Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal
⚠️
Documento pendiente de verificación

Este texto aún no ha sido revisado por un curador; podría contener errores de transcripción.

Sentencia AC-655-19 — Registro 12495

Resumen

Se interpuso Recurso de Amparo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto con relación a la Demanda vía Proceso Abreviado para el Pago de Indemnización de Daños y Perjuicios derivada de un Accidente de Tránsito. Estimando el recurrente, que con el acto reclamado se han violado, en perjuicio de su representada, los derechos contenidos en los Artículos 82 y 331 de la Constitución de la República.

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

... "- CONSIDERANDO DIEZ (10): Que la garantía del debido proceso que exige nuestra Constitución; no consiste en querer que el órgano jurisdiccional comparta el criterio, como lo desea la parte, como parece entenderlo la recurrente; sino que es el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a los Jueces o a la Administración Pública, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. La obligación de dictar una sentencia de fondo no significa que se le deba de conceder obligatoriamente la tutela interesada por quien la insta, si no que cuando como en algunos casos ocurre, no se cumplen todos los presupuestos procesales, siempre que se razone en Derecho, se desestimará la pretensión interesada.- CONSIDERANDO ONCE (11): Que el presente caso no puede enmarcarse el supuesto dentro de la tutela judicial efectiva garantizada constitucionalmente, porque la actora tuvo acceso al proceso sin traba alguna, en él ha alegado lo procedente, cumpliéndose todas las garantías debidas en su desarrollo, todo lo que no se cuestiona, y obtuvo una resolución judicial amplia, estudiada y fundada razonadamente en derecho, que fue adversa a su pretensión, con lo que se logró el cumplimiento de todas las exigencias incluidas dentro de la Ley, sin que dentro de ellas pueda admitirse cuestionar la interpretación lógico - jurídica realizada por la Resolución Judicial y mostrarse disconforme con los criterios observados sobre un tema de mera y simple legalidad sin ramificación alguna hacia la constitucionalidad, pues con la disparidad de criterios que en esencia se patrocina en el recurso, no puede prevalecer el subjetivo, particular e interesado de la parte recurrente, sobre el objetivo, oficial e independiente realizado por este alto Tribunal Supremo, con la pretensión 2de sustituirle en su función de interpretar y aplicar el derecho, lo que no consiente el cauce elegido según ha quedado expuesto, y sin que en definitiva pueda entrar este Tribunal en el examen de los razonamientos expuestos en la demanda de amparo, por tratarse de un tema de legalidad ajeno a los derechos constitucionales.- CONSIDERANDO DOCE (12): Que el Artículo 46 “DE LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN”; manda: “Es inadmisible el recurso de amparo: 1) Cuando se aleguen violaciones de mera legalidad; 2) …; 3) …; 4) …; 5) …; 6) …; 7) …; 8) …; y, 9) …. El Órgano Jurisdiccional rechazará de plano la demanda de amparo que fuese inadmisible. Dentro del trámite sobreseerá las diligencias tan luego como consten en autos la causal de inadmisibilidad.”- CONSIDERANDO TRECE (13): Que esta Sala arriba a la conclusión que la decisión del Ad quem objeto del recurso en estudio, se ajusta a las garantías y requisitos que han de ser tomados en cuenta para adoptar una determinación trascendental en este proceso, como lo es declarar sin lugar un recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019), con relación a la Demanda vía Proceso Abreviado para el Pago de Indemnización de Daños y Perjuicios derivada de un Accidente de Tránsito, promovida por el abogado MANUEL ANEURIN CORNEJO ROSA, a favor de los señores JOSÉ INEZ SANTOS CASTAÑEDA Y JOSÉ ALBERTO SANTOS BONILLA, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. (COFISA); además por no constar en el expediente judicial violación alguna al derecho fundamental del debido proceso o al de defensa, igualdad procesal; por ello de acuerdo a las motivaciones que preceden; y siendo que se alegaron situaciones de mera legalidad; cabe sobreseer el amparo demandado."

Legislación citada

Sentencia

[Texto completo no disponible en la fuente]