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Sentencia CC-615-81 — Registro 11850

Resumen

En segunda instancia se confirmó la sentencia y se declaró con lugar la demanda ordinaria reivindicatoria de dominio promovida y declarando sin lugar, la excepción perentoria de prescripción adquisitiva de dominio alegado por la parte demandada por ser improcedente.

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

Y CUARTO: Condena en Costas a la parte demandada por estimarse que no ha tenido motivos racionales para litigar.”.- Y no habiéndose personado el recurrente dentro del término legal, esta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en aplicación del artículo 958 del Código de Procedimientos, DECLARA DESIERTO el referido recurso.- CON COSTAS; MANDA: Devolver los antecedentes al Tribunal de su procedencia con la certificación de estilo.- NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO. JOSE PINEDA GOMEZ. MAGISTRADO. RAUL ELVIR COLINDRES. MAGISTRADO. HECTOR RENAN PEREZ RAMIREZ. MAGISTRADO. JULIO CESAR DIAZ MURILLO. MAGISTRADO. ROLANDO EDGARDO SOTO SOTO. MAGISTRADO. RAYMUNDO ORELLANA PINEDA. MAGISTRADO. RAFAEL JEREZ ALVARADO. MAGISTRADO. ALFONSO LOPEZ MUÑOZ. MAGISTRADO. CECILIO VARELA MEJIA. SECRETARIO GENERAL POR LEY”.

Extendida a solicitud de la abogada ANGELA MARINA ZALDIVAR NAIRA, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno; Certificación de la resolución de fecha veinticuatro de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno, recaído en el Recurso de Casación registrado bajo el No. S.C. 615=1981.

Legislación citada

  • Código de Procedimientos Civiles, art. 958 (Jerarquía Ordinaria)

Sentencia

CERTIFICACION

La infrascrita Receptora Adscrita a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La resolución recaída en el RECURSO DE CASACIÓN con registro N° S.C. 615-1981, que literalmente dice: “TE SUPREMA DE JUSTICIA.- Tegucigalpa, Distrito Central, veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. Visto el informe que antecede y apareciendo que ha transcurrido el termino de veinte días, más el legal por razón de la distancia, concedido al recurrente para que compareciera a este Tribunal a formalizar el recurso de Casación por Infracción de Ley que anuncio contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Santa Bárbara, Depto. de Santa Bárbara, pronunciada el 21 de mayo de 1981, que conociendo en apelación el fallo dictado por el Juzgado de Letras Segundo Departamental de Santa Bárbara, de fecha 2 de febrero de 1981, falló, “CONFIRMANDO” la sentencia de primera instancia, en todas sus partes y reformando el punto primero, en el sentido de que la fracción de dos caballerías que se condena a restituir la Compañía Azucarera Chumbagua, S.A. , al demandante don Baudilio Zaldivar Rivera, de su terreno llamado “ La Pimienta”, situado en jurisdicción del Municipio de San Marcos del Departamento de Santa Bárbara, debe localizarse, entre los mojones llamados: Rastrojo de Murcia, Cerro de los Cuartos, Pie de las Faldas del Cerro Sumzapote y Laguna de Acapa, cerrando el polígono de este último mojón al llamado Rastrojo de Murcia, primeramente mencionado; y en consecuencia “RESUELVE: PRIMERO DECLARANDO CON LUGAR la Demanda Ordinaria Reivindicatoria de Dominio promovida por el señor Baudilio Zaldivar Rivera, de generales expresadas, contra la Compañía Azucarera Chumbagua, S.A. del domicilio de San Pedro Sula, Depto. de Cortés y en consecuencia condena a dicha compañía a restituir al demandante el terreno referido.- SEGUNDO: DECLARANDO SIN LUGAR, la excepción perentoria de Prescripción adquisitiva de dominio alegado por la parte demandada por ser improcedente.- TERCERO: DECLARANDO SIN LUGAR LA Demanda de Reconvención sobre la Nulidad de un antecedente de dominio contenida en escritura que autorizó en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el Notario Antonio S. Maradiaga con fecha 17 de agosto de 1920, así como la nulidad de la inscripción de la misma escritura que consta en el asiento numero 1945 folios 7 y 8 del tomo Undécimo del Registro de la Propiedad de este Departamento, por no estar probados los extremos en que se funda. Y CUARTO: Condena en Costas a la parte demandada por estimarse que no ha tenido motivos racionales para litigar.”.- Y no habiéndose personado el recurrente dentro del término legal, esta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en aplicación del artículo 958 del Código de Procedimientos, DECLARA DESIERTO el referido recurso.- CON COSTAS; MANDA: Devolver los antecedentes al Tribunal de su procedencia con la certificación de estilo.- NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO. JOSE PINEDA GOMEZ. MAGISTRADO. RAUL ELVIR COLINDRES. MAGISTRADO. HECTOR RENAN PEREZ RAMIREZ. MAGISTRADO. JULIO CESAR DIAZ MURILLO. MAGISTRADO. ROLANDO EDGARDO SOTO SOTO. MAGISTRADO. RAYMUNDO ORELLANA PINEDA. MAGISTRADO. RAFAEL JEREZ ALVARADO. MAGISTRADO. ALFONSO LOPEZ MUÑOZ. MAGISTRADO. CECILIO VARELA MEJIA. SECRETARIO GENERAL POR LEY”.

Extendida a solicitud de la abogada ANGELA MARINA ZALDIVAR NAIRA, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno; Certificación de la resolución de fecha veinticuatro de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno, recaído en el Recurso de Casación registrado bajo el No. S.C. 615=1981.

BETTY JANETH PALMA O’CONNOR

RECEPTORA ADSCRITA

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