos a tres (3) horas. Capacitaciones de corta duración presenciales o virtuales. Webinars Clases maestras Panel de expertos Charlas Conferencias Conversatorios Mesas redondas Foros de discusión Entre cuatro (4) a dieciséis (16) horas Actividades de aprendizaje formativo de tipo académico dónde se comparte con propósitos de discusión de los temas; pueden incluir actividades prácticas, lúdicas, simuladores, carreras de conocimiento, entre otros, que involucren a los asistentes en constante participación.
Seminarios Talleres Simuladores Carreras de conocimiento Más de dieciséis (16) horas Capacitaciones con duración superior a las dieciséis (16) horas. Curso de capacitación Ciclos de conferencias Simposios Congresos
Más de sesenta (60) horas Programas de formación que superen las sesenta (60) horas. Diplomados Programas de capacitación Certificados
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 2 Directrices generales para la evaluación de los Programas de Educación Financiera Objetivo: Obtener la información necesaria, que permita medir el nivel de conocimiento, información comportamientos y aptitudes de la población hondureña atendida por las Instituciones Supervisadas con relación a sus finanzas, con el propósito de continuar y mejorar las acciones realizadas anualmente en el país, para incrementar las capacidades financieras en la población. Tamaño de la muestra: Población (N): total de usuarios actuales y/o potenciales de la institución financiera supervisada atendidos, desagregados por sexo, edad, nivel educativo, entre otros. Tamaño de la muestra (n) = tamaño de la muestra calculada por departamento atendidos por la institución. Margen de error: más o menos cinco puntos porcentuales (± 5%). Nivel de confianza: noventa y cinco por ciento (95%) (calculado para cada departamento en donde considere la población objetivo la Institución Supervisada). Unidad de muestreo: personas mayores de dieciocho (18) años, tomadores de decisiones financieras. Selección de la muestra: aleatoria. Fecha de recolección de datos: Primeras tres (3) semanas del mes de noviembre de cada año. Técnica de recolección: encuesta. Tiempo de respuesta esperada del cuestionario: de quince a veinte (15 a 20) minutos. Cobertura: Nacional. Representatividad: Departamental. Aspectos por evaluar en el cuestionario:
- Datos Iniciales;
- Economía del hogar;
- Productos y servicios financieros;
- Conductas y actitudes hacia el dinero;
- Evaluación de conceptos financieros;
- Planeación para el futuro; y
- Otros aspectos.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Las instituciones deben aplicar de forma estandarizada a los usuarios financieros, el cuestionario remitido por la CNBS a todas las Instituciones Supervisadas. Los resultados obtenidos por la Institución Supervisada deben ser reportados a la Comisión en su informe anual; asimismo, las bases de datos en formato digital, para la consolidación de los esfuerzos del Sistema Supervisado a nivel nacional. La CNBS remitirá las directrices específicas o cualquier cambio relacionado con el presente Anexo.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 3 Evaluación al Programa de Educación Financiera para otorgar reconocimientos a las instituciones que hayan demostrado resultados de alto impacto a nivel nacional Elemento Criterio Enfoque de acción Capacidad Recurso
a) La institución ha recopilado suficiente información diagnóstica.
b) La institución asigna la cuantía significativa de recursos para el desarrollo de la educación financiera.
c) La institución ha recopilado información suficiente y relevante sobre las necesidades de la población objetivo. Legitimidad a) La institución tiene afluencia de convocatoria a nivel nacional.
Compromiso Liderazgo y Gobernanza a) La gerencia o dirección de la institución está comprometida con la educación financiera.
La institución ha logrado integrar la educación financiera dentro de su estructura institucional.
Compromiso Promoción y difusión
a) La institución está dispuesta a compartir sus recursos y conocimientos para avanzar hacia el logro de los objetivos de la educación financiera a nivel nacional.
b) La institución ha creado marcos que incluyen espacio para el diálogo y la innovación (mecanismos de retroalimentación).
c) La institución implementada, organiza o participa en iniciativas de sensibilización pública.
Evaluación y Monitoreo
La institución ha establecido objetivos y/o productos internos de Educación Financiera.
La institución cuenta con mecanismos para evaluar sus productos y resultados.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 4 Temática General de los Programas de Educación Financiera
- El uso, beneficios y riesgos de los productos y servicios financieros:
a. Productos de captación, entre ellos cuentas de ahorro, cuentas de cheque y depósitos a plazo;
b. Operaciones de crédito, tipos y selección;
c. Remesas, uso y aprovechamiento;
d. Productos de seguros, especialmente lo relacionado a la estructura y operatividad;
e. Pensiones y jubilaciones, sus condiciones y proyecciones entre otros;
f. Productos de inversión, operatividad y riesgos;
g. Banca electrónica, uso del cajero automático, tarjeta de crédito, de débito y medios innovadores de pago;
h. Uso de la herramienta “Conoce y Compara”;
i. Educación para evitar suplantación de identidad (phishing) o cualquier otra modalidad de fraude, así como temas de seguridad digital y ciberseguridad; y
j. Otros asociados a la oferta de productos y/o servicios ofrecidos por las Instituciones Supervisadas, sin perjuicio de los nuevos temas que puedan surgir o proponer esta Comisión.
- El fortalecimiento de la cultura financiera del usuario financiero:
a. La importancia del ahorro;
b. El presupuesto personal y familiar;
c. Uso del crédito, capacidad de pago y sobreendeudamiento;
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera.
d. Selección de productos y/o servicios financieros;
e. Contratos financieros;
f. Esquemas de amortización de saldos;
g. Estructura y funcionamiento del sistema supervisado;
h. Cláusulas y prácticas abusivas;
i. Deberes y derechos de los usuarios financieros;
j. Reclamos, quejas y consultas;
k. Central de Información Crediticia y Burós de Crédito Privados;
l. Seguridad en internet y medios digitales;
m. Uso y aprovechamiento de recursos electrónicos para la toma de decisiones financieras;
n. Lavado de Activos;
o. Jubilaciones y Pensiones;
p. Remesas;
q. Pólizas de Seguros; y
r. Otros que contribuyan a mejorar la cultura financiera de los usuarios financieros actuales y potenciales, sin perjuicio de los nuevos temas que puedan surgir.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 5 Estructura de los Programas de Educación Financiera
Introducción.
Descripción del Programa.
2.1 Nombre de la Institución Supervisada;
2.2 Nombre del Programa;
2.3 Período del Programa;
2.4 Departamento y responsable directo de la ejecución del Programa;
2.5 Características generales del Programa, principios y objetivo;
2.6 Público Objetivo; y
2.7 Presupuesto aprobado por el Órgano de Administración o Dirección.
- Estructura del Programa.
3.1 Educación:
a) Módulos;
b) Modalidad (Ver Anexo 1 de las presentes Normas);
c) Metodología del Programa de Educación Financiera, ejemplo: COM -B, MINDSPACE, EAST, TEST, CREATE, u otras similares; y
d) Materiales didácticos.
3.2 Medios de difusión; y
3.3 Cronograma de actividades.
- Métodos de evaluación.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 6 Estructura de los Informes de Educación Financiera
a) Contenido del informe semestral:
- Información general:
1.1 Nombre de la Institución Supervisada;
1.2 Período en el cual fueron ejecutadas las actividades; y
1.3 Nombre y firma del Gerente General o Representante Legal.
- Detalle de las actividades realizadas:
2.1 Objetivo general;
2.2 Objetivos específicos;
2.3 Estrategias;
2.4 Temario;
2.5 Población objetivo, desagregada por edad, sexo, región, entre otros;
2.6 Lugar y fecha de realización;
2.7 Indicadores;
2.8 Actividades realizadas;
2.9 Material didáctico utilizado en el desarrollo de las actividades;
2.10 Cobertura;
2.11 Plan de medios; y
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera.
2.12 Personal participante en el Programa de Educación Financiera;
Conclusiones; y,
Recomendaciones.
b) Contenido del informe anual:
Se requiere la misma información para el informe semestral, con los aspectos adicionales siguientes:
Lecciones Aprendidas; y,
Resultados de las evaluaciones aplicadas a las actividades de Educación Financiera.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PARA LOS VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS Y TRIMOTOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 2025-2026”
No. LPN-012-SE-DGAF-DGA-2024
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-012-SE- DGAF-DGA-2024, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PARA LOS VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS Y TRIMOTOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 2025-2026”.
- EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales 2025 pendientes de aprobación (Art. 23 de la Ley de Compras y Contrataciones del Estado).
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, Abg. Jan Cirus Majano Claros, Director General de Adquisiciones, teléfono 2226-6200, Ext. 1124, en la dirección indicada al final de este llamado, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn. A partir de su publicación el día viernes 27 de diciembre de
- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) en la misma fecha antes indicada.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo B, 1 er. piso, de Adquisiciones de la Secretaría de Educación. a más tardar a las 2:00 p.m., del miércoles 05 de febrero del
- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del miércoles 05 de febrero del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 11 E. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SERVICIO DE SEGURIDAD PRIV ADA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” LPN -005-RNP-2024
- El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-005-RNP-2024 a presentar ofertas selladas para la " SERVICIO DE SEGURIDAD PRIV ADA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025" conforme a las indicaciones establecidas en el Pliego de Condiciones.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales aprobados mediante Presupuesto 2025.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 y demás leyes aplicables.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Lic. María Jimena Casasola Gerente Administrativo Interino del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá a partir del viernes 15 de noviembre en horario de 8: 00a.m a 4:00p.m., también podrá solicitar vía e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn.
- Los documentos de la licitación, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). La presentación de la oferta y los sobres a las que hace referencia en el Pliego de Condiciones, será en físico en la dirección antes indicada.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el edificio Torre Futura, piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C. Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 02:00., p.m., del día viernes 13 de diciembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m., del día viernes 13 de diciembre de 2024.
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta y conforme a las instrucciones establecidas en los Pliegos de Licitación. Tegucigalpa M.D.C, 15 de noviembre de 2024 ROBERTO BREVE REYES COMISIONADO PRESIDENTE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 11 E. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) A VISO DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UMAPS-LPN-13-2024 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), comunica a las empresas interesadas en presentar oferta y que operan legalmente en Honduras, así como a las que han adquirido el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-13-2024, para la CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE REACTIVOS QUÍMICOS COAGULANTES PARA LAS PLANTAS POTABILIZADORAS DE AGUA DE LA UMAPS UBICADAS EN LAS CIUDADES DE TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA, MDC, ASÍ: LOTE No. 1: DOS MIL SEISCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (2600 TM) DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO “A” EN SACOS DE 25 KG C/U; LOTE No. 2: OCHO MIL KILOGRAMOS (8000 KG) DE POLÍMERO NO IÓNICO N-300 EN BOLSAS DE 25 KG C/U y LOTE No.3: TRESCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (300 TM) DE POLICLORURO BÁSICO DE ALUMINIO EN SACOS DE 25 KG C/U; que se modifica el pliego de condiciones así: SE ENMIENDA Y QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:
Las demás condiciones se mantienen inalterables. Comayagüela, M.D.C., 19 de diciembre de 2024. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO GERENTE GENERAL 11 E. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Anuncio Específico de Adquisiciones Solicitud de Ofertas País: Honduras Nombre del Proyecto: Mejoramiento de Calidad en la Educación Prebásica en Honduras
Título del Contrato: Adquisición de equipo informático para centros de Educación Prebásica beneficiados para el proceso de
obras de infraestructura escolar en los departamentos focalizados. N.° de crédito: 6560-HN N.° de referencia de la SDO: HN-SE-446879-GO-RFB Publicado el: 03 de enero de 2025.
- El Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Educación, ha recibido financiamiento del Banco Mundial para solventar el costo de Proyecto de Mejoramiento de Calidad en la Educación Prebásica en Honduras y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos estipulados en el contrato para la Adquisición de equipo informático para centros de Educación Prebásica beneficiados para el proceso de obras de infraestructura escolar en los departamentos focalizados.
- La Secretaría de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, invita a los Licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres sellados para la adquisición del equipo siguiente:
Anuncio Específico de Adquisiciones Solicitud de Ofertas
País: Honduras Nombre del Proyecto: Mejoramiento de Calidad en la Educación Prebásica en Honduras
Título del Contrato: Adquisición de equipo informático para centros de Educación Prebásica
beneficiados para el proceso de obras de infraestructura escolar en los departamentos focalizados. N. de crédito: 6560-HN N. de referencia de la SDO: HN-SE-446879-GO-RFB Publicado el: 03 de enero de 2025
El Gobierno de Honduras a través de l a Secretaría de Educación, ha recibido financiamiento del Banco Mundial para solventar el costo de Proyecto de Mejoramiento de Calidad en la Educación Prebásica en Honduras , y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos estipulados en el contrato para la Adquisición de equipo informático para centros de Educación Prebásica beneficiados para el proceso de obras de infraestructura escolar en los departamentos focalizados.
La Secretaría de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, invita a los Licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres sellados para la adquisición del equipo siguiente: No. de Lote Ítem Descripción Cantidad Tiempo de Entrega Lote 1 1.1 Computadora de escritorio 106 90 días calendario 1.2 Fuente de Poder (UPS) 106 Lote 2 2.1 Tablet 106 90 días calendario Lote 3 3.1 Impresora multifuncional (Flujo Continuo) 106 90 días calendario Tinta para impresora multifuncional (modelo ofertado)
La licitación se llevará a cabo por medio de una adquisición competitiva con enfoque nacional en la que se utilizará el método de Solicitud de Ofertas (SDO), conforme a lo previsto en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de 2016, revisada noviembre 2017 y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”), y se encuentra abierta a todos los Licitantes elegibles, según se define en las Regulaciones de Adquisiciones.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 3. La licitación se llevará a cabo por medio de una adquisición competitiva con enfoque nacional en la que se utilizará el método de Solicitud de Ofertas (SDO), conforme a lo previsto en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de 2016, revisada noviembre 2017 y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”), y se encuentra abierta a todos los Licitantes elegibles, según se define en las Regulaciones de Adquisiciones. 4. Los Licitantes elegibles interesados podrán solicitar más información a la Secretaría de Educación a través del Coordinador General del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación Prebásica en Honduras a la dirección electrónica siguiente: adquisiciones.ucpcm@se.gob.hn y consultar el Documento de Licitación en el horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., en la dirección que figura al final de este aviso. 5. Los Licitantes interesados podrán adquirir el Documento de Licitación en español, de forma gratuita en las siguientes direcciones electrónicas: www.honducompras.gob.hn o previa presentación de una solicitud por escrito dirigida a la dirección que figura más debajo, de forma gratuita y el documento se enviará vía correo el electrónico. 6. Las Ofertas deberán dirigirse a la dirección que se indica más abajo, a más tardar el día 31 de enero de 2025 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. No está permitida la presentación electrónica de la Oferta. Las Ofertas recibidas fuera del plazo establecido serán rechazadas. La apertura pública de las Ofertas se llevará a cabo ante la presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier otra persona que se encuentre presente el día 31 de enero de 2025 a las 10:15 a.m., hora oficial de la República de Honduras. 7. Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de Oferta. 8. Se llama la atención sobre las Regulaciones de Adquisiciones que requieren que el Prestatario divulgue información sobre la propiedad efectiva del adjudicatario, como parte de la Notificación de Adjudicación de Contrato, utilizando el Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva incluido en el Documento de Licitación. 9. La dirección a la que se hace referencia más arriba es la siguiente: Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras Atención: Adrián Rozengardt Coordinador General Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) Dirección: Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Blvd. Juan Pablo Segundo, Edificio Cuerpo Bajo B, Secretaría de Educación, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2226-4807, 2226-5382. Ext 1300 Dirección de correo electrónico: adquisiciones.ucpcm@ se.gob.hn PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación 11 E. 2025