Sentencia EP-736-19 — Registro 14076
Resumen
Secretaria de Seguridad es responsable de no cumplir medidas impuestas por CONADEH a agraviados según impetrante
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
..."(4): Que en su condición indicada la Juez Ejecutora, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el que concluye que después de haber valorado la documentación recibida y los extremos relacionados en la presente exhibición personal, no se reúnen los requisitos para aplicar esta garantía constitucional, ya que los señores GUILLERMO ALFONSO URBINA, ELMER ORLANDO MENDOZA HERNANDEZ, EDWIN ANTONIO MIDENCE RIVERA, LOT PEREZ AVELAR, LUIS ENRIQUE GODOY DIAZ y GERMAN VIDAL ALEMANM ROMERO, no se encontraban ilegalmente detenidos, ni mucho menos estar bajo tormentos, torturas o vejámenes, sino más bien realizando sus actividades normalmente. Por lo que consideró precedente declarar No Ha Lugar la acción de Exhibición Personal, interpuesto por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, a favor de los señores GUILLERMO ALFONSO URBINA, ELMER ORLANDO MENDOZA HERNANDEZ, EDWIN ANTONIO MIDENCE RIVERA, LOT PEREZ AVELAR, LUIS ENRIQUE GODOY DIAZ y GERMAN VIDAL ALEMAN ROMERO, debido a que no están sometidos a medidas de seguridad a su favor, por ende, no se está violentándoseles ninguna garantía constitucional.-CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la Juez Ejecutora, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación de los señores GUILLERMO ALFONSO URBINA, ELMER ORLANDO MENDOZA HERNANDEZ, EDWIN ANTONIO MIDENCE RIVERA, LOT PEREZ AVELAR, LUIS ENRIQUE GODOY DIAZ y GERMAN VIDAL ALEMANM ROMERO, el caso que nos ocupa no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto a su favor al ser denegado por la Jueza Ejecutora está apegado a derecho2
Legislación citada
- Ley sobre Justicia Constitucional, art. 13 (Rango Constitucional)
- Ley sobre Justicia Constitucional, art. 24 (Rango Constitucional)
- Ley sobre Justicia Constitucional, art. 38 (Rango Constitucional)
Sentencia
CERTIFICACION
El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Constitucional.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez de octubre de dos mil diecinueve.-VISTA: Para dictar Sentencia de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, a favor de los señores GUILLERMO ALFONSO URBINA, ELMER ORLANDO MENDOZA HERNANDEZ, EDWIN ANTONIO MIDENCE RIVERA, LOT PEREZ AVELAR, LUIS ENRIQUE GODOY DIAZ y GERMAN VIDAL ALEMAN ROMERO, contra actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, manifiesta el peticionario que dicha autoridad es la responsable de las medidas de seguridad impuestas por CONADEH a favor de los agraviados, las cuales no las están cumpliendo y se desconoce cuál es la situación de la integridad física de ellos, asimismo, peticiona que se le informe sobre el estado de salud y psíquico y que se mande a medicina forense para que los evalúen si no tiene algún tipo de lesiones ya que hace más de seis meses que no sabe nada de los señores GUILLERMO ALFONSO URBINA URBINA, ELMER ORLANDO MENDOZA HERNANDEZ, EDWIN ANTONIO MIDENCE RIVERA, LOT PEREZ AVELAR, LUIS ENRIQUE GODOY DIAZ y GERMAN VIDAL ALEMAN ROMERO.-ANTECEDENTES.-1) Que en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), se persono ante la Secretaria de la Sala de lo Constitucional el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor de los señores GUILLERMO ALFONSO URBINA, ELMER ORLANDO MENDOZA HERNANDEZ, EDWIN ANTONIO MIDENCE RIVERA, LOT PEREZ AVELAR, LUIS ENRIQUE GODOY DIAZ y GERMAN VIDAL ALEMAN ROMERO, contra actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, manifiesta el peticionario que dicha autoridad es la responsable de las medidas de seguridad impuestas por CONADEH a favor de los agraviados, las cuales no las están cumpliendo y se desconoce cuál es la situación de la integridad física de ellos, asimismo, peticiona que se le informe sobre el estado de salud y psíquico y que se mande a medicina forense para que los evalúen si no tiene algún tipo de lesiones ya que hace más de seis meses que no sabe nada de los señores GUILLERMO ALFONSO URBINA URBINA, ELMER ORLANDO MENDOZA HERNANDEZ, EDWIN ANTONIO MIDENCE RIVERA, LOT PEREZ AVELAR, LUIS ENRIQUE GODOY DIAZ y GERMAN VIDAL ALEMAN ROMERO. (folio 1 de la pieza del Recurso).-2) Que, en la misma fecha, este Alto Tribunal admitió el recurso de Exhibición Personal y, en consecuencia, nombró como Juez Ejecutora a la Abogada EDA LIZETH VELASQUEZ BONILLA, Defensora Publica del Departamento de Francisco Morazán, a efecto de que rinda un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (Folio 3 de la pieza del Recurso).-3) Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), la Juez Ejecutora Abogada EDA LIZETH VELASQUEZ BONILLA, compareció ante esta Sala, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió su informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: (SIC) “…PRIMERO: Se recibió el informe correspondiente: Informa: 1) La Ley Sobre Justicia Constitucional, establece que el estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o Exhibición Personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de esta tiene el derecho a promoverla: 1) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2) Cuando en su detención o prisión legal, se aplique al detenido o preso, tormentos torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de prisión. En lo que corresponde al Artículo 26 de la citada Ley, se establece que el informe contendrá por lo menos lo siguiente: La Autoridad que ordenó la detención, las causas que motivaron la detención, indicación, si el detenido o preso ha estado únicamente bajo su inmediata custodia o si fue trasladado a o a otro centro de reclusión.- TERCERO: Se adjunta Acta de Entrevista al señor: GUILLERMO ALFONSO URBINA URBINA.- QUINTO: Es oportuno expresar que al momento en que fueron contactados los ex policías: ELMER ORLANDO MENDOZA HERNANDEZ, EDUEIN ANTONIO MIDENCE RIVERA, LOT OPEREZ AVELAR, LUIS ENRIQUE GODOY DIAZ Y GERMAN VIDAL ALEMAN ROMERO, La SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO DE SEGURIDAD, estaba facultada para restablecer el orden de la manifestación que acontecía en colonia las brisas frente a STYBYS, es en tal sentido que la suscrita considera que en ningún momento las detenciones fueron ilegales; POR TANTO: La suscrita Juez Ejecutora nombrada por la Sala Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 182 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 9, 10, 13, 24, 26, 27, de la Ley Sobre Justicia Constitucional DECLARA: NO HA LUGAR la acción del recurso de exhibición personal, interpuesto por el Abogado; ELMER HELLER.-; … .- OBSERVACIONES: 1) Siendo que el Abogado CESAR HELLER, en múltiples ocasiones ha solicitado reiteradas ocasiones ha solicitado innumerables Exhibiciones Personales, de varios policías las cuales han sido DECLARADAS: SIN LUGAR, necesario que las mismas sean inadmisibles ya que con tantas exhibiciones son asignadas a Defensores Públicos y como es del conocimiento de la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la sobrecarga de trabajo con la que contamos los Defensores públicos del área penal y área civil y de familia, quienes estamos saturados de trabajo por lo que de pleno Derecho deberán ser declaradas INADMISIBLES, si bien es cierto a toda persona asiste el derecho de petición contemplado en el artículo 80 de la Constitución de la República, y el recurso de exhibición que no cumple con los presupuestos procesales como ser a) Que el Habeas Corpus o Exhibición Personal cuando se encuentra ilegalmente presa detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y b) cuando en su detención o prisión legal, se apliquen a los detenidos o presos, tormentos, torturas, vejámenes.- En tal razón en virtud de no cumplir los dos presupuestos para los cuales se señalan los motivos de exhibición personal, en tal sentido las mismas deben ser declaradas; c) Así mismo no pueden ser enviados a Medicina Forense para su evaluación física ya que tal dependencia solo realiza evaluaciones Físicas y mentales a las personas Discapacitadas y este no es el caso que nos ocupa ya que ninguno de los agraviados como puede constatarse en visita al domicilio del señor GUILLERMO ALFONSO URBINA URBINA, el mismo se encuentra en su casa de habitación, quien actualmente es pasante de la carrera de derecho y ya pronto a graduarse y que lo único que solicita es mantener un contacto con alguien de las SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, en cuanto a los otros cuatro agraviados puede constatarse en exhibición realizada por esta Jueza Ejecutora en Diciembre del 2018, que mediante contacto telefónico se encuentra realizando sus actividades personales y que no se encuentra ni detenidos, ni maltratados o torturados…”-CONSIDERANDO UNO (1): Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional.-CONSIDERANDO DOS (2): Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido.-CONSIDERANDO TRES (3): Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, el Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. -CONSIDERANDO CUATRO (4): Que en su condición indicada la Juez Ejecutora, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el que concluye que después de haber valorado la documentación recibida y los extremos relacionados en la presente exhibición personal, no se reúnen los requisitos para aplicar esta garantía constitucional, ya que los señores GUILLERMO ALFONSO URBINA, ELMER ORLANDO MENDOZA HERNANDEZ, EDWIN ANTONIO MIDENCE RIVERA, LOT PEREZ AVELAR, LUIS ENRIQUE GODOY DIAZ y GERMAN VIDAL ALEMANM ROMERO, no se encontraban ilegalmente detenidos, ni mucho menos estar bajo tormentos, torturas o vejámenes, sino más bien realizando sus actividades normalmente. Por lo que consideró precedente declarar No Ha Lugar la acción de Exhibición Personal, interpuesto por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, a favor de los señores GUILLERMO ALFONSO URBINA, ELMER ORLANDO MENDOZA HERNANDEZ, EDWIN ANTONIO MIDENCE RIVERA, LOT PEREZ AVELAR, LUIS ENRIQUE GODOY DIAZ y GERMAN VIDAL ALEMAN ROMERO, debido a que no están sometidos a medidas de seguridad a su favor, por ende, no se está violentándoseles ninguna garantía constitucional.-CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la Juez Ejecutora, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación de los señores GUILLERMO ALFONSO URBINA, ELMER ORLANDO MENDOZA HERNANDEZ, EDWIN ANTONIO MIDENCE RIVERA, LOT PEREZ AVELAR, LUIS ENRIQUE GODOY DIAZ y GERMAN VIDAL ALEMANM ROMERO, el caso que nos ocupa no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto a su favor al ser denegado por la Jueza Ejecutora está apegado a derecho.-POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- FALLA: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, a favor de los señores GUILLERMO ALFONSO URBINA, ELMER ORLANDO MENDOZA HERNANDEZ, EDWIN ANTONIO MIDENCE RIVERA, LOT PEREZ AVELAR, LUIS ENRIQUE GODOY DIAZ y GERMAN VIDAL ALEMANM ROMERO, contra actuaciones de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD.- Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su reserva en esta Sala de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA ZALDAÑA. NOTIFIQUESE.-Firmas y Sello. Abogada REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA.- LIDIA ALVAREZ SAGASTUME.- JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.-Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, Secretario Sala Constitucional.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), Certificación de la Sentencia de fecha diez (10) de octubre del año dos mil diecinueve (2019) recaída en el Recurso de Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número 0736-2019.
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX
SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL