Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

No. LPN-CREE-01-2020 “Suministro de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, Control de Acceso de Vehículos y Personas,

Decreto No. 61-2020

Acuerdo CREE-078 Página | 1 de 3 Acuerdo CREE-078 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los treinta días de junio de dos mil veinte. Resultando: Que mediante Acuerdo CREE -036 del 12 de febrero de 2020 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó las bases de Licitación Pública Nacional No. LPN -CREE-01-2020 "Suministro de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, Control de Acceso de Vehículos y Personas, Resguardo y Vigilancia Externa para las Oficinas de la CREE", Que la apertura de ofertas para el proceso de licitación en cuestión estaba inicialmente programada para el 25 de marzo de 2020, sin embargo, debido al estado de emergencia decretado por el Gobierno de la República no fue posible realizar dicha apertura, y que se procedió a efectuar una modificación a los pliegos de licitación en cuanto a la fecha de la apertura, misma que fue publicada en la página oficial de Honducompras, indicando que la nueva fecha de apertura de ofertas sería el 17 de junio del 2020 a las 11:00 a.m. Que con el fin de evaluar las ofertas presentadas se conformó una comisión evaluadora. Que de conformidad con el informe de la comisión evaluadora nombrada, solamente una empresa presentó oferta para prestar los servicios de seguridad y vigilancia a la Comisión. Que de conformidad con la evaluación llevada a cabo, y después de subsanar la entrega de información de conformidad con los términos de referencia y la ley, se comprobó que la oferta entregada cumple con todos los requisitos establecidos. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió dictamen favorable en cuanto al procedimiento legal que se siguió en la presente licitación. Considerando: Que mediante Decreto No. 404- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Ofic ial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.

Acuerdo CREE-078 Página | 2 de 3 Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Intern o de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE -Ex-077-2020 del 30 de junio de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 primer párrafo, literal I y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica, Artículo 4 numeral 1, 2, 4, 5, 6, 7 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados, Acuerda PRIMERO: Aceptar la recomendación de la comisión evaluadora del proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-CREE-01-2020 "Suministro de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, Control de Acceso de Vehículos y Personas, Resguardo y Vigilancia Externa para las Oficinas de la CREE", en el sentido de adjudicar el mismo a la sociedad denominada Empresa de Seguridad de Occidente S. de R. L. de C. V. (ESO) por un monto de cuatrocientos doce mil doscientos setenta y cinco Lempiras exactos (L 412,275.00). SEGUNDO: Delegar en el comisionado presidente a. i. la firma del contrato con la sociedad denominada Empresa de Seguridad de Occidente S. de R. L. de C.V. (ESO). TERCERO: Instruir a la S ecretaría General para que notifique el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva a fin de que la misma elabore el contrato correspondiente. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata.

Acuerdo CREE-078 Página | 3 de 3

JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA

GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA