PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 16-2025 A. 1 - 16
Avisos Legales B. 1 - 20
Desprendible para su comodidad
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 16-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones
contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16)
de la Constitución de la República, la titularidad del Poder
Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del
pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde
dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del
Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las
Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General,
encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las
medidas necesarias para la defensa de la República.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de
respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida
es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran
limitados por los derechos de los demás, tal como se establece
en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea
víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan
en particular a través del delito de extorsión.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos
gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por
el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas
estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado
ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Coordinadora y Supervisora
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña,
restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo
que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros,
en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo
245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las
garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99
de dicha normativa.
CONSIDERANDO: Que ante esta situación extrema de
violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional,
resulta indispensable y urgente continuar con todas las
medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en
el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo
de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación
y detención de los criminales organizados que operan como
mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos,
robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente
y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de
cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías
constitucionales para el logro de los objetivos señalados y
garantizar la protección de los derechos fundamentales de la
ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las
Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos
PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido
excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y
la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión parcial de Garantías y la implementación del
Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del
año 2025, en el cual 167 municipios en el país han registrado
cero incidencia de homicidios (56% de los municipios a
nivel nacional); 286 municipios con incidencia de 0 a 8
homicidios (el 96% de los municipios), lo cual se traduce en
una reducción de 15.6 puntos de la tasa anual de homicidios
por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una
reducción de 192 muertes violentas en relación al mismo
periodo del año anterior del 01 de enero al 01 de abril 2025,
así como una reducción de 55 muertes violentas de mujeres,
lo cual representa un 21%.
CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de
51 bandas criminales; 63 personas capturadas con fines
de extradición; se han realizado 9,912 allanamientos de
morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y
delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y
pandillas; 62,692 detenciones por delito; 18,402 órdenes de
captura; aumento en la incautación de armas de fuego (14,824
armas de fuego decomisadas); 13,093 vehículos decomisados;
64,189 motocicletas decomisadas; 77,001 libras de marihuana
decomisadas; 31,264 kilos de cocaína decomisada; 107,115
gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo
decomisado; 33 narcolaboratorios destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99
de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que tal como lo establece el artículo
187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación
grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá
suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los
artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante
la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos
que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan;
3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que
durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al
Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30)
días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o
impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales ratificados por el país.
Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias
y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de
todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tal como se establece en el
artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral 1)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los
Estados parte tanto del sistema universal como del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos
podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de
las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas
en virtud de dichas convenciones.
CONSIDERANDO: Que en aplicación de los Decretos
Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales
y como producto del análisis estadístico policial realizado
por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado
una perturbación grave de la paz debido al establecimiento
permanente de miembros de maras y pandillas en los
Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros
ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos
que han incidido en la comisión de delitos, particularmente
por el delito de extorsión.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y
19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos
11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de
Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM
01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM
33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM
52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM
19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024, PCM
03-2025 y PCM 10-2025; y demás aplicables.
DECRETA:
Artículo 1 — En virtud de que las acciones ejecutadas por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las
Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025, hasta las
6:00 p.m. del lunes 19 de mayo de 2025.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio
de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para
detener a las personas que determine y considere responsables
de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión
de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos
los sectores de los Municipios del Distrito Central y San
Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por
la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto
(anexo único).
Artículo 2 — La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y
protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia
de los principios de necesidad y proporcionalidad.
Artículo 3 — La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de
Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP),
coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente
Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así
como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
Artículo 4 — Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar los
motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos.
En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial
de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
Artículo 5 — Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus
facultades Constitucionales.
Artículo 6 — Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda
del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los
motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha
en que se habrá de terminar tal suspensión.
Artículo 7 — El presente Decreto es de ejecución inmediata
y entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FE
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
25 LA LIBERTAD
26 TAULABÉ
27 LAS LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS COPÁN
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE CHOLUTECA
74 NAMASIGUE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
84 TROJES
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ EL PARAÍSO
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANAGRANDE
100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
126 YARULA LA PAZ
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
142 GRACIAS
143 LEPAERA LEMPIRA
LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
168 LA LABOR
169 SINUAPA OCOTEPEQUE
170 LA ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
176 JUTICALPA OLANCHO
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
189 QUIMISTÁN
190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA SANTA BÁRBARA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICÓLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO VALLE
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes
de abril del año dos mil veinticinco (2025).
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil
veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
HEIDY MAGALI MONTOYA FLORES
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
INJUPEMP
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Director Interino del Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), en su condición de
Secretario de la Asamblea de Participantes y Aportantes del
INJUPEMP, CERTIFICA: Que en el Acta de la Sesión
Ordinaria No. 58-2024 celebrada el día viernes veintisiete
(27) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por
la Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP;
se encuentra el punto de acta que literalmente dice: PUNTO
1… 2... 3... 4... 5… 6… 7… 8… 9… PUNTO No. 10:
Discusión, aprobación o modificación de: “Políticas para
la administración de Activos Eventuales del INJUPEMP”.-
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 7
de la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, los órganos
de planificación, dirección y administración del INJUPEMP
son la Asamblea de Participantes y Aportante y el Directorio
del Especialistas.- CONSIDERANDO (2): Que según artículo
18 numerales 5 y 23, de la ley del INJUPEMP, corresponde al
Directorio de Especialistas aprobar los procesos y presentar ante
la Asamblea los reglamentos, políticas, estrategias y objetivos
necesarios para el adecuado desempeño del Instituto y la debida
gestión de los Riesgos.- CONSIDERANDO (3): Que de
acuerdo con el artículo 9 numeral 6 de la Ley del Instituto,
corresponde a la Asamblea aprobar conforme a Ley, los
reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura
administrativa necesaria para garantizar un eficiente
desarrollo institucional y adecuado desenvolvimiento técnico
administrativo del INJUPEMP, que les sean presentados por
el Directorio, previo dictamen favorable de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.- CONSIDERANDO (4):
Que la Dirección Interina del Instituto, quien de acuerdo
con el párrafo segundo del artículo 125 de la Ley del
INJUPEMP desempeña las funciones y responsabilidades
que corresponden al Directorio de Especialistas, en fecha
veintisiete (27) de diciembre de 2022 aprobó el Proyecto de
reformas a las Políticas para la Administración de Activos
Eventuales del Instituto mediante Resolución DI. No.500-2022,
la cual fue enviada a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) para su visto bueno.- CONSIDERANDO (5): Que la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio su visto bueno al
Proyecto de Reformas a las Políticas para la Administración
de los Activos Eventuales del Instituto, según consta en la
Resolución SPV No.108/22-02-2024 ,contenida en el Acta
de la Sesión No.1783 de fecha veintidós (22) de febrero
del año 2024.- CONSIDERANDO (6): Que en esta fecha
la Dirección Interina del Instituto solicitó a la Asamblea de
Participantes y Aportantes del INJUPEMP, la aprobación de
las Reformas a las Políticas para la Administración de los
Activos Eventuales del Instituto: POR TANTO: Con base
en los considerandos y fundamentos legales anteriores,
en uso de sus facultades, por unanimidad, RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar las siguientes: “REFORMAS A
LAS POLITICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE ACTIVOS EVENTUALES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (INJUPEMP)”.
Artículo 1 — Objeto . Las presentes políticas tienen como
finalidad establecer los procedimientos a seguir para la
adjudicación, registro, contabilización, administración y
venta de activos de bienes muebles e inmuebles, recibidos en
dación en pago o adjudicación mediante remate judicial, para
recuperación de obligaciones de afiliados u otros deudores e
identificados como activos eventuales.
Artículo 2 — Definiciones. Para los efectos de las presentes
Políticas se entenderá por:
Activos Eventuales del INJUPEMP. Son aquellos
bienes muebles e inmuebles que el Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) recibe a efecto de
recuperación de una deuda, ya sea mediante una dación en
pago o la adjudicación vía Remate Judicial para cubrir la
totalidad o parte del saldo de una deuda.
Adjudicación Vía Remate o Subasta Judicial. Consiste
en un instrumento jurídico de pago, mediante el cual
después de agotado el procedimiento legal, el juzgado
correspondiente, emite resolución de remate o subasta a
favor del Demandante, procediéndose a adjudicar el bien por
un valor predeterminado y concluyendo dicha adjudicación
con la Certificación del Acta de la Audiencia de Subasta,
debidamente inscrita en el Registro Público de la localidad
correspondiente a favor del INJUPEMP.
Arrendamiento. Contrato en el que las dos partes se
obligan recíprocamente, la una a conceder el uso de un bien
y la otra a pagar por éste un precio determinado en concepto
de arrendamiento por el uso del bien inmueble.
Bienes Inmuebles. Inmuebles o bienes raíces son las
cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como
la tierra y las que se adhieren permanentemente a ellas, como
las viviendas.
Bienes Muebles. Son los que pueden transportarse de
un lugar a otro, sean moviéndose de un lugar a otro, sea
moviéndose ellos a sí mismo, sea que solo se muevan por
una fuerza externa.
Comité de Activos Eventuales. Es el órgano técnico
encargado de proponer al Directorio de Especialistas la
enajenación o el arrendamiento de los activos eventuales
del INJUPEMP y velar por el cumplimiento de las presentes
Políticas para la Administración de Activos Eventuales.
CNBS. Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Dación en Pago. Es la Cesión de un bien inmueble que
hace el prestatario o deudor a favor del INJUPEMP, a efecto
de cumplir con el pago total o parcial de un préstamo u
obligación, a través de un título traslaticio de dominio, por
un valor tasado de común acuerdo entre las partes.
Directorio de Especialistas. Órgano Superior de
Administración y Ejecución del Instituto.
Enajenación o Venta. Acto por el cual se transfiere el
dominio de un bien.
INJUPEMP y/o INSTITUTO. El Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP).
Parte Relacionada. Persona natural que guarda relación
con el INJUPEMP, y que además mantenga entre sí relaciones
indirectas, por gestión ejecutiva, por parentesco o relación
conyugal dentro del segundo grado de consanguinidad y
primero de afinidad con los miembros de la Asamblea de
Participantes y Aportantes, Directorio de Especialistas y los
miembros del Comité de Activos Eventuales. (Se establece
como Norma Supletoria, el Artículo 2, inciso q) y demás
aplicables del Reglamento para las Operaciones de Crédito
de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas
emitida por el Banco Central de Honduras).
Participante. Toda persona que por virtud de la Ley
es protegida por el Instituto o mantiene expectativas de
reingreso. Se incluye en el concepto participante para efectos
de estas Políticas, al que se encuentre en condición de activo,
en suspenso, voluntario y pensionado.
Precio Base. Es el precio mínimo por el que se debe
ofrecer en venta el activo eventual de acuerdo con su valor
de mercado.
Remate. Es la etapa final de la adjudicación del bien.
Retroventa. Venta que el Instituto hace de un inmueble
al mismo participante, a quien se le había vendido
anteriormente, con la cual recupera el precio pagado.
Subasta. Proceso mediante el cual el INJUPEMP somete
a la venta los activos eventuales del Instituto, mediante libre
competencia entre los compradores que hayan demostrado
el origen lícito de los fondos, adjudicando el bien a quien
ofrezca el precio mayor o igual al precio base estipulado.
Valor de Adjudicación por Dación en Pago o vía de
Remate Judicial. Es el valor por el cual, el INJUPEMP
adquirió el bien, mediante dación en pago o remate judicial.
Valor de Venta mediante Subasta. Es el valor ofertado
por el cual el INJUPEMP da en venta un bien registrado
como activo eventual.
Valor Contable. Es el valor por el cual se registra un
bien en los libros contables del Instituto.
Valuador. Persona natural o jurídica, cuya actividad es
valuar activos muebles e inmuebles y garantías otorgadas por
un deudor o solicitante de crédito, a favor de las instituciones
supervisadas, la cual deberá estar inscrita en el registro que
para tal efecto lleva la Comisión.
Artículo 3 — Límites de competencia de los Órganos
Resolutivos. La venta mediante subasta y cesión en
arrendamiento temporal de los activos eventuales del
INJUPEMP compete a los órganos resolutivos siguientes:
a) Directorio de Especialistas: Sus atribuciones,
funciones y responsabilidades son las establecidas
en los artículos 18 y 23 de la Ley de El Instituto
de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y
Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), su
Reglamento y Normativas.
b) Comité de Activos Eventuales: Dentro del ámbito
de su competencia deberá proponer al Directorio
de Especialistas la enajenación y el arrendamiento
de los activos eventuales, registrados a favor de El
Instituto.
Artículo 4 — Integración del Comité de Activos Eventuales.
El Comité de Activos Eventuales estará integrado así:
Un Miembro del Directorio Especialistas, quien lo
presidirá.
Jefe de la División de Finanzas.
Jefe de Departamento de Activos Eventuales, quien
fungirá como Secretario, con derecho a voz, pero no a
Jefe de la División Administrativa.
Jefe de la División de Préstamos.
Jefe de la Unidad de Servicios Legales.
Para que las reuniones se lleven a cabo, será indispensable la
asistencia de todos los miembros del Comité.
En caso de ausencia de los titulares de las áreas antes
mencionadas estos serán sustituidos por quien legalmente
corresponda con derecho a voz y voto, siendo el miembro
titular quien nombrará su representante, el cual deberá ser
funcionario permanente y cumplir los requisitos de idoneidad
propios del puesto.
En caso de que en la integración del Comité exista la relación
de jefe y subordinado, este último podrá participar con
derecho a voz, pero no a voto.
El Director Especialista Presidente, comunicará a la CNBS,
el nombramiento de las personas que integran el Comité y
notificará la sustitución de cualquiera de sus miembros, en
este último caso informando las razones de dicha sustitución
dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que ocurra
el nombramiento.
Artículo 5 — Atribuciones del Comité de Activos
Eventuales. Son atribuciones del Comité de Activos
Eventuales las siguientes:
Velar por el estricto cumplimiento de estas políticas
y del marco legal aplicable en esta materia.
Solicitar autorización al Directorio de Especialistas
de los procesos de subasta, para la enajenación y
arrendamiento de los activos eventuales.
Realizar la apertura y análisis de las ofertas recibidas
y propuestas de adjudicación y/o arrendamiento
de los activos eventuales, procurando que éstas se
realicen en las mejores condiciones a favor de El
Instituto.
Realizar el seguimiento y control de las enajenaciones
y/o arrendamientos de los Activos Eventuales en los
plazos establecidos en estas políticas.
Conocer los informes de activos eventuales.
Coordinar con las dependencias de la Institución,
vinculadas al proceso de adjudicación, registro
y venta de activos eventuales, la generación de
información oportuna con el fin de evitar retrasos en
dicho proceso, de conformidad con estas políticas y
demás normativa aplicable.
Las demás que se señalen en las presentes políticas,
leyes, normativa aplicable y las sanas prácticas
prudenciales.
Artículo 6 — Jefe del Departamento de Activos Eventuales.
Depende de la División Administrativa y es quien coordinará
las siguientes actividades:
Administrar, controlar y custodiar los expedientes de
activos eventuales, mismos que deberán contener toda
la documentación correspondiente.
Conciliar mensualmente el inventario de activos
eventuales contra los registros contables.
Coordinar con las demás dependencias, que los
activos eventuales estén debidamente legalizados,
con un mantenimiento adecuado, con las medidas de
seguridad necesarias, debidamente asegurados, a fin
de que estos estén saneados y disponibles a la venta
y/o arrendamiento. Se exceptúan del aseguramiento
aquellos bienes que se encuentren ubicados en zonas
de alto riesgo social, debidamente acreditados por la
autoridad competente.
Remitir a custodia al Departamento de Tesorería de la
Institución, los originales de las escrituras públicas,
relativas a los activos eventuales, registrados a favor
de El Instituto, así como, cualquier documento que se
estime conveniente.
Preparar la documentación relativa a los procesos de
subasta para la enajenación o arrendamiento.
Preparar y realizar los procesos de subasta para la
venta de los activos eventuales de El Instituto y la
publicidad para el arrendamiento, previa autorización
del Directorio de Especialistas.
Coordinar con las áreas competentes los procesos
de publicidad, subasta, venta y demás actividades
inherentes.
Presentar ante el Comité de Activos Eventuales las
ofertas de compra y las solicitudes de arrendamiento,
recibidas de los interesados en adquirir o arrendar
dichos bienes.
Rendir informe trimestral al Directorio de
Especialistas y a la CNBS, sobre la gestión de los
Activos Eventuales.
Realizar inspecciones a los Activos Eventuales cada
seis (6) meses.
Solicitar efectividad a cada dependencia involucrada
en el proceso de activos eventuales para un
funcionamiento y así cumplir con las normas de la
ADJUDICACIÓN, RECEPCIÓN, REGISTRO Y
CONTABILIZACIÓN DE ACTIVOS EVENTUALES
Artículo 7 — Adquisición. El INJUPEMP podrá adjudicarse
activos eventuales por:
Dación en Pago.
Remate Judicial.
Artículo 8 — Recepción, Inscripción y Custodia. La Unidad
de Servicios Legales remitirá copia del Acta de Remate y en
caso de ser dación en pago, la escritura pública de dominio
del bien a favor del INJUPEMP, debidamente inscrita
en el registro público correspondiente, a la Jefatura del
Departamento de Activos Eventuales de manera inmediata y
este a su vez las remitirá en un tiempo máximo de diez (10)
días hábiles, al Departamento de Tesorería para su respectiva
custodia. Así mismo, la Unidad de Servicios Legales estará a
cargo de su inscripción en el registro público correspondiente,
para su ulterior custodia por parte del Departamento de
Tesorería del INJUPEMP.
Artículo 9 — Saneamiento. La Unidad de Servicios
Legales en coordinación con las dependencias involucradas
investigará e informará al Jefe del Departamento de Activos
Eventuales la situación legal de cada uno de los activos
eventuales registrados; así como, sobre los saldos por
concepto de servicios públicos, pago de tasas o impuestos
municipales de los activos eventuales recuperados, para que
se efectúen los pagos correspondientes.
Artículo 10 — Recepción, Inscripción y Contabilización.
Una vez aceptado y adquirido por El Instituto el activo
eventual, se deberá proceder a su inscripción en el Registro
Público de la localidad correspondiente y contabilizarse
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su adquisición,
entendiéndose como tal, la fecha en que se llevó a cabo la
dación en pago o la fecha de la Certificación de la Sentencia
emitida por el Juez competente cuando se trate de remate
judicial.
El Instituto tendrá hasta noventa (90) días calendario a
partir del registro contable para legalizar dicha adquisición,
incluyendo su inscripción en el Registro Público
correspondiente.
Cuando debido a problemas administrativos relacionados con
el Registro Público correspondiente, se realice la inscripción
del activo eventual en un plazo mayor al establecido en el
párrafo precedente, deberá hacerse constar mediante el
documento de presentación, que el proceso de inscripción
fue iniciado antes del vencimiento del plazo establecido.
Artículo 11 — Recepción de Bienes Muebles e Inmuebles
en pago de deudas de Partes Relacionadas. Previo a la
recepción de dación en pago de bienes muebles e inmuebles
por créditos otorgados a participantes relacionados por gestión
ejecutiva, El INJUPEMP deberá presentar a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), una solicitud de
autorización, adjuntando la opinión de la administración
de El Instituto acerca de la conveniencia, desde el punto
de vista financiero y legal, de aceptar los referidos activos
eventuales. Dicha opinión deberá contener, además, las
razones o motivos por los cuales las partes relacionadas no
pueden cumplir con las obligaciones pactadas, para tal fin se
deberá adjuntar copias de las acciones de cobro realizadas.
Para estos efectos El Instituto deberá observar la normativa
vigente sobre la materia de operaciones de crédito con partes
relacionadas emitidas por el Banco Central de Honduras
(BCH).
Si no existiere un avalúo practicado del año inmediato
anterior, se requerirá una nueva valoración realizada por un
profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos
Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito
que al efecto lleva la CNBS.
Artículo 12 — Valor Contable. Los Activos Eventuales
se registrarán en los libros contables del INJUPEMP
considerando el valor menor de los siguientes casos:
a. Al acordado con el deudor en la dación en pago.
b. Al del avalúo practicado por un profesional inscrito
en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e
Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de
la CNBS, neto de los descuentos contenidos en la
normativa vigente sobre evaluación y clasificación de
la cartera crediticia.
c. Al consignado en el Remate judicial; y,
d. Al sesenta por ciento (60 %) del saldo de capital del
crédito.
Al valor obtenido mediante la aplicación del procedimiento
señalado, se le agregarán los gastos legales incurridos por el
INJUPEMP.
Cuando se reciban en pago un conjunto de activos, cuyo
valor individual no se detalle en la escritura correspondiente
y que sean susceptibles de venderse separadamente por el
INJUPEMP, El Instituto deberá realizar previamente el
avalúo correspondiente, el cual deberá ser realizado por un
valuador inscrito en el Registro de Valuadores de Activos
Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito
que lleva la CNBS, para asignar el valor total de cada activo
por separado.
Artículo 13 — Registro de Pérdida en la Adquisición de
los Activos Eventuales. Cuando el saldo del crédito que se
cancela fuere superior al valor del registro del activo que se
incorpora y en el caso de no existir otros activos susceptibles
de dación en pago o remate judicial, deberá castigar dicha
diferencia contra las estimaciones para crédito, si El Instituto
tuviese reservas suficientes para sus créditos de dudosa
recuperación, y si estas estimaciones no fueren suficientes se
castigará la diferencia contra resultados del ejercicio.
Artículo 14 — Gastos con Cargo a Cuentas de Resultados.
Los desembolsos que realice el INJUPEMP, vinculados a
los activos eventuales, para el pago de gastos relacionados
con servicios públicos, vigilancia, reparaciones menores,
mantenimiento, publicidad, aseo, transporte, etc., deberán
aplicarse con cargo a la cuenta de resultados del ejercicio
financiero en que se ocurran.
Artículo 15 — Registro de Ganancias o Pérdidas en la
Venta de los Activos Eventuales. El resultado de la venta de
activos eventuales debe ser registrado por el Departamento
de Contabilidad, según sea el caso de la siguiente manera:
a) Si la venta es al contado y el precio de venta es
mayor al valor registrado en libros, la diferencia se
registrará como ingreso en el momento de la venta; y,
b) Si la venta es al crédito, y por un valor mayor al
registrado en libros, el exceso deberá contabilizarse en
una cuenta de pasivo y registrarse proporcionalmente
en cuenta de ingreso a medida que el valor se vaya
recuperando conforme a las cuotas de crédito
pactadas con el participante deudor que adquiere
dicho activo eventual.
Para la venta al crédito deben cumplirse las siguientes
condiciones:
Que de acuerdo con la información Financiera y
antecedentes del prestatario del crédito originado por
la venta del activo se le haya establecido capacidad de
pago y un buen historial de pago en otras obligaciones
crediticias obtenidas.
Que las condiciones crediticias para la compra del
activo estén de conformidad a lo establecido en el
Reglamento de Préstamos vigente.
En caso de que la transacción origine una pérdida, la misma
deberá reconocerse en el momento de la venta y llevarse a
cuenta de resultados.
Artículo 16 — Registro de Inversiones en Activos
Eventuales. El Instituto solo podrá realizar inversiones en los
activos eventuales adquiridos para efectos de mantenimiento
y preservación del bien, siempre que con la ejecución de
esas inversiones obtenga un mejor precio de enajenación
o venta. Estas inversiones deben capitalizarse al valor con
que fue registrado el activo que corresponda y amortizarse
en el plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de
la fecha de registro contable del activo eventual, si en ese
periodo no se ha realizado la venta. La capitalización de las
inversiones en activos eventuales adquiridos no aumenta el
plazo de tenencia de este.
Artículo 17 — Reserva para Amortización de Activos
Eventuales. Al cumplirse el segundo año del registro contable
del activo eventual y habiéndose agotado las gestiones de
venta y arrendamiento de éstos, dichas acciones deberán
estar debidamente aprobadas y documentadas; se deberá
proceder a la amortización proporcional mensual del valor
contable de cada uno de los activos eventuales adquiridos,
en un periodo no mayor de tres (3) años.
Si los activos eventuales no son registrados contablemente
dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de las presentes
Políticas, se deberá iniciar el proceso de amortización a
partir de la fecha en que originalmente debió realizarse el
registro contable. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones
a que diera lugar dicho incumplimiento, siendo responsables
de dichas sanciones los funcionarios y empleados que dieron
origen al mismo.
Cuando un activo eventual se encuentre totalmente castigado
en un cien por ciento (100%) se deberá mantener contabilizado
en el balance, hasta que el mismo sea vendido o liquidado.
No obstante, la Comisión podrá ordenar el descargo
correspondiente cuando estos activos no representen ningún
valor para El Instituto.
Artículo 19 — Requisitos de Avalúo. El avalúo deberá
considerar los siguientes aspectos:
Ubicación del terreno o casa de habitación y sus
colindancias.
Planos y Croquis.
Fotografías recientes.
Descripción del bien.
Descripción de mejoras útiles y permanentes.
Características generales.
Uso actual de la propiedad.
Riesgos naturales.
Riesgos sociales.
Facilidades del entorno.
Rentabilidad del bien.
Valor depreciado del bien.
Valor estimado de cada uno de los activos que tiene
la propiedad.
Artículo 20 — Práctica del Avalúo. El avalúo indicado en el
artículo que antecede deberá ser practicado por un profesional
inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e
Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que lleva
la CNBS y conforme a la base de datos que mantiene El
Instituto.
Artículo 21 — Elementos que conforman el precio base. El
precio base del bien a subastar, estará determinado por los
siguientes valores:
a) El avalúo o valorización técnicamente aceptada
para este propósito, el que será practicado por
un profesional inscrito en el Registro de Activos
Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de
la CNBS.
b) Los gastos que se generen en el proceso de
recuperación del bien.
c) Las inversiones realizadas a efecto de mantenimiento
y preservación del bien, siempre que con estas se
obtenga un mejor precio de enajenación o venta.
Artículo 22 — Condiciones previas al proceso de
Enajenación o Venta de los Activos Eventuales. Previo
a someter los activos eventuales al proceso de enajenación
o venta, el Instituto deberá tenerlos inscritos a su favor, en
los Registros Públicos correspondientes, así como tener
posesión efectiva de los mismos, debidamente saneados.
Artículo 23 — Criterios para Enajenar Activos Eventuales.
Para efecto de enajenar activos eventuales se considerarán
los siguientes aspectos:
a) Las propuestas recibidas a satisfacción, en cuanto al
monto ofertado, requisitos exigidos por El Instituto
y en caso de desistimiento de la oferta ganadora,
se adjudique a la subsiguiente oferta en su orden,
siempre y cuando cubran al menos el precio base.
b) En caso de que existan dos ofertas con un mismo
valor, se considerara en primera instancia la oferta
de contado, siempre y cuando El Instituto realice la
debida diligencia, en temas de prevención de lavado
de activos y financiamiento del terrorismo.
c) Cuando existan dos o más ofertas por el mismo
valor y condiciones de pago, el Comité de Activos
Eventuales convocará a los ofertantes para que
presenten nuevas ofertas, las que serán recibidas
y aperturadas en sesión del Comité de Activos
Eventuales en presencia de los ofertantes. Cuando un
activo eventual haya sido puesto en subasta al menos
en dos procesos y no se haya recibido ninguna oferta
de compra podrá realizarse la venta directa.
Artículo 24 — Enajenación de Activos Eventuales.
La enajenación de activos eventuales se efectuará para
participantes del sistema y en el caso que sea procedente al
público en general, con la salvedad de que a este último la
operación de compra y venta debe ejecutarse de contado y a
precio de mercado. Independientemente de los interesados
en adquirir los activos eventuales, la enajenación o venta de
éstos deberá realizarse mediante subasta por medio de aviso
de publicación en dos (2) diarios de mayor circulación a nivel
nacional y dos (2) medios radiales del país y en el sitio web
de El Instituto, sin sujeción de tiempo, previa aprobación del
Directorio de Especialistas.
Así mismo en los casos que un activo eventual se encuentre
ubicado en zonas de alto riesgo social debidamente acreditado
por la autoridad competente y que haya sido sometido al
menos a un proceso de subasta, podrá efectuarse la venta
directa únicamente mediante pago de contado de acuerdo al
precio base, siempre y cuando El Instituto realice la debida
diligencia en temas de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, previo conocimiento del
Comité de Activos Eventuales y Aprobación del Directorio
de Especialistas.
El tiempo de promoción previo a la subasta será de un (1)
mes calendario pudiéndose ampliar hasta por diez (10)
días adicionales en caso de que no se recibieran un número
considerable de ofertas, tiempo en el cual se recibirán las
ofertas que presenten los interesados en la compra del Activo
Eventual, las que deberán presentarse en sobres cerrados
ante el Jefe del Departamento de Activos Eventuales o ante
el encargado de las Oficinas Regionales del INJUPEMP en
los casos que aplique para posteriormente ser abiertas las
ofertas en la sesión de Comité de Activos Eventuales en la
fecha y hora estipulada por El Instituto y ante el público en
general.
Artículo 25 — Contenido Mínimo del Aviso de Publicación.
La publicación referida en el artículo anterior deberá contener
como mínimo la siguiente información:
a) Descripción del activo eventual.
b) Ubicación.
c) Precio base.
d) Condiciones de financiamiento para los participantes
del sistema y de contado para el público en general.
e) Deberá incluirse que los gastos inherentes a la
formalización de dicha compra serán a cargo del
adquiriente.
f) Dependencia y funcionario responsable donde se
pueda obtener información adicional relativa al
proceso de adquisición del bien; y,
g) Cualquier otra información que la Institución
considere relevante.
Artículo 26 — Venta a Partes Relacionadas. La venta de
activos eventuales a partes relacionadas por gestión ejecutiva
no deberá ser otorgada en condiciones más favorables con
relación a los demás participantes del sistema y público en
general y deberá solicitar la autorización previa a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
Artículo 27 — Plazo para la Enajenación o Venta de los
Activos Eventuales. Los activos eventuales deberán ser
enajenados o vendidos dentro del plazo máximo de dos (2)
años contados desde la fecha de su registro contable.
Artículo 28 — Formas de Enajenación o Venta. La
enajenación o venta de los activos eventuales podrá ser al
contado o al crédito. En caso de que la venta sea al contado
o que exista el pago de una prima y que estos sean pagados
en efectivo, El Instituto deberá observar lo establecido en la
Ley Especial Contra el Lavados de Activos y su Reglamento.
En caso de que la venta sea al crédito deberá cumplir con los
lineamientos establecidos en el Reglamento de Préstamos,
según se trate de un Participante.
Artículo 29 — Retroventa. En los casos que se haya hecho
la adjudicación a favor del INJUPEMP a través de remate
judicial, podrá de forma especial realizarse la retroventa del
inmueble a solicitud del Participante que fue objeto de la
acción de recuperación judicial, siempre que ésta se realice
dentro de los plazos establecidos en el Artículo 10 de las
presentes Políticas, es decir dentro de los noventa (90) días
calendario a partir del registro contable para legalizar dicha
adquisición, siempre y cuando no se haya materializado o
legalizado la inscripción del inmueble ante el Registro Público
de la localidad correspondiente a favor del INJUPEMP.
Dicha retroventa debe realizarse por un valor determinado
por el avalúo, más los gastos incurridos en la recuperación
judicial del bien debiéndose efectuar de contado para lo cual
El Instituto debe actuar con la debida diligencia en temas
de prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo.
Los gastos por concepto de impuestos, tasas y servicios
públicos municipales serían por cuenta del interesado a
quien se le realice la retroventa del inmueble.
Artículo 30 — Inspección de los Activos Eventuales. Los
participantes, partes relacionadas y público en general
interesado podrán coordinar con el Jefe del Departamento de
Activos Eventuales de El Instituto, las inspecciones al lugar
donde se encuentren ubicados los activos eventuales sujetos
a enajenación o venta.
Artículo 31 — Entrega del Activo Eventual . Todo activo
eventual enajenado se entregará una vez formalizados los
documentos de venta, al crédito o al contado según sea el
Adjudicado el activo eventual, el adquirente podrá designar el
Notario respectivo y los gastos inherentes a la formalización
serán a cargo de dicho adquirente y se debe formalizar
la venta en el término de hasta seis (6) meses contados a
partir de la suscripción de la respectiva promesa de venta,
pudiéndose ampliar por acuerdo mutuo de las partes, caso
contrario se puede vender a otra persona.
Artículo 32 — Uso de Activos Eventuales. El INJUPEMP
podrá destinar a su propio uso un activo eventual, previa
solicitud por escrito ante la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), adjuntando además de los antecedentes
relativos al bien y la razón que justifica el uso que se dará, el
valor de adjudicación, el valor de contabilización, el valor de
avalúo, la amortización efectuada si fuera el caso, lo mismo
que los documentos de propiedad debidamente inscritos.
Aquellos activos eventuales autorizados por la CNBS
deberán ser contabilizados como activos fijos y registrados
al valor contable.
La CNBS tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días
hábiles, contados desde la fecha en que se reciba toda la
documentación requerida para otorgar o denegar dicha
solicitud.
Artículo 33 — Contrato de Arrendamiento de Activos
Eventuales. Con el propósito de generar ingresos
sobre activos improductivos, El Instituto podrá dar en
arrendamiento los activos eventuales registrados a su
favor, siempre y cuando hayan sido objeto de venta en al
menos un proceso de subasta, para lo cual el plazo de dicho
arrendamiento no será superior a dos (2) años, sin perjuicio
que en dicho período de tiempo los Directores Especialistas,
así como los miembros del Comité de Activos Eventuales,
deban gestionar la venta de dichos bienes, caso contrario
los mismos serán responsables de las sanciones que sean
aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
por dicho incumplimiento.
Para tal fin, el INJUPEMP deberá informar por cada caso a la
CNBS dentro de los treinta(30) días siguientes a la fecha de
celebración de los contratos de arrendamiento respectivos,
pudiendo la CNBS objetar el mismo si considera que El
Instituto no cumplió con lo establecido en las presentes
políticas, debiendo dejar la condición en los contratos
suscritos con el arrendador que, si la CNBS objeta el mismo,
el INJUPEMP no correrá con ninguna responsabilidad por
la rescisión de este. Además, El Instituto debe inscribir
los contratos de arrendamiento en el Departamento
Administrativo de Inquilinato (DAI).
La renta será establecida por un valuador debidamente
certificado por la CNBS, a petición del Jefe del Departamento
de Activos Eventuales.
En los casos de arrendamiento de activos eventuales a partes
relacionadas, las condiciones de arrendamiento no deberán
ser preferenciales en relación con las concedidas a terceros.
Artículo 34 — Registro de los Ingresos derivados del
Arrendamiento de Activos Eventuales. Los ingresos
generados por los contratos señalados en el artículo anterior
se contabilizarán en las cuentas de ingreso correspondientes
y dentro del periodo en que se devenguen.
La suscripción de estos contratos y transcurridos los dos (2)
años señalados en estas Políticas, no exime al Instituto de
registrar la amortización anual a que se refiere el Artículo 17
de las presentes Políticas.
Artículo 35 — En los casos que existan solicitudes de
arrendamiento de activos eventuales propiedad de El
Instituto, estas deberán ser sometidas a evaluación del
Comité de Activos Eventuales, mediante análisis de
viabilidad y el monto de arrendamiento de acuerdo con un
análisis de mercado, cuyo resultado será plasmado en las
Actas del Comité y posteriormente deberán ser sometidas
a consideración del Directorio de Especialistas para su
aprobación.
Artículo 36 — Contrato de Arrendamiento de Activos
Eventuales. La elaboración de los Contratos de
Arrendamientos estará a cargo de la Unidad de Servicios
Legales de El Instituto.
Artículo 37 — Información sobre Activos Eventuales.
El Jefe del Departamento de Activos Eventuales deberá
mantener expedientes individuales por cada activo eventual
adquirido que contenga como mínimo, la información y
documentación siguiente:
Un Registro Auxiliar que indique:
a) Nombre del deudor a quien pertenecía el activo,
su última categoría asignada en la Institución; así
como las reservas registradas y,
b) Descripción del activo eventual, en donde se detalle:
I. Ubicación
II. Fecha de Contabilización
III. Fecha de Adquisición
IV. Valor de Contabilización
V. Inversiones realizadas; y,
VI. Amortización del ejercicio y Amortizaciones
acumuladas.
c) Copia de la escritura de adjudicación o dación en
pago, debidamente registrada en el Registro Público
que corresponda.
d) Avalúo para realizar la venta.
e) Copia de las operaciones contables.
f) Publicaciones de avisos de subasta y copia de las
actas de subasta, en caso de que corresponda.
g) Memorando o nota de liquidación que debe contener
como mínimo lo siguiente:
I. Detalle del saldo de las obligaciones que fueron
canceladas capital e intereses cuando aplique.
II. Categoría del deudor al momento de la adquisición
del activo eventual.
III. Detalle de los gastos incurridos en la adjudicación
del bien; y,
IV. Comparativo de valores donde se evidencie que
el valor contabilizado está de acuerdo con lo
establecido en las presentes Políticas.
h) Informe de visita de campo o inspección realizada
a los activos eventuales no vendidos en el plazo
establecido con un período de antigüedad no
mayor a cuatro años, señalando que el bien no tiene
problemas de tenencia o existencia.
Artículo 38 — Remisión de Información. El Jefe del
Departamento de Activos Eventuales deberá remitir a la
CNBS dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre
de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, un
reporte de activos eventuales que contenga la información
señalada en el Anexo 1 “Inventario y Control de los Activos
Eventuales” y Anexo 2 “Reconciliación de Saldos de Activos
Eventuales al de de que forman parte de estas Políticas.
Asimismo, El Instituto será responsable del contenido,
veracidad, validación y envío de los datos remitidos a la
CNBS. La información recibida por la Comisión podrá
ser verificada en cualquier momento; y, en caso de existir
deficiencias por error, emisión o dolo de la información
reportada, El Instituto y funcionario responsable estarán
sujetos a las sanciones que en aplicación de la Ley y marco
normativo correspondan.
Artículo 39 — Casos no Previstos. Los casos no previstos
en las presentes Políticas serán resueltos por la CNBS, de
conformidad a lo dispuesto en la legislación aplicable a la
materia.
Artículo 40 — Sanciones. El Incumplimiento de las
disposiciones señaladas en estas Políticas, serán sancionadas
por el INJUPEMP de conformidad a la gravedad de la falta y
a lo establecido en el Reglamento de Sanciones y Reglamento
Interno de Trabajo emitidos por dicho Instituto.
Artículo 41 — Derogatoria. Las presentes Políticas derogan
Las Políticas para la Administración de Activos Eventuales
del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
aprobado por la Asamblea de Participantes y Aportantes, en
la sesión ordinaria del 15 de junio del año 2017, punto N.05
inciso a) contenido en el Acta No.24-2017 del INJUPEMP.
Artículo 42 — Transitoriedad. Los activos que al momento
de entrar en vigor las presentes Políticas estén registrados
como activos eventuales, mantendrán su valor de registro de
conformidad al Manual de Procedimientos y Constitución
de la Comisión para la Administración, Registro Contable y
Venta de Activos Eventuales existente, no obstante, el registro
de activos eventuales a partir de la vigencia de las presentes
Políticas se registrará de conformidad a lo contemplado en
las mismas.
Artículo 43 — Vigencia. Las presentes Políticas para la
Administración de Activos Eventuales únicamente podrá
ser reformado o derogado por la Asamblea de Participantes
y Aportantes, conforme a lo estipulado en el Artículo 9
numeral 6) de la Ley del INJUPEMP y las mismas entrarán
en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
SEGUNDO: Comunicar esta Certificación del Punto de
ACTA N.- 10 a la Dirección Interina del INJUPEMP y a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para los
afectos legales correspondientes.
TERCERO: Esta Certificación de Punto de Acta es de
ejecución inmediata. - CUMPLASE.- (F), WILMER
JA VIER FERNANDEZ, Presidente.- (F), AMABLE DE
JESUS HERNANDEZ, Secretario.
PUNTO 11… 12… 13… 14… 15… 16… 17… 18… 19…
Consultada la Asamblea si hay más asuntos que tratar y
habiéndose evacuado el orden del día propuesto, el Presidente
de la Asamblea dio por cerrada la Sesión, siendo las dos y
cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.)
::::::::::::::: ES CONFORME A SU ORIGINAL::::::::::::::
Y para los fines que el interesado convenga se extiende la
presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a
los a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil
veinticinco (2025).
ABG. AMABLE DE JESUS HERNANDEZ
DIRECTOR INTERINO, INJUPEMP
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
DE PARTICIPANTES
Y APORTANTES DEL INJUPEMP.
5 A. 2025
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente
del Acta de la Sesión No.1872 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el catorce de marzo de dos mil
veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO
GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria;
ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado
Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario
General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera: …
literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.184/14-03-2025.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece
que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las
instituciones supervisadas desarrollen sus actividades en
concordancia con las leyes de la República y el interés público,
velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre
competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las
instituciones supervisadas y la protección de los derechos
de los acreedores; promoviendo el acceso al financiamiento
y velando en todo momento por la estabilidad del sistema
financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este
Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales,
ejercerá por medio de las superintendencias la supervisión,
vigilancia y control de las instituciones supervisadas.
CONSIDERANDO (3): Que la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, en su Artículo 13, numerales 1), 2),
4) y 25), establece que a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros , le corresponderá revisar, verificar, controlar,
vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, dictar
las normas que se requieran para el cumplimiento de los
cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las
normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones
supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente
y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, las leyes generales
y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están
sujetas las instituciones supervisadas; y las demás funciones
de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras
leyes.
CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional,
mediante Decreto Legislativo No.75-2024 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No.36,663 del 14 de octubre
de 2024, decretó reformar por adición el Artículo 68.
Prácticas Abusivas, de la LEY DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR, contenido en el Decreto Legislativo No.24-
2008, del 1 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” Edición No.31,652, de fecha 7 de julio del
año 2008, adicionándole cinco (5) nuevos numerales, bajo
las denominaciones de: 10), 11), 12), 13) y 14), relacionados
con la celebración de contratos y cobros en moneda distinta
al Lempira, para los servicios de telefonía móvil y fija,
televisión por cable e internet.
CONSIDERANDO (5): Que el Decreto Legislativo referido
en el Considerando (4) precedente, en su Artículo 2, instruye
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que
administra la Central de Información Crediticia o central
de riesgos, deberá emitir la normativa correspondiente a los
casos en que los clientes estén registrados con calificación
negativa debido a incumplimientos atribuidos a la falta de
pago por servicios no prestados de telefonía móvil y fija,
televisión por cable, e internet. En cuanto a quienes se
encuentren comprendidos en las razones relacionadas en
el párrafo precedente, las empresas prestadoras de tales
servicios no podrán reportarles como morosos a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En el caso de las
personas cuya calificación de riesgo haya sido afectada en la
Central de Información Crediticia o central de riesgos por un
servicio que no utilizaron, la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS) deberá realizar de oficio y de inmediato la
rehabilitación de la calificación positiva de crédito.
CONSIDERANDO (6): Que la Gerencia Legal de esta
Comisión, mediante Memorándum GLEAE-DL-420/2024,
concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
como Ente Regulador de las Centrales de Riesgos Privadas,
Empresas de Información Crediticia o Burós de Crédito debe
instruir a estas sociedades el cumplimiento de lo ordenado
en el Decreto Legislativo No.75-2024, para que procedan a
gestionar y actualizar la información contenida en la base de
datos relacionada con la calificación negativa de los clientes
de los Usuarios debido a incumplimientos atribuidos a la falta
de pago por servicios no prestados de telefonía móvil y fija,
televisión por cable e internet. Lo anterior en congruencia con
el procesamiento de información y obligaciones estipuladas
en los Artículos 20 y 26 literales d) y e) del Reglamento para
la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo
Privadas.
CONSIDERANDO (7): Que mediante Dictamen Técnico
GEERA-DT-19/2025 del 6 de marzo de 2025, la Gerencia
de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e
Innovación Financiera, concluye que con base en el análisis
realizado es procedente recomendar a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros la aprobación de las “NORMAS SOBRE
EL TRATAMIENTO DE OPERACIONES DE CLIENTES
DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE
TELEFONÍA MÓVIL Y FIJA, TELEVISIÓN POR CABLE
E INTERNET REGISTRADOS EN LOS BURÓS DE
CRÉDITO PRIV ADOS”, con la finalidad de dar cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Legislativo
No.75-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.
36,663 del 14 de octubre de 2024, referente al registro de
clientes con calificación negativa debido a incumplimiento
de pago por servicios no prestados de telefonía móvil y fija,
televisión por cable e internet.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, incisos
a) y g), 6 y 13, numerales 1), 2), 4) y 25) de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Resolución GRD
No.187/29-03-2022 contentiva del Reglamento para la
Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgos
Privadas; y, el Decreto Legislativo No.75-2024 aprobado por
el Congreso Nacional;
RESUELVE:
Aprobar las “Normas sobre el Tratamiento de
Operaciones de Clientes de Empresas Prestadoras
de Servicios de Telefonía Móvil y Fija, Televisión
por Cable e Internet Registrados en los Burós de Crédito
Privados”, de la forma siguiente:
NORMAS SOBRE EL TRATAMIENTO
DE OPERACIONES DE CLIENTES
DE EMPRESAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y FIJA,
TELEVISIÓN POR CABLE E INTERNET
REGISTRADOS EN LOS BURÓS DE
CRÉDITO PRIV ADOS
Las presentes Normas tienen por objeto establecer
disposiciones aplicables a los Burós de Crédito
Privados, relativas a los casos en los cuales los
clientes de las empresas prestadoras de servicios de
telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet,
sean reportados con calificación negativa debido a
incumplimientos relacionados con la falta de pago
por no haber recibido la prestación de estos servicios.
Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el Artículo
2 del Decreto Legislativo No.75-2024, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No.36,663 del 14 de
octubre de 2024.
Artículo 2 — DEFINICIONES
Para efectos de las presentes Normas, se entiende
a) Comisión o CN BS: Comisión Nacional de
Bancos y Seguros;
b) Cargos o Cobros: Valores cobrados por las
empresas prestadoras de servicios de telefonía
móvil y fija, televisión por cable e internet,
conforme al Decreto Legislativo No.75-2024;
publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No.36,663 del 14 de octubre de 2024.
c) Deudor: Persona que tiene obligaciones
crediticias directas o como deudor principal
con una o más empresas prestadoras de
servicios de telefonía móvil y fija, televisión
por cable e internet;
d) Información Crediticia: Se refiere a las
obligaciones o antecedentes financieros
de una persona, así como a cualquier otra
información relacionada con su capacidad
de endeudamiento, historial de pagos y
operaciones crediticias o de naturaleza
similar. Esto incluye datos provenientes de
fuentes públicas o privadas de acceso no
restringido, que los Burós de Crédito pueden
recopilar, y que son útiles para la evaluación
del riesgo crediticio;
e) Operaciones en Disputa: Cargos o
cobros que están siendo cuestionados o
impugnados debido a una discrepancia, error
o inconformidad;
f) Reporte de Crédito: Información
proporcionada de forma documental o
electrónica por un Buró de Crédito, que
incluye el historial crediticio de un titular, en
respuesta a la solicitud realizada por el usuario
o cliente, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en las presentes Normas;
g) Reclamo: Toda manifestación formalizada
mediante la hoja de reclamación, que efectúe
un usuario o cliente por cualquier medio
físico o electrónico puesto a disposición por
los Burós de Crédito Privado, para dar cuenta
de una situación concreta que le afecte y
que corresponda resolver a esa institución
en particular; y en caso de que proceda,
posteriormente a la Comisión;
h) Servicios no Prestados: Son aquellos
servicios que, aunque fueron contratados o
pagados, no se realizaron o no se prestaron al
usuario o cliente; e,
i) Usuario o Cliente: Persona que contrata
o hace uso de los servicios o productos
ofrecidos por las empresas prestadoras de
telefonía móvil y fija, televisión por cable e
internet.
INFORMACIÓN RELATIV A A DEUDORES
MOROSOS POR INCUMPLIMIENTO DE
PAGO DERIV ADO DE SERVICIOS NO
PRESTADOS
Los Burós de Créd ito Privados deben adecuar los
contratos suscritos con las empresas prestadoras
de servicios de telefonía móvil y fija, televisión
por cable e internet, con el propósito de incluir
una cláusula referente a que éstas presenten junto
a la información que remiten a dichos Burós, una
certificación que garantice que dicha información no
incluye registros de operaciones morosas debido a
incumplimientos de pago por servicios no prestados
a sus clientes, estén reconocidos o en disputa; lo
anterior en atención a lo establecido en el Artículo
2 del Decreto Legislativo No.75-2024, que dispone
que las empresas prestadoras de estos servicios no
podrán reportar a dichos deudores como morosos.
Artículo 4 — DERECHOS DE LOS USUARIOS
O CLIENTES
Los Burós de Crédito Privados no podrán incluir
en sus reportes de crédito deudas originadas por el
incumplimiento en el pago de servicios no prestados
de telefonía móvil y fija, televisión por cable e
internet. En el caso de que la calificación crediticia
se haya visto afectada por la inclusión en sus reportes
de crédito de las precitadas deudas, los clientes
podrán presentar reclamos ante los Burós de Crédito
Privados, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento para la Autorización y Funcionamiento
de las Centrales de Riesgo Privadas.
El incumplimiento de las disposiciones de las
presentes Normas por parte de los Burós de Crédito
Privados dará lugar a la imposición de las sanciones
correspondientes, conforme a lo establecido en el
Reglamento de Sanciones aplicable a las Instituciones
Supervisadas, vigente emitido por la Comisión para
tal efecto.
Artículo 6 — CASOS NO PREVISTOS
Los casos no contemplados en las presentes Normas
serán resueltos por la Comisión, conforme al marco
legal y normativo vigente.
Artículo 7 — CUMPLIMIENTO DE DISPO-
SICIONES
Los Burós de Crédito Privados deben cumplir con
lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo
No.75-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No.36,663 del 14 de octubre de 2024 , a partir de la
fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 8 — VIGENCIA
Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
2. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión
para que realice las gestiones pertinentes a fin de que
la presente Resolución sea remitida por los canales
correspondientes a la Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
3. Comunicar la presente Resolución a los Burós
de Crédito Privados, para los efectos legales
correspondientes, a la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia de
Riesgos de esta Comisión, para su conocimiento.
4. La presente Resolución es de ejecución inmediata. …
Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO
GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA
LUZ V ALLADARES OCONNOR , Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN
MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS
Secretario General
5 A. 2025
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