Se reconoce la continuación de los efectos del contrato CP CREE 01-2019. - CREE-087-2020
Acuerdo CREE-087 Página | 1 de 4 Acuerdo CREE-087 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los diez días de septiembre de dos mil veinte. Resultando: Que a partir de su creación, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (la “CREE” o la “Comisión”) ha sido objeto de distintas acciones y demandas judiciales en materia civil y laboral, mismas que requieren de la contratación de la asesoría profesional o consultores que la Ley General de la Industria Eléctrica le autoriza. Que mediante Resolución CREE -123 de fecha 20 de febrero de 2019 la CREE aprobó la recomendación de la Comisión de Evaluación del Proceso CP -CREE-001-2019 denominado “CONTRATACIÓN DE FIRMA LEGAL CON ESPECIALIDAD EN MATERIA JUDICIAL, LABORAL, ADMINISTRATIVA Y REGULATORIA, PARA REPRESENTAR JUDICIALMENTE ANTE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)”; en consecuencia, en ese mismo acto administrativo se delegó en la presidencia para que con la colaboración de la Dirección Ejecutiva llevara a cabo la negociación de la oferta económica del contrato de servicios legales entre la Comisión y la firma Legal Tech Consulting Firm S. A. de C. F., a fin de lograr mejores condiciones, y en caso de acuerdo entre las partes, se autorizó al presidente de la CREE para que firmara el contrato respectivo. Que según Acta de Cierre de Negociación de Contrato, en fecha 22 de febrero de 2019 se llevó a cabo el cierre de la negociación de contrato con los representantes de la firma consultora Legal Tech Consulting Firm S.A. de C. F. Que en fecha 25 de marzo de 2019 la CREE suscribió el Contrato “CP CREE 01- 2019 sobre la ‘CONTRATACIÓN DE FIRMA LEGAL CON ESPECIALIDAD EN MATERIA JUDICIAL, LABORAL, ADMINISTRATIVA Y REGULATORIA, PARA REPRESENTAR JUDICIALMENTE ANTE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)’”, mismo que tenía como fecha de vencimiento el 27 de diciembre de 2019. Que previo al vencimiento del contrato antes mencionado y mediante diversas comunicaciones verbales y escritas se inició el proceso para continuar los efectos del contrato por el período autorizado en las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de l a República. A lo largo de este proceso de formalización de la respectiva modificación al contrato, tanto la Comisión como la
Acuerdo CREE-087 Página | 2 de 4 firma consultora acordaron los términos económicos y condiciones para la continuación de los efectos del contrato, pero que por ra zones ajenas a la Comisión no se pudo formalizar la adenda de modificación al contrato respectiva que fue remitida por la firma consultora mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2020. Que como consecuencia de la pandemia por COVID -19 y la suspensión de labores en el poder judicial, desde marzo hasta agosto de 2019 no persistió la necesidad de contratación de asesores legales para la representación procesal de la institución ante los Tribunales de la República, sin embargo, en vista de la rein corporación gradual de la actividad judicial prevista desde el mes de agosto por el poder judicial mediante su Plan de Reincorporación Gradual y Responsable a labores Presenciales del Poder Judicial aprobado mediante Acuerdo CSJ -02-2020 y nuevas instrucciones mediante Acuerdos PCSJ 36- 2020 y 37- 2020, se hace necesario definir sobre la representación procesal de la institución y continuar las acciones que correspondan. Considerando: Que mediante Decreto No. 404 -2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte ( 20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de contratar la asesoría profesional, consultorías y peritajes que requiera para sus funciones. Que la Ley de Procedimientos Administrativos aplicada de manera supletoria, indica sobre los requisitos para la conformación de los actos administrativos, así como reglas para la revisión de los mismos. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.
Acuerdo CREE-087 Página | 3 de 4 Que en la Reunión Extraordinaria CREE -Ex-084-2020 del 10 de septiembre de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 primer párrafo, Literal F, romano XV, literal I y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículos 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y la Ley de Procedimientos Administrativos aplicada de manera supletoria; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Reconocer la continuación de los efectos del contrato “CP CREE 01 -2019 sobre la ‘CONTRATACIÓN DE FIRMA LEGAL CON ESPECIALIDAD EN MATERIA JUDICIAL, LABORAL, ADMINISTRATIVA Y REGULATORIA, PARA REPRESENTAR JUDICIALMENTE ANTE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)”, conval idando su autorización, y, en consecuencia, se autoriza efectuar el pago por cuatrocientos quince mil Lempiras exactos (L 415,000.00), según los términos aceptados por los representantes de la firma consultora en el borrador de adenda de modificación al contrato enviada a la CREE mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2020; pago que deberá hacerse efectivo una vez que se formalice la adenda en referencia o los documentos respectivos que permitan sustentar el pago autorizado. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General para que informe el presente acto administrativo a las unidades administrativas de la CREE, a efecto de que comuniquen al representante legal de la firma Legal Tech Consulting Firm S. A. de C. F. de la necesidad de formalizar la adenda en referencia o los documentos respectivos que permitan sustentar el pago autorizado, y que inmediatamente después de lo ello la CREE procederá a efectuar el pago antes relacionado a la firma consultora conforme a lo que mandan las Disposiciones Gene rales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020. TERCERO: Autorizar la revocación de poderes de representación otorgados a favor de abogados internos o externos que hayan prestado servicios profesionales a la CREE y que dichos poderes fueran otorgados previo al año 2020, incluyendo los otorgados a los abogados de la firma legal denominada Legal Tech Consulting Firm S. A. de C. F.; una vez efectuada dicha revocación, notificar al representante legal de la firma legal denomi nada Legal Tech Consulting Firm S. A. de C. F. sobre dicha revocación y comunicar el presente acuerdo.
Acuerdo CREE-087 Página | 4 de 4 CUARTO: Autorizar el otorgamiento de poderes a favor de los abogados Antonio Isaac Martínez Díaz con carnet de colegiación del Colegio de Abogados de Ho nduras número 15983 y Jimmy Francisco Aguilar López con carnet de colegiación del Colegio de Abogados de Honduras número 20066, a efecto de representar a la CREE en las causas judiciales que se promuevan en su contra y aquellas que la CREE deba promover en el ejercicio de sus funciones, con indicación especial de asumir la representación judicial en todas las causas que a la fecha la CREE tenga promovidas en su contra. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que apoye y coordine en revocar y otorgar los poderes antes relacionados, que deba firmar el Comisionado Presidente de la CREE. SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SÉPTIMO: Publíquese y Comuníquese.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA