Se acuerda dejar sin valor ni efecto el Acuerdo CREE-024-2020. - CREE-031-2020
Decreto No. 404-2013
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-031 RESULTANDO Por un error involuntario al momento de remitir a publica - ción el Acuerdo CREE-024 mediante el cual se hicieron modificaciones a la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad y se aprobó la Norma Técnica de Liquidación del Mercado Eléctrico de Oportunidad, se envió dentro del texto del mencionado acuerdo, lo correspondiente al Acuerdo CREE-025. Ya que tanto el Acuerdo CREE-024 y Acuerdo CREE-025 contienen la misma aprobación debe procederse a dejar sin efecto el acuerdo repetido. CONSIDERANDOS Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta f) Apoyar al óptimo funcionamiento, el logro de los objetivos y ejecución de los Planes de Trabajo e Implementación del Comité de Control Interno, Comité de Riesgos, Comité de Auditoría, Comité de Coordinación Institucional y Comité de Ética. g) Asistir periódicamente a las reuniones del Comité de Control Interno Institucional. h) Brindar el apoyo Institucional que contribuya efectivamente a lograr los objetivos del Control Interno Institucional. SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inme - diata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: Hacer la Transcripción de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO SECRETARIA DE FINANZAS MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO DE DELEGACION No. 611-2019
sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directo - rio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financie - ras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-062-2020 del 23 de enero de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo, POR TANTO La CREE en el uso de las facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 3, primer párrafo, literal I, F y 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica y 4 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados ACUERDA PRIMERO: Dejar sin efecto el Acuerdo CREE-024 publicado en el Diario La Gaceta el 7 de enero de 2020. SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-032 RESULTANDO La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica-CREE emitió tanto el Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico y Administración del Mercado Mayorista (ROM) como la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad (NT- MEO), la cual se consideró complementaria y transitoria en tanto el ODS emitiera las normas comerciales. Ambas regulaciones tienen como fin el de operativizar y dinamizar el Mercado Eléctrico Nacional. A partir del primero de junio de 2019 el Operador del Sistema (ODS) asumió la operación del sistema, siendo su función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, así como la coordinación del sistema de generación y transmisión al mínimo costo para el conjunto de operaciones del Mercado Eléctrico Nacional (MEN), entre ellas, el Mercado de Oportunidad Nacional. Las centrales generadoras que operan en el Mercado de Oportunidad han enfrentado dificultadas para el pago de la energía eléctrica que han suministrado, igual situación enfrentas aquellas centrales generadoras que amparadas en acuerdos con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica hicieron inyecciones de electricidad bajo la figura de plantas mercantes y cuya operación era dirigida por el Centro Nacional de Despacho (CND) de la ENEE, previo a que el ODS asumiera las funciones que por Ley le corresponden.