Modificación al Artículo 76 del Reglamento de Servicio Eléctrico De Distribución. - CREE-141-2025
La Gaceta No. 37,032
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdos CREE-124-2025, CREE-141-2025, CREE-165-2025, CREE-171-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdos C.G. Nos. 018-2025, 019-2025, 020-2025, 021-2025, 022-2025, 023-2025, 024-2025, 025-2025, 026-2025 A. 1 - 17 A. 18-32
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-124-2025 “APROBACIÓN DE INFORME DE RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA CREE-CP-08-2025 Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE TARIFAS Y NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LA DISTRIBUCIÓN”. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Resultando
- Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), aprobada mediante Decreto 404-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y sus reformas, tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el mercado eléctrico nacional.
- Que mediante Resolución CREE-148 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el Reglamento de Tarifas que establece en su
Título 2, el Procedimiento General de Tarifa de una
Empresa Distribuidora. En particular, en su artículo 32, literal b, establece que dentro de los Otros Costos Operacionales (OCOP) se deben de incorporar: 1) Los costos reconocidos de pérdidas de potencia y energía; y, 2) Las indemnizaciones por mala calidad del servicio hasta los valores meta definidos por la CREE. 3. Que mediante Acuerdo CREE-050-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó la Norma Técnica de Calidad de la Distribución que establece en sus artículos 54 al 56 El Procedimiento del C álculo del Sendero y la metodología para el cálculo de las indemnizaciones individuales a compensar a los usuarios por episodios de mala calidad.
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-141-2025 “MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 76 DEL REGLAMENTO DE SERVICIO ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Resultando
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), en su artículo 3 letra D establece las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), incluyendo la de supervisar las actividades del subsector eléctrico, así como expedir las regulaciones, normas y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento de este.
Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho de Naturaleza Económica y Social se reformó la Ley General de la Industria Eléctrica y a su vez se declaró en emergencia nacional el subsector eléctrico.
Que el artículo 3, literal D, romano III de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que es una función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) emitir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.
Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) busca integrar la participación colectiva en el proceso de elaboración y modificación de reglamentos y normas técnicas, cumpliendo con los principios del debido proceso, así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional (MEN).
Que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), mediante Acuerdo CREE-99-2025 se aprobó el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-05-2023, se revocó el Acuerdo CREE-028 y el Acuerdo CREE-099; y, consecuentemente se aprobó el Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución.
Que durante la aplicación inicial del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED), el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas (PNRP) detectó inconsistencias en la fórmula consignada en el Numeral III del Artículo 76, referida al cálculo del Porcentaje de Error cuando los equipos de medición presentan registros fuera de tolerancia.
Que en fecha doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Dirección de Fiscalización remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica el memorándum DF No. 077-2025-2024 mediante el cual, entre otras cosas, solicitó dictamen legal acerca de ajustar la formula establecida en el artículo 76, numeral III del Reglamento Eléctrico de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED), lo anterior en atención a las observaciones técnicas formuladas por el Programa Nacional de Reducción de Perdida (PNRP).
Que en fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), la Dirección de Fiscalización de la Comisión, emitió Dictamen Técnico DF-024-2025 recomendando lo siguiente: “Aprobar la corrección propuesta al Artículo 76, Numeral III, del RSED, mediante el acto administrativo que corresponda. Someter el presente informe al análisis de la Dirección de Asesoría Jurídica, a fin de que esta emita el dictamen legal correspondiente, tomando como insumo el contenido técnico aquí desarrollado.
Que mediante Dictamen Legal DAJ-DL-67-2025 de fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se recomienda: “Modificar el Artículo 76 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución para que establezca una única fórmula aplicable tanto a errores positivos como negativos según establecido en el informe técnico de corrección, lo anterior en vista que el análisis técnico de la CREE determina que la fórmula original podía producir resultados técnicamente inviables, generando posibles prejuicios a los usuarios y afectaciones a la actividad económica de la Empresa Distribuidora . Que el proceso de Consulta Pública es una práctica no vinculante y homogénea que permite obtener la opinión de las personas o partes potencialmente impactadas por la reglamentación propuesta o asunto en consulta, y la observación que lleva a modificación de dicho artículo proviene del ente directamente regido por dicho reglamento, por tanto, no se observa la necesidad de iniciar un proceso de Consulta Pública”. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que mediante la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, el Estado de Honduras declaró en emergencia nacional el subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del Subsector Eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria, el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la sazón, el acto no habría sido dictado. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-43-2025 del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el artículo 1, artículo 3 primer párrafo, literal D romano XV y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 4, 15, 16 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; aplicados de manera supletoria artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Modificar el Artículo 76 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución según lo propuesto en el Informe Técnico por las direcciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). En consecuencia, este artículo debe leerse y entenderse así: “Artículo 76. Cálculo de la Energía Consumida y no Pagada. Se establece la metodología de cálculo para determinar el monto de la energía consumida y no pagada, así como los errores asociados al proceso de lectura y facturación. Cuando se presenten situaciones en las que uno de los métodos correspondientes no pueda aplicarse, se deberá proceder siguiendo el orden establecido en este artículo. I. Cuando por cualquier causa no se hace posible realizar la medición por parte del ente encargado de hacerlo, la Empresa Distribuidora deberá calcular el valor de la energía consumida y no pagada o el crédito a favor del Usuario, tomando en consideración la diferencia de las últimas lecturas
reales y la sumatoria de promedios de consumo facturados, utilizando la expresión siguiente: x Diferencia entre el consumo real y la sumatoria de patrones de consumo facturados en kWh, Lf Lectura acumulada posterior al período irregular en Lo Lectura acumulada anterior al período irregular en Pi Promedio de consumo facturado en el mes i en kWh, n Período de la situación irregular en meses. Si el valor resultante de x fuese mayor que cero, el valor de la energía consumida y no pagada que la Empresa Distribuidora debe recuperar es igual al valor de x. En caso contrario, la Empresa Distribuidora deberá realizar un crédito al Usuario por el monto de energía pagada y no consumida equivalente al valor absoluto de x. II. Cuando no existe medidor o esté dañado, incluyendo los casos de pérdida del Equipo de Medición al momento de realizar la lectura real posterior al período irregular en las situaciones descritas en el numeral anterior, la Empresa Distribuidora deberá utilizar la diferencia de lecturas, por un periodo de fiscalización de al menos quince (15) días corridos, posterior a la normalización del servicio, para calcular el valor de la energía consumida y no pagada. La Empresa Distribuidora calculará un patrón de consumo diario por medio de la expresión siguiente:
Página 3 | 7 ACUERDO CREE-141-2025 Que de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria, el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la sazón, el acto no habría sido dictado. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-43-2025 del dieciséis ( 16) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el artículo 1, artículo 3 primer párrafo, literal D romano XV y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 4, 15, 16 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; aplicados de manera supletoria artíc ulo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Modificar el Artículo 76 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución según lo propuesto en el Informe Técnico por las direcciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). En consecuencia, este artículo debe leerse y entenderse así:
“Artículo 76. Cálculo de la Energía consumida y no pagada. Se establece la metodología de cálculo para determinar el monto de la energía consumida y no pagada, así como los errores asociados al proceso de lectura y facturación. Cuando se presenten situaciones en las que uno de los métodos correspondientes no pueda aplicarse, se deberá proceder siguiendo el orden establecido en este artículo. I. Cuando por cualquier causa no se hace posible realizar la medición por parte del ente encargado de hacerlo, la Empresa Distribuidora deberá calcular el valor de la energía consumida y no pagada o el crédito a favor del Usuario, tomando en consideración la diferencia de las últimas lecturas reales y la sumatoria de promedios de consumo facturados, utilizando la expresión siguiente: 𝑥𝑥𝑥𝑥 = 𝐿𝐿𝐿𝐿𝑓𝑓𝑓𝑓 −𝐿𝐿𝐿𝐿0 −�𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖
x Diferencia entre el consumo real y la sumatoria de patrones de consumo facturados en kWh, Lf Lectura acumulada posterior al período irregular en kWh, Lo Lectura acumulada anterior al período irregular en kWh, Pi Promedio de consumo facturado en el mes i en kWh, n Período de la situación irregular en meses. Si el valor resultante de x fuese mayor que cero, el valor de la energía consumida y no pagada que la Empresa Distribuidora debe recuperar es igual al valor de x. En caso contrario, la Empresa
Página 4 | 7 ACUERDO CREE-141-2025 Distribuidora deberá realizar un crédito al Usuario por el monto de energía pagada y no consumida equivalente al valor absoluto de x. II. Cuando no existe medidor o esté dañado, incluyendo los casos de pérdida del Equipo de Medición al momento de realizar la lectura real posterior al período irregular en las situaciones descritas en el numeral anterior, la Empresa Distribuidora deberá utilizar la diferencia de lecturas, por un periodo de fiscalización de al menos quince (15) días corridos, posterior a la normalización del servicio, para calcular el valor de la energía consumida y no pagada. La Empresa Distribuidora calculará un patrón de consumo diario por medio de la expresión siguiente: 𝑥𝑥𝑥𝑥𝑑𝑑𝑑𝑑 = 𝐿𝐿𝐿𝐿𝑓𝑓𝑓𝑓 −𝐿𝐿𝐿𝐿0 𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥 xd Patrón de consumo diario en kWh, Lf Lectura final del período de fiscalización en kWh, L0 Lectura inicial del período de fiscalización en kWh, ΔD Diferencia en días de la fecha de lectura final y la fecha de lectura inicial del periodo de fiscalización. Luego, la Empresa Distribuidora calculará el patrón de consumo real para cada mes del período irregular por medio de la expresión siguiente: 𝑥𝑥𝑥𝑥𝑚𝑚𝑚𝑚 = 𝑥𝑥𝑥𝑥𝑑𝑑𝑑𝑑 × 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐿𝐿𝐿𝐿𝑚𝑚𝑚𝑚 xm Patrón de consumo real correspondiente al mes m en kWh, PLm Período de lectura correspondiente al mes m en días. Por último, la Empresa Distribuidora determinará para cada mes del período irregular la diferencia del patrón de consumo real y el patrón de consumo facturado para obtener el valor de la energía consumida y no pagada. Si el valor resultante de x fuese mayor que cero, el valor de la energía consumida y no pagada que la Empresa Distribuidora debe recuperar es igual al valor de x. En caso contrario, la Empresa Distribuidora deberá realizar un crédito al Usuario por el monto de energía pagada y no consumida equivalente al valor absoluto de x. III. Cuando se identifique que el Equipo de Medición funciona erróneamente como consecuencia de una manipulación o alteración en el mismo, la Empresa Distribuidora deberá determinar el porcentaje de error de medición mediante pruebas efectuadas por un medidor patrón autorizado31o en un laboratorio debidamente registrado ante la CREE.
3 Se considerará medidor patrón autorizado aquel que disponga de una certificación de calibración vigente, emitida por un organismo acreditado, que avale su precisión, exactitud y cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos. Esta certificación debe ser anexada a la documentación presentada para validación de los resultados obtenidos. El medidor patrón utilizado deberá estar debidamente identificado y registrado en el acta de inspección.
Página 4 | 7 ACUERDO CREE-141-2025 Distribuidora deberá realizar un crédito al Usuario por el monto de energía pagada y no consumida equivalente al valor absoluto de x. II. Cuando no existe medidor o esté dañado, incluyendo los casos de pérdida del Equipo de Medición al momento de realizar la lectura real posterior al período irregular en las situaciones descritas en el numeral anterior, la Empresa Distribuidora deberá utilizar la diferencia de lecturas, por un periodo de fiscalización de al menos quince (15) días corridos, posterior a la normalización del servicio, para calcular el valor de la energía consumida y no pagada. La Empresa Distribuidora calculará un patrón de consumo diario por medio de la expresión siguiente: 𝑥𝑥𝑥𝑥𝑑𝑑𝑑𝑑 = 𝐿𝐿𝐿𝐿𝑓𝑓𝑓𝑓 −𝐿𝐿𝐿𝐿0 𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥 xd Patrón de consumo diario en kWh, Lf Lectura final del período de fiscalización en kWh, L0 Lectura inicial del período de fiscalización en kWh, ΔD Diferencia en días de la fecha de lectura final y la fecha de lectura inicial del periodo de fiscalización. Luego, la Empresa Distribuidora calculará el patrón de consumo real para cada mes del período irregular por medio de la expresión siguiente: 𝑥𝑥𝑥𝑥𝑚𝑚𝑚𝑚 = 𝑥𝑥𝑥𝑥𝑑𝑑𝑑𝑑 × 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐿𝐿𝐿𝐿𝑚𝑚𝑚𝑚 xm Patrón de consumo real correspondiente al mes m en kWh, PLm Período de lectura correspondiente al mes m en días. Por último, la Empresa Distribuidora determinará para cada mes del período irregular la diferencia del patrón de consumo real y el patrón de consumo facturado para obtener el valor de la energía consumida y no pagada. Si el valor resultante de x fuese mayor que cero, el valor de la energía consumida y no pagada que la Empresa Distribuidora debe recuperar es igual al valor de x. En caso contrario, la Empresa Distribuidora deberá realizar un crédito al Usuario por el monto de energía pagada y no consumida equivalente al valor absoluto de x. III. Cuando se identifique que el Equipo de Medición funciona erróneamente como consecuencia de una manipulación o alteración en el mismo, la Empresa Distribuidora deberá determinar el porcentaje de error de medición mediante pruebas efectuadas por un medidor patrón autorizado31o en un laboratorio debidamente registrado ante la CREE.
3 Se considerará medidor patrón autorizado aquel que disponga de una certificación de calibración vigente, emitida por un organismo acreditado, que avale su precisión, exactitud y cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos. Esta certificación debe ser anexada a la documentación presentada para validación de los resultados obtenidos. El medidor patrón utilizado deberá estar debidamente identificado y registrado en el acta de inspección. xd Patrón de consumo diario en kWh, Lf Lectura final del período de fiscalización en kWh, L0 Lectura inicial del período de fiscalización en kWh, ΔD Diferencia en días de la fecha de lectura final y la fecha de lectura inicial del periodo de fiscalización. Luego, la Empresa Distribuidora calculará el patrón de consumo real para cada mes del período irregular por medio de la expresión siguiente: xm Patrón de consumo real correspondiente al mes m en PLm Período de lectura correspondiente al mes m en días. Por último, la Empresa Distribuidora determinará para cada mes del período irregular la diferencia del patrón de consumo real y el patrón de consumo facturado para obtener el valor de la energía consumida y no pagada. Si el valor resultante de x fuese mayor que cero, el valor de la energía consumida y no pagada que la Empresa Distribuidora debe recuperar es igual al valor de x. En caso contrario, la Empresa Distribuidora deberá realizar un crédito al Usuario por el monto de energía pagada y no consumida equivalente al valor absoluto de x. III. Cuando se identifique que el Equipo de Medición funciona erróneamente como consecuencia de una manipulación o alteración en el mismo, la Empresa Distribuidora deberá determinar el porcentaje de error de medición mediante pruebas efectuadas por un medidor patrón autorizado31o en un laboratorio debidamente registrado ante la CREE. 3 Se considerará medidor patrón autorizado aquel que disponga de una certificación de calibración vigente, emitida por un organismo acreditado, que avale su precisión, exactitud y cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos. Esta certificación debe ser anexada a la documentación presentada para validación de los resultados obtenidos. El medidor patrón utilizado deberá estar debidamente identificado y registrado en el acta de inspección.
Cuando el porcentaje de error supere el límite de error admitido, la Empresa Distribuidora procederá a calcular, ya sea para exigir el cobro de la energía consumida y no pagada (consumo real es mayor al consumo facturado) o para acreditar un monto a favor del Usuario (consumo real es menor al consumo facturado), según corresponda, utilizando la siguiente expresión: x Si ɛ < 0, x representa la energía consumida y no pagada en kWh. Si ɛ > 0, x representa el crédito a favor del Usuario en kWh, Pi Consumo facturado previo a la normalización en kWh, ε Porcentaje de error determinado por la prueba con medidor patrón o en laboratorio registrado, n Período de la situación irregular en meses. IV. Si se identifican conexiones que no estuviesen siendo registradas por el Equipo de Medición, en un servicio eléctrico conectado en baja tensión y si el Usuario permite el acceso del personal de la Empresa Distribuidora, se tomará un censo de carga de los aparatos asociados a la conexión irregular, pudiendo tomar la potencia demandada por cada uno, o si no fuese posible, utilizar los valores de energía en kWh/mes vigentes presentados en el cuadro de potencia y Factor de Utilización por sector de consumo y por aparato, aprobado por la CREE, para obtener el valor de la energía consumida y no pagada utilizando la expresión siguiente: x Energía consumida y no pagada en kWh, Ei Energía del aparato i en kWh/mes, m Cantidad de aparatos encontrados, n Período de la situación irregular en meses. V. Si se identifican conexiones que no estuviesen siendo registradas por el Equipo de Medición, se procederá a realizar un censo de la corriente detectada en cada una de las conexiones irregulares, incluyendo la respectiva medición de voltaje en la fase correspondiente. Para efectos del cálculo de la energía consumida y no pagada, la Empresa Distribuidora, a partir de la corriente medida, calculará la corriente diaria en la conexión irregular conforme a la siguiente expresión: Id Corriente diaria en la conexión irregular en amperios i Corriente instantánea medida en la conexión irregular en amperios (A), fh Factor horario de demanda correspondiente a la hora de la medición, el cual deberá ser tomado del Anexo del presente reglamento. Luego, la Empresa Distribuidora calculará el valor de la energía consumida y no pagada por medio de la expresión siguiente:
Página 5 | 7 ACUERDO CREE-141-2025 Cuando el porcentaje de error supere el límite de error admitido, la Empresa Distribuidora procederá a calcular, ya sea para exigir el cobro de la energía consumida y no pagada (consumo real es mayor al consumo facturado) o para acreditar un monto a favor del Usuario (consumo real es menor al consumo facturado), según corresponda, utilizando la siguiente expresión: 𝑥𝑥𝑥𝑥 = �𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖 × � 𝜀𝜀𝜀𝜀 1+ 𝜀𝜀𝜀𝜀� 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖
x Si ɛ < 0, x representa la energía consumida y no pagada en kWh. Si ɛ > 0, x representa el crédito a favor del Usuario en kWh, Pi Consumo facturado previo a la normalización en kWh, ε Porcentaje de error determinado por la prueba con medidor patrón o en laboratorio registrado, n Período de la situación irregular en meses. IV. Si se identifican conexiones que no estuviesen siendo registradas por el Equipo de Medición, en un servicio eléctrico conectado en baja tensión y si el Usuario permite el acceso del personal de la Empresa Distribuidora, se tomará un censo de carga de los aparatos asociados a la conexión irregular, pudiendo tomar la potencia demandada por cada uno, o si no fuese posible, utilizar los valores de energía en kWh/mes vigentes presentados en el cuadro de potencia y Factor de Utilización por sector de consumo y por aparato, aprobado por la CREE, para obtener el valor de la energía consumida y no pagada utilizando la expresión siguiente: 𝑥𝑥𝑥𝑥 = 𝑛𝑛𝑛𝑛× �𝐸𝐸𝐸𝐸𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖
x Energía consumida y no pagada en kWh, Ei Energía del aparato i en kWh/mes, m Cantidad de aparatos encontrados, n Período de la situación irregular en meses. V. Si se identifican conexiones que no estuviesen siendo registradas por el Equipo de Medición, se procederá a realizar un censo de la corriente detectada en cada una de las conexiones irregulares, incluyendo la respectiva medición de voltaje en la fase correspondiente. Para efectos del cálculo de la energía consumida y no pagada, la Empresa Distribuidora, a partir de la corriente medida, calculará la corriente diaria en la conexión irregular conforme a la siguiente expresión: 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 = 𝑖𝑖𝑖𝑖 Id Corriente diaria en la conexión irregular en amperios (A),
Página 5 | 7 ACUERDO CREE-141-2025 Cuando el porcentaje de error supere el límite de error admitido, la Empresa Distribuidora procederá a calcular, ya sea para exigir el cobro de la energía consumida y no pagada (consumo real es mayor al consumo facturado) o para acreditar un monto a favor del Usuario (consumo real es menor al consumo facturado), según corresponda, utilizando la siguiente expresión: 𝑥𝑥𝑥𝑥 = �𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖 × � 𝜀𝜀𝜀𝜀 1+ 𝜀𝜀𝜀𝜀� 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖
x Si ɛ < 0, x representa la energía consumida y no pagada en kWh. Si ɛ > 0, x representa el crédito a favor del Usuario en kWh, Pi Consumo facturado previo a la normalización en kWh, ε Porcentaje de error determinado por la prueba con medidor patrón o en laboratorio registrado, n Período de la situación irregular en meses. IV. Si se identifican conexiones que no estuviesen siendo registradas por el Equipo de Medición, en un servicio eléctrico conectado en baja tensión y si el Usuario permite el acceso del personal de la Empresa Distribuidora, se tomará un censo de carga de los aparatos asociados a la conexión irregular, pudiendo tomar la potencia demandada por cada uno, o si no fuese posible, utilizar los valores de energía en kWh/mes vigentes presentados en el cuadro de potencia y Factor de Utilización por sector de consumo y por aparato, aprobado por la CREE, para obtener el valor de la energía consumida y no pagada utilizando la expresión siguiente: 𝑥𝑥𝑥𝑥 = 𝑛𝑛𝑛𝑛× �𝐸𝐸𝐸𝐸𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖
x Energía consumida y no pagada en kWh, Ei Energía del aparato i en kWh/mes, m Cantidad de aparatos encontrados, n Período de la situación irregular en meses. V. Si se identifican conexiones que no estuviesen siendo registradas por el Equipo de Medición, se procederá a realizar un censo de la corriente detectada en cada una de las conexiones irregulares, incluyendo la respectiva medición de voltaje en la fase correspondiente. Para efectos del cálculo de la energía consumida y no pagada, la Empresa Distribuidora, a partir de la corriente medida, calculará la corriente diaria en la conexión irregular conforme a la siguiente expresión: 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 = 𝑖𝑖𝑖𝑖 Id Corriente diaria en la conexión irregular en amperios (A),
Página 5 | 7 ACUERDO CREE-141-2025 Cuando el porcentaje de error supere el límite de error admitido, la Empresa Distribuidora procederá a calcular, ya sea para exigir el cobro de la energía consumida y no pagada (consumo real es mayor al consumo facturado) o para acreditar un monto a favor del Usuario (consumo real es menor al consumo facturado), según corresponda, utilizando la siguiente expresión: 𝑥𝑥𝑥𝑥 = �𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖 × � 𝜀𝜀𝜀𝜀 1+ 𝜀𝜀𝜀𝜀� 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖
x Si ɛ < 0, x representa la energía consumida y no pagada en kWh. Si ɛ > 0, x representa el crédito a favor del Usuario en kWh, Pi Consumo facturado previo a la normalización en kWh, ε Porcentaje de error determinado por la prueba con medidor patrón o en laboratorio registrado, n Período de la situación irregular en meses. IV. Si se identifican conexiones que no estuviesen siendo registradas por el Equipo de Medición, en un servicio eléctrico conectado en baja tensión y si el Usuario permite el acceso del personal de la Empresa Distribuidora, se tomará un censo de carga de los aparatos asociados a la conexión irregular, pudiendo tomar la potencia demandada por cada uno, o si no fuese posible, utilizar los valores de energía en kWh/mes vigentes presentados en el cuadro de potencia y Factor de Utilización por sector de consumo y por aparato, aprobado por la CREE, para obtener el valor de la energía consumida y no pagada utilizando la expresión siguiente: 𝑥𝑥𝑥𝑥 = 𝑛𝑛𝑛𝑛× �𝐸𝐸𝐸𝐸𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖
x Energía consumida y no pagada en kWh, Ei Energía del aparato i en kWh/mes, m Cantidad de aparatos encontrados, n Período de la situación irregular en meses. V. Si se identifican conexiones que no estuviesen siendo registradas por el Equipo de Medición, se procederá a realizar un censo de la corriente detectada en cada una de las conexiones irregulares, incluyendo la respectiva medición de voltaje en la fase correspondiente. Para efectos del cálculo de la energía consumida y no pagada, la Empresa Distribuidora, a partir de la corriente medida, calculará la corriente diaria en la conexión irregular conforme a la siguiente expresión: 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 = 𝑖𝑖𝑖𝑖 Id Corriente diaria en la conexión irregular en amperios (A),
Página 6 | 7 ACUERDO CREE-141-2025 i Corriente instantánea medida en la conexión irregular en amperios (A), fh Factor horario de demanda correspondiente a la hora de la medición, el cual deberá ser tomado del Anexo del presente reglamento. Luego, la Empresa Distribuidora calculará el valor de la energía consumida y no pagada por medio de la expresión siguiente: 𝑥𝑥𝑥𝑥 = 𝑛𝑛𝑛𝑛× 0.9 1,000 × � �𝑉𝑉𝑉𝑉𝑗𝑗𝑗𝑗 × 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑗𝑗𝑗𝑗� 𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗
x Energía consumida y no pagada en kWh, Vj Voltaje encontrado de línea a neutro en la conexión irregular j en voltios (V), Idj Corriente diaria en la conexión irregular j en amperios (A), m Cantidad de conexiones irregulares encontradas, n Período de la situación irregular en días. VI. Si se identifica una conexión irregular o una manipulación de los Equipos de Medición, en sus accesorios o acometida, no pudiendo aplicar los métodos anteriores, se utilizará la potencia instalada del banco de transformación correspondiente a la conexión y el cuadro vigente de Factores de Utilización del transformador, aprobado por la CREE, para obtener el valor de la energía consumida y no pagada utilizando la expresión siguiente: 𝑥𝑥𝑥𝑥 = 𝑛𝑛𝑛𝑛× 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶× 24 × 0.9 × 𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓 x Patrón de consumo real en kWh, CT Capacidad nominal del transformador o banco de transformadores en kVA, fu Factor de Utilización, n Período de la situación irregular en días. La Empresa Distribuidora determinará para cada mes del período irregular la diferencia del patrón de consumo real y el patrón de consumo facturado para obtener el valor de la energía consumida y no pagada.
La aplicación de los métodos descritos en el presente artículo deberá realizarse considerando las limitaciones físicas y operativas de la infraestructura eléctrica. En ningún caso se podrán determinar valores de energía eléctrica que impliquen condiciones eléctricamente inviables o técnicamente no sustentables. Se establecen como anexos al presente reglamento los cuadros que serán tomados como referencia en los métodos para el cálculo del valor de la energía consumida y no pagada definidos en el presente artículo.”
x Energía consumida y no pagada en kWh, Vj Voltaje encontrado de línea a neutro en la conexión irregular j en voltios (V), Idj Corriente diaria en la conexión irregular j en amperios m Cantidad de conexiones irregulares encontradas, n Período de la situación irregular en días. VI. Si se identifica una conexión irregular o una manipulación de los Equipos de Medición, en sus accesorios o acometida, no pudiendo aplicar los métodos anteriores, se utilizará la potencia instalada del banco de transformación correspondiente a la conexión y el cuadro vigente de Factores de Utilización del transformador, aprobado por la CREE, para obtener el valor de la energía consumida y no pagada utilizando la expresión siguiente: x Patrón de consumo real en kWh, CT Capacidad nominal del transformador o banco de transformadores en kVA, fu Factor de Utilización, n Período de la situación irregular en días. La Empresa Distribuidora determinará para cada mes del período irregular la diferencia del patrón de consumo real y el patrón de consumo facturado para obtener el valor de la energía consumida y no pagada. La aplicación de los métodos descritos en el presente artículo deberá realizarse considerando las limitaciones físicas y operativas de la infraestructura eléctrica. En ningún caso se podrán determinar valores de energía eléctrica que impliquen condiciones eléctricamente inviables o técnicamente no sustentables. Se establecen como anexos al presente reglamento los cuadros que serán tomados como referencia en los métodos para el cálculo del valor de la energía consumida y no pagada definidos en el presente artículo”. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución aprobado mediante Acuerdo CREE-099-2025 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Página 6 | 7 ACUERDO CREE-141-2025 i Corriente instantánea medida en la conexión irregular en amperios (A), fh Factor horario de demanda correspondiente a la hora de la medición, el cual deberá ser tomado del Anexo del presente reglamento. Luego, la Empresa Distribuidora calculará el valor de la energía consumida y no pagada por medio de la expresión siguiente: 𝑥𝑥𝑥𝑥 = 𝑛𝑛𝑛𝑛× 0.9 1,000 × � �𝑉𝑉𝑉𝑉𝑗𝑗𝑗𝑗 × 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑗𝑗𝑗𝑗� 𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗𝑗
x Energía consumida y no pagada en kWh, Vj Voltaje encontrado de línea a neutro en la conexión irregular j en voltios (V), Idj Corriente diaria en la conexión irregular j en amperios (A), m Cantidad de conexiones irregulares encontradas, n Período de la situación irregular en días. VI. Si se identifica una conexión irregular o una manipulación de los Equipos de Medición, en sus accesorios o acometida, no pudiendo aplicar los métodos anteriores, se utilizará la potencia instalada del banco de transformación correspondiente a la conexión y el cuadro vigente de Factores de Utilización del transformador, aprobado por la CREE, para obtener el valor de la energía consumida y no pagada utilizando la expresión siguiente: 𝑥𝑥𝑥𝑥 = 𝑛𝑛𝑛𝑛× 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶× 24 × 0.9 × 𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓 x Patrón de consumo real en kWh, CT Capacidad nominal del transformador o banco de transformadores en kVA, fu Factor de Utilización, n Período de la situación irregular en días. La Empresa Distribuidora determinará para cada mes del período irregular la diferencia del patrón de consumo real y el patrón de consumo facturado para obtener el valor de la energía consumida y no pagada.
La aplicación de los métodos descritos en el presente artículo deberá realizarse considerando las limitaciones físicas y operativas de la infraestructura eléctrica. En ningún caso se podrán determinar valores de energía eléctrica que impliquen condiciones eléctricamente inviables o técnicamente no sustentables. Se establecen como anexos al presente reglamento los cuadros que serán tomados como referencia en los métodos para el cálculo del valor de la energía consumida y no pagada definidos en el presente artículo.”