Tiene por iniciado en tiempo y forma y aun abierto el proceso de Consulta Pública CREE-CP-01-2021 denominada “Informe Té
Decreto No. 404-2013
Acuerdo CREE-04-2021 Página | 1 de 3 Acuerdo CREE-04-2021 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los Cinco días del mes de Febrero de dos mil veintiuno. Resultando: I. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante Acuerdo CREE -03-2021 del veintidós de enero del año en curso aprobó el inicio del Proceso de Consulta Pública CREE -CP-01-2021 con el objetivo de obtener observaciones y comentarios no vinculantes a l a propuesta de vida útil de las centrales generadoras para cada una de las tecnologías de generación con fuentes de energía renovable; específicamente en la metodología utilizada para la determinación de la vida útil de las centrales de generación de energ ía eléctrica y en la propuesta para modificar el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica para adicionar un literal C), referente a la vida útil de las centrales de generación con fuentes de energía renovable. II. Que esta Comisió n estableció que el período para recibir comentarios de parte de los interesados iniciase a partir de las 12:00 horas del lunes 01 de febrero , terminando a las 12:00 horas del viernes 05 de febrero de 2021 (hora oficial de la República de Honduras). III. Que mediante nota AHPEE-DE-006-2021 de fecha 03 de febrero de 2021, la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica envió solicitud para ampliar el período para llevar a cabo la consulta pública CREE -CP-01-2021, manifestando la importancia y objetivo de que las diferentes empresas de generación tengan el tiempo suficiente para revisar la información, metodología y aclarar las dudas que surgieron a partir de la propuesta presentada el miércoles 03 de febrero de 2021 a las 3:00 pm. IV. Que tomando en cuenta la importancia de la participación de la ciudadanía en general, y en particular de las empresas del sector y sus asociaciones, resulta necesario evaluar la necesidad de ampliar el período del proceso de consulta en mención. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y co mercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión
Acuerdo CREE-04-2021 Página | 2 de 3 Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que, mediante disposiciones reglamentarias, la CREE deberá definir, para cada tecnología, la vida útil de los proyectos de las empresas generadoras que utilicen fuentes de energías renovables. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas , técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la CREE, se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que el procedimiento para Consulta Pública establece la potestad que tiene la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica para ampliar el período para recibir la oposición, coadyuvancia, observaciones o comentarios al proceso de Consulta Pública. Que en la Reunión Extraordinaria CREE -Ex-03-2021 del 05 de febrero de 2021, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo.
Acuerdo CREE-04-2021 Página | 3 de 3 Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, literal A y B, 3 primer párrafo, literal F romano III, I, 5 párrafo tercero, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica ; Artículo 4 numeral y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ; Artículo 7 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Tener por iniciado en tiempo y forma y aún abierto el proceso de Consulta Pública CREE-CP-01-2021 denominada “Informe Técnico para Consulta Pública, Determinación de la vida útil de centrales generadoras con fuentes de energía renovable”. SEGUNDO: Ampliar el período para recibir la oposición, coadyuvancia, observaciones o comentarios al proceso de Consulta Pública CREE -CP-01-2021 a fin de pasar la fe cha de cierre del día 05 de febrero para el miércoles 10 de febrero del presente año, hasta las 12:00 horas meridiano (hora oficial de la República de Honduras). En ese sentido, téngase como fecha de cierre para el proceso de Consulta Pública CREE -CP-01-2021, el día 10 de febrero de 2020 a las 12:00 horas meridiano, hora oficial de la República de Honduras. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que proceda a comunicar la nueva fecha de cierre por medio de la página web de la CREE, así como publicar el presente Acuerdo en dicha página web. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA